Los nuevos derechos de los usuarios aduaneros según el código tributario y la ley del procedimiento administrativo general

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Permítanme empezar recogiendo la siguiente reflexión contenida en un libro que recoge algunos comentarios al Código Tributario publicado por el Instituto Pacífico,[1] “El ciudadano contribuyente tiene la obligación legal de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica que exterioriza, y el Estado tiene el derecho de exigir el cumplimiento de pago de los tributos. Si bien la calidad de contribuyente implica un cúmulo de deberes, también implica un cúmulo de derechos”.

Tenemos entonces que los usuarios aduaneros, quienes no dejan de ser contribuyentes, se involucran en el comercio exterior participando activamente en los distintos trámites y regímenes aduaneros, estando obligados a cumplir con determinados deberes y obligaciones, pero gozan también de un conjunto de derechos frente a la Administración Aduanera, los mismos que se inspiran en las reglas del debido procedimiento.

Para tal efecto, debemos mencionar que los usuarios aduaneros, conocidos también como operadores de comercio exterior[2], intervienen o son beneficiarios de los distintos regímenes aduaneros regulados en la Ley General de Aduanas vigente. Así, por ejemplo, que dentro del marco legal vigente, algunas veces, participa como deudor o contribuyente, tal como ocurre en el caso del régimen de importación para el consumo; y en otras, actúa como beneficiario, tal como ocurre en el régimen de drawback; situación en el que el productor exportador transmite la solicitud electrónica mediante el Portal Institucional de la SUNAT cumpliendo las reglas y requisitos para acceder al precitado beneficio devolutivo.

En ese sentido, el usuario aduanero no solo debe cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales que estipulan las leyes aduaneras; también tiene derechos y obligaciones que pasaremos a exponer en las siguientes líneas, desde el marco legal del Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

2.- Derechos de los Administrados según el Código Tributario 

Revisando el Código Tributario, notamos que en su artículo 92° reconoce que los administrados (léase usuarios aduaneros) tienen los siguientes derechos de manera referencial[3]:

a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

Derecho que significa que debe mantenerse un trato cordial, amable y respetuoso en la relación que exista entre en funcionario de la Administración Tributaria y el contribuyente o usuario aduanero, brindándole no solo atención cortés y oportuna; sino aquella orientación tributaria que resulte necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.

Este derecho se refiere a la facultad que tiene el usuario aduanero para requerir por escrito la devolución de los derechos arancelarios y demás tributos pagados de manera indebida o en exceso, de conformidad con las reglas previstas en el Procedimiento General RECA-PG.05[4].

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

En el caso de las declaraciones juradas, cabe precisar que dicho documento emitido por el contribuyente o administrado se presume cierto y en todo caso verificado por quien lo suscribe, de modo que, si resulta necesario modificar o reemplazar dicho documento, deberán cumplirse con las disposiciones emitidas por la Administración Aduanera. Así tenemos, por ejemplo, el Procedimiento Específico denominado “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas” DESPA-PE.01.07[5], que se aplica en el régimen de importación para el consumo para rectificar los datos que generan o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos.

d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código.

Constituye un elemental derecho a la defensa y parte de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en que los derechos del administrado se deben ejercer o hacer efectivos dentro de un determinado procedimiento, de allí que sean exigibles tanto en sede constitucional como en sede administrativa. Los usuarios aduaneros aplican para tal efecto el Procedimiento General RECA-PG.04[6] denominado “Reclamos Tributarios”.

Así tenemos, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 04082-2012-PA/TC de fecha 10 de mayo de 2016[7] mediante la cual se estipula que “Este Tribunal Constitucional advierte, en efecto que, como señala la Sunat, las resoluciones que ponen término al procedimiento contencioso tributario —y pueden, a su vez, dar inicio a un procedimiento de ejecución coactiva— son susceptibles de impugnación en sede contencioso administrativa”.

e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°.

