Hace unos días, redes sociales (Twitter y Facebook) tomaron como foco de atención el caso de una mujer mexicana de 25 años que había sido brutalmente asesinada por su pareja. Esto logró conmocionar México y Latinoamericana, sumando más los casos de feminicidio que sucede en esta parte del continente. Diversas agrupaciones y colectivos feministas se pronunciaron lamentando el hecho así como pedir que se sancione estrictamente al feminicida e instando a todas las autoridades tomar acciones para combatir este mal en un lugar donde las mujeres no están siendo protegidas y se les violentan cada vez más sus derechos.
Pero, esto es una parte del problema que se viene dando en el caso Ingrid Escamilla porque funcionarios públicos habrían divulgado fotos de su cuerpo cercenado difundiéndose en diversas redes sociales y medios de comunicación logrando viralizarse y en defecto, ocasionar una gran indignación por la población mexicana realizándose manifestaciones pidiendo empatía y respeto por la memoria de Ingrid Escamilla. A continuación se abordará con mayor ahonde este tema en los siguientes apartados.
Hechos de la muerte de Ingrid Escamilla según diversos medios de comunicación
-Ingrid Escamilla y Erick Francisco mantienen una relación de 5 años desde el 2015. Según manifestación de vecinos y vigilante del edificio donde vivía la pareja, se oían peleas en las noches y aseguran que Erick Francisco bebía mucho. (Diario La República, 2020)
-En julio del 2019, según familiares, Ingrid Escamilla interpone una denuncia por violencia familiar a su conviviente Erick Francisco ante la Procuraduría capitalina que quedó en archivo. Más tarde, la subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicio a la Comunidad descartó dichos hechos y dijo que corresponde a otra pareja sentimental de Erick Francisco Robledo Rojas.
-Erick Francisco de 46 años, apuñala a Ingrid Escamilla por el cuello y más tarde arroja parte de sus órganos en el inodoro y en el drenaje de la calle en la calle Tamagno 258 de la alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México en presencia de su hijo que tiene autismo de 15 años. (El Universal, 2020)
-Ivonne Barragán, ex pareja de Erick Francisco Robledo Rojas, llama a la policía al confesarle en la mañana del día siguiente, que había asesinado a Ingrid Escamilla
-La policía llega al lugar de los hechos y encuentran a Erick Francisco Robledo Rojas de rodillas en el suelo de la cocina con un cuchillo en la mano junto al cadáver de Ingrid Escamilla y en un charco de sangre.
-Erick Francisco Robledo Rojas confesa ser el autor del crimen y procede a narrar cómo perpetró el crimen, asimismo asegura que la brutalidad de su proceder lo había hecho por “vergüenza” y “miedo” para deshacerse del cadáver, además, indica que se debió tras una discusión en que Ingrid Escamilla lo amenazó con un cuchillo ese día.
– La manifestación de Erick Francisco Robledo Rojas y fotos del cadáver de la Ingrid Escamilla son difundidas por redes sociales por agentes de la seguridad, quienes estarían involucrados 6 personas. (Radio Programas del Perú, 2020)
Apuntes sobre la violencia hacia la mujer en México
El feminicidio en México crece exponencialmente cada año volviéndose un país inseguro para una mujer. El presidente y diversas autoridades han manifestado su condolencias frente a este, que también fue sinónimo de indolencia debido a la falta de acciones y políticas públicas que busquen frenar el feminicidio, en un contexto en que semanas atrás agentes del gobierno manifiesten eliminar del código penal el delito de feminicidio que se encuentra tipificado en el art 325 del Código Penal Federal en México.
