Ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón

Este es el caso de un cliente que juraba ser inocente pero no tenía como acreditarlo y, menos aún, una coartada verosímil que lo ayude. Esto, debido a que ni él encontraba una explicación lógica a los hechos por los cuales venía siendo juzgado en una provincia de nuestro país. A razón de ello, cuando me solicitó la defensa, estudié el caso y lo compartí con algunos profesionales de mi entorno, quienes al igual que yo se tomaban la frente y sonreían al escucharlo; precisamente por ello, decidí compartirlo con ustedes a través de “el Arte de ser Justo”.

«Ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón” reza la frase, llevándola al ámbito jurídico, podríamos preguntarnos lo siguiente  “¿Puede sancionarse a una persona por la comisión de un delito que se sustenta en la comisión de otro?”.

El caso inicia con una denuncia por el delito de libramiento indebido (girar un cheque sin fondos); sin embargo, en el relato fáctico de la denuncia se indicaba que los cheques fueron girados -sin fondos- como consecuencia de la compra venta de mineral aurífero (oro); incluso, se especificaba que ese mineral fue sacado de una provincia de nuestro Perú profundo, trasladado en una camioneta a la ciudad de Lima; siendo entregado, a un ciudadano extranjero al interior de un hotel de nuestra capital (ojo, no a mi defendido, sino, a un ciudadano extranjero, y lo que es peor, sin documento alguno que sustente la procedencia legal del mineral precioso), siendo la contraprestación de esta operación los cheques que resultaban ser el objeto material del delito denunciado.

Honestamente, nunca entendí y probablemente nunca entienda, la lógica del abogado que asesoraba al presunto agraviado, es decir, ¿por qué mencionar toda esta historia si el delito es bastante concreto? Sin mucha ciencia, lo que tendría que denunciar es que a su cliente le giraron un cheque y, cuando acudió al banco a cobrarlo, se dio con la sorpresa de que el mismo no tenía fondos, a la tercera vez decidió protestarlo y, ahora, formula su correspondiente denuncia penal.

Pese a ello, estoy inmensamente agradecido con el colega, pues me permite llegar a ustedes con un caso «de película». Y es que, gracias a su relato tan sustancioso, pude detectar que el delito que venía denunciando se sustentaba en la comisión de otro: Lavado de Activos – proveniente de la minería ilegal (palabra gruesa, que hoy en día es sinónimo de prisión preventiva), donde, en efecto, el cheque fue girado sin fondos. De ser el caso, la interrogante sería: ¿A pesar de que te encuentras frente a la comisión evidente del delito de Lavado de Activos, es viable sancionar a la persona que giró el cheque?

Con relación a mi defendido, este confirmó que se trataban de sus cheques pues correspondían a su talonario; sin embargo, no encontraba explicación lógica para que esté en manos de esta persona, puesto que no conocía al presunto agraviado y no había realizado negocios con este. Entonces, ¿Cómo es que sus cheques estaban en su poder?

Se me ocurrió practicar un peritaje ya que puede que le hayan sustraído ambos cheques, pero es casi imposible falsificar una firma, los peritos hoy en día detectan rápidamente cualquier anomalía. Y ¿Qué creen? mi defendido, por –mala- costumbre, tenía todo su talonario firmado, ya que a veces viajaba y coordinaba con su secretaria para que ella pueda usar los cheques.

Entonces, hasta este punto era claro que, si eran sus cheques e incluso hasta su firma, no quedaba de otra; la secretaria abusó de la confianza, por lo que era totalmente posible denunciarla por hurto y, luego de ello, pido la suspensión de la investigación en tanto se determina la responsabilidad o no de la secretaria; pero ¿Qué creen?, el caso estaba en juicio oral. Increíble.

Bueno, no había de otra, mi cliente me estaba mintiendo o era un caso de esos que solo ves en las películas; por ello en las reuniones que sosteníamos lo miraba a los ojos con cierto espíritu de detector de mentiras, pero el hombre se jalaba los cabellos, se desconcertaba y me juraba que era inocente ¡¿Que podía hacer?!

