I. Introducción.
El mundo ha cambiado rápidamente de un entorno basado en el uso de papeles impresos para gestionar una serie de trámites administrativos hacia un entorno virtual basado en el uso masivo de la tecnología en las comunicaciones. Este cambio obedece entre otros factores al prolongado tiempo que dura el estado de emergencia sanitaria global producto de la pandemia, que obliga a todos los negocios a invertir en modernas plataformas tecnológicas para reactivar el comercio.
En ese sentido, la administración aduanera tiene un rol protagónico en esta etapa complicada del confinamiento como medida preventiva frente al contagio por el coronavirus, el cual se puso en evidencia al responder rápidamente a este reto con la eficiencia demostrada en toda su gestión orientada a la facilitación del comercio exterior.
Consideramos que no se trata de solamente de simplificar los trámites aduaneros, dado que no debe descuidarse las facultades de control y fiscalización que toda aduana moderna ejerce basado de indicadores de riesgo y el uso de herramientas digitales.
En las siguientes líneas permítanme compartir con ustedes algunas reflexiones respecto a la virtualización de los procedimientos de importación, exportación y restitución simplificado de derechos arancelarios – drawback.
II. Importaciones Digitales
El ingreso de mercancías a nuestro país se sustenta no sólo en el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas en la ley sino en el sustento documentario de las operaciones de comercio exterior. La tradición siempre ha sido que dichos trámites se hagan con la presencia física del despachador de aduanas, en el puerto, aeropuerto o punto de frontera, incluso en los depósitos temporales y oficinas aduaneras para realizar las gestiones vinculadas al despacho.
Como es lógico suponer los tiempos han cambiado ahora se requiere disminuir la presencia física de los operadores de comercio exterior en las oficinas aduaneras, los puntos de llegada de la mercancía y las oficinas de los operadores logísticos para evitar el contagio.
Bajo esa línea de pensamiento surge la alternativa de implementar una serie de plataformas digitales o herramientas tecnológicas para efecto de realizar las gestiones del despacho aduanero, dentro de un marco regulatorio que permite el cumplimiento de las obligaciones y formalidades que resultan exigibles en la importación para el consumo.
Lo expuesto anteriormente, nos coloca en una situación ideal para profundizar las reformas y la modernización aduanera que el Perú fue desarrollando desde mediados de los años 90 con singular acierto. Para lo cual, debemos mencionar al sistema integrado de gestión aduanera (SIGAD) como el software que ha permitido la interacción eran los operadores del exterior, los operadores intervinientes, las entidades bancarias y la administración aduanera[1].
Recuerdo hace más de 25 años mis primeros días en la aduana, descubriendo en los anaqueles y armarios las pólizas de importación rosadas que eran llenadas con máquinas de escribir de esa época, sin borrones ni enmendaduras, impregnadas de sellos y firmas de las autoridades encargadas de regular las importaciones. La nostalgia del pasado me permite recordar también, a algunos colegas que tenían cierta habilidad o destreza para calcular manualmente los tributos aduaneros y verificar sí la información consignada en la póliza de importación rosada era correcta. En esa época se consideraba irremplazable al funcionario que contaba con dicha competencia.
Y también debemos recordar a los funcionarios de aduana que acudían a los almacenes aduaneros a realizar las diligencias de reconocimiento físico, previo requerimiento al despachador de aduanas para que presente la póliza de importación y todos los documentos que respaldaban ese despacho impreso en papel, con la advertencia de qué debían corresponder a la versión original del documento.
Entonces, no se podía realizar la diligencia de reconocimiento físico, si no contaban con toda la documentación impresa en papel y contenida dentro de un sobre para ser exhibidas durante el aforo, dado que se trataba de verificar la veracidad de la información consignada en la declaración aduanera, por lo que el funcionario aduanero realizaba anotaciones en dichos documentos o visaba como prueba de su labor.
Es así como una de las aspiraciones del funcionario aduanero de esa época, era tener su propio sello con sus datos de identificación para estamparlo con su firma en las declaraciones de aduana y demás documentos pertinentes. Otra aspiración era tener a su disposición una ventanilla para atender al público que acuda a las oficinas aduaneras a realizar cualquier gestión o trámite administrativo.
Vale decir que, la mayoría de los trámites del pasado eran presenciales y estaban sustentados en el papel, razón por la cual la legislación aduanera le atribuyó responsabilidad al despachador de aduanas en la conservación de los documentos originales, por lo que tuvieron durante muchos años que invertir en sistemas de archivos documentales[2].
Lo mismo venía ocurriendo en la administración aduanera, que tenía archivos documentales en todas sus oficinas, llegando incluso a implementar un sistema de archivo documental en cajas archivísticas debidamente codificadas, o un sistema estandarizado de registro de documentos impresos en papel, para facilitar su búsqueda en el futuro.
