El Derecho Internacional en la era post-coronavirus

La pandemia conocida como “COVID-19”, o coronavirus, ha generado una serie de interrogantes en diversos planos, incluyendo el derecho internacional y las relaciones internacionales. Bastante se ha escrito hasta la fecha, debiéndose destacar el brillante artículo de Yuval Noah Harari, en el Financial Times[1]; el post de Federica Paddeu, en el EJIL Talk!, quien nos ofrecía un análisis[2] sobre la dificultad de atribuir responsabilidad internacional a la República Popular China por la diseminación del coronavirus[3]; y otros artículos jurídicos especializados, como el del profesor Matheus López sobre tecnología y arbitraje internacional en la época del coronavirus[4]. Más allá de estos planteamientos, la cuestión que me gustaría desarrollar, en este post, es si, producto del coronavirus, podría avecinarse una nueva etapa en el derecho internacional, o si el coronavirus podría tener, por lo menos, algún impacto en su evolución.

Inicialmente, debo advertir que no quiero hacer labor de futurista, sino presentar algunas ideas preliminares de las cuales partir para entender el reto que le avecina al derecho internacional, luego del coronavirus. Con derecho internacional, me refiero aquí no solo al sistema normativo que regula la sociedad internacional, es decir, el edificio jurídico sobre el cual se cierne la sociedad internacional contemporánea; sino también la dimensión política que este tiene. Sobre esta base presentaré, a continuación, algunas reflexiones que surgen de la presencia del coronavirus en el estado actual del derecho internacional.

En primer lugar, habría que coincidir con Harari en que el coronavirus, innegablemente, tendrá un impacto en la historia de la humanidad y esto, además de las razones que él expone, porque la pandemia se produce a nivel mundial: no se trata de un fenómeno regional o continental en exclusivo, sino que el COVID-19 está extendido, prácticamente, en todo el orbe. Su amplitud no es un elemento a menospreciar para efectos de la evolución del derecho internacional, porque si varias de las etapas de esta rama han sido construidas con base a fenómenos regionales, y, centralmente, en Europa; estamos realmente ante una enfermedad que se ha vuelto un problema del totus orbis por su extensión: sea en menor o mayor grado, no hay persona sobre la faz de la tierra que no sepa sobre el coronavirus y, sea en menor o mayor grado, no hay persona que no esté libre de ser víctima de la enfermedad o que ya la haya experimentado.

En segundo lugar, el derecho internacional se construye sobre una sociedad concreta, que es la sociedad internacional, en la que confluyen los Estados como sujetos primarios, y también las organizaciones internacionales, los individuos y otros actores. La historia nos enseña que los problemas y necesidades que surjan en ese ecosistema modulan los intereses sociales, generando cambios en el alcance material del propio derecho internacional. El adagio “ubi societas, ibi ius” (donde hay sociedad, existe derecho) es claro en ese sentido. Prueba de ello ha sido el impacto de las guerras, como la Guerra de los 30 años en el siglo XVII, que dio lugar a los tratados de la Paz de Westfalia (1648); o las dos guerras mundiales en pleno siglo XX, que dieron origen, primero, a la Sociedad de Naciones y, luego, a las Naciones Unidas; o el fenómeno del terrorismo transnacional, con la caída de las Torres gemelas en el 2001, que supuso intervenciones militares en Iraq y Afganistán; o los atentados del Estado Islámico para el 2014, con una reacción institucional de la Unión Europea (UE).   

Esta manera de construir la historia del derecho internacional con base en acontecimientos bélicos ha sido un camino corriente en la historiografía del derecho internacional. Aquí cabe destacar que Ntina Tzouvala[5] ha identificado que, recientemente, el coronavirus se ha interpretado por algunos actores, como Frederik Kempe, presidente y CEO del Consejo Atlántico[6], en clave de seguridad internacional, arrojando la posibilidad de que el coronavirus se configure como un “ataque armado”; lo cual para la autora resulta un “expansivist argument” y, diría yo, una construcción conceptual sumamente peligrosa: invocar una suerte de defensa colectiva en estas circunstancias resulta un modo para nada adecuado de atender el problema, porque, a todas luces, una reacción armada no detendrá esta enfermedad o ningún tipo de pandemia.  

