1.INTRODUCCIÓN
Hace unas semanas atrás, un amigo que radica en Nueva Delhi me formuló varias consultas, referidas a conocer el marco jurídico aduanero aplicable para el ingreso de aparatos y equipos procedentes de la República de la India, los cuales están destinados a realizar una producción cinematográfica en mi amado Perú. Siendo importante destacar que la consulta se refiere también al estatus legal que deben tener los miembros del elenco artístico que participarán en la película, así como todo el personal que utilizará los equipos y aparatos para realizar dicha producción.
Cabe precisar que actualmente el Perú se encuentra negociando un Tratado de Libre Comercio con la India[1], evento que ha despertado el interés de sus inversionistas por visitar mi patria y elaborar reportajes o una película que permita recoger los mejores lugares turísticos del Perú para promocionarlos y convertiros en una buena alternativa para tomar las vacaciones.
Es así que, en las siguientes líneas me permito compartir con ustedes mis respuestas a las interrogantes planteadas, con el firme propósito de sumar esfuerzos por atraer más inversiones y turistas al Perú.
2. APARATOS PARA LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
En principio, debemos precisar que el marco jurídico aplicable para realizar los trámites y regímenes aduaneros en el Perú es la Ley General de Aduanas (LGA), aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y sus modificatorias; así como su Reglamento (RLGA), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas modificatorias.
Dentro del precitado marco legal, se considera a los aparatos para realizar una producción cinematográfica (cámaras, cintas, claquetas, decorados, grúas para cámaras, utilería, micrófonos, proyectores, vestuario, etc.) como mercancías extranjeras, partiendo de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la LGA, en la medida que se trata de bienes que provienen de la República de la India y son susceptibles de ser clasificadas en la nomenclatura arancelaria, como requisito para ser sometidas a una determinada destinación aduanera.
2.1.- ¿Cuál es el régimen aduanero aplicable?
Las mercancías que son materia de esta consulta deben ser destinadas al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a fin de permitir su ingreso al territorio aduanero peruano, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Al respecto, resulta necesario precisar, de acuerdo al artículo 53 de la LGA, que las mercancías acogidas a este régimen aduanero deben reunir las siguientes características:
- Pertenecer a la relación de mercancías aprobada por Resolución Ministerial 287-98-EF/10, la cual se encuentra detallada en el Anexo 1 del Procedimiento DESPA-PG.04 y puede ser consultada a través del siguiente link:
- http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/adTemporalR/procGeneral/inta-pg.04.htm
- Ser identificables para un efectivo control aduanero.
- No experimentar modificación[2] alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
Asimismo, según lo señalado en los literales a) y b) del numeral 13 del Rubro VI del Procedimiento DESPA-PG.04[3], estas mercancías deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Corresponder a un solo consignatario.
- Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
2.2.- ¿Quién es el beneficiario de este régimen aduanero y qué requisitos debe cumplir para que se efectúe la destinación de las mercancías?
En términos generales, el beneficiario de este régimen aduanero es el propietario o consignatario de las mercancías, quien debe contar con un Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido.
En el supuesto materia de la presente consulta, para permitir el ingreso al territorio aduanero de las mercancías, puede darse la posibilidad que una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú se constituya como consignatario y por lo tanto, haga uso de su RUC activo o gestione su obtención mediante el cumplimiento de los requisitos consignados en el Procedimiento N° 1 del Texto Único Ordenado (TUPA) de la SUNAT[4]: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2015/index.html
Incluso, podría permitirse como caso especial, la transferencia de dichas mercancías a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación al área responsable del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, a través de una solicitud, donde se señale además, el fin, uso y ubicación de las mercancías, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. Para tales efectos, se debe considerar las pautas contenidas en los numerales 1 al 6 del literal D del Rubro VII de los Procedimientos DESPA-PG.04 y DESPA-PG.04.a[5].
Adicionalmente, resulta necesario precisar que quien solicita la destinación al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo Estado, es el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04, y conforme a las estructuras de transmisión de datos, publicadas en el portal web de la SUNAT utilizando la clave electrónica asignada[6].
Cabe precisar que la figura del despachador de aduana no necesariamente coincide con la del propietario, consignatario o consignate de la mercancía, por lo que usualmente recae en la de un agente de aduana (persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera), de acuerdo a lo establecido en los artículos 17°, 23° y siguientes de la LGA.
2.3.- ¿Qué documentos se utilizan en el precitado régimen aduanero?
De conformidad con el artículo 60 del RLGA y el numeral 8 del rubro VII del Procedimiento INTA-PG.04, los documentos que se utilizan para tramitar este régimen son los siguientes:
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y ejemplares.
- Fotocopia autenticada del Documento de transporte[7].
