Transporte internacional de mercancías en Contenedores

  1. DEFINICIÓN.

Se entiende por «contenedor» al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluido los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.

La denominación «contenedor» no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte, con excepción de lo mencionado anteriormente.

 

  1. CARACTERÍSTICAS.

Según el artículo 2° del Reglamento de Contenedores[1], sus principales características son:

  1. Ser lo suficientemente resistente para un empleo permanente y reiterado.
  2. Ser especialmente diseñado para facilitar el acondicionamiento y transporte de mercancías, evitando deterioros y roturas.
  3. Contar con dispositivos que faciliten su manipulación al momento de ser transbordados de un medio de transporte a otro, así como elementos de fijación para su transporte.
  4. Tener un volumen interior no menor de un metro cúbico.
  5. Que pueda colocársele sello o precinto aduanero de seguridad, a excepción de los contenedores abiertos que no están acondicionados para colocar precintos.
  6. Que sean identificables por medio de marcas y números grabados en forma indeleble y fácilmente visibles.
  7. Que todos los espacios capaces de contener mercancías sean fácilmente accesibles para las inspecciones aduaneras.
  8. Que no tengan ningún espacio oculto que permita disimular mercancías.
  9. Que las bisagras estén diseñadas de modo que las puertas y otros sistemas de cierre no puedan ser retirados quitando los pasadores una vez cerrados.
  • BENEFICIOS DEL TRANSPORTE POR CONTENEDOR.

Dentro de los beneficios que ofrece el transporte por contenedor, podemos referirnos básicamente a los siguientes:

  • Menor probabilidad de robos de mercancías.
  • Mejor llegada de la mercancía a destino y con menor manipuleo.
  • Menos mano de obra para su transporte y movilización.
  • Menores costos de manipuleo y almacenaje en Puerto.
  • Menor costo de envases y embalajes.
  • Simplificación del trámite aduanero en transbordos o tránsitos.
  • Menor estadía de buques en el Puerto o Terminales de Carga.
  • Mayor rapidez de viaje debido a menores tiempos en cada Puerto.
  1. DIMENSIONES DEL CONTENEDOR.

Aportando al dinamismo de la logística internacional, los operadores de comercio exterior pueden utilizar las siguientes medidas de contenedores:

  • El ancho se fija en 8 pies (2,44 metros)
  • El alto varía entre 8 pies y 6 pulgadas (2,62 m) o 9 pies y 6 pulgadas (2,92 m).
  • El largo varía entre 8 pies (2,44 metros); 10 pies (3,05 m); 20 pies (6,10 m); 40 pies (12,19 m); 45 pies (13,72 m); 48 pies (14,63 m) y 53 pies (16,15 m).

Los más usados en el transporte internacional son los contenedores de 20 y 40 pies, con un volumen interno aproximado de 32,6 m³ y 66,7 m³ respectivamente. Es preciso mencionar que la carga máxima varía según el medio de transporte y el tipo de contenedor. Así tenemos que los contenedores con más de 20 pies tienen un peso bruto máximo de 29 toneladas (es decir, la carga más la tara o peso del contenedor) y los de 40 pies, tienen un peso bruto de 32,5 toneladas.

Un TEU es un acrónimo de la expresión inglesa “Twenty-feet Equivalent Unit” y se refiere a la capacidad de un contenedor de 20 pies. Aparte del contenedor de 20 pies, que se computa como un TEU, hay otros largos y tipos de contenedores. Los de uso frecuente son variantes del contenedor de 40 pies y son calculados como equivalentes a 2 TEUs = 1 FEU (Forty-feet Equivalent Unit).

  1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTENEDOR.

Las marcas de identificación de los contenedores están reguladas por la norma ISO 6346[2]. Así tenemos que para la identificación del contenedor se utiliza una combinación alfanumérica de 11 dígitos. Las primeras tres letras identifican al propietario y son asignadas a las compañías por el BIC (Bureau International des Containers et du Transport Intermodal). La cuarta letra toma los siguientes valores:

  • U para identificar a los contenedores propiamente dichos.
  • J para el equipo auxiliar adosable.
  • Z para chasis o tráilers de transporte vial.

Asimismo, contiene 6 dígitos numéricos y por último un dígito verificador para asegurar la correcta relación con los 10 anteriores.

