Facilidades aduaneras para el Operador Económico Autorizado

Los lamentables sucesos ocurridos aquel 11 de setiembre pusieron en debate la seguridad de la cadena logística internacional desde el centro financiero mundial de Nueva York, surgiendo una serie de estudios e iniciativas para evitar que este execrable atentado terrorista se repita. Para tal efecto, se analizaron algunos factores que permitieron vulnerar el sistema de seguridad americano; tales como por ejemplo la revisión selectiva y aleatoria, bajo la técnica del muestreo, de todas las mercancías que ingresan al territorio de un país bajo el régimen de importación para el consumo[1].  Lo cual se explica, debido al principio de facilitación del comercio exterior que busca eliminar todo tipo de obstáculos al mismo, para efecto de generar mayor inversión, desarrollo, empleo y bienestar.

Ahora bien, al no revisar la totalidad de la carga que ingresa a un determinado territorio aduanero, las posibilidades que tienen los delincuentes, contrabandistas o terroristas de utilizar el comercio formal para cometer sus delitos es una alternativa muy viable. En ese sentido, desde diferentes organismos se fueron lanzando iniciativas para evitar que se cometan estos actos ilícitos mediante algunas normas que progresivamente los países han ido adoptando en defensa de su población, territorio y mercado.

Programas de seguridad para la cadena logística internacional

Tenemos por ejemplo el programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) implementado por el gobierno de los Estados Unidos de América. A través de esta iniciativa, la aduana americana les solicita a las empresas importadoras en los Estados Unidos, que fortalezcan sus prácticas de seguridad y comuniquen a sus socios de negocios a lo largo de la cadena de suministro, sus lineamientos con respecto a la seguridad.

También existe el Marco Normativo para Facilitar y Asegurar el Comercio Global (Marco SAFE) liderado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que tiene como objetivo facilitar las operaciones comerciales entre los países a través del comercio seguro, identificando empresas confiables para las aduanas. El Marco SAFE insta a los países miembros de la OMA a desarrollar los programas OEA mediante el establecimiento de normas o estándares internacionales que se plasman en la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo con otros países[2].

Operador Económico Autorizado en Perú

En el caso peruano existe un marco regulatorio que permite otorgar la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA) al operador de comercio exterior que acredite el cumplimiento de algunos requisitos de infraestructura y documentarios que se alinean con las cuatro condiciones previstas en el artículo 44° de la Ley General de Aduanas:

a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente;

b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones;

c) Solvencia financiera debidamente comprobada; y

d) Nivel de seguridad adecuado.

Para tal efecto, existe un Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2016-EF que señala los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se deben acreditar al solicitar el otorgamiento de la certificación como Operador Económico Autorizado, así como las causales de suspensión o cancelación de la certificación.

Es oportuno mencionar que se está convirtiendo en una sana costumbre migrar los servicios aduaneros hacia una plataforma digital, por lo que actualmente el operador de comercio exterior al solicitar la certificación OEA, puede iniciar sus trámites desde el Portal de la SUNAT, debido a que se encuentra habilitada una opción que le va a facilitar el inicio del trámite presentando su documentación electrónica[3] y dando inicio al contacto con la autoridad aduanera encargada de evaluar la solicitud, quien incluso lo visitará en su domicilio fiscal para brindarle la orientación personalizada.

Facilidades para el operador económico autorizado

Existe una fuerte inversión que es asumida íntegramente por el operador de comercio exterior que obtiene dicha certificación OEA, a cambio de ciertas facilidades que le va a otorgar la Administración Aduanera, como premio a su contribución para el fortalecimiento de la seguridad de la cadena logística internacional.

Por ese motivo, recurrimos al artículo 27° de la LGA[4] para señalar que el Operador Económico Autorizado podrá acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, las cuales pueden ser:

a) Presentar una sola declaración de mercancías que ampare los despachos que realice en el plazo determinado por la Administración Aduanera;

b) Presentar una declaración inicial con información mínima para el levante de las mercancías, conforme a lo establecido en el Reglamento, y en una declaración complementaria posterior en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;

Con la declaración inicial se produce la destinación aduanera, y el nacimiento y la determinación de la obligación tributaria aduanera de acuerdo con lo establecido en el artículo 140° de la LGA.

Con la declaración complementaria se suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para la aplicación del régimen aduanero; esta puede amparar una o varias declaraciones iniciales.

c) Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación;

d) Efectuar directamente sus despachos aduaneros sin necesidad de contar con el servicio de un despachador de aduanas.

d) Obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca.

Un aspecto que es importante mencionar es que la Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del Operador Económico Autorizado.

Otro aspecto que es considerado como una facilidad para los importadores que obtengan la certificación OEA, está referido al financiamiento para el pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación.  Así tenemos que el artículo 150° de la LGA  señala que la obligación tributaria aduanera es exigible, siempre que se haya presentado una garantía previa[5]:

  1. En el despacho anticipado numerado por un operador económico autorizado, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
  2. En caso de presentar una sola declaración aduanera, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
  3. En caso de presentar una declaración inicial con información mínima, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

Queda claro entonces, que los importadores que obtengan la certificación OEA tendrán como principal beneficio la posibilidad de financiar el pago de sus tributos aduaneros hasta por un plazo máximo de sesenta días calendarios sin intereses moratorios, siempre que el despacho se encuentre garantizado y numeren su declaración aduanera el primer día de cada mes, dado que se vuelve exigible dicha deuda el último día calendario del mes siguiente, para lo cual, se cuenta desde la fecha de numeración de la declaración o desde la fecha de término de la descarga.

A manera de conclusión.

La certificación como Operador Económico Autorizado se viene aplicando en nuestro país como parte de una serie de iniciativas que provienen del Marco SAFE emitidas por la OMA para garantizar la seguridad en la cadena logística internacional. Actualmente, pueden acogerse los exportadores, agentes de aduana, almacenes e importadores[6].

Es importante resaltar que el procedimiento para solicitar dicha certificación se inicia de manera electrónica desde el Portal Institucional de la SUNAT, y tienen la posibilidad de acceder de manera directa a la orientación presencial por parte de la autoridad aduanera.

Los beneficios que se otorgan a dichos operadores constituyen una retribución por haber contribuido al fortalecimiento del comercio seguro y desde el punto de vista aduanero, se basa en la simplificación, ahorro y prioridad en la atención.

Para el caso de los importadores, la legislación aduanera les va a otorgar facilidades tales como, pagar sus tributos sin intereses dentro de los 60 días calendarios siguientes a la numeración de la declaración aduanera, es decir, tiempo después de haberse otorgado el levante.


Fuente de la imagen:

http://oea.sunat.gob.pe/

Referencias:

[1] El reconocimiento físico de mercancías consagrado en el inciso a) del artículo 166° de la LGA.

[2] A la fecha se encuentran firmados 4 Acuerdos de Reconocimiento Mutuo: Perú – Corea del Sur (14/12/2017)

Perú – Uruguay (14/03/2018); Perú – Alianza del Pacífico (Perú, México, Colombia, Chile) (21/07/2018); Perú – EE.UU (12/09/2018); En proceso de negociación: Perú – CAN (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia) En proceso de elaboración del texto del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

[3] Revisar el siguiente enlace: http://oea.sunat.gob.pe/certificacion-oea

[4] Modificado por el Decreto Legislativo N° 1433.

[5] Norma concordada con el artículo 160° de la LGA.

[6] En el siguiente enlace se pueden visualizar a las empresas certificadas como OEA: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/oea/empresasCertificadas.html

Javier Oyarse Cruz
Abogado, Máster en Derecho, especialista en Aduanas, Conciliador Extrajudicial y Doctor en Educación. Con amplia experiencia laboral en la Administración Aduanera (SUNAT) donde fue Ejecutor Coactivo y Jefe de Recaudación. Docente en Post-Grado de la Universidad de ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad del Pacífico, entre otras. Autor de diversos artículos e investigaciones publicadas en revistas especializadas. Administrador del blog académico: http://magoyarse.blogspot.com/ Conferencista nacional e internacional en los temas de Comercio Exterior; Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Colaborador de las Revista Logista.