MI AMIGA FABIO
En estos tiempos de pandemia en que todo se ha vuelto tan monótono para quienes hemos decidido mantener una verdadera distancia social -que no es otra cosa que un brutal aislamiento-, es que aprendimos a apreciar todo aquello que suene, huela o brille como algo extraordinario. Y toparme con Fabio en medio de la calificación de un simple otorgamiento de un testamento, se tornó en algo extraordinario.
En medio de mi improvisada “oficina” que he instalado en el comedor de mi departamento, mi primera reacción al leer el oficio de un notario que comunicaba al Registro el otorgamiento del Testamento de Fabio era de ¡ uy, se equivocó !!!; así que volví sobre las líneas y salí del MODO AUTOMÁTICO (es que calificar el otorgamiento de un testamento no es complicado para nada, y aquí no se puede ser modesto, porque en este tipo de actos solo hay que leer el oficio y hacer una cuantas búsquedas de posibles antecedentes registrales); y empecé a releer el susodicho oficio.
Terminada mi lectura con todos mis sentidos en alerta, caí en cuenta que el notario no se había equivocado.
No era que uno de los dependientes de su despacho notarial había “chancado” sobre el archivo de otro oficio, y eso había generado el “error” que el notario no advirtió y firmó “sin mirar”; no, no se había equivocado (¡¡¡ diez mil disculpas señor Notario !!!).
El Notario se refería a Fabio como DOÑA, PERUANA, SOLTERA Y ESTILISTA (¡ una pista !!! … ¡ una pista !!!, dirían los niños en off a Steve cuando se visibilizaba una huella de Blue )[1]; y el señor Notario calificó su situación jurídica en el oficio como TESTADORA.
Para cerrar el círculo de mi calificación me fui a la consulta en línea del Reniec, y, ¡confirmado !!!: Fabio era una MUJER TRANS, y el notario la había tratado tal cual, respetando el derecho a su identidad … y ahora era mí turno.
La verdad, no fue difícil concluir que también tenía que respetar, no solo a Fabio, sino el derecho a su identidad.
Ya hace un tiempo dejé sentada mi posición respecto de uno de los tantos derechos, que junto con este derecho a la identidad, nuestros operadores vienen debatiendo para que sí o no, formen parte de nuestro ordenamiento jurídico: el del matrimonio igualitario[2]; así que no volveré a contar esa historia, ni repetiré los argumentos allí ya expuestos.
Pero el caso de Fabio si me hizo recordar aquella nueva resolución que sobre el tema[3] emitió la Segunda Sala del Tribunal Registral de la Sunarp, la misma que me permite hacer nuevos comentarios.
Mediante RESOLUCIÓN N° 971-2019-SUNARP-TR-L, de fecha 12/04/2019[4], el Tribunal Registral de la Sunarp, permitió la rectificación de la calidad de bien de dos inmuebles, de bien propio a bien social, con la particularidad de que el matrimonio titular de estos inmuebles es uno constituido por personas del mismo sexo; matrimonio, que por no estar regulado en nuestro ordenamiento jurídico TUVO que ser celebrado en el extranjero. La República Argentina, para ser más precisos.
La segunda sala del Tribunal Registral de la Sunarp, con un simple razonamiento y análisis de nuestras normas registrales y civiles, donde destacan las normas del Derecho Internacional Privado que contiene nuestro vigente Código Civil, y con la correspondiente concordancia con la norma extranjera aplicable al caso, resolvió rectificar la calidad de bien de dos inmuebles que antes figuraban como bienes propios de una de las contrayentes del referido matrimonio igualitario, y que después de lo dispuesto por la segunda instancia registral empezaría a publicitar su verdadera naturaleza: SON BIENES SOCIALES; vale decir, que su propietaria es un matrimonio igualitario (dos personas del mismo sexo, casadas en el extranjero bajo el régimen patrimonial de una sociedad de gananciales).
