Ventajas del derecho de acceso a la información pública como mecanismo de participación ciudadana

«Courage is often lack of insight, whereas cowardice in many cases is based on good information» [1].

[PETER USTINOV] [2].

Introducción:

El propósito de este artículo, como su mismo nombre lo indica, es mostrar las ventajas que nos ofrece el derecho de acceso a la información pública, en tanto mecanismo de participación ciudadana.

Para ello, empezaremos ofreciendo nuestra propia construcción del concepto “participación ciudadana”, a partir de las fuentes jurídicas internacionales y nacionales.

Luego, señalaremos cuáles son los mecanismos de participación y control ciudadanos.

De ahí, nos centraremos en el derecho de acceso a la información pública: su noción, regulación jurídica y el tema central, las ventajas.

Finalmente, plantearemos algunas breves recomendaciones.

Participación ciudadana:

El derecho a la participación ciudadana se encuentra regulado a nivel internacional y nacional.

  1. Ámbito internacional.- En cuanto al ámbito internacional, el derecho a la participación ciudadana se encuentra reconocido mediante instrumentos de protección de los derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Así, el artículo 21° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), indica lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 25° establece que:

“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2°, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el artículo 23° indica que:

“1.Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

  1. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  2. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
  3. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
  1. Ámbito nacional.- Yendo al ámbito nacional, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce plenamente el derecho a la participación ciudadana.

La regulación del derecho a la participación ciudadana se obtiene mediante una interpretación sistemática de los dispositivos 2° numeral 17 [3] y 31° [4] de la Constitución Política del Perú de 1993.

Al respecto, la Carta Magna introdujo un conjunto de mecanismos de participación y control ciudadanos. En dichos mecanismos el énfasis está colocado en la iniciativa ciudadana. Por citar algunos ejemplos: la reforma constitucional, el referéndum, la formación de leyes, la rendición de cuentas, entre otros.

La otra gran novedad de esa norma fundamental (Grundnorm) es la categorización del derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental.

Sobre este otro derecho nos ocuparemos más adelante.

Entonces, podemos definir al derecho a la participación ciudadana como: una facultad inherente a todas las personas, bajo las premisas de la libertad e igualdad, siempre y cuando aquellas alcancen el status de ciudadanía, mediante el cual podrán actuar, intervenir y participar en la esfera pública (económica, social, cultural, política y jurídica) de un país, por sí mismos o por medio de sus representantes, con la finalidad de tomar las riendas directamente en los asuntos públicos estatales o controlar a sus diversas autoridades (gobierno central, regional, local y demás autoridades y servidores públicos).

Como vemos, el derecho a la participación ciudadana tiene una dimensión fundamentalmente política.

Mientras que en la dimensión jurídica lo relevante es la justicia, en la dimensión política el centro de gravitación es el poder. Ello significa que los valores, intereses y conductas diferirán de la dimensión jurídica.

Veamos a continuación, cuáles son los mecanismos de participación y control ciudadanos.

Mecanismos de Participación y Control Ciudadanos:

Como ya dijimos, los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Constitución Política del Perú de 1993.

Asimismo, los mecanismos de participación ciudadana se encuentran regulados en: la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, en otras normas jurídicas nacionales.

Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, podemos distinguir a los siguientes:

  • Iniciativa de reforma constitucional.
  • Iniciativa en la formación de las leyes.
  • Referéndum.
  • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.
  • Consulta previa.

Y, en cuanto a los derechos de control ciudadanos tenemos los siguientes:

  • Revocatoria de autoridades.
  • Remoción de autoridades.
  • Consejos de Coordinación Regional.
  • Presupuestos participativos.
  • Demanda de rendición de cuentas.
  • Acceso a la información pública.

A nosotros nos interesa este último.

Derecho de Acceso a la Información Pública:

El derecho de acceso a la información pública se encuentra regulado en el artículo 2° numeral 5 de la Constitución Política del Perú de 1993:

“Toda persona tiene derecho:

(…).

A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.

Para nosotros el derecho de acceso a la información pública es una facultad proveniente del derecho de participación ciudadana, en virtud del cual todos los ciudadanos podrán requerir cualquier información, sin indicar la causa o el motivo real, ante cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; siempre y cuando tales informaciones no afecten la intimidad personal ni sean expresamente excluidas por ley o por razones de seguridad nacional.

Según aquella definición, el deber de transparencia supone que los actos administrativos tienen un carácter público y deben ser accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.

