Me preocupa la manera en que los poderes hegemónicos tratan el problema del terrorismo en los medios masivos de comunicación. Relatan parcialmente la historia del conflicto, no explican las condiciones estructurales que lo hicieron posible, recuerdan las masacres selectivamente obviando las cometidas por las fuerzas estatales. Militares, políticos, empresarios y periodistas deciden voluntariamente distanciarse de los hechos probados y las conclusiones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Esta versión sesgada del conflicto impide construir una memoria colectiva fundada en hechos, agudiza el miedo y empuja a respuestas radicales contra todo aquel que sea descalificado como terrorista. Por eso, también funciona como estigma contra movimientos sociales que cuestionan el statu quo, como puede verse, en los intentos por asociar la reciente huelga magisterial al senderismo o al calificar a los opositores al proyecto Tía María como terroristas antimineros.
A propósito de un comunicado público emitido por un grupo de ex – integrantes del MRTA[1], pedí a mis alumnos y alumnas de segundo año de derecho, en el curso de Argumentación Jurídica, que disertaran sobre la viabilidad jurídica de la participación de los ex – MRTA en la vida política del país. El comunicado, firmado por algunos líderes en prisión y otros integrantes excarcelados, hace un recuento de su actividad guerrillera, reconoce su responsabilidad delictiva y pide perdón a las víctimas, proclamando su respeto a la legalidad democrática vigente. La idea del ejercicio era poner a prueba sus destrezas legales para argumentar a favor o en contra en un caso difícil y de mucha sensibilidad.
En estos días somos testigos de una nueva ola de histeria mediática generada por la salida de prisión de Maritza Garrido Lecca, miembro de Sendero Luminoso, luego de haber cumplido su pena de 25 años. Me parece que resulta oportuno discutir en términos jurídico constitucionales cuál es el estatus legal de los presos y excarcelados por delito de terrorismo: ¿En qué medida son titulares realmente de derechos humanos? ¿Cómo pueden las democracias constitucionales ser fieles a sí mismas y garantizar la seguridad frente a graves amenazas?
El diálogo que voy a resumir a continuación tiene un valor especial porque se trata de las ideas de jóvenes que nacieron a fines de los años 90, una generación post-conflicto tildada comúnmente de poco informada. Contrariamente a ese parecer, las enseñanzas que recojo del debate con mis alumnas y alumnos me dejan claro su intensa vocación democrática y compromiso con los derechos humanos. Se trata de uno de esos procesos de diálogo robusto que tanta falta le hace al país.
Las líneas argumentativas y los principios en diálogo
Debido a la complejidad del problema y a la naturaleza ambivalente del derecho, se puede organizar las líneas argumentativas planteadas por los estudiantes en dos bloques.
La complejidad del problema tiene que ver con la reconstrucción de los hechos, su valoración histórica y su calificación jurídica. Hay versiones distintas sobre el conflicto armado interno y entre ellas hay relatos hegemónicos y voces silenciadas o sofocadas que apenas conocemos. Despierta sensibilidades múltiples, pues compite con imaginarios sociales construidos en los 90, década de dictadura y baja movilización social. Además, los hechos son difíciles de encasillar en normas específicas a riesgo de reducir indiscriminadamente su densidad.
La herramienta de análisis, en este caso el derecho, es ambivalente porque se le reconoce hoy una vinculación fuerte con la moral, producto del paradigma del Estado Constitucional. El derecho ya no es solo aplicación de reglas, sino que implica la identificación y aplicación de principios explícitos, como los derechos reconocidos en la Constitución, y principios implícitos, como los que puedan surgir de distintas concepciones sobre lo que es una sociedad justa. La participación política como derecho y la naturaleza del ex – MRTA pueden ser leídos en claves diferentes dependiendo de qué posición moral se asuma sobre estas.
De esta manera, los bloques de argumentos se diferencian en el énfasis que se hace sobre lo jurídico o sobre lo político. El primer bloque enfatiza lo jurídico sobre lo político. La aplicación de las normas y su interpretación por parte de tribunales son parte central de argumentos que apelan al derecho a la seguridad pública y a los fines de la pena como reeducación, rehabilitación y reincorporación.