Datos registran que cada año son asesinadas 87 mil mujeres y niñas en todo el mundo y en México se reportan 10 casos diarios siendo Veracruz el estado de mayor índice de violencia. Los actos que se cometen a mujeres han sido descritos como crueles y degradantes. La mayoría de ellos son cometidos por materiales contusos, violencia sexual, quemaduras, desmembramiento, y entre otros. Feminicidios donde los autores principales no han sido procesados ni sentenciados por las confusiones y vacíos porque en algunos estados existen mayores requisitos para la configuración del delito de feminicidio que en otros o porque en el último párrafo del artículo, permite al juez de decidir si se configura el delito de feminicidio después de la investigación complementaria llamándole “el candado del patriarcado”. (Forbes, 2020)
El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas manifiesta la importancia de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y pequeñas. Lo cual realza la importancia de la protección de los derechos realzando la dignidad del ser humano sin distinción alguna. Lo que nos invita a pensar que los estados se comprometen a promover la paz y a garantizar la dignidad, los derechos y el valor de la persona humana que no sean resquebrajados tanto para hombres como mujeres. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos agrega en su artículo 2 que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna y la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) explica en sus artículos la importancia de la erradicación de la discriminación que sigue sucediendo en el entorno hacia la mujer y el compromiso que tienen los estados para frenar dicha situación, caso omiso que ha hecho el Estado mexicano.
Es menester mencionar que el Comité, en el año 2018, emite observaciones manifestando su preocupación por los altos índices de violencia en México a pesar de los logros legislativos y políticos que fueron surgiendo, lo que concluyó con la importancia de la armonización legislativa entre los niveles federal, estatal y municipal y el acceso a la justicia de mujeres y niñas (ONU mujeres, 2018)
Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado jurisprudencia en relación al feminicidio en México. Un ejemplo de ello es la sentencia del Caso Campo Algodonero, primer caso visto ante esta sede, donde se responsabilizó al estado por el incumplimiento por parte del estado en el deber de investigación y deberes entorno al acceso a la justicia por el asesinato de tres mujeres en la Ciudad de Juárez, Chihuahua. La Corte Interamericana creo un comité de seguimiento de cumplimiento de la sentencia y el gobierno constituyó una comisión especial de supervisión de casos de feminicidio (Feminicidio.Net, 2012). Este caso y muchos más relacionado a la violencia contra la mujer, la Convención de Belem Do, suscrita por México en 1995 y ratificándola en el año 1998, cumple un rol fundamental, dirigido a aplicar una acción para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres , basada en su género condenando todas las formas de violencia que son perpetradas contra la mujer (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2008).
Apuntes sobre la difusión de imágenes
Las imágenes que fueron difundidas en diversos medios de comunicación y titulares que acompañaron a estas en periódicos y redes sociales significaron una ola de críticas por los daños causados a la memoria de Ingrid Escamilla al haber sido desollada por su pareja sentimental.
Las imágenes difundidas en medios de comunicación han sido descritas como crueles, inhumanas y despiadadas relatando una realidad cruel para las mujeres que viven en México en espacios como estos que buscan informar a la persona sobre lo que se acontece en la realidad nacional, sin embargo, también existe un deber ético profesional del comunicador de centrarse en el interés público, y no en el amarillismo como se explica a continuación.
También debemos tener en cuenta que por la inmediatez de su percepción y por el impacto que son capaces de generar, en el caso de determinadas imágenes excesivamente sobrecogedoras se puede dar el efecto inverso al deseado, es decir, que el impacto que crea en el receptor la visión de la fotografía sea tan violento o le resulte tan desagradable y de mal gusto que, o bien abandone la información, o bien quede psicológicamente bloqueado, de modo que ninguno de los dos supuestos planteados le permita la reflexión. Por esta razón no se puede justificar la difusión de este tipo de imágenes en la búsqueda de una concienciación de la sociedad porque, además de llegar a provocar un efecto inverso, produce otros efectos igualmente nocivos, en este caso de insensibilización y trivialización que se puede generar cuando las imágenes se exponen repetidamente. Entramos así en un círculo en el que cada vez hay que difundir imágenes de mayor dureza para poder llegar a la sensibilidad del público (Romay, 2006,p.24).
Este es el límite por el que se sobrepasan algunos medios de comunicación influenciados por un fin lucrativo ocasionando daños a la memoria del difunto. Si bien, la personalidad se extingue por la muerte y no es un sujeto titular de derechos, la honra y la intimidad viene ser la prolongación de la personalidad extinguida post mortem. En Perú, esto se encuentra regulado como es en el caso del artículo 14 del Código Civil al decir lo siguiente: “La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesta sin el asentimiento de la persona o si esta ha muerta, sin el de su cónyuge, descendientes o hermanos, excluyemente y en este orden” y el art. 138 del Código Penal señalando que la injuria, difamación o calumnia ofende la memoria de la persona fallecida, los llamados a accionar son los cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos al igual que el art. 219 del Código Civil Mexicano que se refiere al derecho a la honra de personas vivas y muertas.
