Facilidades para el despacho aduanero de la donaciones

Introducción

El verano del 2017 será recordado como uno de los tristes episodios en la historia republicana del Perú, porque sufrimos el mayor embate de la naturaleza, con lluvias torrenciales, desborde de los ríos, huaicos en varios pueblos del norte que quedaron damnificados, convertidos en grandes lagunas, aislados y sin acceso a los servicios básicos.

Pero somos un país de gente emprendedora, y unidos como una sola fuerza, gran parte de la población se solidariza con aquellas zonas afectadas, generando colectas y donaciones para atender esta emergencia. Pero no es suficiente, por lo que es necesario recurrir al apoyo internacional, que se expresa en vuelos de acción cívica y sobre todo, donaciones de agua, víveres, carpas, medicamentos, botas, frazadas, y demás bienes, que provienen de personas naturales y jurídicas radicadas en países extranjeros.

Para facilitar el ingreso legal de todas las donaciones enviadas por la comunidad internacional[1] por las diferentes Intendencias de Aduana de la República, se emitió la Ley N° 29077 que establece disposiciones para el despacho de mercancías en caso de estados de emergencia por desastre natural, y modifica la Ley General de Aduanas. La precitada ley, contempla las siguientes medidas de facilitación para el despacho aduanero de mercancías destinadas a atender las zonas afectadas:

  • La SUNAT no exige garantías, cartas de donación ni permisos o resoluciones de sectores competentes.
  • No es necesario transmitir el manifiesto de carga
  • No se aplican sanciones vinculadas al despacho de la ayuda humanitaria.
  • Se considera como receptor de las donaciones al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos locales, Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, dedicadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozan del tratamiento preferencial en el despacho aduanero y están libres de pago de derechos arancelarios, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942.

En los siguientes párrafos analizaremos las recientes normas emitidas por el Poder Ejecutivo para brindar nuevas medidas de facilitación en el marco de la Ley N° 29077.

Aspectos tributarios de las donaciones

Dentro de las disposiciones, destaca el Decreto Supremo N° 060-2017-EF que comprende a las mercancías que ingresen como donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia, tales como material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas u otras necesarias para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia.

Este Decreto Supremo N° 060-2017-EF incorpora en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante D.S. N° 342-2016-EF la siguiente subpartida nacional, 9805.00.00.00 “Mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia”, la misma que se encuentra gravada con 0% de Ad Valorem.

Resulta oportuno precisar que, desde el punto de vista tributario, las donaciones están exoneradas del pago de derechos arancelarios, especialmente las donaciones efectuadas a las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas públicas, así como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 147º incisos e) y f) de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que las donaciones tampoco están gravadas con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo[2], en los siguientes supuestos:

  1. La Importación de Bienes donados a entidades religiosas
  2. La importación de Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno de Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.
  3. La Importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

Disposiciones que agilizan el procedimiento de despacho aduanero

Un aspecto que resulta importante destacar, es que el Decreto Supremo N° 060-2017-EF permite que se pueda utilizar la declaración única de aduanas o declaración simplificada, independientemente de su valor para gestionar el despacho aduanero de las donaciones. Esta norma, recobra singular importancia, porque impide que se detenga, limite u obstaculice las donaciones que ingresan al país por meros trámites burocráticos.

Así tenemos por ejemplo, el ingreso por vía aérea de donaciones que llegan en pequeños paquetes, pero cuyo valor supera los dos mil dólares de los Estados Unidos de América, en cuyo caso, se tendría que gestionar el despacho contratando los servicios de una agencia de aduana, lo cual, no sólo generaría un costo adicional, sino que prolongaría innecesariamente, el tiempo máximo para otorgar el levante aduanero a estas donaciones de mercancías que se necesitan con urgencia en las zonas del Perú afectadas por el desastre natural.

De otro lado, consideramos un acierto permitir que, en el supuesto que las mercancías donadas y comprendidas Decreto Supremo N° 060-2017-EF que ingresan como equipaje acompañado del viajero basta con presentar, con carácter de declaración jurada, una relación que las ampare, emitida por el beneficiario o el viajero, además de la declaración jurada de equipaje; otorgándole al beneficiario un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de las mercancías, para que proceda a numerar la declaración de aduanas.

 Otra facilidad en el trámite aduanero de las donaciones que estipula el Decreto Supremo N° 060-2017-EF, consiste en que al momento del despacho no se exige carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones. Pero los sectores competentes deben expedir, en vía de regularización, las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías comprendidas donadas.