El segundo bloque, en cambio, apela a argumentos donde lo político, si bien entra en diálogo con lo jurídico, predomina sobre este. Argumentos tales como la labor de prevención ante futuras acciones terroristas, la incompatibilidad de la ideología emerretista con los valores constitucionales y las vías de reconciliación y justicia transicional son ejemplos destacados de este bloque.
a) Lo jurídico sobre lo político: Los límites del demo-liberalismo
Según los detractores de la participación del ex – MRTA, sus acciones militares lo descalifican como grupo insurgente dentro del derecho internacional. Los secuestros y asesinatos contra militares y civiles constituyen una contravención a los Convenios de Ginebra. Además, el derecho a la insurgencia se activa solo frente a “gobiernos usurpadores” y “en defensa del orden constitucional” (artículo 82° de la Const. 1979) y no contra gobiernos democráticos como ocurría en 1984, periodo de gobierno de Fernando Belaunde Terry.
Sin embargo, estos argumentos se distancian de los hechos del caso concreto. No se está examinando si es que los actos del MRTA constituyen delitos o violan el derecho internacional de la guerra, sino si es que los ex – miembros de dicha organización, cumplidas sus penas, pueden participar en la vida política plenamente en la actualidad. Si bien entiendo que estas calificaciones (con las que coincido) pueden servir para contextualizar el problema, intuyo que, de manera sutil, se traza más bien una línea de continuidad que tiende a justificar un tratamiento de los ex – miembros como delincuentes de manera permanente.
De cualquier forma, no se logra rebatir uno de los argumentos principales del comunicado acerca de los pactos políticos que en sus países ha permitido la participación de ex – guerrilleros en política. Los tupamaros en Uruguay o varios grupos en Brasil ingresaron a la vida política de manera tan exitosa que dos de sus exintegrantes lograron alcanzar la presidencia: José Mujica y Dilma Roussef. Estos grupos también cometieron secuestros, asesinatos y otras violaciones a derechos humanos.
Por otro lado, otro grupo de estudiantes piensa que el derecho a la participación política sería violado si es que no se les permitiera asociarse y postular a cargos públicos. Alegan que, contrariamente a ponerla en peligro, fortalecen la democracia pues amplían el espacio público permitiendo que voces diferentes sean escuchadas. Dado que la mayoría de ellos ha sido condenada y cumplido sus penas por el delito de terrorismo se debería entender, bajo los términos de la Constitución, que son personas rehabilitadas y listas para su reintegración en la sociedad.
Aunque admito que es discutible, me parece que la única vía jurídica de negar el derecho a la participación de los ex MRTA es establecer que como agrupación, su contenido ideológico doctrinario o programático promueve la destrucción del Estado Constitucional de Derecho o que intentan menoscabar los derechos reconocidos en la Constitución, tal como indica el artículo 5 de la ley de partidos políticos, reforma incorporada el 2016 a propósito del caso MOVADEF. Diversos juristas encuentran que esta cláusula puede ser una forma indebida de prohibir pensamientos políticos alternativos. En todo caso, si al MRTA le era aplicable esta norma, no lo es a los exMRTA, pues no forman actualmente ninguna agrupación, han cumplido sus penas, han mostrado arrepentimiento y pedido perdón de manera púbica. La organización terrorista fue liquidada luego de 1997, una gran cantidad de militantes asesinada en acciones armadas y también en ejecuciones extrajudiciales.
Lo más problemático de la argumentación que privilegia lo jurídico sobre lo político es que no logra aprehender la complejidad del conflicto. El lenguaje constitucional democrático tiene que dar respuesta a grupos y acciones que desafían su autoridad, que no le reconocen legitimidad alguna. Se ve obligado a responder con un marco de enunciación intra-sistémico a un cuestionamiento que proviene de su exterioridad. Por esa razón, por ejemplo, el tipo penal de terrorismo es tan ambiguo en la legislación comparada, como reconocen casi de modo unánime los juristas. Al no aceptar su participación sobre la base de una supuesta continuidad entre el pasado y el presente, los principios del demo-liberalismo entran en contradicción con otros principios elementales como la presunción de inocencia, el principio de non bis in ídem, el derecho a ser elegido y los otros mencionados.
b) Lo político sobre lo jurídico: Entre democracia preventiva y democracia deliberativa
Pese a lo anterior, tampoco los argumentos jurídicos a favor sobre su participación parecen suficientes para una sociedad que no se siente segura. El trágico conflicto armado que vivió el Perú permanece latente en la memoria colectiva, las lecturas del pasado tienen claroscuros notables, hay una suerte de desconfianza e incapacidad para entender las razones de tanta violencia. Por ello, muchos argumentos utilizados parten de normas jurídicas o de jurisprudencia internacional, pero trascienden sus límites apelando a razones morales extra-sistémicas en las que lo político predomina sobre lo jurídico.
