Ley General de Aduanas: Diez años después

Introducción

Durante el mes de junio la afición peruana siguió cada uno de los encuentros deportivos en los cuales nuestra selección de fútbol tuvo programada su participación. Miles de hinchas hicieron viajes hacia Rusia para alentar a la rojiblanca en cada uno de los tres estadios, donde se pudo escuchar no sólo las voces de emocionados compatriotas entonando las sagradas notas de nuestro Himno Nacional, sino aquel segundo himno que nos contagia cuando estamos lejos de nuestra patria, aquella memorable canción que nos enseñó Arturo Zambo Cavero y que se titula “CONTIGO PERÚ”.

Los resultados de nuestra participación no fueron del todo satisfactorios, si queremos simplemente medir resultados futbolísticos, dado que fuimos eliminados en la primera ronda. Pero el retorno del Perú a un Mundial de Fútbol y la buena campaña realizada nos deja más que satisfechos, por haber logrado unir a todos los peruanos en base a un mismo sueño u objetivo.

Con esa misma energía es que debemos unirnos para lograr resultados positivos en otros aspectos de la realidad nacional. Tal como debe ocurrir, por ejemplo, si revisamos la actual Ley General de Aduanas, la misma que el 27 de junio de 2008 cumplió diez años de haber sido publicada.

Legislación Aduanera

La Ley General de Aduanas actual fue aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053, teniendo como principal objetivo implementar todos los compromisos suscritos por el Perú en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América[1].

Comentario aparte es el hecho de reconocer que nuestro país participa con sumo acierto en diversos procesos de integración económica. Estos le han permitido celebrar acuerdos comerciales con tres grandes potencias en materia económica, quienes actualmente se han convertido en nuestros principales socios comerciales. Me refiero a la República Popular China, Estados Unidos de América y la Unión Europea.

En esa línea de pensamiento, la misión para el legislador era incorporar en nuestro marco legal aduanero algunas instituciones jurídicas nuevas para su aplicación general, así es como pudimos conocer aspectos tales como:

  • Garantías previas a la numeración de la declaración aduanera. Que se ha convertido en una de las herramientas más efectivas para lograr el ansiado objetivo de obtener el levante aduanero en tan solo 48 horas. Para lo cual, era necesario que se tramite la importación bajo la modalidad del despacho anticipado[2].
  • Resoluciones Anticipadas. Que permiten una adecuada planificación de las importaciones para efecto de obtener la rentabilidad deseada en esta forma básica de realizar los negocios internacionales. Dichas resoluciones están relacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, y otros, se regularán y emitirán de conformidad con los Tratados o convenios suscritos por el Perú[3].
  • Envíos de entrega rápida. Una nueva forma de tramitar los despachos aduaneros de importación y exportación para su entrega de puerta a puerta en el menor tiempo posible. Teniendo facilidades e inafectaciones cuando se trate de mercancías cuyo valor sea menor a doscientos dólares y con la posibilidad de obtener el levante en tan solo seis horas a condición de que la mercancía haya arribado al país[4].
  • Operador Económico Autorizado. Un beneficio creado para aquellos operadores de comercio exterior que inviertan en seguridad de la cadena logística, brindándole una certificación que les permite acceder a facilidades en los trámites aduaneros. Es importante mencionar que en el caso peruano nos inspiramos en las Normas SAFE emitidas por la Organización Mundial de Aduanas[5].
  • Cambios en la legislación aduanera

Habiéndose cumplido la primera década desde la publicación de la actual Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, es preciso mencionar que dicho cuerpo normativo ha sufrido de manera constante diversas modificaciones, en base a la evolución del comercio exterior y la necesidad de implementar algunas decisiones de política económica y/o tributaria del Poder Ejecutivo.

Para dejar en evidencia el impacto que han tenido dichas modificaciones en el tiempo, considero necesario presentarles el siguiente cuadro esquemático:

Norma modificatoria Materia regulada Fecha de publicación
D.S. 096-2008-EF Modifican el porcentaje del Tributo Único a que se refiere el inciso k) del artículo 83º. 08.JUL.2008
Ley N° 29326 Ley que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios. 05.MAR.2009
Ley N° 29502 Ley que modifica el artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada Decreto Legislativo Nº 1053. 29.ENE.2010
Decreto Legislativo N° 1109 Modifica diversos artículos de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 20.JUN.2012
Decreto Legislativo N° 1122 Modifica diversos artículos de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 18.JUL.2012
Ley N° 29973 Ley General de la persona con discapacidad, sustituye el inciso d) del artículo 147º 24.DIC.2012
Ley N° 30038 Ley que modifica el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria aduanera 07.JUN.2013
Ley N° 30131 Ley que modifica el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria aduanera 19.DIC.2013
Ley N° 30230 Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. 12.JUL.2014
Ley N° 30296 Ley que promueve la reactivación de la economía, modifica el artículo 197º 31.12.2014
Decreto Legislativo N° 1235 Modifica diversos artículos y secciones de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 26.SET.2015
Ley N° 30498 Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, modifica el inciso e) del artículo 147º 08.AGO.2016
Decreto legislativo N° 1263 Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario, la única Disposición Complementaria Modificatoria modifica el artículo 151 10.DIC.2016
Ley N° 30561 Ley que regulariza las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida. 17.05.2017

 Fuente: Elaboración propia

 

Como podrán observar en dicho cuadro, se trata de cambios que en el caso de los Decretos Legislativos Nros. 1109, 1122 y 1235, prácticamente han dejado una Ley General de Aduanas fraccionada, reducida y con artículos en blanco[6]. Vale decir que, como resultado de tantos cambios, hoy contamos con un texto legal que presenta algunos defectos de redacción y técnica legislativa.

