El desalojo express en el negocio del retail

Recientemente se ha publicado la Ley N° 30933 – Ley que Regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial (la “Ley”), la cual establece como requisitos de procedibilidad los siguientes:

  1. En el contrato, deberá precisarse la ubicación del inmueble de modo inequívoco y consignarse referencias precisas de su ubicación.
  2. El referido contrato deberá encontrarse en un formulario creado por el Decreto Legislativo N° 1177 o por escritura pública. (este último se aplicaría para el caso del retail).

Asimismo, se señala que las partes que quieran valerse de lo establecido en la referida norma deberán pactar expresamente en el contrato las siguientes cláusulas:

  1. Allanamiento a futuro por parte del arrendatario a restituir el inmueble.
  2. Sometimiento expreso a la nueva ley para que el notario compruebe las causales relacionadas al desalojo y a la ejecución del juez de paz.
  3. El número, tipo y moneda de la cuenta bancaria donde se pague la renta.

No obstante, cabe preguntarse si para los centros comerciales, ante el incumplimiento del arrendatario en el pago de la renta, resulta más favorable aplicar (i) este procedimiento, (ii) celebrar un contrato de resolución por mutuo disenso o (iii) una transacción extrajudicial en el que se liquidan las obligaciones pendientes de pago ya que para los retailers cada día que pasa es un día menos ganancia.

Es decir, en este negocio, no solo se cobra renta mínima por metro cuadrado sino también renta variable que está en función a las ventas netas que realice dicho arrendatario en su local. Por ello, esperar a un proceso de desalojo probablemente le genere un tiempo hundido que no le permita que otro tercero (mejor locatario) ocupe dicho local generándole las ventas esperadas. Acuérdese querido lector que, a mayor venta más ingreso por concepto de renta variable.

Como verán ante esta situación, los centros comerciales deberán evaluar internamente los costos de tiempo y dinero que implicará, por un lado, la reducción de los plazos que plantea esta nueva Ley o, por otro lado, la elevación de la escritura pública del contrato de arrendamiento, bajo el supuesto de que no se llegue a celebrar con el arrendatario un contrato de resolución por mutuo disenso o una transacción extrajudicial.

Annalucia Fasson Llosa
Socia del Área Corporativa y Jefe del Área de Derecho de la Moda y Retail en el Estudio Muñiz. Cuenta con una maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN y ha realizado estudios especializados en derecho de la moda en la Universidad de Fordham (Nueva York). Asimismo, cuenta con un Seminario de Internacionalización de Empresas y Gestión de Personas en la Escuela de Negocios ESADE (Barcelona) y con una especialización en seguros por el Instituto de Formación Bancaria. Es profesora del curso de Estructuración Legal en la Industria de la Moda y Retail del Programa de Especialización para Ejecutivos (PEE) de la Universidad de ESAN; del curso de Normas Legales de la carrera de Diseño de Moda así como de los cursos de Etica y Moda y de Derecho de la Moda de la carrera de gestión textil del Centro de Altos Estudios de Moda así como de Derecho Comercial del diplomado de Fashion Management en el mismo centro de estudios. A su vez ha sido profesora del curso de Moda y Propiedad Intelectual y de Publicidad y Moda del Programa de Especialización de Propiedad Intelectual de la Universidad Pacífico. Actualmente es mentora de la incubadora Emprende UP de la Universidad Pacífico, para los emprendimientos en real estate y retail en general. Ha sido ponente en congresos internacionales organizados por la Universidad Mayor de Chile, el Instituto de Fashion Law Argentina y el Instituto Fashion Law España. Ha sido reconocida con el Highly Recommended en Media & entertainment - Luxury & fashion en el 2018 así como Líder en Luxury & fashion en el 2019 por la revista Leaders League. En el 2020, también fue nombrada como Líder en Luxury & fashion por la revista Leaders Legue.