En contra de la participación se señala que las palabras de perdón en el comunicado publicado no otorgan confianza suficiente, que nuestra sociedad correría un riesgo demasiado alto e innecesario dada su actividad criminal como MRTA en el pasado. Quienes llegan a aceptar que los ex MRTA participen solo de manera individual, de todas maneras piensan que esta prerrogativa no debería alcanzar a sus “cabecillas”. Además, se debería ejercer una vigilancia cuidadosa sobre ellos y sus discursos debido a la potencialidad de mensajes encubiertos que llamen a acciones terroristas.
Categorizo este tipo de argumentos dentro de lo que denomino ‘democracia preventiva’. En consonancia con jurisprudencia de tribunales de derechos humanos, encuentro que las prohibiciones de participación política ex ante, sea de personas o de grupos, por su condición de peligrosidad hacia el orden democrático, tienen como fundamento la prevención para evitar males mayores. Esto es conocido en política criminal como derecho penal del enemigo, la tesis de que existen determinados grupos de individuos peligrosos que deben ser vigilados y castigados penalmente con mayor rigor.
Es dudoso que la democracia preventiva sea compatible con los valores constitucionales por razones ya expuestas. Aunque aun aceptándolo, quedaría pendiente evaluarla de acuerdo a una teoría política determinada. Solo bajo una teoría democrática formal o procedimental sería posible admitir que haya grupos a priori fuera del debate público, vigilados y castigados de modo permanente. Bastaría que existan reglas de juego, elecciones –medianamente- libres y competencia para que se pueda hablar de democracia.
Pero creo que hacen falta teorías democráticas sustantivas para completar el panorama. Algunos estudiantes a favor de la participación del ex MRTA consideran que una sociedad post-conflicto debe abrir caminos de reconciliación más profundos en el marco de lo que se conoce como justicia transicional. Ven en la Colombia de hoy un proceso político de paz, incluso con sus contradicciones y no suponen mal cuando señalan que otros países pasaron procesos similares. A partir de una sentencia reciente de la Corte IDH (Gladys Espinoza vs Perú, 2015), reconocen que las violaciones de derechos humanos se produjeron también en contra de los ex MRTA como la violación sexual contra Gladys Espinoza y la tortura y asesinato de su pareja, Rafael Salgado, tal como lo reporta la CVR en su informe.
Que la violencia haya sido producida por distintos actores del conflicto, incluido el Estado, es algo que la CVR y varios procesos penales ya han probado hace mucho tiempo. No obstante, salvo por organizaciones sociales y asociaciones de víctimas, en los medios de comunicación y otros espacios importantes de deliberación pública no se oye hablar de terrorismo de Estado. Lo traigo a colación porque creo que en estos síntomas uno puede rastrear las razones de la actual inviabilidad política sobre la participación política de los ex MRTA, más allá de su aceptabilidad jurídica.
No fueron ni serán posibles vías de reconciliación similares a las de Colombia porque el conflicto acabó con claros vencedores y vencidos; algo menos todavía: aniquilados. En todo caso, no será posible mientras seamos incapaces de identificar que el terrorismo es un dispositivo de poder antes que un delito, un operador que pone en marcha una maquinaria de exclusión radical: asesinatos, desapariciones forzadas, deshumanización. Se trata de la identificación del enemigo en términos de Schmitt, un enemigo total al que no que no queda más remedio que desaparecer.
Ahí reside la aporía del constitucionalismo que convive con permanentes estados de excepción y negación de la humanidad de determinados grupos. Es ese proceso el que impide que reconozcamos que incluso la crueldad más vil de los grupos terroristas es una expresión humana, producida en un contexto histórico específico. Desde mi punto de vista, si nos tomamos en serio la democracia y los derechos humanos, la construcción de la memoria colectiva tiene que dejar de ser monopolio de esos poderes hegemónicos. Las decisiones más importantes en torno al conflicto que vivió el Perú deben tomarse en procesos intensos de debate público, uno donde las voces sofocadas tengan también la oportunidad de ser escuchadas.
[1] Imagen 1.