En el registro de propiedad vehicular, se inscribe la información sobre los vehículos que son útiles no sólo para su identificación (VIN, serie, motor, modelo), sino para clasificarlos (número de ruedas, categoría, clase) y acreditar que se está cumpliendo con diversos requisitos legales para que pueda transitar (peso neto, carga útil, número de pasajeros).
¿Cuál debe ser el resultado de la calificación cuando se desee incorporar características a un vehículo que no preexistan al asiento de presentación el certificado de conformidad de modificación? ¿observación? ¿tacha? ¿Es lo mismo modificar que incorporar o rectificar? Son algunas preguntas que absolveremos a continuación.
Incorporar, Modificar o Rectificar
La vocal Rosario Guerra propuso en la discusión del acuerdo bajo comentario la distinción entre modificar e incorporar:
“Se debe tener en cuenta que una cosa es incorporar y otra es modificar. Incorporar significa que el bien siempre tuvo esas características y ahora solo estoy regularizando con un documento.”
Añadió:
“(…) Considero que no necesariamente debe preexistir el documento de certificación de Conformidad de Modificación, puesto que estaríamos dando un valor constitutivo a lo que señala la autoridad al respecto sobre las características de un vehículo, el hecho que la autoridad no reconozca las características de un vehículo no significa que los haya dejado de tener, el vehículo tenía un peso cuando lo fabricaron no es que recién tendrá el peso cuando la autoridad lo señale.”
Frente a esto, el vocal Jorge Tapia señaló que:
“El título material para el acto de incorporación de características está dado por el pronunciamiento emitido por la Entidad Certificadora a través del Certificado de Conformidad de Modificación, en cuanto a que los datos de pesos y medidas que le corresponden al vehículo son los que en él aparecen. Por tanto, debe preexistir al asiento de presentación del título por el que se solicita la incorporación de datos.”
En el mismo sentido, la Vocal Mariella Aldana señaló que:
“Si consideramos que el titulo material vendría a ser el hecho que el vehículo tiene determinadas características, tendría que aplicarse esas mismas reglas también para la modificación de características. Si a un vehículo se le modifica lo que genera la inscripción de la modificación es la conformidad de la modificación.”
Un primer tema a analizar son los efectos del certificado de conformidad[1]. Luego, se verán los efectos del mismo en la presentación al registro.
En estricto, el certificado constata una realidad, en razón de esta es que se emite. Cuando existe modificación, esta debe realizarse primero en los hechos para que luego se otorgue el certificado. Por lo que en dicho certificado la información que recoge el registrador sirve para la emisión del asiento.
Ahora bien, la diferencia entre modificación e incorporación es que en este último caso la característica ya existe, y sólo se está regularizando. Dicha existencia; sin embargo, inicialmente no tiene acceso a registro, siendo una normativa nueva la que exige su incorporación.
En cambio, la modificación refiere a que existen ciertas características de un vehículo que son cambiadas en el transcurrir del tiempo. Por lo que lo inscrito en la partida debe variar.
Finalmente, la inexactitud tiene ver con que se ha dejado de inscribir o se ha inscrito de forma errónea una característica, y luego se solicita su modificación.
Incorporación
Inicialmente, el Tribunal Registral adoptó la postura en la Resolución N° 595-2014-SUNARP-TR-L del 27/03/2014 de tachar los casos en los que no preexistan el acto material que daría mérito a los casos de rectificación solicitada.
Según la Resolución Directoral N°982-2012.MTC-15, lo que debe incorporarse son los datos de longitud, ancho, altura, peso seco, peso bruto o capacidad de carga del vehículo; dado los inconvenientes vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular:
En los considerandos de tal Resolución se señaló que:
“(…) mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 se aprobó la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, en la que se establecen los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, se tipifica las observaciones resultantes de las inspecciones Técnicas Vehiculares y se las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves.
Que, en ese contexto, se observa que a partir del 01 de enero de 2012, se modificó la calificación de leve a grave respecto a la interpretación de defecto señalada en el inciso A. 3.1 sobre: faltan o no coinciden los datos en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular respecto a peso seco, peso bruto, capacidad de carga y dimensiones vehiculares;
Que, al respecto, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) ha informado que en las acciones de control realizadas a los Centros de Inspección Técnica Vehicular se ha detectado que existen vehículos que han sido desaprobados, debido a los errores u omisiones detectados en los datos contenidos en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular respecto a peso seco, peso bruto, capacidad de carga y dimensiones vehiculares, cuyos datos no han sido consignados o figuran con valor cero;
Que, en tal sentido, a fin de regularizar los datos de peso seco, peso bruto, capacidad de carga y dimensiones vehiculares/que no han sido consignados o figuran con valor cero en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular; resulta necesario dictar medidas excepcionales para que los propietarios de los vehículos observados inscriban los datos reales en el Registro de Propiedad Vehicular y sus vehículos puedan aprobar la inspección técnica vehicular; (…)”
Por tanto se dispuso en el artículo 1:
“Artículo L- Régimen excepcional para la emisión del Certificado de Inspección Técnica Vehicular. Excepcionalmente, en los casos que un vehículo sometido a inspección técnica vehicular, cuente con la única observación grave que en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular no se consigne o se consigne el valor cero en cualesquiera de los rubros siguientes: longitud, ancho, altura, peso seco, peso bruto o capacidad de carga del vehículo, el Centro de Inspección Técnica Vehicular que detecte dicha observación, emitirá el Certificado de Inspección Técnica Vehicular aprobando, por única vez, al vehículo materia de la referida inspección. En dichos casos se consignará en el rubro de “observaciones detectadas” cada una de las características registrables observadas que se requiere modificar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, señalándose que en la siguiente inspección técnica vehicular, el vehículo será desaprobado en el supuesto de que no se haya regularizado tal situación. (…) «
Dicha disposición fue recogida en el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular recibiendo el tratamiento de un acto invalorado.
Ahora bien el vocal Jorge Tapia precisó:
“(…) Los datos y características susceptibles de incorporación en un vehículo, sólo son los referidos en la R.D. 982-2012.MTC-15 (pesos y medidas); para los otros datos sin contenido o que no constan en la tarjeta de identificación vehicular corresponde la rectificación por inexactitud registral.”
Se votó entonces entre 2 posiciones:
Posición A: Propuesta de la Vocal Rosario Guerra
INCORPORACION DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO
«Para la aplicación de la R. D. 982-2012. MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación.”
Posición B: Propuesta del Vocal Jorge Tapia precisada por la Vocal Mariella Aldana
INCORPORACIÓN DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO
«La incorporación de características del vehículo se realizará en mérito del Certificado de Conformidad de Modificación, siempre que este documento preexista al asiento de presentación, por ser el título material en que se funda inmediata y directamente el derecho o acto inscribible.”
Se aprobó como acuerdo entonces:
ACUERDO CXXII.1.-INCORPORACIÓN DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO
“Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación».
[1] Los Certificados de Conformidad se recogieron en la Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15 del 3/12/2002 que aprueba la directiva “Emisión de Certificados de Conformidad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos”.