Por tanto, el funcionario o servidor público debe brindar y facilitar la información de manera fidedigna, completa y oportunamente.

El derecho de acceso a la información pública, al igual que todo derecho constitucional, fundamental y humano es relativo; esto es referente a algo.

No es absoluto, porque tiene sus límites.

Las únicas excepciones a tal derecho son aquellos supuestos en los cuales se afecta los intereses jurídicos siguientes: honor, reputación, intimidad personal, el interés de un menor, las que expresamente se excluyan por ley y la seguridad nacional.

De igual manera, tal restricción rige en los procesos penales durante la etapa de investigación preparatoria.

El mismo criterio se aplica en los procedimientos administrativos sancionadores (PAS), según los cuales la reserva de la investigación es la regla.

Por otro lado, la negativa de un funcionario o servidor edil a cumplir una función legal, es una contravención ética, administrativa e inclusive penal.

La denegación del acceso a la información pública por parte de un funcionario o servidor edil es también una transgresión al deber de transparencia, el cual se encuentra regulado en el numeral 2 del artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815.

Además, la negativa a cumplir con un deber funcional se castiga según el artículo 377º del Código Penal de 1991 con pena privativa de libertad no mayor de dos (02) años y con treinta (30) a sesenta (60) días – multa:

“El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

La protección legal del derecho de acceso a la información pública permite inferir su importancia y ventajas.

Ventajas del derecho de Acceso a la Información Pública:

¿Cuáles son las ventajas del derecho de acceso a la información pública?

Para nosotros son siete (07):

  1. Contribuye a solucionar el problema del usuario ante la respectiva entidad pública u otras entidades públicas.
  2. Previene la interposición de los procesos constitucionales de hábeas data.
  3. Aligera la carga laboral de muchos procesos judiciales.
  4. Facilita la acumulación de medios probatorios en los procedimientos administrativos y en diversos procesos judiciales.
  5. Detecta las irregularidades e infracciones cometidas por funcionarios, servidores y oficiales públicos.
  6. Fortalece a los otros mecanismos de participación y control ciudadanos.
  7. Instruye a la ciudadanía.

Pasamos a explicar cada una de estas utilidades:

  1. Contribuye a solucionar el problema del usuario ante la respectiva entidad pública u otras entidades públicas.- Mientras el administrado o usuario tenga mayor información de la documentación relacionada a su pedido, las probabilidades que declaren o resuelvan favorablemente su petición, reclamo o solicitud aumentarán.
  1. Previene la interposición de los procesos constitucionales de hábeas data.- Si el funcionario, servidor u oficial cumple con brindar la información solicitada, será innecesario que el administrado o usuario promueva un proceso constitucional de hábeas data para solicitar la documentación requerida.

Lo mismo ocurrirá ante los procedimientos administrativos promovidos ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP), para que sea este órgano resolutivo quien resuelva en última instancia administrativa las controversias referidas a la transparencia y al derecho de acceso la información pública a nivel nacional.

  1. Aligera la carga laboral de muchos procesos judiciales.- Mientras menos dilaciones, omisiones y negativas existan en el suministro de la información pública, habrá menos procesos constitucionales de hábeas data.
  1. Facilita la acumulación de medios probatorios en los procedimientos administrativos y en diversos procesos judiciales.- La mayoría de trámites administrativos, procedimientos administrativos y procesos en general requieren de medios probatorios para sustentar un pedido. Tal acopio se logrará mediante la entrega de la documentación requerida.

Por citar algunos ejemplos: si el trámite consiste en una rectificación de un acta de nacimiento, se requerirá juntar las actas de nacimiento de ambos padres; si se trata de demostrar la muerte de una persona natural, se tendrá que mostrar la partida de defunción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o; si se indaga la dirección de una persona natural, se puede utilizar la Ficha RENIEC o una Ficha Registral de la Oficina de Registros de Lima y Callao (ORLC).

  1. Detecta las irregularidades e infracciones cometidas por funcionarios, servidores y oficiales públicos.- Si los ciudadanos reúnen documentación pública que demuestre que el funcionario, servidor, oficial y demás autoridades tienen ingresos económicos cuantiosos, propiedades inmuebles, predios, vehículos u otros signos exteriores de riqueza, cuyo valor monetario supera su sueldo; entonces se podrá inferir que hubo un enriquecimiento ilícito, cohecho, peculado, tráfico de influencias, desbalance patrimonial, entre otros delitos.

En pocas palabras, se reduce los riesgos de corrupción.