Entonces me dije: en este caso, se está investigando la comisión del delito de libramiento indebido, pero la parte presuntamente agraviada señalaba a voz abierta la manera ilegal en que obtuvo estos cheques; producto del traslado y comercialización de mineral aurífero sin los documentos que exigen la ley. Entonces, ¿Es posible condenar a una persona por la comisión de un delito que se sustenta en la comisión de otro?

Desde una perspectiva liminar, pensé que no se puede sancionar el delito de libramiento indebido en tanto no se determine la procedencia legal del mineral aurífero. Y es que, de hacerlo se estaría validando una operación que a todas luces es ilegal; de tener un precedente así, a partir de ahora todos los “mineros” que no tienen como justificar sus operaciones tendrán al Poder Judicial como una opción destinada a dar legalidad a sus operaciones. De inmediato, surgió otra interrogante, ¿Cómo cuestionar el delito vía este argumento?, más aún si para la comisión del delito no se requiere acreditar la procedencia del cheque o su justificación. Si están pensando en una pericia grafo-técnica o algún argumento de fondo también lo hice; sin embargo, me encontraba en una etapa procesal complicada, juicio oral.

Entonces, mi primera solución la encontré en el artículo 400° del Código Procesal Penal, ya que ahí se señala específicamente que si al interior del proceso se descubre la comisión de otro, se cursará copia certificada a la Fiscalía para los fines pertinentes; sin embargo, en el caso en concreto, no se estaba dentro de los alcances de este artículo porque no se había descubierto un delito con el curso del proceso, sino que se pretendía condenar a una persona por la comisión de un delito que tenía como fuente generadora la comisión de otro.

¿Y por qué digo que se le pretende condenar?, Porque fue el mismo Fiscal Provincial quien a pesar del relato de la denuncia, decidió formalizar denuncia penal únicamente por libramiento indebido, sin siquiera cursar copias a otra dependencia fiscal especializada para que inicie una investigación por la comisión del delito de Lavado de Activos, y a pesar de que existe una etapa intermedia para sanear el proceso, una juez de investigación preparatoria dictó auto de enjuiciamiento. Ahora, el caso está en manos de un juez unipersonal, quien sin problema lo podría condenar, pues como vuelvo a señalar, este delito no requiere mucha ciencia, el cheque fue girado sin fondos, cuando lo fueron a cobrar dicha ausencia de fondos fue certificada por el banco, listo, condena. Pero ¿qué pasa con el delito de atrás?

Desde mi punto, condenar es otorgar legalidad a conductas abiertamente ilícitas. Por ejemplo, si una persona secuestra a la hija de un empresario limeño y exige por su liberación la suma de USD 5, 000. 00; tras una negociación, este empresario decide pagarme dicha suma, pero a través de un cheque y cuando posteriormente cuando se pretende el cobro del mismo el sujeto se da cuenta que el cheque había sido girado sin fondos.

Después, como buen delincuente diligente, contrato los servicios de un abogado y este decide denunciar la comisión del delito de libramiento indebido, contando abiertamente que dicho monto fue consecuencia del pago de liberación del secuestro de la hija del denunciado ¿Condenamos o aplicamos el silogismo “Ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón”?

No quiero dejar de mencionar que, en este último ejemplo, podemos aplicar una causa de justificación (imagino la aplicación del artículo 20°, inciso 4); sin embargo, en el caso que es materia del artículo, la situación es mucho más inusual. Mientras tanto, precisamente por encontrarme todavía en juicio, solo puedo adelantarles que estoy pensando en atacar el dolo, ya que nos encontramos frente a un delito eminentemente doloso. Sin embargo, no quiero terminar este artículo sin plantearles las siguientes preguntas.

  1. A pesar de que te encuentras frente a la comisión evidente del delito de Lavado de Activos, ¿es viable sancionar a la persona que giró el cheque?
  2. ¿Es posible condenar a una persona por la comisión de un delito que se sustenta en la comisión de otro?
  3. ¿Se puede sancionar el delito de libramiento indebido en tanto no se determine la procedencia legal del mineral aurífero?

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Jorge Luis Ascona Baldeón
Abogado litigante y socio fundador del estudio jurídico Ascona & Vegas Abogados, con maestrías en Ciencias Penales por la Universidad San Martin de Porres y Compliance (Criminal Compliance) por la Universidad Castilla - la Mancha (España).