Domingo García Belaunde nos decía que en el Perú la “especialidad” del juez constitucional no es gracias a los estudios que éste tiene sobre temas de Derecho Constitucional, sino simplemente por el epígrafe de su despacho. He ratificado por enésima vez lo expresado por el maestro, por ejemplo, ayer acudí a un importante Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a efectos de averiguar las razones del porqué un proceso de amparo se encuentra en trámite hace más de 5 años, y el juez encargado de dicho despacho justificó su lentitud con argumentos –estrictamente formales y legalistas– típicos del Estado Legal de Derecho.
¿Por qué cuándo se trata de defender los derechos constitucionales la “especialidad” de los jueces es lo menos que importa?, ¿acaso los derechos constitucionales son sólo un conjunto de buenas intenciones sin ningún valor práctico? La especialidad es muy importante en los jueces, y más todavía si se trata de jueces constitucionales. Ya es hora que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tome en serio sus funciones y designe en el cargo de juez constitucional a profesionales especializados en dicha materia.
Sólo para recordar, el Código Procesal Constitucional –que entró en vigencia en el año 2004– apostó por la especialización de los jueces constitucionales; es por esa razón que en el 2009 el citado Consejo Ejecutivo creó 10 Juzgados Constitucionales en sede de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de cumplir con el objeto y fin de los procesos constitucionales, que es garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, tal como reza el artículo II del Título Preliminar del referido Código Adjetivo.
Pero, ¿cómo se seleccionó a los jueces que integrarían esos Juzgados Constitucionales que se acababan de crear?, ¿hubo un concurso de méritos?, ¿se convocó a los profesionales más destacados sobre la materia? La respuesta es no. Lo que hizo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces fue desactivar algunos juzgados civiles, y aquellos jueces que quedaron sin trabajo fueron trasladados a otros despachos rotulados con el siguiente titulado: “Juzgado Constitucional”, y de la noche a la mañana éstos se convirtieron en “jueces constitucionales”. Así es la historia de la creación de los Juzgados Constitucionales en el Perú.
Por esas razones es que la mayoría de los “jueces constitucionales” todavía tienen el chip de la “justicia ordinaria (civil, penal)”; resultado: procesos constitucionales que duran años. ¿Dónde está la tutela urgente?, ¿dónde quedó el principio de la primacía del fondo sobre la forma? Es más que evidente que nuestros “jueces constitucionales” desconocen la esencia y particularidad de los procesos constitucionales.
Es urgente que el Poder Judicial revierta la situación descrita y designe a profesionales con la respectiva especialidad al cargo de juez constitucional, exigiendo a los aspirantes a dicho puesto estudios de maestrías, diplomados y cursos sobre derecho constitucional, argumentación jurídica y derechos fundamentales, así como conocimientos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros requisitos.
Los derechos constitucionales son tan importantes que necesitan un tratamiento especializado; de lo contrario, tales derechos sólo serán tinta derramada en papel.
Hasta otra oportunidad.
( * ) Fuente de la Imagen: Fotografía tomada por Bill Bachmann. Enlace: http://www.painetworks.com/previews/ji/ji9231.html?clientid=IDABXORB&ln=en&text