Ampliación excepcional para agentes de aduana

  1. Introducción.

Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la Administración Aduanera, para lo cual deben  cumplir con los requisitos previstos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Excepcionalmente,  la norma[1] permite ampliar la autorización de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempeñen sus funciones en otra circunscripción aduanera sin la necesidad de contar con un local en ésta, de acuerdo a los criterios que establezca la Administración Aduanera.

Desde el punto de vista de la facilitación del comercio exterior, consideramos que es un acierto esta apertura, dado que permite brindar a los operadores de comercio exterior, la oportunidad de competir mejorando la calidad del servicio que ofrecen a los importadores y exportadores.

En esta oportunidad, nos vamos a referir a los requisitos y criterios establecidos

para los despachadores de aduanas que soliciten esta autorización excepcional.

 

  1. Requisitos documentarios y de infraestructura.

El despachador de aduana es la persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, quien actúa en nombre del dueño o consignatario de la mercancía en base al mandato aduanero.

La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos:

  1. a) Agente de aduana persona natural:  

 Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería.

  1. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT.
  2. Declaración jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
  3. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00).
  4. Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que disponga la SUNAT.
  5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.
  6. Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho.
  1. b) Agente de aduana persona jurídica:

 Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería del representante legal de la empresa.

  1. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como objeto social la realización del despacho   aduanero de las mercancías de sus comitentes, de acuerdo a los regímenes aduaneros; además, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00).
  2. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por  delitos dolosos.
  3. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00).
  4. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.
  5. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

En cuanto a los requisitos de infraestructura,[2] para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

  1. Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho;
  2. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera; y
  3. Equipo de seguridad contra incendio.

Vale decir que el agente de aduana por regla general, solicita autorización para operar en una determinada circunscripción aduanera, lugar donde va a ejercer sus actividades y como tal, debe cumplir con todos los requisitos documentarios y de infraestructura antes descritos.

  • Ampliación excepcional

 La reciente modificación normativa, precisa que los agentes de aduana pueden solicitar la ampliación excepcional para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera siempre que se encuentren certificados como operador económico autorizado[3], bastando en este supuesto, la sola presentación de una solicitud escrita.

Ahora bien, en el caso de agentes de aduana y dueños o consignatarios que no cuenten con dicha certificación, se les exige que cumplan con los siguientes requisitos para acceder a dicha ampliación excepcional:

  1. Estar inscritos en el registro Único de Contribuyentes en estado activo y no tener la condición de no habido.
  2. Designar a un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripción solicitada.
  3. Tener una antigüedad no menor de 5 años operando como despachador de aduanas debidamente autorizado por la administración aduanera, los que se computan desde la fecha de la respectiva autorización.
  4. Haber numerado como mínimo 500 declaraciones, bajo los regímenes de importación para el consumo y de exportación definitiva, durante el año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación excepcional.
  5. En los últimos 5 años no haber sido sancionados mediante resolución firme, con suspensión.[4]
  6. Acreditar mediante declaración jurada que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

El plazo de la ampliación excepcional es de seis meses, computado a partir de la fecha de emisión de la resolución autorizante, la cual faculta a los agentes de aduana y a los dueños o consignatarios a numerar la cantidad máxima de declaraciones aduaneras de mercancías (DAM), según la circunscripción aduanera que se detalla a continuación[5]:

  • Aduanas de Paita y Tacna: 30 DAM
  • Aduanas de Tumbes y Mollendo: 08 DAM
  • Aduanas de Ilo, Salaverry e Iquitos: 02 DAM
  • Aduanas de Puerto Maldonado, Pisco, Chimbote, Cusco, Pucallpa y Tarapoto: 01 DAM.

Es importante mencionar que la ampliación excepcional se puede otorgar para desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la República, salvo para las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal.

Finalmente, se estipula que los agentes de aduana y dueños o consignatarios pueden solicitar una nueva ampliación excepcional en la misma u otra circunscripción aduanera, para lo cual deben cumplir con las misma condiciones establecidas anteriormente, y haber numerado en cada una de las circunscripciones aduanera  autorizadas excepcionalmente como mínimo una y como máximo la cantidad de declaraciones determinada en el párrafo anterior durante el plazo autorizado.

Tal como hemos expuesto, podemos notar que existen requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplirse obligatoriamente por los agentes de aduana que solicitan las autorizaciones para operar; siendo dicha autorización aplicable a una determinada circunscripción aduanera.

Pero nada impide que dichos agentes de aduana soliciten la ampliación excepcional de su autorización para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera por seis meses, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Aduanera. Debiendo precisar que la ampliación excepcional sólo puede ser otorgada hasta en 3 oportunidades en total dentro del plazo de cuatro años, computado a partir de la fecha de emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación excepcional.

La ampliación excepcional que expusimos en este breve artículo se convierte en una medida que se enmarca dentro del principio de facilitación del comercio exterior, y como tal, brinda a los usuarios una eficaz herramienta para medir y premiar la calidad del servicio que le brinda el agente de aduana que por mandato de la ley debe contratar para realizar sus despachos aduaneros.


[1] Decreto Supremo N° 245-2013-EF que modifica el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N° 010-2009-EF.

[2] Conforme a lo previsto en el artículo 33° del reglamento de la Ley General de Aduanas.

[3] Los requisitos y condiciones para obtener la certificación como operador económico autorizado se encuentran descritos en el D.S. N° 186-2012-EF.

[4] Según las causales previstas en el artículo 194° de la Ley General de Aduanas.

[5] Criterios y requisitos establecidos en la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2015/SUNAT/5C0000 que modificó el Procedimiento INTA-PG.24 denominado “Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior”.

Javier Oyarse Cruz
Abogado, Máster en Derecho, especialista en Aduanas, Conciliador Extrajudicial y Doctor en Educación. Con amplia experiencia laboral en la Administración Aduanera (SUNAT) donde fue Ejecutor Coactivo y Jefe de Recaudación. Docente en Post-Grado de la Universidad de ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad del Pacífico, entre otras. Autor de diversos artículos e investigaciones publicadas en revistas especializadas. Administrador del blog académico: http://magoyarse.blogspot.com/ Conferencista nacional e internacional en los temas de Comercio Exterior; Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Colaborador de las Revista Logista.