Sin querer entrar en mucho detalle sobre el texto de la resolución que originan estas líneas (porque no es el objetivo de las mismas, y porque es imperativo que usted, señor o señora lector y/o lectora lean al detalle la misma, para que puedan formarse su propio criterio), quisiera rescatar de la misma dos ideas que me parecen relevantes:
- El matrimonio igualitario, homosexual, gay, entre personas del mismo sexo, o como quiera llamársele, no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual, uno de los argumentos de la apelación del título que devino en el pronunciamiento de la segunda instancia es interesante: NO PUEDE DECLARARSE NULO LO QUE NO EXISTE. Como dice Joan Manuel Serrat, en su tema Cantares, citando a Antonio Machado, “Caminante, son tus huellas el camino y nada más; caminante, no hay camino, se hace camino al andar”. En una sociedad como la nuestra (el calificativo se lo dejo a ustedes) el camino se viene haciendo largo y pesado, pero, aun así, estoy convencido que estamos avanzando. La RESOLUCIÓN N° 971-2019-SUNARP-TR-L, expedida por la segunda sala del Tribunal Registral de la Sunarp es una huella en ese camino.
- El Tribunal Registral de la Sunarp, con la expedición de la RESOLUCIÓN N° 971-2019-SUNARP-TR-L, ha dado un paso trascendental respecto de lo analizado en la RESOLUCIÓN 1868-2016-SUNARP-TR-L, porque mientras que en esta última solo reconoce que el matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo no colisiona con el orden público, lo cierto es que no se pronunció respecto de la calidad del bien, en tanto el caso no lo ameritaba[5]; mientras que en la primera si se pronuncia sobre la calidad del bien, rectificándolo, con lo que, de una forma más tangible, legítima el matrimonio igualitario dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
LÍNEAS PRESTADAS
En los más de veinticinco años que llevo en el Registro (al menos así lo dice un diploma en archivo PDF que hace no mucho me llegó vía correo institucional) siempre he preguntado lo que no sé, o sobre lo que tengo dudas … y siempre lo he hecho sin pudor, porque, como sabiamente me dijo alguna vez mi instructor de manejo “no escuches los gritos … nadie nace sabiendo manejar”; así que las siguientes líneas del ítem de este ensayo son prestadas; porque me pareció apropiado preguntarle a alguien de estos tiempos.
Históricamente, la comunidad LGBTQ+[6] ha sido discriminada y estigmatizada de manera sistemática, debido a que la forma en la que se plantea la conversación sobre la orientación sexual e identidad de género rompe con el esquema heteronormativo dominante. En la actualidad, los países que se encuentran más avanzados -en relación al reconocimiento de los derechos humanos- han logrado combatir las condiciones de desigualdad. Sin embargo, el caso del Perú es diferente, puesto que tiene una fuerte influencia religiosa -que no es posible admitir como justificación para marginar a un sector que parece crecer cada vez más-. En ese contexto, y con la ausencia de un marco normativo a su favor, se siguen afectando una serie de derechos fundamentales, tales como la vida, la integridad, la identidad, la salud, la educación, el trabajo, entre otros. Por tal motivo, este sector de la población no encuentra manera de poder desarrollar sus actividades cotidianas sin sentirse vulnerables.[7]
¡ YUUUJU RENIEC !!!
Desde hace ya muchos años se vienen haciendo intentos por descongestionar el siempre abarrotado Poder Judicial.
El arbitraje y un buen número de normas de delegación en el sistema notarial han sido un buen avance; pero, es bueno preguntarse ¿qué ha hecho la administración pública por contribuir con su granito de arena?
Sí, es cierto, las municipalidades también se han esforzado por implementar rápidamente los divorcios administrativos, y eso también es un gran avance.
Pero la administración pública no puede entenderse como una máquina que funciona sin pensar. No siempre es necesario dar una norma expresa para resolver un tema, o como en el presente caso, reconocer un derecho.
No es ninguna novedad que el Reniec es una institución que ha dado grandes pasos para modernizar su funcionamiento, pero no es menos cierto que cuando se trata de reconocer derechos vía la interpretación de las normas que tiene a la mano, prefiere tomar el camino corto y fácil: DENIEGA TODOS LOS DERECHOS RECLAMADOS SI LOS CONSIDERA CONTROVERSIALES, con argumentos meramente legalistas. Entonces los administrados no tienen más opción que tomar el único camino que les queda; el camino largo, tortuoso, y, sobre todo, caro: el Poder Judicial.