Si bien pueden haber este tipo de invocaciones al jus ad bellum (aunque realmente no se justifiquen), y una historiografía de derecho internacional construida con base en el binomio guerra-paz, el coronavirus es un problema con rasgos distintos al de los acontecimientos bélicos que han ido modulando la evolución histórica del derecho internacional, porque no se trata de una guerra o un atentado terrorista, sino que es una enfermedad propagada expansivamente por, inter alia, una inadecuada regulación comercial doméstica en China. Una enfermedad que, produciéndose localmente, se ha vuelto un reto común a la humanidad y que, evidentemente, modulará los intereses que se planteen en la sociedad internacional, al menos, en el futuro más cercano.

Entonces, la lección historiográfica del coronavirus es la siguiente: no toda explicación de la evolución del derecho internacional se debe reducir al fenómeno de la fuerza armada: el acontecimiento actual, cuya propagación ha dependido de la interdependencia global, puede ser uno de esos elementos que conduzcan a la aparición de una era internacional que no pueda explicarse fuera de la ciencia médica (o de la ciencia y tecnología en general) y que, como resalta Harari, no deja de tener efectos en lo social, político y cultural. La comprensión real del derecho internacional contemporáneo no puede desprenderse de un entendimiento cabal de los fenómenos tecnológicos o científicos actuales.  

Ciertamente, esto no es novedad, porque varios fenómenos del día de hoy requieren de un conocimiento de ese tipo para ser comprendidos desde el derecho internacional. Baste citar, por ejemplo, el interesante desarrollo, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del “instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”[7]. La adopción de este proyecto de tratado se decidirá sobre la base, no solo de variables políticas o jurídicas, sino, esencialmente, de variables científicas y tecnológicas relativas a los recursos biológicos, estudios de impacto ambiental, etc.  

En ese sentido, y en tercer lugar, la pandemia es la nueva incógnita a solucionar en el plano internacional y frente a la cual se construirán, sea positiva o negativamente, las relaciones internacionales, sirviendo la experiencia que ha de vivirse en los próximos años ante otras posibles pandemias que puedan surgir, o armas biológicas, y frente a las cuales la respuesta más inteligente es la solidaridad global, de la cual habla Harari. El insumo esencial para la toma de decisiones frente al coronavirus es y será, en principio, la ciencia médica y los avances que, en este campo, se logren con el fin de encontrar una solución. Pero, seguidamente, el nivel de cooperación que los Estados logren para la producción y venta de una vacuna o, en general, el tratamiento y mitigación de la enfermedad, es una de las piezas clave para el futuro de la humanidad.  

Por otra parte, en estos días, hemos visto cómo los Estados han ido reaccionando con inmediatez frente a la pandemia, incluyendo una serie de medidas como el cierre de fronteras, declaración de estados de emergencia, medidas para la redistribución de la riqueza, etc. Todas estas acciones restrictivas se ejercen en virtud de la soberanía de los Estados y demuestran algunos de los peligros que avizora Harari: un mayor control gubernamental de la población con mecanismos de vigilancia y posibles despertares nacionalistas, acrecentándose el peligro de una “pandemia” de la soberanía clásica o westfaliana, pensada para y por el Estado, dejando de lado la idea de la soberanía al servicio de la población. Por estos días, se visualiza, en ciertos casos, la vuelta a la figura del Estado como “jaula de hierro (…) de muy estrechos barrotes” para con el ser humano, imagen que describía Nicolas Politis[8].  

Sobre el análisis de Yuval Noah Harari, habría que concordar sobre el hecho que las respuestas actuales, sin duda, revisten los peligros que menciona, pero habría que agregar que no, por ello, se irá a retroceder necesariamente a una sociedad internacional de yuxtaposición[9], descartándose los valores comunitarios ya alcanzados. En ese orden, el nuevo escenario internacional es uno en el que habrá, indudablemente, avances y retrocesos: mientras que algunos Estados tenderán al solipsismo, otros verán la posibilidad de estrechar lazos de cooperación en pro de solucionar los problemas del coronavirus; pero también habrá otro tipo de reacciones, como las de un posicionamiento estratégico de ciertos Estados, que buscarán en el coronavirus defender sus intereses respecto de otras agendas y, entre estos, los que verán una oportunidad de expansionismo y posicionamiento político. Las reacciones son y serán múltiples, producto de la heterogeneidad de la sociedad internacional contemporánea.

