Cuando se inmatricula un vehículo lo primero que hace el registrador es identificar el vehículo, ello debido al principio de especialidad (o determinación registral).
El Art. 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 058-2003-MTC, describe los códigos de identificación vehicular como: el VIN (Vehicle Identification Number), el cual es el Número de Identificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asignado y consignado por el fabricante conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779.
De la lectura del código podemos obtener la siguiente información: los tres primeros caracteres corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier-WMI). Los siguientes caracteres se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780 y en el Perú este código es asignado por PRODUCE.
De los caracteres del cuarto al noveno, corresponden a la sección descriptiva del vehículo (Vehicle Description Section-VDS). Los caracteres del décimo al décimo séptimo, corresponden a la sección indicativa del vehículo (Vehicle Identification Section -VIS). El décimo carácter corresponde al año modelo determinado por el fabricante que, en algunos casos, coincide con el año calendario en el que el vehículo fue producido. La ubicación y fijación del VIN debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto para dicho efecto en la Norma Técnica ITINTEC 383.032 o la norma ISO 4030.
Otros criterios de identificación se basan en el número de chasis y el número de motor. Si un vehículo se ha inscrito con un número de motor, y luego se solicita inscribir otro vehículo con un número de motor igual al ya inscrito, ¿puede inscribirse?
En sede registral la discusión se generó respecto al número de chasis, por lo que a continuación vamos a analizar el caso que dio mérito al precedente, así como los fundamentos que se brindaron para la emisión de este criterio.
CASO
Se solicitó la inscripción de la inmatriculación del remolcador marca Kenworth, modelo T800, año de fabricación 2007.
Se observó que el número de serie que identifica el remolcador materia de inmatriculación, según formato de inmatriculación, factura de venta, DUA y SIGAD es el número 219988, sin embargo dicho número de serie ya se encontraba registrado en el vehículo con placa de rodaje FG8862.
El registrador entonces observó dicha solicitud toda vez que la serie del vehículo constituye uno de los códigos de identificación vehicular que individualiza al mismo, no puede efectuarse la inmatriculación de dos vehículos con el mismo número de serie.
Mediante Resolución Nº 834-2007-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral revocó la observación en tanto que si bien el número de chasis del vehículo objeto de inmatriculación coincide con el número de chasis de un vehículo previamente registrado, existían suficientes elementos para determinar que se tratan de dos chasis distintos.
Así pues se señaló que el vehículo registrado es de marca Volvo, clase automóvil, año de fabricación 1966, tipo de carrocería Sedan, número de motor 4709 en tanto que el vehículo cuya inmatriculación se solicitó es de marca Kenworth, clase N° 3 – remolcador, año de fabricación 2007, tipo de carrocería remolcador y número de motor 9NZ09022.
Por ende, la existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de un vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción de este último, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se tratan de dos chasis diferentes.
¿EL CÓDIGO DE CHASIS ES ÚNICO?
El número de chasis es uno de los datos que deben consignarse para la identificación de los vehículos, representando la estructura básica del vehículo, compuesta por el bastidor, el tren motriz, suspensión, dirección, ejes, ruedas y otras partes mecánicas relacionadas.
El artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos señala que el número de chasis deberá ser grabado por el fabricante en el bastidor o carrocería y, adicionalmente debe consignarlo en una placa fijada al vehículo.
Se conoce que el número de chasis no es asignado por una entidad única, sino que es utilizado por diferentes fabricantes, teniendo una numeración particular. En razón de ello pueden coexistir dos números iguales.
En cambio, cuando nos referimos al número VIN este es asignado por el fabricante según lo dispuesto por la norma técnica del ITINTEC 383.030 la norma ISO 3779.
En ese sentido la vocal Mirtha Rivera Bedregal señaló:
“(…), si bien el número de chasis de un vehículo objeto de inmatriculación puede coincidir con el número de chasis de un vehículo previamente registrado pueden existir suficientes elementos para determinar que se tratan de dos chasis distintos tales como la marca, clase, año de fabricación, tipo de carrocería, número de motor.
Por lo tanto, la existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual de un vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción de este último, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se tratan de dos chasis diferentes.”
En razón de ello se emitió el siguiente precedente:
PRECEDENTE XXVII – XXVIII.3.-IDENTIDAD EN EL NÚMERO DE CHASIS DE DOS VEHÍCULOS DE DISTINTOS FABRICANTES
“La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación”.[1]
[1] XXVII – XXVIII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2008. Criterio adoptado en la Resolución Nº 834-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.