  1. ASPECTOS ADUANEROS.

Las Intendencias de Aduanas están facultadas para autorizar el ingreso y/o salida de contenedores y la regularización de la operación puede efectuarse por una Intendencia de Aduana distinta a la que autorizó su ingreso y/o salida.

Se permite el ingreso de contenedores extranjeros vacíos o conteniendo mercancías de importación; para su ulterior calificación como o sin mercancías de exportación. Dichos contenedores pueden ser nacionalizados previo cumplimiento de las formalidades establecidas para la importación y del pago de los derechos de aduana y demás tributos que corresponda. También se encuentra permitida la salida de contenedores nacionales o nacionalizados, vacíos o conteniendo mercancías de exportación; para después ser ingresados con o sin  mercancías importación.

Es importante mencionar que los contenedores que porten mercancías en situación de abandono legal deben ser devueltos a sus operadores inmediatamente después del vaciado del mismo. El vaciado debe producirse en el plazo máximo de cinco (5) días después de que el depositario ponga a disposición de la Administración Aduanera la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador.

  • OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA.

Las compañías transportadoras que se encuentren legalmente constituidas están autorizadas a operar, bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, todos los contenedores que transporten ya sean de su propiedad o de terceros[3]. Para tal efecto, la destinación al régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores se solicita a través del manifiesto de carga. Cabe precisar que los contenedores que no ingresen bajo el citado régimen pueden ser destinados a cualquier otro régimen aduanero.

Asimismo, las compañías transportadoras están obligadas a transmitir a la Administración Aduanera, de acuerdo a la forma y plazos establecidos por esta, la relación de todos los contenedores que ingresen al territorio nacional, así como los datos de los responsables de los contenedores que no hayan sido destinados al régimen aduanero especial antes mencionado. La precitada relación también es requisito para que la Administración Aduanera apruebe de manera automática el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados.

Otro aspecto que cabe mencionar es que, dentro del plazo otorgado, el operador o dueño debe retirar del país los contenedores ingresados bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, caso contrario se encuentra obligado al pago de los tributos de importación.

Asimismo, dentro del plazo otorgado debe reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del país bajo el citado régimen. En tal sentido, el dueño o importador que ingrese contenedores bajo cualquier otro régimen aduanero, debe cumplir con las obligaciones derivadas del régimen.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, los transportistas deben cumplir obligatoriamente con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener actualizado un control automatizado de entrada y salida de contenedores y un archivo con los documentos sustentatorios para ser presentados a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite.
  2. Remitir trimestralmente a la Intendencia de Aduana respectiva un reporte de entrada y salida de contenedores.
  3. La Administración Aduanera puede fiscalizar a dichos operadores cuando lo estime pertinente, quienes deben prestar el apoyo necesario para la diligencia a  efectuarse.
  • INGRESO DE CONTENEDORES.

El ingreso temporal de contenedores se otorga en forma automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir de la llegada del vehículo transportador, previa presentación de la relación de contenedores, la misma que debe coincidir con el Manifiesto de Carga.

Los contenedores que ingresen al país portando mercancías deberán obligatoriamente venir con precintos de seguridad o sellados desde el país de origen, debiendo indicarse en el conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte según corresponda, las marcas y números que permitan la identificación del contenedor, así como de los precintos o sellos de seguridad utilizados.

Los contenedores que porten mercancías de uno o varios consignatarios (carga consolidada), pueden ser vaciados a solicitud de transportistas de los Terminales de Almacenamiento, asumiendo estos últimos la responsabilidad por la pérdida o deterioro de la mercancía en caso de producirse.

En el traslado de contenedores a su destino, provistos de sellos de seguridad y sujeto a los regímenes de Tránsito, Transbordo, Depósito, operación de Reembarque o traslado a Terminales de Almacenamiento, no es necesaria la custodia aduanera.

En la salida de contenedores con mercancías desde un Terminal de Almacenamiento, la autoridad aduanera verifica que las marcas o números de éstos coincidan con los consignados en la Declaración de Aduanas y documentación respectiva.

  1. SALIDA DE CONTENEDORES

Cuando se trate de la salida de los contenedores que ingresaron temporalmente portando mercancías o cuando las mismas se encuentren consolidadas, no requieren de autorización previa, entendiéndose regularizada con la indicación del número del contenedor o contenedores en el Conocimiento de Embarque.

