“Se hace cada vez más cierto aquello de que el derecho es como los muebles dentro de una casa: se puede reordenarlos de muchas maneras, pero son siempre los mismos muebles y la misma casa” (Agustín Gordillo) [1]
La primera vez que tuve la idea de efectuar una investigación que me permitiese sentar mi posición respecto a un tema específico en el derecho, mi principal preocupación radicaba en “hallar su naturaleza jurídica”. Para ello, me hice la firme promesa –por cierto, de manera aventurada- de encontrar una “verdad jurídica” que me posibilitara afirmar con “rigor científico” sus alcances y contenido, para de esta manera “cerrar” la discusión existente en la doctrina. En ese cometido, había que buscar, establecer o recrear algunos “dogmas” irrefutables y casi divinos que me permitieron afirmar que había hallado la puerta de entrada a este espinoso tema, analice varias teorías que defendían una u otra posición y exploré las respuestas que la legislación y la jurisprudencia habían procurado hasta la fecha.
Las intenciones creo eran buenas, aún cuando fueran extremadamente pretensiosas y tuvieran el inmodesto cometido de aportar literatura jurídica que otorgara vitalidad y fortaleza a una institución que considero importante para el desarrollo de nuestra sociedad.
Lamentablemente el desencanto fue mayúsculo, pues pese a las experiencias recorridas en el quehacer jurídico aún seguía buscando verdades absolutas, como si se tratara de un culto que nos lleva a creer en verdades irrefutables y soluciones perfectas o mágicas, cuando sabemos que en derecho nada es verdad y nada es mentira, pues todo está sujeto a un sinnúmero de “interpretaciones”, cada cual más singular que la otra.
En efecto, el derecho siguiendo a la Sociedad, es como un salón de clases en el que se discuten ideas y se cambian posiciones e interpretaciones casi de manera permanente, lo que es blanco para el derecho el día de hoy, probablemente será negro o algún matiz de gris el día de mañana, las teorizaciones del derecho (si cabe el término) son casi como la vida misma: nacen, crecen, se desarrollan y mueren (aunque algunos dirán que solamente se transforman).
Esto es así porque el derecho no tiene vida independiente, depende de los juegos sociales y constituye una disciplina que aspira a ayudar al individuo a vivir mejor en la Sociedad, por lo menos ese debiera ser su ratio naturalis[2]. En ese sentido, el derecho se irá formando y transformando con el tiempo mismo, pues el conocimiento social carece de permanencia “…es siempre relativo, incompleto y circunstanciado; por tanto, no puede aspirar a una verdad eterna y absoluta. Las acciones humanas se desarrollan dentro de esa atmósfera de incertidumbre y, consecuentemente, no pueden ser reguladas con verdades eternas ni absolutas”[3]
El derecho no puede escapar a este designio, en tanto actividad social, pues depende del desarrollo de la sociedad y de los cambios operados al interior de la misma; en ese sentido señala De Trazegnies que “El derecho pertenece, más bien, a esa arena movediza de las relaciones humanas, donde prima la materia controvertible, donde las cosas pueden ser y no ser, donde no podemos alcanzar una verdad plena sino básicamente perspectivas y donde todo está en permanente transformación de acuerdo a las circunstancias”[4] y que bueno que ello sea así, pues de esta manera los incentivos a la creación o recreación son casi infinitos; es bueno seguir las reglas, pero es mejor circunstanciar esas reglas para evitar tener un derecho estático y redirecionarnos hacia un derecho ágil que permita adecuarlo a las exigencias que la justicia impone. Gordillo señala al respecto que “Las reglas hay que conocerlas y estudiarlas, pues sistematizan y ordenan la mente; pero no es con juicios axiomático-deductivos como el derecho es y debe ser aplicado. Hay que aprender a convivir con la incertidumbre creadora, con la angustia de buscar siempre una solución más justa o mejor, que será a su vez constantemente provisional”[5]
Por ello es que no existen en estricto las “naturalezas jurídicas”, las cosas “no son porque son” en el derecho, son porque así lo diseño, así lo inventó, así lo recreó el individuo en la sociedad. Una figura jurídica no tiene ciertas características porque estas sean inherentes a ella, como si se tratara de las características de un mineral o un vegetal, sino porque la convención social las “creo o recreo”. Ello responde a una forma de ver y establecer las relaciones humanas. El derecho es una forma de interrelación humana. Definitivamente no cabe duda.
Así tenemos que, la primera y prematuramente obligada conclusión a la que arribé en el desarrollo de mi investigación fue que no existen verdades absolutas en el derecho, solamente formas de acercarse al mismo, formas de percibirlo y entenderlo. El derecho no existe por obra divina o de la naturaleza, el derecho es “inventado” por los operadores en virtud a un mandato social. En ese sentido, no me quedó más remedio que renunciar a mi insensata búsqueda de la “verdad absoluta”, y actualmente mi pretensión es más modesta, exponer o recrear las enseñanzas dejadas por grandes pensadores del derecho y mi perspectiva personal de las mismas, mi forma de percibir y sentir la figura que fue materia de análisis.
Fuente de la imagen (*): https://elpais.com/elpais/2017/03/01/opinion/1488396438_840932.html
Referencias
[1] Cita obtenida del libro Introducción al Derecho, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000, p. I-8.
[2] Duguit señalaba que “Un sistema jurídico no tiene realidad sino en la medida en que pueda establecer y sancionar reglas que aseguren las satisfacción de las necesidades que se imponen a los hombres en una sociedad dada, y en un cierto momento. Este sistema, por otra parte, no es más que el producto de esas necesidades, y si no lo es o no garantiza su satisfacción, será la obra artificial de un legislador o de un jurista, pero sin valor ni fuerza alguna.” DUGUIT, León, Las transformaciones del derecho, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires – Argentina, 1975, p. 23.
[3] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, La muerte del legislador en Pensando insolentemente, Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2001, pág. 38.
[4] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, La muerte del legislador en Pensando insolentemente, Op. Cit. pág. 37.
[5] GORDILLO, Agustín, Introducción al derecho, Editorial Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires-Argentina, 2000, p. II-2 / II-3