Desde esta tribuna me pregunto por sus razones; y la verdad, como abogado no encuentro una, salvo que esa denegación sea una política institucional, no declarada, por supuesto.
A estas alturas, faltaré a mi palabra de no repetir un par de argumentos ya expuestos anteriormente, pero creo que se hace imperativo hacerlo, en tanto son de orden general y ayudan a darle consistencia a todo lo nuevo que se puede haber dicho: “El derecho no crea realidad, solo regula la existente y la posible; y en la medida que los operadores del derecho hagamos ojos ciegos a una realidad más que evidente, y oídos sordos a los reclamos de una minoría existente, estaremos fracasando en nuestro rol de hombres -y mujeres- de derecho.”, además que en un afán de dejar de lado prejuicios que solo obstaculizan el reconocimiento de los derechos reclamados, debo reiterar que “(yo) tengo una opinión personal al respecto, al margen de mi formación jurídica, pero me la reservaré, porque en este caso concreto, mi opinión como no abogado no importa. En este caso, lo que importa es opinar como operadores del derecho.”[8]. Finalmente, desde aquí, propongo a Reniec un “cortejo”, invitándolo a que revise las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, con el único afán de que se ilusione con ellas, y porque no, se termine enamorando de las mismas, y empiece a ver con otros ojos las solicitudes de esas minorías que reclaman un derecho que les corresponde, y que asuma un rol más inclusivo, sin miedo y sin prejuicios, como a todas luces los tuvo el Tribunal Constitucional cuando tuvo la oportunidad de zanjar el tema del matrimonio igualitario[9]. Y digo miedo y prejuicios, para no utilizar otros calificativos, que como lo dije antes, se los dejo a ustedes, lectores de estos nuevos tiempos; tiempos en los que los vientos de reconocimientos de los derechos de algunas minorías soplan con una fuerza inusitada.
[1] Las Pistas de Blue https://g.co/kgs/Srpaky
[2] MATRIMONIO IGUALITARIO Y REGISTRO: ¿CALIFICACIÓN HOMOFÓBICA? Comentarios a partir de las Resoluciones N°s 230 y 1868-2016-SUNARP-TR-L.
Matrimonio Igualitario y Registro: ¿Calificación homofóbica? Pensando en voz alta a partir de las Resoluciones N°s 230 y 1868-2016-SUNARP-TR-L
[3] RESOLUCIÓN N° 971-2019-SUNARP-TR-L, de fecha 12/04/2019: “RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN POR MATRIMONIO DEL MISMO SEXO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO: Procede la rectificación de la calidad del bien adquirido por matrimonio del mismo sexo en el extranjero, por tratarse de un derecho que no atenta contra el orden público internacional.”
[4] https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp (búsqueda avanzada → sumilla → mismo sexo)
[5] El matrimonio igualitario había optado por el régimen de separación de patrimonios.
[6] L: Lesbiana. Antes se creía que solo se refería a una mujer que siente atracción hacia otra mujer. Ahora se la plantea como “una persona que no se identifica como hombre que se enamora de otra persona que no se identifica como hombre”, pero no hay un consenso.
G: Gay. Un hombre que siente atracción hacia otro hombre. También se usa como un término umbrella o genérico para referir a que uno es parte de la comunidad LGBTQ+.
B: Bisexual. Persona que se siente atraída hacia más de un género.
T: Trans. Persona cuyo género no va de la mano con el sexo que se le asignó al nacer.
Q: Queer. Persona que no se siente cómoda o rechaza las etiquetas de la comunidad LGBTQ+, pero es parte de esta. Antes era considerada como un slur; es decir, se usaba de forma despectiva, pero muchos consideran que en la actualidad se ha logrado reclarmarla.
[7] ANDREA FERNANDA RECALDE MANRIQUE, Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP
[8] MATRIMONIO IGUALITARIO Y REGISTRO: ¿CALIFICACIÓN HOMOFÓBICA? Comentarios a partir de las Resoluciones N°s 230 y 1868-2016-SUNARP-TR-L.
Matrimonio Igualitario y Registro: ¿Calificación homofóbica? Pensando en voz alta a partir de las Resoluciones N°s 230 y 1868-2016-SUNARP-TR-L
[9] https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-rechazo-demanda-de-amparo-de-oscar-ugarteche-contra-el-reniec/