Esos tiempos del pasado que expuse anteriormente, nos van a permitir valorar los cambios que ha experimentado la gestión aduanera en materia de importaciones. Por lo que de inmediato, debemos referirnos al mandato, definido como el contrato regulado por el Código Civil y la Ley General de Aduanas, que permite encargarle a un despachador de aduanas la gestión de importaciones y todos los trámites vinculados con el despacho aduanero[3].
A partir del 31 de diciembre del 2019, el mandato electrónico es obligatorio en el régimen de importación para el consumo[4], el cual consiste en permitirle al importador que ingrese al portal institucional de la SUNAT, para registrar al agente de aduana elegido para representarlo, ya sea para un solo despacho o por un período de tiempo que podría ser máximo 12 meses.
El mandato electrónico permite su registro para un régimen aduanero específico o para varios regímenes aduaneros, también se puede hablar de dicho mandato para que tenga validez en una determinada circunscripción aduanera o para varias. Siendo su principal fortaleza no sólo la gratuidad de este servicio, sino la posibilidad de modificar o revocar dicha autorización, sin estar sujeto a ningún tipo de sanción aduanera[5].
Pasemos ahora a hablar de las importaciones simplificadas, para lo cual debemos de inmediato referirnos al sistema importa fácil, que es una herramienta digital creada en alianza estratégica entre la empresa Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para permitir que los emprendedores puedan realizar sus compras desde el extranjero, sin recurrir a los servicios de un despachador de aduanas, siempre que el valor de las mercancías no supere los dos mil dólares americanos.
Dentro de los cambios más importantes del nuevo procedimiento de envíos postales[6] podemos referirnos a qué se ha facilitado la gestión dado que los trámites ahora son 100% digitales y no presenciales, se permite la liberación inmediata de los envíos para o cual se ha habilitado el sistema de pago electrónico de tributos. Se trata de un sistema seguro para el control de la cadena logística postal y resulta transparente para el usuario en la medida que puede hacer el seguimiento de sus envíos postales desde el aplicativo móvil o App SUNAT.
El sistema importa fácil está basado en los servicios logísticos que ofrece la empresa estatal SERPOST del Perú, por lo que su costo es reducido en la medida que aplican las normas del convenio postal universal, y se trata de pequeños envíos o paquetes postales que tienen la inafectación tributaria si el valor de la compra no supera los doscientos dólares[7].
Como segunda alternativa para realizar importaciones simplificadas, cabe mencionar a los servicios que brindan las empresas de envíos de entrega rápida, que permiten gestionar compras por internet de diversas mercancías, utilizando el servicio logístico propio con la particularidad que resulta factible la entrega de puerta a puerta de los bienes adquiridos por el importador desde cualquier país del mundo[8].
El sistema de envíos de entrega rápida permite que los importadores puedan adquirir bienes desde el extranjero bajo cuatro categorías, las mismas que tienen condiciones especiales que las distinguen y facilitan su uso de manera permanente. Así tenemos que en la primera categoría se encuentran ubicados las publicaciones, documentos, tarjetas; la segunda categoría corresponde a los bienes cuyo valor no supera los 200 dólares. Ambas categorías están inafectas del pago de tributos aduaneros.
La tercera categoría corresponde a bienes cuyo valor supera los 200 dólares hasta un máximo de 2000 dólares, tiene su propia partida nacional arancelaria, por lo que están gravados con un arancel flat del 4%. La cuarta y última categoría corresponde a las compras de bienes que superen los 2000 dólares, por lo que requiere la participación obligatoria de un despachador de aduanas, y en esta categoría también se ubican ciertos bienes que por sus características especiales no calzan en las 3 categorías anteriores[9].
Los cambios experimentados en el sistema de envíos de entrega rápida se basan en la liberación de los envíos en el plazo de seis horas a condición de que dicho envío haya arribado al país, la cadena de servicios es 100% digital, el dueño de la mercancía puede pagar los tributos sin intereses hasta el mes siguiente con el respaldo de la garantía previa presentada por la empresa de servicio de envíos de entrega rápida.
Otro cambio importante en el sistema de envío entrega rápida es el control inteligente invisible de los despachos aduaneros a través de indicadores de riesgo, lo cual incide en la rapidez con la cual se realizan las acciones de control para permitir la entrega inmediata del bien en el domicilio del comprador. Otro aspecto importante en este nuevo proceso es el tracking digital que se puede realizar a través del aplicativo móvil (App SUNAT) y el portal institucional de la Administración Tributaria.
Pasemos ahora a revisar las modalidades de despacho aduanero, para lo cual, recordemos que el Decreto Legislativo 1433 cuando entró en vigor estableció el despacho anticipado obligatorio[10]; y el reglamento precisó que dicha obligatoriedad resulta aplicable en el régimen de importación para el consumo salvo algunas excepciones previstas en su artículo 62-A. Dicha modificación guarda coherencia con el objetivo de facilitar el comercio exterior y agilizar los trámites de despacho aduanero.
Esta norma se encuentra concordada con el régimen de infracciones y sanciones aduaneras, en la medida que se considera como infracción destinar la mercancía a despacho diferido cuando la norma lo obliga a realizar el despacho anticipado[11]. De este modo, se ha logrado el incremento significativo del número de declaraciones de aduanas sometidas a la modalidad de despacho anticipado, repercutiendo positivamente en la disminución de los tiempos para la liberación de la mercancía.
Otro aspecto positivo en una gestión aduanera digital, lo constituye el sistema de garantías previas de la numeración de la declaración, cuyo principal objetivo es agilizar el levante aduanero de las mercancías a un tiempo menor a 48 horas, para lo cual el importador debe constituir una garantía global a inicios de año o una garantía específica previo a la numeración de la declaración aduanera de importación, para acceder a la liberación rápida y sus mercancías[12].
Es oportuno mencionar que no se trata solamente del uso de herramientas digitales para simplificar los trámites de importación para el consumo, el sistema anticipado de despacho aduanero permite también acceder a cinco beneficios que emanan de la simplificación de trámites en favor de los importadores:
- Reconocimiento previo: aquella facultad del importador que se ejerce de manera libre y voluntaria mientras la mercancía se encuentra en zona primaria aduanera para verificar que la mercancía arribada al país corresponda en su cantidad, calidad y demás características técnicas con lo registrado en la declaración aduanera[13].
- Rectificación electrónica de la declaración: beneficio que consiste en permitir que los importadores puedan gestionar cualquier rectificación de datos en la declaración aduanera sin sanción siempre que lo soliciten dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la descarga[14].
- Asignación de canal de control: bajo esta modalidad de despacho no es necesario pagar los tributos aduaneros para obtener la asignación del canal de control, teniendo como principal ventaja obtener el levante aduanero de manera inmediata sí el canal asignado fuera verde[15].
- Pago diferido de tributos aduaneros: los importadores tienen la posibilidad de extender el plazo para el pago de sus tributos aduaneros sin intereses hasta el mes siguiente a la fecha en que se produjo la descarga, dado que se encuentran respaldados por las garantías previas a la numeración de la declaración[16].
- Mejora la competitividad: los importadores que gestionan sus importaciones mediante el sistema anticipado pueden tener la certeza que el planeamiento efectuado meses antes del arribo de la carga se va a cumplir, dado que el cronograma de liberación de mercancías resulta más previsible, logrando cumplir oportunamente con los compromisos asumidos en el mercado nacional con sus clientes.
Si lo vemos desde el punto de vista comparativo la nueva versión del procedimiento de despacho de importación para el consumo en su formato digital tiene las siguientes características:
- Antes era necesario la presentación del despachador de aduana en las oficinas aduaneras con documentos impresos en papel para gestionar las importaciones, ahora tanto las declaraciones como las rectificaciones y trámites de importación se realizan de manera electrónica incluso la Administración Aduanera si tiene algún requerimiento de documentos o información que formular al importador, existe la posibilidad de que utilice el sistema de notificaciones electrónicas.
- Antes el tiempo de liberación de mercancías no había logrado una disminución significativa, ahora con el nuevo sistema anticipado de despacho se ha reducido en 70% dicho tiempo de liberación.
- Antes el mandato para contratar los servicios de un agente de aduana se realizaba con el endose del documento de transporte o el poder extendido ante un notario público que tenía costos y estaba respaldado en papel; ahora el mandato es electrónico y se gestiona desde el portal institucional de la SUNAT con la clave sol y RUC del usuario, eliminando los sobrecostos y demoras en esta gestión.
- Antes la asignación del canal de control estaba condicionada al pago de los tributos aduaneros o la presentación de la garantía y el datado de la declaración, ahora la asignación del canal de control se produce de manera adelantada en el sistema anticipado de despacho, lo cual facilita el retiro de la carga directamente desde el puerto con la vinculación automática de la declaración aduanera de mercancías y el manifiesto.
- Antes tanto la información que se registraba en el sistema como las consultas se realizaban de manera individual a través del portal de la SUNAT, ahora pasamos a una era de consultas masivas a través del web service, lo cual reduce los tiempos y costos en recursos humanos.
- Respecto a la plataforma digital, antes se utilizaba el sistema Fox Pro con archivos txt por lo que la navegación era lenta; ahora todo el diseño se basa en una plataforma web utilizando el formato XML, se utiliza el nuevo modelo de declaraciones de aduanas aprobado por la Organización Mundial de aduanas, lo cual permite un sistema de atención multipuntos y se facilitan un poco más los trámites aduaneros.
Finalmente, cabe mencionar la implementación del procedimiento que permita el reconocimiento físico remoto, cuya implementación ha sido prevista durante el estado de emergencia sanitaria o desastre natural, cuando se trate de zona, lugar o ruta peligrosa y de alto riesgo o cuando la naturaleza de las mercancías o necesidades operativas de cada intendencia lo justifican, conforme lo señala la Resolución de Superintendencia N° 53-2021-SUNAT que modifica el literal D rubro VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
En este procedimiento de reconocimiento físico remoto participa un funcionario aduanero asignado con el apoyo de un funcionario aduanero designado o un operador de comercio exterior, quienes utilizan medios electrónicos que permitan la transmisión en línea mediante vídeo, eliminando de esa forma la posibilidad del contagio por la presencia física de las personas en los almacenes aduaneros; asimismo, se reemplaza la solicitud de reconocimiento físico que era presentada en las ventanillas de la Administración Aduanera, por el uso de medios digitales como la solicitud electrónica o la mesa de partes virtual de la SUNAT.
III. Exportaciones Digitales
La exportación definitiva es un régimen aduanero que permite la salida física del territorio de nuestro país de aquellas mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el extranjero[17]. Las exportaciones no están sujetas a pago de tributo alguno, y los exportadores tienen la posibilidad de acceder a beneficios tributarios como la restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback) y el saldo a favor del exportador (devolución del IGV).
El crecimiento sostenido de nuestras exportaciones nos coloca en una posición competitiva dado que en el 2020 las agroexportaciones peruanas continuaron creciendo, llegando a superar la cifra de 7000 millones de dólares. Es oportuno mencionar que existe el Plan Nacional Estratégico Exportador 2025[18] que permite precisamente continuar fortaleciendo nuestras exportaciones basado en 4 ejes estratégicos: la internacionalización de la empresa y diversificación de mercados; la oferta es portable diversificada competitiva y sostenible; la facilitación del comercio exterior y eficiencia de la cadena logística internacional; y la generación de capacidades para la internacionalización y consolidación de una cultura exportadora.
Empecemos por mencionar al sistema exporta fácil que es un mecanismo promotor de exportaciones dirigido a las micro y pequeñas empresas para que puedan acceder a mercados internacionales utilizando la plataforma logística de la empresa de servicios postales del Perú (SERPOST)[19].
Dentro de los beneficios que ofrece este sistema destacan el hecho que permite colocar productos en otros países de manera simple, económica y segura; los emprendedores pueden con esta herramienta digital gestionar el trámite de exportación desde cualquier localidad del país sin la necesidad de acudir a una oficina aduanera, dado que es un trámite aduanero sencillo ágil y sin costo; incluso se puede realizar el seguimiento de los envíos postales mediante la internet.
Dentro de las restricciones del sistema exporta fácil debemos precisar el tope de 7500 dólares por envío y 30 kg como peso máximo por cada envío[20], además que deben gestionar electrónicamente las autorizaciones o permisos emitidos por el sector competente en caso se exporten mercancías restringidas, cuyo trámite se puede realizar también digitalmente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE Perú).
El sistema exporta fácil permite que los emprendedores ingresen al portal institucional de la SUNAT con su RUC y clave sol para el llenado de su declaración, anexando el comprobante de pago que acredita la venta al extranjero, luego acuden a la oficina más cercana de SERPOST para la entrega de la mercancía, siendo dicha entidad la encargada de realizar el control aduanero y autorizar el embarque como requisito para la salida física de la mercancía hacia su destino final en el extranjero.
Se trata de un servicio estatal qué tiene como principal ventaja los costos asequibles para el envío de paquetes postales hacia el extranjero con la posibilidad de realizar incluso el seguimiento utilizando las herramientas digitales que la SUNAT ofrece. Vale decir que no necesita el emprendedor acudir a ninguna dependencia u oficina de la Administración Aduanera para gestionar sus exportaciones simplificadas.
Ahora bien, si el exportador considera necesario, puede también gestionar sus exportaciones simplificadas utilizando el sistema de envíos de entrega rápida, siempre que el valor de sus mercancías no supere los 2000 dólares, pero debe tenerse en cuenta que en este caso los costos logísticos son mayores que en el sistema exporta fácil, dado que se trata de otra modalidad de envío que no se realiza por una entidad estatal.
Pasemos ahora a ver la gestión de exportaciones y los cambios en el nuevo procedimiento que han conducido a la aplicación de herramientas 100% digitales desde el registro del mandato aduanero de manera electrónica, para facultar a un agente de aduana que en representación del exportador realice la gestión del despacho; tal como lo vimos en el acápite referido a las importaciones se trata de una herramienta digital moderna sencilla y gratuita.