El reto, entonces, reside en descubrir cómo el derecho internacional contribuirá para afrontar el problema del coronavirus y, para ello, este ordenamiento jurídico ofrece varias instituciones que podrían atender tales problemas: la celebración de nuevos tratados de cooperación internacional, la creación de comités de expertos, la utilización de los foros internacionales u organizaciones internacionales ya existentes, etc. El modo de cómo se utilicen estos mecanismos depende de la voluntad de los Estados, la cual precisa, más que nunca, de partir de una comprensión adecuada de premisas científicas y tecnológicas. Pero ello no está libre de problemas jurídicos tampoco: existen, de modo paralelo, varios desarrollos normativos de derecho internacional no necesariamente coincidentes entre sí o en completa sintonía (derechos humanos, derecho internacional ambiental, derecho internacional de la salud, derecho comunitario, etc.), que habrá que compaginar para dar solución inmediata a los problemas generados por la pandemia.   

Reflexión final

La era postcoronavirus puede ser una oportunidad en la cual el derecho internacional retome su importancia, luego del debilitamiento que ha supuesto la era Trump, tal cual lo advertía el profesor Pierre-Marie Dupuy, bajo la cual el derecho internacional parece haberse dejado de lado por los actores políticos, lamentablemente, incluso a nivel discursivo[10]. La humanidad tiene, actualmente, un reto que puede enfrentarse por los Estados de manera solitaria o en conjunto, dejando de lado las diferencias. Si se opta de manera general por una visión de mutua sospecha o falta de cooperación, o si se opta por una reacción bélica absurda por alguno de los países hegemónicos, se tendrá que afirmar que, lamentablemente, no se ha aprendido nada de la historia.       


Referencias:

[1] Disponible en: <https://www.ft.com/content/19d90308-6858-11ea-a3c9-1fe6fedcca75>

[2] La primera parte se encuentra disponible en el siguiente enlace: <https://www.ejiltalk.org/covid-19-and-defences-in-the-law-of-state-responsibility-part-i/> Con relación a la segunda parte, esta se localiza en el siguiente enlace: <https://www.ejiltalk.org/covid-19-and-defences-in-the-law-of-state-responsibility-part-ii/>

[3] A este se suma recientemente, en EJIL Talk!, el post conjunto de Antonio Coco y Talita de Souza Díaz “Due Diligence and COVID-19: States’ Duties to Prevent and Halt the Coronavirus Outbreak”, en tres partes. 

[4] Disponible en: <https://ciarglobal.com/tecnologia-y-arbitraje-internacional-en-tiempos-del-coronavirus/>

[5] Tzouvala, Ntina. COVID-19, international law and the battle for framing the crisis, marzo de 2020. Disponible en: <http://ilareporter.org.au/2020/03/covid-19-international-law-and-the-battle-for-framing-the-crisis-ntina-tzouvala/?fbclid=IwAR3PwgWnhnqhyDIFx0uzlwl9bcuZ5p737pmxFwWW_dta_Iv9tu7-pIcN_6U>

[6] Ver: <https://www.atlanticcouncil.org/>

[7] Información disponible en: <https://www.un.org/bbnj/>

[8] La referencia la toma Carrillo Salcedo, Juan Antonio. « Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional Contemporáneo », Madrid: Tecnos, 1995, p. 14.

[9] Reuter, Paul. « Principes de droit international public ». En : Recueil des cours, vol. 103, 1961, pp. 437 y ss.  Reuter utiliza la terminología de sociedad internacional de yuxtaposición, para referirse a la falta de coordinación entre las entidades soberanas, actuando estas de manera totalmente independiente. Charles de Visscher emplea, de manera similar, la fórmula “descentralización total del poder político”.

[10] Dupuy, Pierre Marie. Intergenerational Reflections on International Law : An Essay from Pierre Marie Dupuy, 31 de enero de 2020. Disponible en: <https://www.ejiltalk.org/intergenerational-reflections-on-international-law-an-essay-from-pierre-marie-dupuy/>

Fuente de la imagen:

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Pablo César Rosales Zamora
Asesor legal en la Oficina de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores. Profesor de Derecho de los Tratados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de Derecho Internacional Público en la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster título propio en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por el Instituto Universitario de Investigación "Ortega y Gasset" de Madrid. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Anteriormente, ha sido colaborador en calidad de asesor académico de la Academia Nacional de Estudios Transnacionales (ANET) del Brasil, así como investigador en el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP).