Liderazgo como pieza fundamental de un Programa de Compliance

En abril del año 2016, se promulgó la Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

Esta norma, si bien incluyó únicamente el delito de cohecho activo transnacional que describe la conducta de sobornar a un funcionario público de otro Estado o de un organismo internacional, constituye un hito en nuestra legislación, porque rompe con el paradigma tradicional de que únicamente las personas naturales pueden ser responsables por la comisión de un delito. Sin embargo, por la poca o casi nula incidencia de este delito, en enero 2017, se promulgó el Decreto Legislativo 1352, decreto legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de la persona jurídica. Este decreto no sólo modificó varias disposiciones de la Ley 30424, sino que incorporó los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo específico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y señaló que entraría en vigencia en enero del año 2018. Recientemente, se promulgó la Ley 30835 que modifica la denominación y los artículos 1, 9 y 10  de la Ley 30424, esta norma incorpora al ámbito de la responsabilidad de las personas jurídicas los delitos de colusión desleal y tráfico de influencias. Es importante agregar que, según la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30424 (modificada por el Decreto Legislativo 1352), el Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto Legislativo 1352, deberá aprobar el Reglamento, por lo que esperamos su promulgación en el breve plazo.

El marco normativo descrito nos grafica la tendencia nacional de incorporar un número mayor número de delitos para perseguir y sancionar penalmente a la persona jurídica, la cual finalmente resultará ser la beneficiaria directa o indirecta de las ganancias de estos delitos. Esta tendencia responde al contexto internacional marcado por hitos como el deseo del Estado peruano de ingresar a la OCDE, así como por el impacto en nuestra política del caso Odebrecht y el acuerdo de confesión celebrado con el gobierno de los Estados Unidos.

Justamente, en este contexto, resulta imperativo que las personas jurídicas adopten al interior medidas o mecanismos que permitan mitigar y controlar los riesgos propios de su operación y así evitar la comisión de delitos que comprometan a estas organizaciones. Estas medidas no deben responder a una situación coyuntural, sino a un real cambio de mentalidad al interior. Este cambio debe partir de las más altas esferas de decisión en la organización. Constantemente, escuchamos el término «tone at the top», que es una expresión utilizada para describir el clima ético general de una organización, según lo establecido por su directorio, comité de auditoría y la alta dirección. En otras palabras, sin un verdadero liderazgo de la alta dirección o demás órganos de gobierno corporativo por instaurar una cultura de cumplimiento, no se podrá garantizar que los demás niveles en la organización se sientan comprometidos ni mucho tendrán cabida códigos éticos, políticas o procesos. El compromiso de los demás niveles debe ser consecuencia no tanto por las represalias o sanciones, sino porque realmente interioricen que es la forma correcta de conducirse e interrelacionarse con sus pares y hacia el exterior.

El liderazgo es un pilar para lograr la solidez del buen gobierno corporativo. Una vez alcanzada esta meta, lo demás logrará instaurarse en el ADN de la organización con mayor facilidad.


Fuente de la imagen (*): https://www.eleconomista.com.mx/politica/El-cohecho-seria-mas-penado-que-el-peculado-20160530-0076.html

Liliana Calderón
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con una Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Master of Laws in Comparative Law (LLM) por California Western School of Law, San Diego- California. Especialista en Cumplimiento Normativo por la Universidad Castilla La Mancha. Actualmente, es Asociada Senior del área Compliance del Estudio Echecopar.