Dentro de los cambios que experimenta el procedimiento de exportaciones destaca el hecho que se ha eliminado la presentación física de la declaración jurada del valor, debido al uso de documentación electrónica, tales como la propia declaración aduanera, el comprobante de pago emitido desde el portal institucional de la SUNAT, los documentos de transporte como el aéreo que ya es digital, los documentos autorizantes para mercancías restringidas que se pueden gestionar desde la ventanilla única del comercio exterior así como los certificados de origen.
El nuevo procedimiento de exportaciones digitales ha logrado su propósito de automatizar y volver más transparente los procesos de salida y actos relacionados de mercancías en las aduanas, para lo cual se utilizan formatos electrónicos que son accesibles a través de dispositivos móviles, se conecta el sistema aduanero con la ventanilla única de comercio exterior y se promueve el embarque directo desde local del exportador.
Cabe precisar que se implementa un nuevo modelo de control aduanero de mercancías basado en indicadores de riesgo y evitando la contaminación de la carga con el uso de equipos que permitan implementar el sistema de inspección no intrusiva, lo cual, sumado a la eliminación del uso de documentos en formatos impresos o papel, se han convertido en la principal fortaleza de este nuevo procedimiento de exportaciones digitales[21].
Si hacemos una comparación entre la versión anterior del procedimiento (versión 6) y la versión actual (versión 7), notaremos que antes se exigía el uso de documentos físicos o digitalizados que debían ser impresos en papel para su verificación en trámites presenciales, ahora el 100% del procedimiento es digital desde el inicio del trámite hasta su finalización.
En el caso específico de las mercancías de exportación restringida antes se exigía la presentación de la documentación autorizante en formato impreso en papel, ahora se cuenta con un proceso integrado con la VUCE, el cual se utiliza también para la gestión de los certificados de origen digital, documentos que no necesitan ser impresos porque navegan electrónicamente hacia la declaración aduanera de mercancías.
En cuanto se refiere a la cadena logística, me refiero al traslado físico de las mercancías desde el local del fabricante o exportador hasta el depósito temporal por donde se va a iniciar el trámite, antes era incompleta e insegura, ahora podemos realizar el tracking completo de la carga con la validación de precintos de alta seguridad que cumplen con las normas ISO 17712-H conforme a las exigencias señaladas por la Organización Mundial de Aduanas.
Antes era obligatorio el ingreso de la mercancía a un depósito temporal para iniciar el trámite de las exportaciones, incluso los almacenes aduaneros tenían dos horas para comunicar a la aduana la recepción de las mercancías para exportaciones, ahora se promueve el embarque directo desde el local propio del exportador o un local elegido por el propio exportador lo cual impacta significativamente en la reducción de los costos logísticos.
Respecto a los servicios aduaneros dentro del procedimiento de exportaciones, antes se basaba la atención con presencia física el despachador de aduana en los en las oficinas y depósitos temporales, ahora la Administración Aduanera usa el escáner y dispositivos móviles para el reconocimiento físico de las mercancías y atiende las solicitudes electrónicas sin la necesidad de utilizar documentos soportados en papel y sin exigir la presencia física del despachador de aduanas.
Otra novedad está referida al traslado de mercancías por zona secundaria, en el pasado se utilizaba las guías de remisión impresas en papel que el chofer debía llevar consigo en la guantera del vehículo para atender cualquier requerimiento o fiscalización durante el trayecto de la carga, ahora el traslado de la carga se realiza mediante un código QR electrónico emitido por el propio sistema aduanero para facilitar el sometimiento del transportista a las acciones de control[22].
Cabe mencionar también el sistema de selección de canales de control por indicadores de riesgo, ahora en exportaciones existen dos canales de control, rojo y verde, siendo importante destacar que el canal rojo permite seleccionar a la declaración aduanera de mercancías a reconocimiento físico y si en la misma existen varias series contenidas en diferentes contenedores, el sistema también va a seleccionar al azar cuál o cuáles son los contenedores que pasan por el aforo.
Recordemos que el reconocimiento físico consiste en verificar la naturaleza, valor, peso o medida de la mercancía y que la clasificación arancelaria sea la correcta, teniendo en cuenta que otra novedad es haber incluido en la tabla de sanciones aduaneras vigente la infracción por incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías en el régimen de exportación[23].
Quizás el cambio más significativo y acertado por cierto, ha sido la eliminación de la DAM 41 como requisito para regularizar las declaraciones de exportación, que se había convertido en la duplicación innecesaria de envío de información hacia la Administración Aduanera, generando trabas o demoras en esta última etapa del procedimiento; ahora con una sola declaración de exportación (DAM 40) se inicia y culmina el trámite, siendo responsabilidad del exportador la regularización de su declaración dentro del plazo de 30 días calendarios siguientes a la fecha de producido el embarque de la mercancía[24].
