¿Quién no ha visto volver al futuro?, una genialidad de Steven Spielberg, una de las películas más destacadas de su época cuya trama cuenta las aventuras de Marty McFly, un adolescente estadounidense que es enviado accidentalmente de vuelta en el tiempo, de 1985, su época, a 1955, es decir, tres décadas atrás. Tras alterar los sucesos ocurridos en 1955, específicamente aquellos en los que sus padres se conocieron y enamoraron, Marty debe intentar reunir a sus padres de nuevo para asegurar su propia existencia.
En tiempos de Covid–19, el derecho al Acceso a la Justicia lucha por su existencia donde los litigantes[1] hacemos votos porque encuentre al Doctor Emmett Brown, para que la ayude a volver en el tiempo y así logre sobrevivir.
Las preguntas que surgen de inmediato son ¿Cómo llegamos a esto? ¿Por qué un derecho fundamental se encuentra agonizando y trae como consecuencia una grave crisis en los litigantes? Desde mi punto de vista, este derecho-deber al acceso a la justicia nunca ha sido tratado debidamente y, ahora, en tiempo de crisis, su afectación se torna más latente que nunca. En consecuencia de ello, los litigantes viven un drama de incertidumbre, preocupación y demás calificativos que dejo a su consideración.
Lo paradójico es que este derecho-deber resulta ser fundamental y como tal, se encuentra regulado en normas de orden supranacional, como lo son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que lo identifica de la siguiente manera: (…) artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (…). La Convención Americana de los Derechos Humanos: (…) artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. (…); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: (…) artículo 14. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para cualquier determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (…).
En nuestro país, lo encontramos regulado en el artículo 139º, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, que lo identifica como una garantía básica del Acceso Efectivo a la Justicia de todas las personas, en particular las de mayor vulnerabilidad, sin discriminación alguna, para el pleno goce de los derechos humanos y de los servicios del sistema judicial.
Ahora, luego de este importante marco normativo, corresponde definir qué es el derecho-deber al “acceso a la justicia”. Dentro de las definiciones más atractivas que he encontrado, está la de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), que lo identifica como el “principio básico del Estado de Derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los Estados Miembros a adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promuevan el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica”[2].
Por su parte, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, viene señalando a través de su jurisprudencia que, el “acceso a la justicia no es, pues, sólo acceso a la prestación jurisdiccional, sino asimismo acceso al derecho, un imperativo tanto en el plano nacional como internacional”[3]. El acceso a la justicia es el principal derecho, el más importante de los derechos humanos; el derecho fundamental de justicia pronta y cumplida, “la interdicción de la indefensión”[4].
De estos antecedentes, se puede fácilmente determinar que el acceso a la justicia está relacionado directamente con el acceso a los tribunales de justicia, a la jurisdicción; sin embargo, no queda ahí, sino que, además, extiende su ámbito de aplicación a la habilitación ininterrumpida de vías de acceso a estos (tribunales de justicia, a la jurisdicción).
Entonces, la existencia de limitaciones al acceso a la justicia, como lo son, los costos del litigio, la excesiva duración de los procesos, las dificultades que presentan las llamadas “pequeñas causas”[5], la existencia de obstáculos para permitir la legitimación activa en un proceso, los problemas de participación de los afectados o interesados en el sistema, sea por falta de conocimiento de los derechos y mecanismos para tutelarlos o bien por problemas económicos y, en tiempos de Covid – 19, la suspensión temporal del acceso a los tribunales de justicia; limita lo que en síntesis conocemos como acceso a la justicia “… el derecho a la propia realización de la justicia…”[6].
Precisamente por ello, se puede afirmar que, en nuestro país, este derecho ha sido violentado en extremo y no como consecuencia de la crisis sanitaria que vivimos, que además es global, sino, porque es una tara que arrastramos desde hace mucho tiempo y, lo que es más grave aún, y motiva el presente artículo, no se le presta la debida atención. Para muestra un botón, quién de ustedes lectores ha visto hacer uso de la palabra al Ministro de Justicia durante los conocidos mensajes presidenciales, estoy seguro de que la mayoría no conoce ni su nombre, es el gran ausente. No quiero ser duro, probablemente tenga algún acierto, lamentablemente no lo conozco, pero no he visto una política que busque garantizar el acceso a la justicia, ya que solamente ha limitado su campo de acción al deshacinamiento de los penales y paramos de contar.