Este derecho le permite al usuario aduanero y su abogado acceder a la información relevante respecto al estado en que se encuentra algún trámite, que se haya iniciado a pedido de parte o de oficio, incluso podemos afirmar que se encuentra recogido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública[8] que obliga a las autoridades de la Administración Pública a brindar información a los administrados con las excepciones previstas en dicha ley.

f)Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

Se trata de permitir al usuario aduanero que pueda solicitar la corrección o ampliación del fallo emitido por el Tribunal Fiscal cuando se advierta que existe un error material en la misma o se haya omitido pronunciamiento sobre algún fundamento expuesto durante la apelación. Este derecho también se encuentra recogido en el artículo 153° del Código Tributario, concediendo el plazo de diez días de notificada la resolución para solicitar que se corrijan errores materiales o numéricos, se amplíe su fallo sobre puntos omitidos o se aclare algún concepto dudoso de la resolución.

g)Solicitar la no aplicación de intereses, de la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor, de corresponder, y de sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170°.

La duda razonable o dualidad de criterio es un mecanismo legal creado a favor del contribuyente o usuario aduanero para encontrar cierta flexibilidad al principio de la determinación objetiva de la infracción. Quiere decir que de existir conflictos derivados de la interpretación de las normas al interior de la Administración Tributaria, no se deben aplicar intereses ni sanciones. Tal como lo explica Domingo Garcia Rada[9] “La interpretación equivocada se presenta cuando existe duda razonable sobre el sentido y los alcances de la norma. Duda grave que será necesario disipar mediante interpretación de carácter general. Tal como ocurre cuando el texto legal es obscuro, impreciso o incompleto”.

En esa misma línea del pensamiento, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 07957-A-2015, la misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, señala que la resolución emitida por la Administración Aduanera sobre clasificación arancelaria no es la única forma en que dicha entidad establece los criterios de clasificación arancelaria, por lo que para que se incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio de adopte mediante un acto que constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado formalmente por la Administración Aduanera que haga incurrir en error al usuario aduanero.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 1263 señala que los intereses moratorios no solo se suspenderán cuando se venzan los plazos para resolver la reclamación y apelación; sino también, para emitir una resolución de cumplimiento, siempre que no fuera por causa imputable al órgano resolutor.

h)Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código.

Definitivamente la queja es un recurso creado a favor del contribuyente para evitar que se cometan arbitrariedades o desconocimiento de los plazos para resolver determinados procedimientos tributarios, salvaguardando de este modo el principio de la celeridad que debe tener todo trámite gestionado ante la Administración Tributaria. Este derecho se regula en el artículo 155° del Código Tributario.

i)Formular consulta de acuerdo a lo establecido en los artículos 93° y 95°-A, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.

El derecho a formular consultas se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 253-2015-EF que regula las normas para la presentación de la consulta particular y los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT, habida cuenta que en materia aduanera ya existe la obligación de atender consultas gremiales presentadas por entidades representativas de la sociedad civil, quienes usualmente piden aclaraciones respecto al sentido y alcance de las normas aduaneras.

j)La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85°.

El artículo 85° del Código Tributario tiene como principal fundamento el derecho a la intimidad o privacidad de las personas[10], el cual debe ser reconocido y protegido por la Administración Aduanera dentro de los límites y con las excepciones que señala la ley.

k)Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.

Es fundamentalmente el derecho a recabar copias de los documentos presentados por el usuario aduanero ante la Administración Tributaria, resaltando que se trata de las declaraciones o comunicaciones presentadas por el mismo solicitante.

l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

Este derecho se encuentra concordado con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que prohíbe a la Administración Pública a requerir al usuario copia o documento que obra en su poder por el ejercicio de sus atribuciones o funciones conferidas por ley.

m)Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.

Este derecho también pertenece a la legítima defensa, dado que permite al usuario aduanero a contratar el asesoramiento particular de algún profesional versado en la materia, que puede ser un abogado, para que lo acompañe al ser requerido para su comparecencia ante las autoridades de la Administración Aduanera.

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36°.