La regularización consiste en la confirmación electrónica de los datos por parte del exportador quien acepta el contenido de la declaración aduanera, así como los resultados del boletín químico en caso se hayan extraído muestras de la mercancía para someterlos a un análisis en el laboratorio central. Es importante señalar que el despachador de aduana puede efectuar esta regularización en representación del exportador, pero la responsabilidad respecto a esta gestión es indelegable para el exportador, por lo que en caso de incurrirse en laguna infracción aduanera en esta etapa del procedimiento, es responsabilidad del propio exportador.
IV. Drawback Web
El procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios conocido como el Drawback, es un beneficio tributario que está relacionado al cumplimiento de ciertos requisitos formales para su otorgamiento, siendo la tasa de restitución equivalente al 3% del valor FOB de exportación[25].
Los tres pilares básicos de este procedimiento son la importación de algún insumo, (léase materia prima, productos intermedios, parte o pieza), que haya pagado la totalidad de los derechos arancelarios al ingresar al país, la incorporación de dicho insumo dentro de un proceso productivo al bien final que se va a exportar y la manifestación de voluntad del beneficiario de solicitar dicho beneficio devolutivo en la declaración aduanera desde el inicio del trámite de exportación.
Cabe precisar que desde el año 2014 la Administración Aduanera implementó la transmisión electrónica de las solicitudes de drawback a través del portal institucional de la SUNAT, lo cual permitió que los exportadores pueden acceder de manera libre voluntaria y directa a dicho beneficio, con la responsabilidad por la gestión de dicha solicitud y la documentación sustentatoria.
El procedimiento se basa en la acreditación de los requisitos y condiciones para acceder a dicho beneficio, por lo que el exportador para ser beneficiario debe acreditar ser una empresa productora y exportadora a la vez, es decir que produce directamente el bien que se va a exportar con su propia maquinaria mano de obra su propia organización empresarial o en su defecto, encarga a terceros el proceso productivo, para lo cual debe existir un contrato privado que sirva como respaldo a la factura por servicios[26].
Las solicitudes transmitidas electrónicamente cuando el sistema aduanero los admite a trámite son seleccionadas a la aprobación automática o a la revisión documentaria. Si fueron seleccionadas a la primera opción, dicha solicitud pasa de inmediato al sistema de verificación de deudas, para luego aprobarse dicha solicitud y concederle el beneficio. En la segunda opción, se notifica al beneficiario para que presente ante la autoridad aduanera los documentos que sirvieron de sustento para presentar la solicitud de drawback.
Aquí es donde encontramos el primer gran cambio, se elimina el requisito de la presentación física de documentos con lo cual se reduce el traslado de los usuarios a las oficinas aduaneras para cumplir con este requerimiento, en su reemplazo, el procedimiento faculta al beneficiario para que presente los documentos digitalizados por mesa de partes virtual de la SUNAT.
Incluso se puede utilizar dicha mesa de partes virtual para la subsanación de cualquier requerimiento formulado por la autoridad aduanera con la simple presentación de documentos digitalizados, quedando abierta la posibilidad que el beneficiario pudiera presentar por este medio electrónico la solicitud de rectificación de datos en una solicitud de drawback aprobada, después de haberse producido el abono en su cuenta corriente o el embargo respecto al beneficio otorgado.
Asimismo, dentro de los cambios que estamos comentando en la versión 7 del Procedimiento General DESPA-PG.07[27] Restitución de Derechos – Drawback, destaca la precisión respecto al llenado de la factura que acredita el encargo de producción en los siguientes términos: “En el caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acreditar su condición de empresa productora-exportadora y acogerse a la restitución se requiere la factura o recibo por honorarios que acredite el servicio prestado, para lo cual la descripción o el tipo de servicio consignado debe contener las características o rasgos fundamentales del servicio brindado.”[28]
Finalmente, soy de la modesta opinión que el drawback desde el año 1995 ha sufrido diversas modificaciones, muchas de la cuales han tenido como propósito permitir el acceso de un mayor número de exportadores al citado beneficio, por lo que su reglamento requiere una actualización tomando como referencia el entorno digital en que se desenvuelven las operaciones de exportación y los servicios aduaneros.
Por tales consideraciones, propongo que se incorporen tasas escalonadas para el otorgamiento del drawback, permitiendo que se libere el acceso de las pequeñas y medianas empresas exportadoras que apuestan por incrementar y diversificar nuestra oferta exportable con las siguientes escalas:
- 5% del Valor FOB para las pequeñas y medianas empresas durante los primeros tres años contados desde su primer embarque.
