i«Ein Land macht nicht nur aus, was es tut, sondern auch was es toleriert» [1].
[KURT TUCHOLSKY – Reise nach Jerusalem] [2].
Introducción:
La batalla legal librada por la paciente Ana Estrada –, a quien a los doce años le diagnosticaron polimiositis, una enfermedad degenerativa que se caracteriza por el atrofiamiento de los músculos, y la tiene conectada a un ventilador mecánico – ha colocado en el debate nacional el tema de la despenalización de la eutanasia [3].
Ante ello, la Defensoría del Pueblo interpuso una acción de amparo a favor de aquella ciudadana ante el Poder Judicial (Expediente N° 00573-2020-0-1801-JR-DC-11).
Por su parte, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución N° 06 de fecha 22 de febrero de 2021, ordenó al Ministerio de Salud y a ESSALUD que respeten la decisión de la paciente Ana Estrada, consistente en poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
Posteriormente, aquella sentencia fue elevada en consulta a la Corte Suprema; ello debido a que las partes procesales se abstuvieron de apelar aquella resolución judicial, lo cual implica la inaplicación de algún artículo sustantivo del Código Penal de 1991 [4].
El propósito de este artículo es señalar algunos argumentos que se han de tomar en cuenta al momento de proponer cualquier proyecto despenalizador de la eutanasia.
Homicidio piadoso:
La eutanasia, cuya denominación proviene de dos palabras del griego antiguo (eu = bien y thánatos = muerte) [5], es también conocida como la “buena muerte”, la “muerte dulce” o la “muerte sin sufrimiento físico” [6].
Aquella situación jurídica sí tiene una regulación jurídica dentro de nuestro ordenamiento nacional, pero de tipo prohibitivo.
Así, el artículo 112° del Código Penal de 1991 la describe en los términos siguientes:
“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
Aquí, el bien jurídico protegido es la vida.
Los sujetos pueden ser cualquiera, tanto el sujeto activo (agente) como el sujeto pasivo. Es innecesaria alguna cualidad en el agente.
La conducta es matar, esto es acabar con la vida de alguien.
Otros elementos configurativos concurrentes indispensables del tipo penal son los siguientes:
- Que, el mismo sujeto pasivo haya sido quien solicite su muerte.
- Que, ese pedido sea expreso, no tácito.
- Que, el solicitante padezca dolores intolerables.
Al igual que en las otras modalidades referidas a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, aquí también se admite la tentativa o la interrupción del iter criminis.
En cuanto a la pena, esta es pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Implicancias de la despenalización de la eutanasia:
Deseamos aclarar que la despenalización de la eutanasia no es lo mismo que su desregularización. De lo que se trata es que las autoridades (especialmente del sector Justicia) sean flexibles ante su perpetración.
Si bien nosotros estamos a favor de la despenalización de la eutanasia, recomendamos que los juristas, fiscales [7], congresistas y legisladores consideren estos criterios y pautas al momento de elaborar cualquier iniciativa legislativa:
- La naturaleza del problema es sanitaria.
- Los profesionales idóneos para emitir cualquier juicio son los médicos y el resto de profesionales de la salud.
- La formalización de la voluntad para solicitar la muerte.
- La elaboración de un protocolo de procedimiento administrativo para la muerte asistida.
Veamos cada uno de ellos
I. La naturaleza del problema es sanitaria.- La eutanasia es un fenómeno propio del ámbito de la salud. Entendida esta última como un estado de bienestar biopsicosocial. Entonces, cualquier tratamiento jurídico, incluyendo su despenalización, es insuficiente por sí solo.
Dicho de otra manera, cualquier proyecto legislativo (positivo o negativo) deberá considerar nociones pertenecientes al ámbito de otras ciencias y disciplinas: medicina, biología, sociología, psicología y psiquiatría.
Luego, los aportes de la filosofía y la ética son herramientas que nos ayudan a definir nociones como la dignidad humana, el libre albedrío, la razón, la voluntad, etcétera.
Al final hará su aparición el Derecho, mediante algún proyecto legislativo; ya sea justificando o eximiendo la perpetración de la eutanasia.
II. Los profesionales idóneos para emitir cualquier juicio son los médicos y el resto de profesionales de la salud.- Dado que la eutanasia es un asunto de índole sanitaria; ello significa que los galenos y demás profesionales de la salud son quienes mejor conocen determinados aspectos del mundo de la medicina. A saber: la vida humana, el paciente (el potencial sujeto activo del delito homicidio piadoso), la enfermedad, el nivel de tolerancia del dolor del paciente (lo cual dependerá de su metabolismo), el tratamiento médico, la medicina paliativa, la fase terminal, etcétera.
III. La formalización de la voluntad para solicitar la muerte.- Cuando decimos ‘formalización’, nos referimos a la declaración o manifestación de voluntad expresa e indubitable del paciente para poner fin a su propia vida.
Dicha exteriorización de la voluntad debiera ser expuesta ante una junta de médicos, ante un fiscal especializado en los delitos contra la vida y la salud y ante notario público juramentado. Previo a ello, la junta de médicos deberá explicarle al paciente que la fase terminal es irreversible. Asimismo, deberá mostrarle los métodos para morir de la manera más rápida e indolora.