El Poder Judicial y el Ministerio Público, para salvar la situación actual, señalaron a través de sus diversas directivas institucionales que se atenderán casos urgentes, de violencia familiar y alimentos; los demás, vayan a casa, siéntense y esperen, regresamos en 3 meses.
Desde mi punto de vista, esta actitud de nuestros órganos de gobierno y justicia no hace más que reflejar la falta de conciencia que tenemos con relación a este derecho-deber (acceso a la justicia), pues el mismo no se puede ver limitado como consecuencia de una crisis sanitaria, o como ya lo vivimos antes del Covid – 19, por factores económicos, de lugar geográfico y, en fin, de tantos y diversos problemas que existen en nuestro país.
¡Es hora de poner atención en el derecho al acceso a la justicia¡, de garantizar su prestación regular e ininterrumpida a través de los diversos mecanismos que nos otorga, hoy en día, la informática. Sé que no lo haremos ahora y menos lo solucionaremos con un viaje en el tiempo, pero si no comenzamos a buscar soluciones desde nuestras tribunas, seguiremos arrastrando un problema que en situaciones como la que estamos viviendo, desborda y lleva consigo a los litigantes.
De todo esto, podemos concluir que el acceso a la justicia como derecho fundamental de todo ser humano, debe ser abordado con mucha seriedad en nuestro país, al punto que, deben habilitarse vías que nos permitan el acceso a los Tribunales de Justicia. No se trata de cerrar la puerta ante una crisis sanitaria, se deben buscar soluciones integrales que busquen garantizar el normal desenvolvimiento de la justicia[7].
La suspensión del acceso a la justicia no hace más que empeorar nuestro sistema judicial, pues ahora, el acceso a la misma es mucho más lejano que de costumbre. Además, lleva a convulsiones sociales; por un lado, los abogados convocando marchas blancas en las sedes de justicia y por otro, los justiciables, sin incentivos para recurrir a los órganos jurisdiccionales. Y como si lo hasta aquí relatado no fuera poco, ahora, los trabajadores del Poder Judicial y Ministerio Público no desean regresar a su centro de labores, pues como es comprensible, temen contagiarse por la precariedad en la que vienen trabajando desde hace años.
En conclusión, en nuestro país, ni viviendo la experiencia de Marty McFly podríamos superar el drama que viene viviendo el derecho-deber al acceso a la justicia y los litigantes; sin embargo, eso no es una causa suficiente para rendirnos, por lo contrario, considero que a través de nuestras trincheras, podemos pedir atención a este derecho-deber tan fundamental, que debidamente aplicado, no sólo evitaría contingencias existenciales en los litigantes, sino que además, ganará la confianza de la población en nuestro sistema de justicia[8].
[1] entiéndase abogados dedicados al litigio, así como personas naturales y jurídicas que pretenden tener acceso a los tribunales de justicia.
[2] https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/
[3] Cançado Trindade, Antonio (2013): El principio básico de igualdad y no discriminación: Construcción jurisprudencial (Santiago de Chile, Editorial Librotecnia). Pág. 231.
[4] Idem. Pág. 231.
[5] “Estado, acceso a la justicia y sociedad. Una visión totalizadora”, en: Brenna, Ramón (director), Acceso a la justicia: Trabajos del concurso Argenjus 2005 (Buenos Aires, Editorial La Ley), pp. 1-46
[6] https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122019000300277#:~:text=Por%20lo%20anterior%2C%20y%20a%20pesar,ha%20sido%20fruct%C3%ADfera%20en%20la
[7] Esto no se cura con limitar el campo de acción de los Tribunales con audiencias virtuales -que además vienen siendo cuestionadas por el derecho a la inmediación y al correcto ejercicio de defensa-, pues existen tantos otros actos jurisdiccionales que se podrían avanzar sin necesidad de una atención directa al público o materializar una audiencia de por medio.
[8] No está demás mencionar, que para la elaboración de este artículo he revisado la propuesta denominada: El acceso a la justicia como condición para una reforma judicial en serio, elaborada por JAVIER LA ROSA CALLE, la recomiendo.