En ese sentido, despierta cierta preocupación en los usuarios aduaneros por conocer cuál será el futuro de la actual Ley General de Aduanas, debido fundamentalmente al impacto que tiene en el comercio exterior y las inversiones tanto nacionales como extranjeras que se encuentran comprometidas en las diversas formas de realizar los negocios internacionales.

Al respecto, desde mi modesto punto de vista quedan tan solo dos alternativas, para intentar resolver esta situación en la que se encuentra la actual Ley General de Aduanas luego de haber transcurrido diez años desde su publicación:

  1. Elaborar un Texto Único Ordenado
  2. Aprobar una nueva Ley General de Aduanas.

La primera alternativa nos permite recordar que el Texto Único Ordenado (TUO) es una compilación que recoge y ordena las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, permitiendo a los operadores jurídicos contar con un único texto armónico respecto a determinada materia. El TUO no posee carácter innovativo ni interpretativo; no modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas normas[7].

La segunda alternativa depende de una decisión política económica y/o tributaria que debe tomar el Poder Ejecutivo en base a su plan de gobierno y los grandes objetivos que se pretenden lograr en el campo del comercio exterior.

En ese sentido, damos una mirada a la coyuntura política que le ha tocado afrontar al presidente Martin Vizcarra casi a mitad del mandato presidencial, y quizás una de sus prioridades se orientan a devolver la estabilidad económica, política y social perdida por el lamentable enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo[8]. De manera que su tarea pasa necesariamente por recuperar la gobernabilidad del país atendiendo los temas urgentes que se presentan en los diferentes sectores.

Motivo por el cual creemos que a lo mejor no tendrá el tiempo disponible para emprender grandes reformas en materia aduanera y la posibilidad de redactar, debatir y aprobar una nueva Ley General de Aduanas no se encuentre dentro de su agenda inmediata. Lo anterior nos devuelve al sinsabor de tener que conmemorar los diez años de publicación de la Ley de General de Aduanas, que empezó con el auspicio del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y los Estados Unidos, pero que hoy se encuentra mutilada, fraccionada y llena de modificaciones.

A manera de conclusión

Han transcurrido diez años desde que se publicó el Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas y debemos reconocer que está durando más tiempo de vigencia que sus antecesoras[9]. Llega a esta primera década habiendo sufrido varias modificaciones y derogaciones que la han dejado mutilada, fraccionada y reducida con respecto a su texto inicial.

Esto nos invita a reflexionar respecto a la conveniencia de redactar su Texto Único Ordenado o quizás empezar a redactar una nueva Ley General de Aduanas. En este último caso, se debería buscar el consenso en los grandes objetivos e instituciones jurídicas aduaneras que debemos legislar, pensando en los retos que el Perú debe afrontar en materia de modernización aduanera y facilitación del comercio exterior.

Por ese motivo, vuelvo al Estadio de Sochi donde la selección peruana de fútbol jugó su último partido de futbol en el Mundial Rusia 2018, aquel memorable encuentro deportivo que permitió desatar la inmensa alegría de festejar los dos goles con los cuales obtuvimos el ansiado triunfo ante Australia, para reiterar que, si nos unimos todos los peruanos en base a grandes objetivos, podemos lograr resultados exitosos.

Es tiempo de seguir alentando y apoyando el crecimiento sostenido del Perú, dado que nuestro horizonte es de mucho optimismo, y aunque existan otras tareas prioritarias de gobierno que deben ser atendidas por el gobierno central, considero que debería incluirse en la agenda de corto plazo, la redacción al menos de un proyecto de nueva Ley General de Aduanas para abrir el amplio debate que permita recoger las iniciativas y propuestas de los diferentes operadores de comercio exterior.


[1] Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766 publicado el 29.06.2006.

[2] Regulado en los artículos 160° y 172° de la Ley General de Aduanas.

[3] Al amparo del artículo 210° de la Ley General de Aduanas.

[4] Conforme a lo previsto en el artículo 168° de la Ley General de Aduanas.

[5] De conformidad con lo estipulado en los artículos 44° y 45° de la Ley General de Aduanas.

[6] Así tenemos que del artículo 110° referido al embarque de mercancías con destino al exterior se pasa de largo hasta el 130° para regular los aspectos vinculados a la destinación aduanera.

[7] Resolución Ministerial Nº 0085-2010-JUS que designa la Comisión encargada de revisar la legislación codificada vigente, con el propósito de determinar cuáles requieren ser consolidadas y ordenadas en Textos Únicos Ordenados, y de ser el caso, reordenar los ya existentes,

publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de abril de 2010.

[8] La renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski se produjo el 21.MAR.2018, asumiendo por mandato de la Constitución Política su primer vicepresidente, quien gobernará el Perú hasta el 28 de Julio de 2021.

[9] La anteriores Leyes Generales de Aduanas tuvieron un tiempo de duración muy corto que en promedio alcanza cinco años. (Ejemplo: Decreto legislativo 722 y Decreto Legislativo N° 809)

Javier Oyarse Cruz
Abogado, Máster en Derecho, especialista en Aduanas, Conciliador Extrajudicial y Doctor en Educación. Con amplia experiencia laboral en la Administración Aduanera (SUNAT) donde fue Ejecutor Coactivo y Jefe de Recaudación. Docente en Post-Grado de la Universidad de ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad del Pacífico, entre otras. Autor de diversos artículos e investigaciones publicadas en revistas especializadas. Administrador del blog académico: http://magoyarse.blogspot.com/ Conferencista nacional e internacional en los temas de Comercio Exterior; Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Colaborador de las Revista Logista.