A propósito de lo planteado en la Ley 26790: ¿se debería incluir al Covid-19 dentro de las enfermedades profesionales, en caso de contraerse posiblemente en el centro de labores o por el desarrollo de sus funciones?

1. ¿Qué es una enfermedad profesional?

2. El Ministerio de Salud ha enumerado un listado de enfermedades profesionales, pero se debe tener en consideración que siempre pueden ocurrir sucesos imprevisibles como el presente ¿se pueden adherir nuevas enfermedades profesionales?

3. ¿Qué criterios son evaluados para que se pueda considerar una enfermedad profesional? ¿Qué procedimiento se debe seguir para que este sea adherido?

4. Por todo lo explicado anteriormente, ¿el Covid-19 debería ser considerado como una enfermedad profesional?

5. ¿Cómo se podría asegurar que el trabajador contrajo esta enfermedad producto de sus labores?

6. Actualmente se vienen desempeñando labores a partir del trabajo remoto, entonces ¿se podría considerar este supuesto, en caso el contagio se produzca fuera del centro de labores?

Willman Meléndez Trigoso
Abogado, Especialista y Magíster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Relaciones Laborales por la Universidad Castilla-La Mancha. Docente de Derecho Laboral Especial, Derecho Laboral General y Seminario de Integración en Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú como de la Maestría de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la misma casa de estudios.