- Fotocopia autenticada de la Factura, documento equivalente o contrato según corresponda[8].
- Fotocopia autenticada del Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
- Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía, en original y dos copias, firmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante Poder. (Ver Anexo 2 del Procedimiento INTA-PG.04)
- Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación en original y dos copias. (Ver Anexo 4 del Procedimiento INTA-PG.04).
- Garantía original y dos fotocopias.
2.4.- ¿Cuál es el plazo de vigencia de este régimen aduanero?
Conforme con lo previsto en el artículo 56 de la LGA, el plazo máximo de vigencia de este régimen es de dieciocho (18) meses, el cual se computa a partir de la fecha de levante. Ahora bien, si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Cabe mencionar que corresponde a los beneficiarios del régimen, constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
Es así que, tratándose de la producción cinematográfica de enorme interés e importancia para nuestro país, como es el caso de promocionar nuestros destinos turísticos, somos de la modesta opinión que debería permitirse a los beneficiarios que constituyan una garantía nominal, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras en resguardo del interés fiscal.
2.5.- ¿Bajo qué modalidades de despacho pueden ser destinadas estas mercancías?
Teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el artículo 130° de la LGA, concordado con el artículo 62 del RLGA y en numeral 12 del Rubro VI del Procedimiento DESPA-PG.04, las modalidades de despacho son:
Despacho anticipado.- El cual te permite destinar las mercancías dentro del plazo de treinta días calendario, antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.
El dueño o consignatario de la mercancía, tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.
Despacho urgente.- El cual permite numerar la declaración aduanera dentro del plazo de quince días calendario, antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
Las declaraciones sujetas a despacho urgente, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.
Despacho diferido.- Modalidad que permite numerar la declaración dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, luego de presentada la declaración dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado, en caso debidamente justificado por una sola vez, y por un plazo adicional de quince días calendario.
También puede utilizarse esta modalidad cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, siempre que la Administración Aduanera no haya dispuesto de la mercancía.
3. MIEMBROS DEL EQUIPO ARTÍSTICO Y DEL EQUIPO TÉCNICO Y EQUIPAJE
En relación a este punto de la consulta, es necesario relevar, de conformidad con lo regulado en el literal e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES[9], que dicho organismo tiene como función aprobar y autorizar, dentro del ámbito de su competencia: visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria.
Ahora bien, la norma jurídica aplicable a la situación legal de los miembros del equipo artístico y del equipo técnico procedentes de la República de la India, es la norma de Migraciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 1350[10].
Así, bajo los alcances del numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Legislativo 1350, podemos entender que la calidad migratoria es “la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional” y es otorgada por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores “a través de acto administrativo, en el ámbito de sus competencias, debiendo indicar el tipo de Calidad Migratoria otorgada y el plazo de permanencia concedida, así como cualquier otra información relevante que establezca el presente Decreto Legislativo y su Reglamento”.
3.1.- ¿Cuál es la situación legal de los miembros del equipo artístico (actores) y miembros del equipo técnico (productores, guionistas, camarógrafos, maquilladores, etc.) extranjeros en el territorio peruano?
La calidad migratoria es otorgada mediante la emisión de una visa[11], y el tipo de calidad migratoria que les correspondería a los miembros del equipo técnico y del equipo artístico en el caso planteado es el temporal[12], ya que su ingreso y permanencia en el territorio peruano, se daría únicamente durante el tiempo que necesiten para realizar una producción cinematográfica; es decir, sin ánimo de residencia.
Asimismo, es preciso señalar que las calidades migratorias temporales, reguladas en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1350, que podrían ser otorgadas mediante una visa, serían las siguientes:
PARA EL CASO DEL PRODUCTOR, quien es la “Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra”[13]:
“e. Negocios
Permite al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de negocios, la Calidad Migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable”.
Al respecto, tenemos que mencionar que mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-RE[14], se ha dispuesto exonerar a los nacionales de la República de la India, que poseen pasaportes ordinarios válidos y vigentes, del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista y de negocios para el ingreso al Perú, siempre que se acrediten al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen; o
- Tener residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
El plazo máximo de estadía será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
PARA EL CASO DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL EQUIPO TÉCNICO:
En este supuesto, resulta aplicable la siguiente normativa:
“f. Trabajador/Designado Temporal
Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las Calidades Migratorias Residente Trabajador y Residente Designado, pero sin ánimo de residencia.
Es otorgada por MIGRACIONES
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo”.
PARA EL CASO DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO ARTÍSTICO, TALES COMO LOS ACTORES:
Para los actores cabe aplicar lo siguiente:
- Artística o Deportiva
Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente.
Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable”.