Constituye el derecho del usuario aduanero de acceder a este beneficio cuando no tenga liquidez para realizar el pago al contado de la deuda tributaria aduanera y bajo los requisitos y condiciones establecidas por la SUNAT mediante el Procedimiento RECA-PE.02.03[11].

o)Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de las acciones de la Administración pendiente de cobranza.

Este derecho permite enfatizar que la prescripción nunca se otorga de oficio; sino, a pedido de parte. Entonces, si algún usuario aduanero paga una deuda prescrita, no podría obtener la devolución de lo pagado.

Cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 1263 establece que se podrá solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de las acciones de determinación y sanción incluso cuando no hay deuda pendiente en cobranza; lo cual, se convierte en un efectivo derecho del administrado en la medida que se reconoce expresamente que el pedido puede efectuarse de manera preventiva y no solo como mecanismo de defensa frente a las acciones de cobro.

p)Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.

Este derecho prácticamente se convierte en una obligación y permanente compromiso de parte de la SUNAT por continuar mejorando la calidad de los servicios que brinda al usuario aduanero. Actualmente, se viene implementando dentro del App SUNAT, una herramienta electrónica que permite realizar consultas aduaneras respecto a las declaraciones simplificadas de importación y exportación.

q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Si bien es cierto que el tema de los precios de transferencia no tiene mucha injerencia en el ámbito aduanero, resulta necesario transcribirlo en esta parte del análisis dada la posibilidad que así lo fuera en el futuro.

Por consiguiente, se regulan en el Código Tributario los derechos que resultan aplicables también al usuario aduanero, siendo importante mencionar que deben adicionarse los conferidos por la Constitución Política, las demás normas del Código Tributario o por leyes específicas, como la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás procedimientos aduaneros.

3.- Derechos de los administrados según la Ley N° 27444

Veamos ahora los derechos de los administrados contemplados en el artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, precisando que no son los únicos, dado que existen otros derechos reconocidos por la Constitución Política y demás normas que regulan los procedimientos administrativos, los que serán aplicables en la medida que resulten necesarios . Así tenemos los siguientes:

  1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 

Este aspecto resulta sumamente importante, porque obliga a la Administración Aduanera a brindar la atención oportuna de los expedientes que presenten los usuarios por las ventanillas de Trámite Documentario teniendo en cuenta la fecha y orden de ingreso. Este mismo criterio resulta aplicable cuando se trata de atención al usuario aduanero que acude a las oficinas y dependencias aduaneras, situación en la cual debe brindársele atención de acuerdo al orden de llegada, pero sin dejar de aplicar la Ley Nº 27408, Ley que obliga la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños y adultos mayores en lugares de atención al público.

  1. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 

Se trata de una norma que debe ser cumplida por la autoridad aduanera, desde el simple gesto de contestar el teléfono oportunamente hasta la forma cortés en que se comunica con los usuarios, brindándole la orientación necesaria. Para lo cual, no se necesita crear una unidad organizacional que se encargue de esta labor, sino que, debe convertirse en una norma de vida que caracteriza a todo servidor público en las distintas oficinas y dependencias de la Administración Pública.

  1. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.

Este mismo derecho se encuentra recogido en el Código Tributario y debemos puntualizar que, para que exista la obligación de sufragar los costos de algún trámite iniciado por el usuario aduanero, previamente debe estar fijado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, el costo de dicho servicio y el trámite que debe cumplirse[12].

  1. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.

Al respecto debemos rescatar como una buena práctica de la Administración Aduanera, la realización de charlas gratuitas dirigidas a los usuarios para difundir el sentido y alcance de las normas aduaneras. Esto influye en la rápida adaptación de los operadores de comercio exterior a las modificaciones normativas. Asimismo, cabe resaltar que el Portal Institucional de la SUNAT contiene información actualizada al servicio de todos los operadores de comercio exterior.

  1. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 

La Administración Aduanera cumple en estricto con este derecho del usuario, para lo cual citamos como ejemplo el Decreto Supremo N° 135-2005-EF, que permite suspender la atención de una determinada solicitud de restitución de derechos hasta por seis meses en caso se detecte que ha incurrido en al menos dos indicadores de riesgo fijados en la precitada norma, tiempo en el cual se realiza una fiscalización especial. Acto administrativo que es notificado al usuario aduanero, precisando que vencido dicho plazo el sistema reactiva la solicitud para otorgarle al productor exportador el beneficio solicitado, no siendo relevante el hecho que la fiscalización todavía no haya concluido[13].