IV. La elaboración de un protocolo de procedimiento administrativo para la muerte asistida.- Por ‘protocolo’ se debe entender aquel conjunto de reglas (normatividad) que habrán de regir el procedimiento oficial para la aplicación de la eutanasia.
Aquí, la Organización Mundial de la Salud (OMS) es quien deberá de tener la primera y la última palabra.
Por su parte, los diplomáticos, abogados, juristas, fiscales, congresistas, legisladores y demás operadores jurídicos, tendrán que realizar las respectivas coordinaciones para la implementación de aquel documento normativo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Aquel instrumento internacional deberá contener: los principios, nociones básicas, el reglamento y el procedimiento administrativo.
De otro lado, para quienes padezcan de enfermedades intolerables las pautas que hemos señalado les podrán parecer muy tediosas. En nuestra defensa alegamos que vivimos en un país en donde la informalidad, la viveza y la corrupción han penetrado en toda la sociedad, infectando también a muchos profesionales de la salud. Un ejemplo de ello es el Caso ‘Vacunagate’.
Entonces, de lo que se trata es de impedir que se cometan ciertas conductas:
- Que, cualquier médico practique arbitraria o discrecionalmente una eutanasia a algún paciente dubitativo. Peor aún, si fuera un serunista, un estudiante universitario o un curandero.
- Que, el paciente que tenga algún enfermedad que pudiera curarse de otra manera obligue a algún médico a acabar con su vida.
- Que, el familiar de algún paciente con enfermedad intolerable, tras haberse cansado de soportar la carga familiar, decida matar al integrante de su familia [8].
- Que, la muerte asistida sea reservada.
- Que, los fiscales y jueces penales investiguen, procesen, encarcelen y condenen injustamente a personas que han intervenido voluntaria, y debidamente informados en alguna muerte asistida.
De otro lado, la eutanasia no es plausible en sí misma; sino que se trata de una situación excepcional, aplicable para casos extremos.
Es una respuesta frente a una amenaza a un bien jurídico, comparable a la legítima defensa, a determinadas modalidades abortivas (el aborto terapéutico y el aborto ético), a la defensa posesoria, así como también a la colocación de muros, cercos ecológicos y elementos de seguridad en los vecindarios para disuadir la perpetración de robos y actos vandálicos contra las viviendas.
Reflexiones finales:
Finalmente, a modo de reflexión final, compartimos esta frase del físico británico Stephen Hawking (1942-2018):
«We don’t let animales suffer, so why humans (beings)» [9].
Si aceptamos como veraces aquellas afirmaciones, esto es respecto a la supuesta conciencia animalista; pues con mayor razón deberíamos preocuparnos por los animales racionales, nuestros semejantes, nuestros conciudadanos, nuestros prójimos.
Notas:
[[1]] «Un país no solo se determina por lo que hace, sino también por lo que tolera».
[2] Kurt Tucholsky (1890-1935). Escritor y periodista alemán. Pacifista y antimilitarista. Opositor al régimen nazi. Suicida.
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[5] CORRIPIO PÉREZ, Fernando.
1973 Diccionario Etimológico General de la Lengua Castellana. Barcelona: Editorial Bruguera, S.A., p. 188.
[6] Según la Real Academia Española de la Lengua (RAE), se trata de la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura.
En: https://dle.rae.es/eutanasia .
[7] Sobre el particular, recordemos que el ente persecutor también tiene facultades de iniciativa legislativa, de conformidad a lo regulado en el numeral 7 del artículo 159° de la Constitución Política del Perú de 1993, cuyo tenor literal señala lo siguiente:
“Corresponde al Ministerio Público:
(…).
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación”.
[8] Ello ocurrió en el Caso ‘Harold Flores’. R.N. N° 2507-2015-LIMA.
Se le imputó al acusado Harold Saúl Flores Acuña haber ocasionado la muerte de su madre, la señora Carolina Angélica Acuña Acuña, el 15 de marzo de 2013, en horas de la mañana. Su hermana uterina Grethel Bergstrom Acuña le comunicó que visitara a la víctima, quien estaba internada en la casa de reposo “Dulce Hogar”; ello con la finalidad de trasladar a su madre al Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por indicaciones de la directora de dicha institución, debido a que la madre presentaba una infección urinaria e incluso intentó agredir a las enfermeras. Así, después que el acusado y su madre almorzaron, al momento que se dirigieron hacia el citado hospital, ella protagonizó un escándalo al negarse a ser trasladada al referido nosocomio; por tal motivo regresaron a su departamento. En dicho inmueble, ante la insistencia de la víctima que su vida no tenía sentido y su solicitud que la mataran, el procesado se colocó detrás de la agraviada, cogiéndola del cuello y la apretó hasta asfixiarla, produciéndose su muerte. Acto seguido, el procesado entró en pánico y procedió a cubrir a la víctima con una casaca, colocando dos peluches a su lado, y así posteriormente viajar a Cusco. Días después, el procesado manifestando su arrepentimiento comunicó a su hermana los hechos, vía mensaje de texto, quien le convenció de que afrontara las consecuencias de sus actos, siendo el procesado intervenido por efectivos policiales cuando estaba en las inmediaciones de la Av. España, esperando a su abogado defensor.
[9] «Nosotros no dejamos a los animales sufrir, ¿por qué sí a los (seres) humanos?».
En: https://www.bbc.com/news/health-24123679 .
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