- 4% del valor FOB para las pequeñas y medianas empresas que amplíen la oferta exportable diversificando mercancías exportadas y mercados de destino a partir del cuarto año contado desde su primer embarque.
- 3% del valor FOB para las grandes empresas que realicen exportaciones de cualquier tipo de mercancías.
Otro aspecto que forma parte de la propuesta, es la posibilidad de aprobar el beneficio devolutivo sin monto mínimo, condicionado para que las pequeñas y medianas empresas puedan utilizarlo en el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias mediante el uso de notas de crédito a favor del Tesoro Público[29]; y de otro lado, consideramos necesario que se amplíe el plazo para solicitar electrónicamente dicho beneficio a un año calendario, contado desde el día siguiente de la fecha de término del embarque, con el objetivo que las pequeñas y medianas empresas puedan tener ese largo periodo que les permita acumular varios embarques o declaraciones de exportación en una solicitud de restitución.
V. Conclusiones
Llegamos al Bicentenario de nuestra Independencia con una Aduana Digital que ha pasado por un proceso de modernización y adecuación al entorno cambiante de los negocios internacionales, basado en servicios aduaneros que se pueden solicitar de manera remota sin la necesidad de acudir presencialmente a las dependencias de la Administración Aduanera.
En cuanto se refiere a las importaciones, el nuevo modelo de despacho aduanero basado en el sistema de despacho anticipado ha traído grandes beneficios a los importadores quienes pueden ganar competitividad en sus operaciones dada la simplificación de trámites, la disponibilidad de sus mercancías apenas haya arribado al país desde el puerto, aeropuerto o punto de llegada, y la predictibilidad de los resultados en las gestiones.
Respecto a las exportaciones, no cabe duda de que se han convertido en uno de los motores claves para la reactivación económica, por lo que destacamos la eliminación de la segunda declaración aduanera de mercancías en la etapa de la regularización del despacho, así como la posibilidad real de efectuar los embarques directamente desde el propio local del exportador, sin dejar de mencionar el uso de documentos digitales para el sustento de las mercancías restringidas.
Adicionalmente, cabe destacar la implementación del reconocimiento físico remoto de las mercancías basado en indicadores de riesgo, lo cual permitirá que los usuarios aduaneros puedan obtener la agilización de sus despachos, sin la necesidad de que el funcionario aduanero acuda a los depósitos temporales, teniendo como fortaleza el uso de la tecnología para realizar el efectivo control aduanero.
Respecto a la restitución simplificada de derechos arancelarios, se incorpora el uso de la mesa de partes virtual para la presentación de los documentos que sustentan la solicitud o para la rectificación de la información, permitiendo de esa manera la eliminación definitiva del papel en la etapa de la revisión documentaria, siendo necesario evaluar una actualización completa del reglamento para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas exportadoras.
Finalmente, soy un convencido que en 200 años de vida republicana hemos conseguido logros significativos en la facilitación del comercio exterior, la simplificación de los trámites aduaneros, el fortalecimiento del control aduanero y la competitividad del país; teniendo claro que aún nos espera un largo camino por recorrer en la virtualización de los trámites aduaneros.
VI. Bibliografía
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Plan Estratégico Nacional Exportador 2025
Consulta 29 de julio de 2021
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
1995 Decreto Supremo N° 104-95-EF Aprueba Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. Lima 17 de junio de 1995.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
2013 Decreto Supremo N° 244-2013-EF aprueba el Reglamento del Régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal. Lima 29 de setiembre de 2013.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
2016 Decreto Supremo N° 282-2016-EF Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF. Lima 13 de octubre de 2016.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
2019 Decreto Supremo N° 367-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas que fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF. Lima 06 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
2019 Decreto Supremo N° 418-2019-EF Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Lima 30 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
2020 Decreto Supremo N° 192-2020-EF aprueba el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de entrega rápida y otras disposiciones. Lima 20 de julio de 2020.
PODER EJECUTIVO
2008 Decreto Legislativo N° 1053 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Lima 26 de junio de 2008
SUNAT
2015 Procedimiento General «Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior» INTA-PG.24 (versión 2) Lima 19 de junio de 2015.
SUNAT
2017 Procedimiento Específico Mandato Electrónico DESPA-PE.00.18 modificado con la Resolución de Superintendencia N° 173-2020-SUNAT. Lima 08 de octubre de 2020.
SUNAT
2020 Procedimiento General Importación para el consumo DESPA-PG.02 (versión 7) aprobada por Resolución de Superintendencia N° 24-2020-SUNAT. Lima 30 de enero de 2020.
SUNAT
2020 Procedimiento General Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8) aprobada por Resolución de Superintendencia N° 84-2020-SUNAT. Lima 14 de mayo de 2020.
SUNAT
2020 Procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), aprobada por Resolución de Superintendencia N° 143-2020-SUNAT. Lima 26 de agosto de 2020.