  1. Fortalece a los otros mecanismos de participación y control ciudadanos.- Solamente se podrá ejercer adecuadamente ciertos mecanismos de participación y control ciudadanos tales como, revocatoria de autoridades, remoción de autoridades y demanda de rendición de cuentas; siempre y cuando se tenga la documentación idónea que corrobore los errores, omisiones e infracciones de las autoridades.
  1. Instruye a la ciudadanía.- El derecho de acceso a la información pública prepara al ciudadano promedio para la obtención de una licencia, permiso y autorización de alguna entidad administrativa.

Recomendaciones finales:

Si bien el derecho de acceso a la información pública ofrece ciertas ventajas, al menos teóricamente, se debe implementar determinadas medidas que permitan su difusión, protección y prevención de determinados actos que atenten contra el derecho de acceso a la información pública y los otros derechos conexos.

Así, nos permitimos sugerir la implementación de estas medidas:

  1. Despenalizar el tipo penal difamación agravada; siempre y cuando la información referida al difamado sea veraz. Poco o ningún mecanismo de control ciudadano se podría ejercitar, tras obtener algún dato de algún funcionario, servidor, oficial u autoridad pública, si ellos bajo el pretexto que se atentaría contra su honor y reputación intentarían querellar a los ciudadanos y periodistas.
  2. Brindar facilidades presupuestarias al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP), al igual que al resto de organismos autónomos del Ministerio de Justicia (MINJUS). O en todo caso, permitir que la ayuda económica y logística provenga de la Cooperación Internacional o de otras fuentes de ingresos económicos lícitas.
  3. Ampliar las atribuciones y funciones del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP). De modo tal que, ese ente resolutor pueda también requerir de oficio información pública a entidades u organismos estatales. Por ejemplo: requerir documentación a cada Órgano de Control Institucional (OCI).
  4. Coordinar políticas de acceso a la información pública con otros sectores públicos, para beneficiar a ciertos grupos humanos que históricamente se encuentran en desventaja. Especialmente, aquellas personas que tengan dificultad visual, analfabetas, semi analfabetas, ciudadanos que hablen lenguas autóctonas y ciudadanos extranjeros que no hablen o no comprendan el idioma castellano. Para ello, se deberá realizar las coordinaciones con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Educación (MINEDU), el Ministerio de Cultura (MINCU), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y el Ministerio de Salud (MINSA).

Finalmente, a modo de reflexión final, señalamos que el derecho de acceso a la información pública al provenir del derecho a la participación ciudadana tiene un componente político, lo cual significa que la información obtenida otorga un poder al ciudadano; pero, ese poder deberá ser empleado estrictamente para la satisfacción de un reclamo individual o colectivo que sea justo.

Bibliografía:

[1] «La valentía es a menudo falta de información, mientras que la cobardía en muchos casos se fundamenta en buena información».

[2] Peter Ustinov (1921-2004). Actor británico. Famoso por sus actuaciones en las películas Quo Vadis (1951), Espartaco (1960), Topkapi (1964), Viva Max (1969), Logan’s Run (1976), Lutero (2003), entre otras.

[3] Artículo 2°.- Participación:

“Toda persona tiene derecho:

(…).

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.

[4] Artículo 31°.- Derechos y deberes políticos de los ciudadanos: participación directa:

“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.

Fuente de la imagen:

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Juan Carlos Torres Márquez
Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori - Montesinos” (2000-2006). Asimismo, participó en el proyecto “Archivamiento de denuncias en el Ministerio Público de los delitos peculado y colusión en los distritos fiscales de Lima, Ancash, Junín y Ayacucho”, a cargo de la Defensoría del Pueblo, Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, con el apoyo AMBERO de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GIZ PERÚ) (marzo 2014 – 29/05/2014). También trabajó en el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua (2015 – 2016). Ha escrito y brindado conferencias sobre temas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Lucha Anticorrupción, Derecho Comparado y Antropología Jurídica. Entre sus publicaciones se encuentran: los artículos “El derecho de insurgencia un arma de índole constitucional” y “La amnesia histórica genocida”; el ensayo “Presentación del Derecho Islámico con especial énfasis en temas de Derecho Civil no patrimonial” y; la tesis de grado de licenciatura, con mención sobresaliente “Tradición y Derecho en Chumbivilcas: el takanakuy como mecanismo de resolución de conflictos”. Ha sido adjunto de docencia del curso Seminario de Teoría General del Derecho, en la Facultad de Derecho de la PUCP, desde agosto de 2013 hasta julio de 2018.