Nuevamente, el debate público se ha intensificado a raíz del polémico fallo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, temas como violencia de género y la imparcialidad de los jueces han estado en discusión; se ha cuestionado, también, el papel que ha desempeñado la fiscalía. Se trata de el mediático caso Arlette Contreras.
El pasado viernes 16 de febrero se absolvió a Adriano Pozo, quien había sido acusado de tentativa de feminicidio y tentativa de violación sexual hace ya varios años. La víctima, Arlette Contreras, afrontó un proceso largo y mediático, recibiendo tanto comentarios que la respaldaban, como comentarios que justificaban el actuar de su agresor y la culpaban de los hechos.
Más allá de los pormenores del caso[1], en muchas personas queda un sinsabor, una sensación de impunidad. Todos fuimos testigos de cómo Arlette fue arrastrada. El video se viralizó, era evidente que el agresor debía estar en la cárcel. Sin embargo, hoy el agresor está libre, lo cual nos lleva nuevamente a cuestionarnos la labor de nuestros aparatos judiciales.
La labor del Poder Judicial en la sociedad
Como bien lo señala la CIDH, el sistema de justicia constituye la primera línea de defensa a nivel nacional para la protección de los derechos y las libertades individuales de las mujeres, y por ello la importancia de su respuesta efectiva ante violaciones de derechos humanos. Una respuesta judicial idónea resulta indispensable para que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un recurso ante los hechos sufridos y que éstos no queden impunes.[2]
Sin embargo, aún existen patrones y comportamientos socioculturales que resultan discriminatorios a la mujer ya que impiden y obstaculizan la posibilidad de una sanción efectiva ante actos de violencia. El Derecho es un espacio históricamente patriarcal, el cual ha sido diseñado por y para hombres.
Al igual que en la sociedad, muchos operadores de justicia mantienen un discurso machista, el cual influencia en su razonamiento y en su análisis, por ende, impide a las víctimas de violencia acceder a un sistema de justicia que proteja sus derechos y les brinde un trato justo.
Incluso, se tiende a culpar a la mujer por los hechos de los cuales fue víctima. Se utilizan argumentos sexistas, machistas y conservadores; la violencia llega a ser vista como una herramienta válida para corregir la conducta de las mujeres. Este discurso, no solo lo mantienen los agresores, sino también es avalado por los operadores jurídicos, por ejemplo:
“Es menester valorar el móvil del crimen, constituido por el hecho que la agraviada, le habría sido infiel, hechos que influyeron y motivaron al procesado Y.CH.M., a asesinarla (…)”[3]
Principalmente, este fenómeno social genera dos problemas: por un lado, perpetúa la aceptación y normalización de la violencia contra la mujer, al justificar las conductas de los agresores. Por otro lado, incrementa la inseguridad y desconfianza en las mujeres, quienes prefieren dejar de denunciar ya que perciben al sistema de justicia como cómplice de las agresiones.[4]
Reflexiones finales
A pesar de que en los últimos años hemos percibido algunos avances normativos, la violencia de género persiste en los hogares, en los centros de trabajo, en las calles y, también, en el Poder Judicial.
Somos conscientes de que no se puede erradicar la violencia de genero únicamente desde el Poder Judicial, mediante fallos que repriman y castiguen, ya que para ello se requieren políticas preventivas de igualdad de género. Sin embargo, el aparato judicial es la institución de la cual se espera, precisamente, mayor imparcialidad; se espera que los operadores de justicia tengan un razonamiento de sentido común de justicia, que no sean indiferentes ante situaciones de notoria violencia. Se espera, sobre todo, que no sean cómplices de la violencia de género.
Fuente de la imagen: La República
(*) Artículo redactado por Vianka Villena Fernández Baca.
[1] Sentencia completa en: http://legis.pe/wp-content/uploads/2018/02/Lea-la-resoluci%C3%B3n-que-absolvio-a-Adriano-Pozo-expareja-de-Arlette-Contreras-Legis.pe_.pdf
[2] COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas Washington. Enero 2007.
[3] Fundamentación de la pena que forma parte de la Acusación Fiscal. Expediente N° 04049-2013 del Distrito Judicial de Lima.
[4]http://peru.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Informe-Defensorial-N-173-FEMINICIDIO-INTIMO.pdf