ANTECEDENTES.
La Comunidad Andina (CAN) es una asociación voluntaria de Estados creada a través de un tratado internacional (Acuerdo de Integración Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena), de conformidad con las normas constitucionales de los Países Miembros. Fue creado el 26 de mayo de 1969, por cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) quienes firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
Dentro del proceso de evolución, los presidentes decidieron, en 1997, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarlo a los cambios en el escenario internacional. Esas reformas permitieron que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Es así que se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino.
La CAN inició sus funciones en agosto de 1997 y crea un sistema de integración y cooperación que persigue el desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países. Cabe mencionar que los países que se retiraron de la CAN, fueron Chile (1979) y Venezuela (2006).
Con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión la CAN persigue los siguientes objetivos:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social;
- Acelerar su crecimiento y la generación del empleo laboral;
- Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
- Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional.
- Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros
CAN: MECANISMOS Y MEDIDAS.
Dentro de los mecanismos y medidas de la CAN podemos citar los siguientes:
- Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial;
- La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;
- La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial;
- Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;
- Un Arancel Externo Común;
- Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial;
- La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;
- Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios;
- La integración física; y
- Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
PROGRAMAS Y ACCIONES DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
Complementariamente, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes:
- Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico;
- Acciones en el campo de la integración fronteriza;
- Programas en el área del turismo;
- Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
- Programas de desarrollo social; y,
- Acciones en el campo de la comunicación social.
EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN – SAI.
El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones de la CAN que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los siguientes objetivos:
- Profundizar la integración subregional andina.
- Promover su proyección externa.
- Robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
Asimismo, el Sistema Andino de Integración está conformado por:
- El Consejo Presidencial Andino;
- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
- La Comisión de la Comunidad Andina;
- La Secretaría General de la Comunidad Andina;
- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
- El Parlamento Andino;
- El Consejo Consultivo Empresarial;
- El Consejo Consultivo Laboral;
- La Corporación Andina de Fomento;
- El Fondo Latinoamericano de Reservas;
- El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al SAI y los demás que se creen en el marco del mismo;
- La Universidad Andina Simón Bolívar;
- Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,
- Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.
LOS COMITÉS TÉCNICOS ANDINOS DE AUTORIDADES SECTORIALES.
Son creados mediante Decisión de la Comisión de la CAN y tienen carácter técnico. Están conformados por autoridades sectoriales de alto nivel de los países miembros o por funcionarios con capacidad para comprometerlos. Sus labores son coordinadas por la Secretaría General y tienen, generalmente, carácter permanente. Emiten opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados.
Dentro de sus funciones, está la de asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para el mejor desempeño de sus actividades si así se les requiera. Su vigencia estará sujeta a la duración del mandato para el cual fueron creados. La secretaría técnica de las reuniones está a cargo de los funcionarios que al efecto designe el Secretario General. Los comités técnicos son los siguientes:
- Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM).
- Comité Andino de Coordinación Arancelaria.
- Comité Andino de Asuntos Aduaneros.
- Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM).
- Comité Andino para la Protección de las Variedades Vegetales.
- Comité Andino sobre Recursos Genéticos.
- Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología.
- Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)
- Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA).
- Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA).
- Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV).
- Comité Andino de Autoridades en Telecomunicaciones (CAATEL).
- Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR).
- Comité Andino Agropecuario.
- Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA).
- Comité Andino de Estadística (CAE).
- Comité del Convenio Automotor.
- Grupo de Alto Nivel para la Integración y el Desarrollo Fronterizo.
- Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios Electricidad (Decisión 536).
- Comité Andino para el Desarrollo Alternativo – CADA (Decisión 549).
- Comité Andino de Identificación y Estado Civil – CAIEC (Decisión 550).
- Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional (Decisión 554).
- Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones (CAAPE).
- Comité Andino de Autoridades de Promoción de Inversiones.
- Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS).
- Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST).
- Comité Andino de Cosméticos.
- Comité Andino de Defensa de La Libre Competencia.
- Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE).
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA CAN
El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, comprende:
- El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
- El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y sus Protocolos Modificatorios;
- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
- Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y
- Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.
Además, los principios que rigen el ordenamiento jurídico de la CAN son:
- Obligatoriedad. Según el artículo 4° TTJCAN, Obligación de Hacer y de No Hacer;
- Aplicación o Aplicabilidad Directa o Inmediata. No requiere norma interna para su aplicación en los países miembros;
- Primacía de la normativa comunitaria. Es decir que prima la norma comunitaria aprobada por la CAN en caso de conflicto con una norma de derecho interno.
Finalmente, cabe precisar que la normativa comunitaria será de obligatorio cumplimiento, siempre que se haya cumplido con el requisito de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.