  1. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 

Al respecto, cabe mencionar la participación de los agentes económicos[14], como principio rector de la Ley General de Aduanas, el cual consiste en la delegación de funciones al sector privado. Citamos a manera de ejemplo, la facultad que tiene el agente de aduana para realizar el reconocimiento previo de una mercancía antes de transmitir la declaración aduanera, lo cual favorece la correcta formulación de la declaración aduanera de mercancías.

  1. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 

Es un derecho que faculta al usuario aduanero a interponer quejas por defectos o demoras en la tramitación de los procedimientos administrativos, aspecto que también se encuentra regulado en el artículo 155° del Código Tributario.

  1. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

Este derecho se convierte en un deber para la Administración Aduanera, la misma que consiste en orientar de manera permanente y oportuna a los usuarios con el objetivo que cumplan oportunamente con todas sus obligaciones formales y sustanciales.

  1. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.

Este derecho del usuario aduanero se ejerce mediante consultas, que puede realizar el usuario a través del Portal Institucional o acudiendo a las distintas oficinas y dependencias aduaneras. Siendo importante mencionar que, la atención requerida por el usuario tiene que ser brindada precisamente por aquel funcionario o servidor a cargo de la tramitación de su pedido para lograr los objetivos de simplicidad, celeridad y eficacia en los procedimientos administrativos.

  1. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.

Este derecho del usuario aduanero nos induce a pensar que guarda coherencia con la posibilidad de acceder a los beneficios tributarios antes que sea sancionado por la autoridad aduanera. Así tenemos, por ejemplo, el caso del régimen de incentivos[15] que permite la rebaja de las multas, o el régimen de gradualidad de sanciones[16] que permite al usuario aduanero acceder a rebajas incluso cuando se encuentre sometido a un procedimiento de fiscalización.

  1. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 

Consideramos que el reconocimiento de este derecho para los usuarios aduaneros se encuentra recogido en el principio de la publicidad contenido en el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, norma que precisa que “En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción”. Lo cual, indudablemente, permite que gran parte de las normas aduaneras se emitan de manera consensuada, logrando que su aplicación e implementación no genere críticas o cuestionamientos insalvables.

  1. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a las debidas según las reglas de la presente Ley. 

Este derecho guarda concordancia con el artículo 46° de la Ley N° 27444[17], que prohíbe, por ejemplo, solicitar al usuario aduanero aquel documento que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas, conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias o por haber sido fiscalizado por ellas durante cinco (5) años anteriores inmediatos siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado.

  1. A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados, en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente.

Este derecho podría ser aplicable a los operadores de comercio exterior cuando solicitan renovación de su autorización para operar[18], como, por ejemplo, el caso de una agencia de aduana cuya autorización venza en Diciembre, donde con anterioridad ha gestionado la renovación de su fianza y demás requisitos. Circunstancia en la cual se entiende prorrogado hasta que la Administración Aduanera emita la decisión definitiva respecto a dicha solicitud.

  1. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
  2. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes.

La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública se encuentra regulado de manera expresa en el artículo 259° de la Ley N° 27444 modificado por el artículo 2° del Decreto legislativo N° 1272, el cual nos permite advertir que independientemente de su régimen laboral o contractual, si los funcionarios incurren en falta administrativa, en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo, serían susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado.

Esta norma, para el usuario aduanero, se convierte en una garantía que respalda la calidad y legalidad del servicio que se le brinda; y para la autoridad aduanera, que incurre en alguna falta o infracción, corresponde aplicar el procedimiento administrativo sancionador para efecto de atribuirle las responsabilidades que estipula la Ley N° 27444. 

4.- Conclusiones

El usuario aduanero que actúa como ciudadano contribuyente por su participación directa o indirecta en los trámites y regímenes aduaneros, tiene que cumplir una serie de obligaciones y deberes, los mismos que se encuentran regulados en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la Ley del Procedimiento Administrativo General, por citar a las fuentes legales inmediatas.

Del mismo modo, al usuario aduanero se le reconocen derechos que emanan en principio de la Constitución Política, tales como formular peticiones de manera individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a brindarle una respuesta por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad[19]. Siendo aplicables también todos los derechos contenidos en las normas conexas.

Cabe resaltar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, se incorporaron diversas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, brindando al administrado aquellos derechos que recogen la doctrina que inspira a las normas desde un sistema garantista. Sistema que según María Gascón[20], fue creado para evitar cualquier tipo de abusos o arbitrariedades que emanan del poder estatal. Así tenemos, por ejemplo, que dicha norma modificatoria resalta el derecho del usuario a ser tratado con respeto y consideración por el personal de las entidades en condiciones de igualdad con los demás administrados; también el cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades; consagra el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.

Finalmente, estamos convencidos que la relación jurídica entre el usuario aduanero y la Administración Tributaria debe regirse por las normas del debido procedimiento pues de allí surge la importancia de conocer los deberes y obligaciones del administrado para encontrar el equilibrio que debe existir entre ambos. No se trata de imponer el ius imperium que goza el Estado por mandato de la ley, sino de salvaguardar los principios básicos de un Estado de Derecho dentro de una cultura de paz.


[1] Instituto Pacífico. (2009) Código Tributario Doctrina y comentarios. Segunda edición. Lima. Pacífico Editores.

[2] Cuya definición se encuentra recogida en el artículo 15° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.

[3] Toda vez que pueden existir otros regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y normas conexas, así como el artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

[4] Procedimiento que fuera aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 070-2010/SUNAT/A.

[5] Procedimiento aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A.

[6] Aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 581-2003/SUNAT/A.

[7] Publicada en  http://www.ipdt.org/uploads/files/SentenciaTC_04082-2012-AA.pdf

[8] El artículo 3° de la Ley N° 27806 precisa que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15° de la precitada ley.

[9] GARCIA RADA, Domingo. (1982) “El delito tributario”. Segunda Edición. Lima: Editorial Universo.

[10] “Rigth of privacy” en el derecho angloamericano, derecho a la esfera secreta o propia de la persona en el derecho alemán y derecho a la reserva en el derecho italiano.

[11] Aprobado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0899-1999 y normas modificatorias.

[12] El artículo 42° de la Ley N° 27444 precisa el contenido del TUPA, señalando entre otros aspectos que debe indicar “Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal”.

[13] De conformidad con el numeral 3 parágrafo D del rubro VII del Procedimiento General Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback” DESPA-PG.07 aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 118-2014-SUNAT/300000.

[14] Principio contenido en el artículo 6° de la Ley General de Aduanas aprobada por el D. Legislativo N° 1053.

[15] Régimen de incentivos contemplado en el artículo 200° de la Ley General de Aduanas.

[16] Régimen de gradualidad aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico N° 002-2015/SUNAT/500000.

[17] Modificado por el Decreto legislativo N° 1272.

[18] Procedimiento General “Autorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000.

[19]  Derecho fundamental de la persona contenido en el numeral 20, artículo 2° de la Constitución Política.

[20] Gascón, Marina. (2005). “La teoría general del garantismo. Rasgos principales”. Madrid: Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (editores).

Javier Oyarse Cruz
Abogado, Máster en Derecho, especialista en Aduanas, Conciliador Extrajudicial y Doctor en Educación. Con amplia experiencia laboral en la Administración Aduanera (SUNAT) donde fue Ejecutor Coactivo y Jefe de Recaudación. Docente en Post-Grado de la Universidad de ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad del Pacífico, entre otras. Autor de diversos artículos e investigaciones publicadas en revistas especializadas. Administrador del blog académico: http://magoyarse.blogspot.com/ Conferencista nacional e internacional en los temas de Comercio Exterior; Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Colaborador de las Revista Logista.