Día Internacional de las Víctimas de las Desapariciones Forzadas

NAC27. MADRID, 08/02/2012.- Un grupo de simpatizantes de Baltasar Garzón ha desplegado decenas de fotografías de algunas de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura de Franco a la llegada del juez al Tribunal Supremo, en donde hoy continúa el juicio contra él por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo y que previsiblemente quedará visto para sentencia después de que las partes expongan sus informes finales y el acusado haga uso de su derecho a la última palabra. EFE/Juanjo Martín
El día 30 de agosto se celebra:
Día Internacional de las Víctimas de las Desapariciones Forzadas
El 21 de diciembre del 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas, en virtud de la Resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación, principalmente, por el aumento de las desapariciones forzadas en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.
De hecho, la resolución acoge con anuencia la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzará a observarse desde el 2011 en varios países[1].
Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se configura una desaparición forzada en el siguiente escenario:
“se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”[2]
La desaparición forzada se ha empleado a menudo como estrategia para infundir el terror entre la población. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a toda su comunidad.
De esta manera, la desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Según el Secretario General de Naciones Unidas, solo en el 2015, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, recibieron 246 solicitudes presentadas por familiares en todo el mundo para que se actuara de manera urgente[3]. La situación resulta, sumamente, grave si tenemos en cuenta que dicha cifra representa tan solo una mínima parte de los miles de casos que nunca se denuncian por las condiciones de seguridad o porque se desconoce la existencia de mecanismos internacionales que pueden servir para lograr la tutela de sus derechos vulnerados.
Durante los años 1980 y el 2000, el Perú fue escenario del conflicto armado interno y la violencia de los grupos subversivos como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Además del gran número de muertes y casos de violación de derechos humanos, una de las principales consecuencias de la violencia interna fueron las denuncias por desaparición forzada. Actualmente, se estima que la cifra de casos asciende a cerca de 15 000 personas[4].

[1]Resolución A/RES/65/209. Disponible en: <http://www.cinu.mx/minisitio/Desapariciones_forzadas/Resoluci%C3%B3n.pdf>
[2]Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Disponible en: <http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2022.pdf>
[3]Mensaje del Secretario General de Naciones Unidas. 30 de agosto de 2015. Disponible en <http://www.un.org/es/events/disappearancesday/2015/sgmessage.shtml>
[4]EL COMERCIO. “Perú inicia la búsqueda de miles de desaparecidos”. Disponible en: <http://elcomercio.pe/sociedad/lima/peru-comienza-busqueda-miles-desaparecidos-video-noticia-1843395>
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