Operador de Comercio Exterior 2020

I. Introducción

Mediante el Decreto Supremo N° 367-2019-EF[1], se aprobaron las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), norma que complementa las modificaciones a la Ley General de Aduanas que se aprobaron con el Decreto Legislativo N° 1433. La finalidad de esta modificación se sustenta en tres pilares:

  • Agilizar las operaciones de comercio exterior,
  • Cautelar la seguridad de la cadena logística; y
  • Fortalecer el accionar de la SUNAT.

Lo cual denota el marcado énfasis del legislador en simplificar los trámites aduaneros con el uso de la tecnología y sobre todo aquellas instituciones que permiten al usuario aduanero la predictibilidad en los trámites que gestiona para efecto de obtener un acto administrativo que ampare sus pretensiones.

En las siguientes líneas vamos a comentar los cambios más relevantes respecto al operador de comercio exterior (OCE), teniendo en cuenta que la vigencia de estas modificaciones apunta de manera inexorable al año 2020.

II. Operador de Comercio Exterior

El Decreto Legislativo N° 1433 lo clasifica en tres tipos de operadores:

  • Operador de comercio exterior, cuya característica más saltante es el hecho de que requiere de la autorización concedida por la Administración Aduanera para poder participar en la actividad aduanera. Por ejemplo, a las agencias de aduana, depósitos temporales, agencias de carga, transportistas, etc.
  • Operador Interviniente, quien no requiere necesariamente de un código otorgado por la autoridad para operar, basta con su número de RUC, tal como ocurre con los importadores, exportadores y beneficiarios de los regímenes aduaneros, por citar los actores más emblemáticos de este grupo.
  • Terceros, se trata de aquella persona natural o jurídica que interviene de manera accidental si cabe el término, en las operaciones de comercio exterior sin tener la condición de operador de comercio exterior ni operador interviniente.

De entrada, el RLGA señala las siguientes obligaciones sobre el control aduanero que deben cumplir tanto el operador de comercio exterior como el operador interviniente:

  • Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente a sus sistemas de control e información con miras a asegurar la completa trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías y de las personas que ingresan o salen de sus instalaciones, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera.
  • Garantizar a la autoridad aduanera el ingreso preferente a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.
  • Trasladar las mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

III. Autorizaciones y renovaciones

Culmina la tradición que observe durante los últimos 25 años en la actividad aduanera, y ahora la novedad es que las autorizaciones que se concedan a los operadores de comercio exterior ya no se otorguen a plazo indeterminado como era antes, sino que esten sujetas a plazos fijos, conforme al siguiente detalle:

  1. Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado.
  2. Por cinco años, para el almacén aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el beneficiario de material para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora y la asociación expedidora.
  3. Por tres años, para los otros operadores de comercio exterior.

Dentro de las reformas que posibilitan la simplicidad y celeridad de los procedimientos administrativos, destaca en primer lugar el anuncio de que la solicitud presentada por el OCE pidiendo su autorización para operar será mediante declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera. En segundo lugar, merece todo elogio que se haya calificado el procedimiento de autorización para el despachador oficial, como de aprobación automática[2]; y los procedimientos de autorización para los demás operadores de comercio exterior tienen la calificación como de evaluación previa[3], estando sujetos al silencio administrativo positivo[4] y con plazo máximo de atención por parte de la autoridad aduanera de treinta días hábiles.

Esta grata sorpresa del legislador nos anima a pensar que estamos cerca del mundo ideal, en el cual los trámites aduaneros se realicen utilizando los servicios de una moderna Aduana Digital, que traerá beneficios tanto para los usuarios aduaneros como para la propia entidad estatal respecto al ahorro significativo de recursos.

Queda claro entonces que, las nuevas reglas de juego permitirán por ejemplo que las agencias de aduana se sometan a renovación cada tres años, dependiendo para tal efecto de la categoría en la que se encuentren.

Cabe recordar que tanto para solicitar la autorización como operador de comercio exterior, como para renovar dicha autorización, la autoridad aduanera debe verificar el cumplimiento de los requisitos en base a los lineamientos fijados en la Ley General de Aduanas[5], lo cual desde el punto de vista técnico, suponemos que se hará tomando como referencia el año calendario que comprende desde Enero a Diciembre, para que en el mes de enero del año siguiente se produzca dicha evaluación, de modo que el plazo se compute siempre a partir del primero de febrero del año siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización.