SUNAT
2020 Procedimiento General Envíos postales transportados por el servicio postal DESPA-PG.13 aprobada por Resolución de Superintendencia N° 80-2020-SUNAT. Lima 15 de octubre de 2020.
SUNAT
2020 Procedimiento General Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (versión 5) aprobada por Resolución de Superintendencia N° 183-2020-SUNAT. Lima 20 de octubre de 2020.
SUNAT PRINCIPALES SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Consulta 29 de julio de 2021
https://www.sunat.gob.pe/gobiernoelectronico/princ_serv_sigad.html
SUNAT ORIENTACION ADUANERA Exporta Fácil
Consulta 29 de julio de 2021
https://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/exportafacil/index.html
[1] SUNAT Principales servicios electrónicos. Recuperado el 29 de julio 2021 en https://www.sunat.gob.pe/gobiernoelectronico/princ_serv_sigad.html
[2] El Procedimiento INTA-PG.24 versión 2 vigentes desde el 20 de junio de 2015 (hoy derogado) establecía que, “Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida deben conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que hayan intervenido”.
[3] El artículo 129 de la Ley General de Aduanas define al mandato como, “Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil”
[4] Conforme a lo previsto en el artículo 185 del Reglamento de la Ley General de Aduanas modificado por el Decreto Supremo N° 367-2019-EF.
[5] El Procedimiento Específico Mandato Electrónico DESPA-PE.00.18 fija las pautas que debe seguir el dueño, consignatario o consignante de la mercancía para otorgar y registrar el mandato electrónico.
[6] Procedimiento General Envíos postales transportados por el servicio postal DESPA-PG.13 aprobada por Resolución de Superintendencia N° 80-2020-SUNAT vigente desde el 18 de octubre de 2020.
[7] Estipulado en el inciso j) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
[8] El Decreto Supremo N° 192-2020-EF aprueba el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de entrega rápida y otras disposiciones vigentes desde el 30 de noviembre de 2020.
[9] Clasificación recogida del artículo 6 del Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida para el ingreso de mercancías a nuestro país con tratamiento tributario diferenciado.
[10] Nos referimos al artículo 131 de la Ley General de Aduanas.
[11] La infracción se encuentra tipificada en el inciso c) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas y codificada como sanciones P44 y P45 en la Tabla de Sanciones Aduaneras aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF.
[12] Conforme a lo señalado en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas.
[13] Recogido del artículo 189 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
[14] De acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de la Ley General de Aduanas, norma concordada con el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
[15] Beneficio recogido en el numeral 1 acápite A.2 del parágrafo A del rubro VII del Procedimiento General Importación para el consumo aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 084-2020 vigente desde el 31 de agosto de 2020.
[16] Financiamiento post embarque para el pago de los tributos aduaneros recogido en el inciso a.2) del artículo 15º de la Ley General de Aduanas.
[17] Definición recogida del artículo 60 de la Ley General de Aduanas.
[18] Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Plan Estratégico Nacional Exportador recuperado el 29 de julio de 2021 en https://www.gob.pe/institucion/mincetur/informes-publicaciones/21903-plan-estrategico-nacional-exportador-2025
[19] SUNAT – Orientación aduanera Exporta Fácil recuperado el 29 de julio de 2021 en https://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/exportafacil/index.html
[20] Conforme a lo previsto en el numeral 14.4 del artículo 14 del Reglamento del Régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal aprobado mediante el Decreto Supremo N° 244-2013-EF.
[21] Procedimiento General Exportación Definitiva DESPA-PG.02 aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2020-SUNAT vigente desde el 30 de abril de 2020.
[22] La Resolución de Superintendencia N° 143-2020/SUNAT aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), norma que incorporó el código QR como una de las características mínimas que debe tener impreso el precinto aduanero.
[23] La infracción se encuentra tipificada en el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas y codificada como sanciones P18 y P19 en la Tabla de Sanciones Aduaneras aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF.
[24] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas modificado por el Decreto Legislativo N° 1433.
[25] Tasa vigente desde el 01 de enero de 2019 conforme lo señalado en el D.S. N° 282-2016-EF.
[26] El artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios contiene entre otras definiciones a la empresa productora exportadora, siendo necesario precisar que no requiere de ninguna calificación sectorial para ser reconocidas como tal.
[27] Aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2020-SUNAT vigente desde el 24 de octubre de 2020.
[28] Conforme a lo descrito en el numeral 5 acápite D del rubro VI del Procedimiento DESPA-PG-07.
[29] Nuestra propuesta va dirigida al cambio sustancial del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo 104-95-EF y normas modificatorias.
Fuente de la imagen:
https://www.apam-peru.com/web/wp-content/uploads/2017/12/digitalizacion-transportema.jpg