Hacia la tolerancia entre diversos enfoque metodológicos en materia jurídica
El año pasado, en un evento organizado en la PUCP a través del siempre llamativo formato de debate, los asistentes pudimos apreciar un peculiar “enfrentamiento” entre Gastón Fernández Cruz y Alfredo Bullard González. Lo de “peculiar” va en el sentido, para los que no pudieron asistir, de que el profesor Bullard hacia el final del evento le obsequio al profesor Fernández un “sable láser” –de plástico obviamente- emulando la confrontación entre los dos lados de “la fuerza” en Star Wars. Simplemente un final memorable. Pero bueno más allá de esta anécdota, vale recordar que el mismo fue el punto de quiebre entre un debate que si bien empezó con un contrapunto de ideas sobre la “responsabilidad vicaria”, se enmarcó dentro de una discusión mayor que supuestamente confrontaría al “Derecho Civil” y al “Análisis Económico del Derecho (AED)”.
Por el momento, no me detendré en el tema de fondo del referido debate; esto es, en la responsabilidad civil del principal por los hechos del dependiente, sino en el de la discusión: Derecho Civil vs. AED.
Es justo y necesario anotar que, en el transcurso del debate, se hizo bien en corregir que no es posible hablar de una contraposición entre el Derecho Civil y AED, pues este último no se presenta como un polo opuesto al primero, sino como una herramienta que revisa, y pone a prueba, muchos de los postulados clásicos del Derecho Civil; en este extremo, no tengo mayor reparo. Sin embargo, y aquí es donde sí tengo serios cuestionamientos, se quiso interpolar la “confrontación” formulada y, mas bien, lo que se hizo fue expresarla en términos de “Dogmática Jurídica vs. AED”, casi como una confrontación entre “conceptos” y “realidad”, o el enfrentamiento, planteado en términos pocos felices, entre “teóricos” y “prácticos”.
No se piense que con lo apenas denunciado, realizaré una férrea defensa de la Dogmática Jurídica (cosa que, ciertamente, no es costumbre en nuestro medio), tampoco realizaré afirmaciones que tiendan a ridiculizar a esta última en pro del AED (como tampoco es costumbre entre nosotros -espero se entienda la ironía-); ya que, por el contrario, personalmente creo que la frase “ni uno, ni lo otro, sino todo lo contrario”, es perfectamente aplicable en este contexto.
Veamos: no creo en la superioridad de una metodología respecto de la otra, no participo de un enfoque que pretenda oponer a la Dogmática y al AED como si fueran irreconciliables, no creo en los discursos que tienden a hacernos creer que solo una de esas lecturas de las instituciones jurídicas sea la correcta en desmedro de la otra; por el contrario, soy de la opinión que cada una tiene un nivel de importancia, pero claro está, sus propias limitaciones.
El querer presentar a una metodología como superior a la otra, si bien puede resultar más que interesante y polémico para crear debates; puede generar, y de hecho genera, resultados perjudiciales, siendo uno de los principales el hecho que por privilegiar una metodología, se termine obviando el diferente enfoque y utilidad que nos puede brindar la otra. Así como no es recomendable tener una visión exclusivamente dogmática, pues se dejaría de ver el impacto económico de las decisiones tomadas y de las normas jurídicas; tampoco es recomendable ceñirnos exclusivamente a consideraciones económicas, y dejar de lado las ventajas del método dogmático.
En buena cuenta, lo único que he pretendido realizar esta vez es una suerte de “llamado a la conciencia”. Así es; he querido llamar la atención respecto de un tema que si se ve con mayor detenimiento, implica el reconocimiento de tolerancia entre los diversos planteamientos que se puedan presentar dentro de los que estemos vinculados al quehacer jurídico.
Esta idea de contraponer por contraponer, casi por el solo hecho de presentar como superior un paradigma respecto de otro, no se agota en los términos planteados, sino por ejemplo en las diversas “áreas del Derecho”. Pero esto es otra historia, o mejor dicho, otro post. Lo cierto es que, aunque pueda sonar extraño, es recomendable que uno pueda terminar siendo dogmático y antidogmático al mismo tiempo, sin que ello implique una contradicción (contradictio in terminis).
Efectivamente, se puede ser dogmático en la medida que se sea consciente de la utilidad y beneficios de esta metodología, pero al mismo tiempo se puede ser antidogmático, toda vez que se reconozca las limitaciones de la dogmática y cómo es que ésta perspectiva no agota las formas para abordar una institución jurídica, con lo cual se abre un abanico de posibilidades para otros enfoques. Ni solo dogmática, ni solo AED, ¿Entonces? Todo lo contrario: interrelacionemos ambos métodos, saquemos lo mejor de uno y de otro para abordar de la manera más completa un determinado problema.
Ahora bien, no se piense que sostengo que estas son las únicas herramientas con las que se cuenta. Evidentemente, aproximaciones comparatistas, psicológicas, sociológicas, entre otras siempre son bienvenidas, en la medida que se reconozca siempre sus ventajas, limitaciones y su exacto campo de acción.
Al final del día (y de ahí el título de esta columna), lo que debe quedarnos claro es que el Derecho, y el Derecho Privado, en particular, son una herramienta para la solución de problemas concretos; y si bien las discusiones teóricas son necesarias es preciso enfatizar que las mismas adquieren relevancia en su posibilidad de servir a la satisfacción de intereses concretos de los sujetos.
Esta será pues una línea de acción constante en la elaboración de los post de la presente columna; por lo que éste y quizá algunos de los siguientes tendrán el objetivo de plantear una suerte de “Introducción” de ideas que considero centrales. Solo después abordaré temas específicos de Derecho Privado. Vamos poco a poco, paso a paso.