El operador de comercio exterior puede solicitar la modificación de la autorización, para lo cual debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera. Se puede solicitar la ampliación de circunscripciones aduaneras, la modificación del tipo de almacén aduanero, la modificación del área del local autorizado, la reducción del número de locales autorizados y la autorización de nuevos locales. O también, la modificación de la autorización por reducción de circunscripciones aduaneras.

Los procedimientos de ampliación de circunscripciones aduaneras, de modificación del tipo de almacén aduanero, de modificación del área del local autorizado y de autorización de nuevos locales son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. El resto de los procedimientos son calificados como de aprobación automática.

Para que proceda la revocación, el almacén aduanero, la empresa de servicio postal, la empresa de servicio de entrega rápida, el almacén libre (Duty Free) y el Beneficiario de Material para uso Aeronáutico no deben registrar mercancías bajo su responsabilidad. Cuando las solicitudes de revocación y de autorización consideren el mismo local, no es necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la responsabilidad de aquellas.

También se precisa que la Administración Aduanera tiene un plazo de treinta días calendario, contados desde la presentación de la solicitud del operador de comercio exterior, para disponer de las mercancías en situación de abandono legal.

IV. Categorías del Operador de Comercio Exterior

El artículo 22° de la Ley General de Aduanas[6] precisó que en este nuevo esquema los operadores de comercio exterior serían categorizados en función del nivel de cumplimiento de la normativa aduanera, la calidad del servicio prestado y otros factores que iban a estar fijados en el Reglamento.

Es así como, dentro de las reformas aprobadas vía reglamento se han fijado tres categorías que se irán asignando a cada uno de los operadores de comercio exterior en base a los siguientes criterios:

  1. Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
  2. Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
  3. Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.

Se anuncia dentro de las reformas aduaneras 2020 que en los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pondrá a disposición del operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año calendario anterior, para efecto de que adopte las acciones necesarias, como por ejemplo el cálculo del monto de su garantía anual.

Otros aspectos, legal y técnico que merece destacar, que se consideró en estas reformas es que para el operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asignará siempre la categoría A y la mantendrá hasta finalizar el primer año del plazo de autorización. Consideramos que esta norma se basa en el sentido común, dado que el operador debutante en el sistema aduanero aún no cuenta con ningún historial para ser sometido a cualquier tipo de evaluación.

Asimismo, en cuanto se refiere a la medición del nivel de cumplimiento, se ha precisado que la Administración Aduanera efectuará dicha medición desde la fecha de otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fin del cómputo del plazo de la autorización, teniendo en cuenta para tal efecto las infracciones determinadas de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Sanciones. Lo cual significa que, en este nuevo escenario, resultará beneficioso para el OCE mejorar sus procedimientos operativos internos para evitar incurrir en aquellas infracciones que perjudiquen la obtención de la categoría A.

No olvidemos que el Decreto Legislativo N° 1433 señala en su artículo 22 que las categorías serán tomadas en cuenta para:

  1. Renovar la autorización del operador de comercio exterior[7]
  2. Determinar la modalidad y el monto de las garantías
  3. No sancionar los supuestos de infracción leve[8]
  4. La aplicación de la gradualidad en materia aduanera[9]
  5. Otras acciones o procesos que se determinen en el reglamento.

En consecuencia, no se trata solamente de hacer todo el esfuerzo posible para obtener la categoría A, sino que deben mejorar su competitividad en el sistema aduanero para no perder las ventajas y/o beneficios que se han establecido en la normativa aduanera, los cuales en algún momento se convertirán en el factor determinante para obtener la preferencia de sus clientes.

V. Garantías aduaneras para OCE

Se regula también el requisito de las garantías que deben presentar los operadores de comercio exterior, permitiéndose que presenten una carta fianza o póliza de caución, según los montos que se han asignado en función a la categoría del operador de comercio exterior. La garantía nominal está reservada solo para misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante; también para los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

La garantía que presente el operador de comercio exterior debe tener las siguientes características: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata, y sin beneficio de excusión. La garantía no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.