Dicha norma facilitadora, nos permite recordar que, si nos remitimos en estricto al procedimiento de despacho aduanero para las donaciones;[3] veremos que parte del supuesto que la entidad beneficiaria de las donaciones cuenta con toda la documentación que exige la ley para obtener el levante aduanero de las mercancías sin mayor inconveniente ante la Administración Aduanera. Por ello menciona que el dueño o consignatario al solicitar acogerse al beneficio tributario debe invocar el código liberatorio que le corresponda adjuntando entre otros, los siguientes documentos:

  • Copia autenticada de la Resolución de aceptación o aprobación de la donación del Sector Competente, o por delegación, de la Oficina de Cooperación Técnica o Presupuesto o las que hagan sus veces; o
  • Copia simple de la Resolución Suprema. En los casos que la Resolución Suprema hubiere sido publicada en el Diario Oficial «El Peruano» a la fecha del despacho, o a la fecha de regularización del mismo, el consignatario puede presentar una fotocopia de dicha publicación. Es importante mencionar que la precitada Resolución de aceptación o aprobación de la Donación es válida sólo para aquellas mercancías detalladas en la misma.

En caso que la mercancía donada haya llegado al Perú y el beneficiario no cuente con la Resolución Autorizante, entonces tiene la opción de presentar una garantía aduanera que le permita obtener el levante sin perjuicio de gestionar y obtener la Resolución respectiva, para lo cual, el beneficiario debe invocar el procedimiento de impugnación de derechos.[4]

Los requisitos documentarios mencionados en los párrafos anteriores ya no resultan exigibles para otorgar el levante por tratarse de atender la emergencia originada en el Perú por los desastres naturales; pero luego deben subsanarse, toda vez que por su propia definición, las donaciones constituyen una liberalidad ejercida por un determinado donante quien motivado por la caridad o fines humanitarios decide entregar a otra persona natural o jurídica un bien material o dinero para el cumplimiento de sus propios fines y para su perfeccionamiento, requieren que sean aceptada dicha donación por la persona beneficiaria[5].

En ese sentido, tratándose por ejemplo de mercancías de importación restringida[6], el beneficiario o declarante es responsable de presentar ante la SUNAT, en el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento de aceptación expedido por el sector correspondiente, en los casos que corresponda su emisión[7].

Conclusiones

La llegada del fenómeno del niño al Perú ha despertado lo mejor del espíritu solidario y emprendedor de todos los peruanos. Unidos, todo lo podemos, de esa forma demostramos que somos herederos de aquella gran cultura inca que construyó una de las siete maravillas del mundo moderno, nos contagiamos de optimismo al ritmo de la extraordinaria música alegre y jaranera que distingue al norte del Perú, como la marinera y el tondero; y recuperamos la fe en el futuro al sentarnos en la misma mesa para disfrutar y compartir la más exquisita variedad gastronómica.

Es así que dentro de los esfuerzos que se vienen haciendo por enfrentar como una sola fuerza este desastre natural, surge la participación de la Aduana, simplificando y facilitando el despacho aduanero de las donaciones, con un marco jurídico claro, que permite el ingreso a nuestro país de las donaciones extranjeras, superando las trabas del burocratismo estatal o el exceso de trámites, papeles o documentos autorizantes como requisito previo para conceder el levante.

Pero no debemos olvidar, que existen los siguientes plazos otorgados por el Decreto Supremo N° 060-2017-EF, para regularizar o subsanar dichos requisitos cuando termine esta emergencia:

  • Los sectores competentes deben expedir, en vía de regularización, las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías comprendidas donadas.
  • El beneficiario o declarante es responsable de presentar ante la SUNAT, en el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento de aceptación expedido por el sector correspondiente.

Estamos seguros que una vez más nos vamos a sobreponer a este desastre natural, como lo hicimos en años anteriores y en circunstancias económicas más adversas. Es cierto que las cifras proyectadas de crecimiento económico para este año no serán favorables, pero confiamos en la fuerza laboral y la capacidad de nuestros compatriotas para recuperar las viviendas, los sembríos, las escuelas, los puentes, caminos, hospitales y demás bienes que nos permitan retomar la senda del progreso y bienestar, trabajando unidos como una sola fuerza tanto el sector público como el sector privado.


[1] Cuando dichas donaciones provienen del extranjero, interviene también la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la misma que según Ley N° 27692 es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional.

[2] De conformidad con el artículo 2° inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el D.S. 055-99-EF  concordado con el Decreto Supremo N° 099-96-EF que establece procedimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Público.

[3] Procedimiento Específico INTA-PE.01.02.

[4] De conformidad con el Procedimiento Específico IFGRA-PE.29 que regula dicha materia.

[5] Definición contenida en el artículo 618° del Código Civil.

[6] Se considera mercancía restringida a aquella que para su ingreso legal al país, requiere la presentación ante la autoridad aduanera de un documento autorizante emitido por el sector competente.

[7] Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N° 060-2017-EF.

Javier Oyarse Cruz
Abogado, Máster en Derecho, especialista en Aduanas, Conciliador Extrajudicial y Doctor en Educación. Con amplia experiencia laboral en la Administración Aduanera (SUNAT) donde fue Ejecutor Coactivo y Jefe de Recaudación. Docente en Post-Grado de la Universidad de ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad del Pacífico, entre otras. Autor de diversos artículos e investigaciones publicadas en revistas especializadas. Administrador del blog académico: http://magoyarse.blogspot.com/ Conferencista nacional e internacional en los temas de Comercio Exterior; Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Colaborador de las Revista Logista.