En los casos de contenedores vacíos o cuando aquellos transporten mercancías a conveniencia del operador, se regularizan con la sola comunicación a la Administración Aduanera a la salida de uno o vario de ellos.

La salida temporal de contenedores nacionales o nacionalizados, se autoriza automáticamente por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del término del embarque, previa presentación de una relación por parte de la compañía transportadora de los contenedores que se están embarcando, indicando aquellos cuyos propietarios son los exportadores de las mercancías u otras compañías transportadoras.

La Administración Aduanera se encuentra facultada para autorizar el reconocimiento físico de las mercancías de exportación que van a ser transportadas dentro de los contenedores, en la fábrica o almacenes indicados por el exportador, sujetándose a las formalidades aduaneras[4]. El funcionario designado para tal efecto verifica el acondicionamiento de las mercancías reconocidas en los contenedores, precintándolos o sellándolos e indicando los números y marcas que los identifiquen en el documento de exportación una vez concluido dicho acto.

Es importante mencionar que la Administración Aduanera puede ordenar un nuevo reconocimiento físico de las mercancías cuando existan indicios de violación del precinto o sellos de seguridad, en cuyo caso podrían imponerse las sanciones al operador de comercio exterior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Es oportuno mencionar que le corresponde a la compañía transportadora constatar los contenedores realmente embarcados, anotando la cantidad y los números de identificación de los mismos en el documento de exportación.

  1. CONTENEDORES AVERIADOS

La Administración Aduanera no exige la salida de los contenedores gravemente averiados, en cuyo caso el transportista puede optar por[5]abonar los derechos de Aduana y demás tributos que afecten la importación o proceder a su destrucción, asumiendo dichos operadores los gastos que se generen.

La autoridad aduanera también autoriza el ingreso temporal de partes y piezas sueltas destinadas a sustituir a las averiadas de un contenedor ingresado temporalmente hasta por el término en que se autorizó dicho ingreso. Dicha sustitución de las partes y piezas averiadas por aquellas ingresadas temporalmente es constatada por la propia autoridad aduanera. En todos los casos, se da por cumplida la salida de las partes y piezas ingresadas temporalmente con el documento que acredite la salida del contenedor.

  1. A MANERA DE CONCLUSIÓN

El transporte internacional de mercancías en contenedores ofrece muchas ventajas al comercio exterior dada su estandarización y los diferentes modelos que se vienen fabricando en el mundo para adecuarlo al tipo de mercancías que llevarán consigo.

La Administración Aduanera regula el ingreso y salida de contenedores mediante el Procedimiento INTA-PG.21, norma que se inspira en el Reglamento de Contenedores aprobado por el Decreto Supremo N° 09-95-EF y cuya reciente modificación, aprobada mediante Decreto Supremo N° 078-2015-EF, permite que las compañías transportadoras también puedan operar los contenedores que sean de propiedad de empresas extranjeras que son alquilados a los importadores y exportadores, dejando sin efecto la normativa anterior que no permitía su despacho aduanero porque no cumplían con el requisito de la propiedad.


 

[1] Aprobado por el D.S. N° 09-95-EF.

[2] La Norma Internacional ISO 6346 fue elaborada por el Comité Técnico ISO/TC 104, Contenedores para flete, Subcomités SC4, Identificación y comunicación.

[3] Conforme a lo estipulado en el artículo 1° del D.S. 078-2015-EF que modifica el Reglamento de Contenedores.

[4] De conformidad con el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

[5] A las partes y piezas averiadas que fueran sustituidas se les aplicará este mismo tratamiento.

Javier Oyarse Cruz
Abogado, Máster en Derecho, especialista en Aduanas, Conciliador Extrajudicial y Doctor en Educación. Con amplia experiencia laboral en la Administración Aduanera (SUNAT) donde fue Ejecutor Coactivo y Jefe de Recaudación. Docente en Post-Grado de la Universidad de ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad del Pacífico, entre otras. Autor de diversos artículos e investigaciones publicadas en revistas especializadas. Administrador del blog académico: http://magoyarse.blogspot.com/ Conferencista nacional e internacional en los temas de Comercio Exterior; Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Colaborador de las Revista Logista.