A continuación, presento un pequeño cuadro que explica de manera didáctica el monto fijado para las garantías que deben presentar algunos operadores de comercio exterior, debiendo destacar que dicha garantía tendrá como vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente:

Tal como puede apreciarse en este cuadro, el OCE que tenga la categoría A puede renovar anualmente su garantía por un monto fijo que no estará sujeto a ninguna variación o recalculo, en tanto y en cuanto mantenga la misma categoría A al término de cada periodo de evaluación.

La pregunta que seguro deben formularse los OCE es ¿a partir de cuándo se van a aplicarse estas nuevas reglas de juego? La repuesta es muy sencilla:

  • Hasta el 31 de enero de 2020, respecto al requisito de la garantía.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a las condiciones de: 1) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento, 2) Trazabilidad de operaciones y sistema de calidad, 3) Continuidad del servicio y 4) Sistema de seguridad.

VI. A manera de conclusión.

En esta oportunidad nos hemos permitido la libertad de llamarlos Operadores de Comercio Exterior 2020, a quienes deben obligatoriamente cumplir con las nuevas reglas de juego que anuncian las modificaciones al RLGA, las cuales se resumen del siguiente modo:

  1. La solicitud para operar se sujeta a nuevas condiciones y requisitos, que se tramita mediante declaración jurada electrónica. Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización
  2. La solicitud de autorización se somete al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo y la autoridad aduanera tiene el plazo de 30 días hábiles para atenderla.
  3. La garantía que deben presentar como requisito para obtener la autorización puede ser carta fianza o póliza de caución cuyo monto será fijado en función a su categoría. Dicha garantía debe contar con una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente.
  4. Hasta el 31 de enero de 2020 deben renovar su garantía, la misma que en esta oportunidad tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero 2021.
  5. Hasta el 31 de diciembre de 2021 tendrán plazo para la adecuación a los requisitos y condiciones establecidos como operador de comercio exterior, tales como, trayectoria satisfactoria, trazabilidad de operaciones, sistema de calidad, y sistema de seguridad.
  6. Al operador de comercio exterior que cuente con autorización vigente al 31 de diciembre de 2019, se le otorga la categoría “A” hasta el 31 de enero del 2021.
  7. Los plazos de autorización serán por cinco años, para el almacén aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el beneficiario de material para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora y la asociación expedidora; y por tres años, para los otros operadores de comercio exterior.


[1] Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 09 de diciembre de 2019.

[2] “En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad”. (Artículo 33° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General)

[3] “Excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público”. (Artículo 38° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General)

[4] En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. (Artículo 36° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General).

[5] El artículo 20° de la Ley General de Aduanas modificada por el Decreto Legislativo N° 1433 señala como lineamientos para verificar el cumplimiento de los requisitos para la autorización y renovación de los operadores de comercio exterior a) Autorizaciones previas, b)Trayectoria satisfactoria de cumplimiento, c)Trazabilidad de sus operaciones, d)Solvencia financiera, e)Continuidad del servicio y e)Sistema de seguridad.

[6] Modificado por el Decreto Legislativo N° 1433.

[7] Así tenemos que los OCE que estén registrados en categorías A y B se renuevan automáticamente.

[8] Conforme al inciso d) del artículo 193° de la Ley General de Aduanas.

[9] Teniendo en cuenta que el régimen de incentivos queda derogado por el Decreto Legislativo N° 1433.

Javier Gustavo Oyarse Cruz
Abogado, Maestro en Derecho Civil y Comercial, Especialista en Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Máster International Business por la Universidad Rey Juan Carlos (España). Doctor en Educación. Cuenta con destacada experiencia laboral y labor directiva en la Administración Aduanera (SUNAT). Prestigiado catedrático en Escuelas de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de San Martin de Porres, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asesor de tesis de posgrado. Conferencista invitado por Universidades, Institutos de Educación Superior, gremios profesionales, empresariales, Entidades Públicas y diversos centros académicos. Miembro del Comité consultivo de la carrera de Negocios Internacionales en varias instituciones educativas. Columnista en las Revistas Logística 360, Análisis Tributario y Parthenon Agenda Aduanera de la PUCP. Administrador del blog académico “MAGOYARSE” dedicado a difundir sus artículos de opinión sobre Gestión Aduanera, Logística Internacional, Tributación vinculada al Comercio Exterior y Negocios Internacionales. Investigador académico y autor del Libro Digital Indexado “DRAWBACK Mecanismo promotor del crecimiento económico en las empresas de exportación” publicado recientemente por la Editorial Tercer Sol de México.