Finalmente, la solicitud de visa debe ser tramitada de acuerdo al Procedimiento N° 5 del TUPA del Ministerio del Interior[15] en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones:https://www.migraciones.gob.pe/index.php/normatividad/marco-legal/
Asimismo, los requisitos contenidos en dicho TUPA pueden ser consultados en el siguiente link de la Superintendencia:
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/solicitud-de-visas-temporales-2/
3.2.- ¿Bajo qué régimen aduanero pueden ingresar al territorio peruano los equipajes de los miembros de los equipos técnico y artístico?
El régimen que corresponde ser aplicado a este caso es el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, el cual es un régimen aduanero especial que se regula mediante su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF.
De acuerdo al artículo 2 de dicho dispositivo legal, el equipaje está constituido por “Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria”.
Mediante este régimen aduanero, los bienes que forman parte del equipaje del viajero gozan del beneficio de inafectación del pago de tributos, para ello se debe verificar que estos formen parte de la lista contenida en el artículo 9 del Reglamento citado.
Cabe precisar que este beneficio tributario se concede al viajero que tenga pasaporte vigente o documento oficial al ingreso o salida del país. Para mayor detalle se adjunta el siguiente link, que contiene las disposiciones del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm
3.3.- ¿Se permite el ingreso temporal de bienes que porten consigo los viajeros?
Sin perjuicio de lo expuesto, debemos mencionar que para los miembros del equipo técnico y artístico, se les permite ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, y de una garantía en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos[16]: a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país; b) Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos; c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares; y f) Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie.
Asimismo, el viajero no residente puede ingresar temporalmente por el término de su permanencia en el territorio nacional, con suspensión del pago de tributos y sin obligación de presentar garantía, hasta por un máximo de doce (12) meses, bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, tales como, aquellos de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores[17].
4. CONCLUSIONES
La industria del cine en la India es reconocida por el gran volumen de producciones y la tremenda audiencia reflejada en la asistencia masiva de sus habitantes a las salas de cine. De modo que gran parte de su cultura, usos y costumbres transcurren a partir de la magia que les brinda el sétimo arte. Por esa razón, resulta de enorme interés para el Perú que exista la posibilidad que alguno de los productores de Bollywood elija al Perú para realizar sus mejores producciones.
De concretarse esta iniciativa, tenemos la seguridad que los habitantes de la India podrán conocer a través del cine, nuestra oferta turística, gastronomía, folklore y tantas bondades que tenemos por ofrecerles en Costa, Sierra y Selva. De ese modo, podremos difundir nuestras potencialidades y acceder a un gran mercado para nuestra variada oferta exportable.
Por las consideraciones expuestas, vale la pena compartir las respuestas brindadas a cada una de las interrogantes que nos formularon desde Nueva Delhi, con el ánimo de facilitar el acceso a la información que resulte relevante para la industria cinematográfica hindú.
Finalmente, debo confesar que al terminar de responder todas las preguntas, renové la fe y el optimismo en que pronto recuperaremos la senda del crecimiento económico, entre otras razones, debido a los beneficios que obtendremos cuando se concrete el Acuerdo Comercial entre Perú y la India.
(*) Imagen: http://www.esan.edu.pe/conexion/
[1] El 18 de enero de 2017, el Gabinete Ministerial de India anunció la autorización para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con Perú. En marzo de 2017, se sostuvo una reunión técnica en Nueva Delhi que tuvo como objetivo acordar los Términos de Referencia de la negociación del Acuerdo Comercial Perú – India. Se ha programado que la I Ronda de Negociaciones se lleve a cabo en Lima en junio de 2017.
[2] De acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del RLGA, no se considerará como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.
[3] Procedimiento DESPA-PG.04 aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 067-2010-SUNAT/A, denominado ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
[4] Aprobado con Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT.
[5] Las pautas de este Procedimiento son aplicables cuando el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado se produce en las intendencias de la aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque.
[6] Numeral 1 del literal A del Rubro VII del Procedimiento INTA-PG.04.
[7] En el caso marítimo, se admite como original la copia del documento de transporte firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país.
En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la LGA.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.
[8] La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos, se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la LGA.
Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente.
[9] Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y sus modificatorias.
[10] De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, dicha norma jurídica entró en vigencia el 1 de marzo de 2017.
[11] “Artículo 27º.- Emisión de Visas
27.1 La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.
Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo”.
[12] Conforme al numeral 29.1 del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 1350.
[13] Definición regulada en el numeral 32 del artículo 2° del Título Preliminar de la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada por Decreto Legislativo N° 822.
[14] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06.03.2017, entrará en vigor a los veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de su fecha publicación.
[15] Aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-IN y sus modificatorias.
[16] Conforme al artículo 19° del Reglamento de Equipaje y Menaje de casa.
[17] De conformidad con el artículo 21° del Reglamento de Equipaje y Menaje de casa.