Es así que, creemos la importancia de proteger la honra y la intimidad de mujeres como de Ingrid Escamilla quien fue víctima por los agentes de seguridad del estado de México de la divulgación de fotos y de los medios de comunicación quienes divulgaron contenido sensacionalista. Por su parte, La Secretaría de la Gobernación informó que investigará los medios de comunicación y plataformas digitales, pues considera que ese material revictimiza y privilegia el sensacionalismo y el morbo atentando contra la dignidad de Ingrid y su intimidad, asimismo, la secretaría instó la importancia de tomar medidas estrictas contra esto y aseguró que la libertad de expresión y el acceso la información contienen límites y el caso de Ingrid es un ejemplo de lo que nunca más debe ocurrir (Pantoja, 2020)
Conclusiones
El caso de feminicidio hacia Ingrid Escamilla y, recientemente, el caso de Fátima nos demuestra una vez más que las mujeres se encuentran indefensas por su condición de tal. Es lamentable que se tomen acciones tardíamente mientras más mujeres mueren continuamente. También lo es cuando la responsabilidad no solo es del estado, sino también de los particulares que buscan normalizar la violencia y avasallar los derechos que corresponde también a mujeres.
Estos casos que suceden en México y también suceden en nuestro país, ojalá permita repensar sobre las medidas urgentes de protección y prevención contra la violencia hacia la mujer y no permitir que otra mujer muera nuevamente.
Fuente de la Imagen (*) https://cnnespanol.cnn.com/video/feminicidio-mexico-cifras-violencia-mujer-problema-pkg-matute/
Bibliografía
Diario La República. (2020). Ingrid Escamilla denunció a agresor por violencia meses antes de su feminicidio. Retrieved from https://larepublica.pe/mundo/2020/02/11/ingrid-escamilla-victima-de-feminicidio-denuncio-a-su-pareja-antes-de-ser-asesinada-mexico-violencia-de-genero-desollar-mx-cdmx-nchs/
El Universal. (2020). ¿Qúe sabemos hasta ahora del caso Ingrid Escamilla, la joven desollada en la GAM? Retrieved from https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/que-sabemos-hasta-ahora-del-caso-ingrid-escamilla
Feminicidio.Net. (2012). México se enfrenta a su cuarto proceso internacional sobre violencia de género. Retrieved from https://feminicidio.net/articulo/mexico-se-enfrenta-su-cuarto-proceso-internacional-por-violencia-de-género
Forbes. (2020). Feminicidio: ¿Qué es, segun el Código Penal en México y cuáles son las cifras de este delito? Retrieved from https://www.forbes.com.mx/que-es-feminicidio-codigo-penal-mexico/
ONU mujeres. (n.d.). Comité CEDAW emite observaciones a México sobre derechos de las mujeres luego de 9 revisión. Retrieved from 2018 website: https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/07/comunicado-cedaw
Pantoja, S. (2020). Segob investigará a medios que publicaron imágenes del cuerpo de Ingrid Escamilla. Proceso. Retrieved from https://www.proceso.com.mx/617841/segob-investigara-a-medios-ingrid-escamilla
Radio Programas del Perú. (2020). Conmoción en México por el brutal asesinato de una mujer y la difusión de las fotos de su cadáver. Retrieved from https://rpp.pe/mundo/actualidad/ingrid-escamilla-el-caso-del-brutal-asesinato-de-una-joven-de-25-anos-que-conmociona-a-mexico-noticia-1245237?ref=rpp
Romay, E. T. (2006). Revista Latina de Comunicación Social 61 El tratamiento de la imagen en los atentados del 11-M Terrorismo y violencia en la prensa. 9.
Secretaría de Relaciones Exteriores. (2008). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer» Convención de Belém Do Pará» y su Estatuto de Mecanismo de Seguimiento. México: SRE/UNIFEM/PNUD.