¿Cómo va a funcionar el procedimiento concursal? ¿Es posible la protección del crédito y el patrimonio de la empresa a través de la Ley General del Sistema Concursal en la coyuntura actual (COVID-19)?

El estado de emergencia declarado por el Estado a raíz del COVID-19 ha ocasionado y ocasionará crisis económica y/o financiera en varias empresas a raíz de la falta de liquidez, por ello el sistema concursal brinda alternativas para afrontar y superar dichas crisis mediante dos tipos de procedimientos, uno preventivo (PCP) al que pueden acceder solo los deudores y otro ordinario (PCO) al que pueden acceder tanto deudores como acreedores.

Una vez publicado el concurso en el Boletín Concursal del Indecopi, se protege el patrimonio del deudor con diversos mecanismos para mantener este inalterable, así el deudor se da una pausa en el pago de sus obligaciones (no paga deuda), las cobranzas judiciales y extrajudiciales no podrán ser ejecutadas y el patrimonio del deudor no podrá ser objeto de acto de disposición por parte de este, salvo se trate de actos relacionados al desarrollo normal de la actividad.

El sistema concursal actual no tiene como objetivo proteger el patrimonio de la empresa como tal, sino que sean los acreedores que puedan recuperar lo máximo posible sus créditos.

Anthony Lizárraga
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad Esan, además, cuenta con un Postgrado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido docente del curso de Derecho Concursal de pregrado y posgrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNMSM. Es autor del libro “La Ineficacia Concursal: Estudio doctrinario y jurisprudencial en el sistema concursal peruano”. Actualmente, es socio y director del área de Reestructuración Empresarial y Derecho Concursal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera abogados.