La figura legal de contratación extranjera remota es cada vez más común siendo ya conocida como “trabajo desde cualquier lugar” (“Work from anywhere”) toda vez que la coyuntura actual a raíz de la pandemia de la COVID-19 ha llevado a que las empresas se reinventen en sus formas de contratación de personal a fin de resistir la crisis económica actual.
Actualmente, si bien es totalmente posible esta figura contractual, la legislación laboral peruana aún no cuenta con una normativa específica sobre contratación remota de un trabajador extranjero. En ese sentido, debemos aplicar normativa supletoria como el Código Civil para el presente análisis.
Al respecto, el artículo IX del Título Preliminar del Código Civil señala respecto a la aplicación supletoria lo siguiente: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.
Por su parte, el artículo 2095 del Código Civil precisa que:
“las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración”.
En ese sentido, es totalmente posible aplicar la legislación laboral peruana para la contratación remota del personal extranjero. Bajo ese contexto, vamos a plantear dos escenarios de contratación: Dependiente o subordinado (trabajador en planilla) e Independiente (locador de servicios/freelance).
- TRABAJADOR DEPENDIENTE O SUBORDINADO
En primer lugar, es viable contratarlo con planilla peruana siempre y cuando en el contrato de trabajo se indique que el lugar de celebración del contrato es en Perú y por que dicha razón la contratación laboral se regirá por leyes peruanas.
1.1 Aspecto laboral/tributario
Fuente de renta
Perciben rentas de fuente extranjera todas aquellas personas en movilización internacional que prestan sus servicios para una empresa peruana. Por ello, es importante la evaluación de la fuente de la renta a fin de evitar problemas con la nómina o gastos extras en la empresa.
Remuneración
Debido a la constante variación del tipo de cambio de nuestra moneda nacional, es necesario que la empresa pueda plantear alternativas que favorezcan a ambas partes, ya que el trabajador extranjero pacta su salario en moneda nacional pero luego es abonado a su cuenta bancaria extranjera en moneda distinta.
Domicilio fiscal
Para las personas en movilización internacional, SUNAT indica que no hay ninguna excepción con relación al plazo de adquisición y pérdida de domicilio fiscal debido al cierre de fronteras[1].
1.2 Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE)
Permite el registro y aprobación de los contratos de trabajo de extranjeros sujetos a fiscalización posterior de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Por lo que, todos los trabajadores extranjeros que laboran en una empresa peruana deben ser registrados a través de este sistema.
1.3 Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL)
La Sunafil es la entidad encargada de fiscalizar las contrataciones de los trabajadores en materia laboral conforme a la Ley y Reglamento de Inspección de Trabajo. A continuación, mencionamos las infracciones en materia de contratación extranjera:
Infracción grave:
- No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros.
Infracciones muy graves:
- Contratar trabajadores extranjeros sin la autorización previa administrativa correspondiente.
- Presentar información falsa a la Autoridad Administrativa competente.
- La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.
- TRABAJADOR INDEPENDIENTE (LOCADOR DE SERVICIOS/FREELANCE)
Conforme al artículo 1764 del Código Civil, entendemos: “por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.
En ese sentido, las características de este contrato civil son las siguiente:
2.1 Tipo de contrato
El trabajador extranjero puede ser contratado a través de un contrato de locación de servicios.
2.2. Modalidad de prestación de servicios
El locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio y sin obligación de recurrir al centro de trabajo.
2.3 Duración del contrato
Tiene un plazo máximo de 6 años si se trata de servicios profesionales y de 3 años si se trata de otra clase de servicios.
2.4. Forma de contrato
Puede ser verbal o escrito, conforme acuerdo de las partes. Recomendamos que sea por escrito a fin de que consten las partes, los servicios a prestar, el plazo, los honorarios, entre otros aspectos relevantes.
2.5 Conclusión del contrato
El locador puede poner fin a la prestación de su servicio por motivo justo antes del vencimiento de éste siempre y cuando no cause perjuicio al comitente
2.6 Pago
Se percibe a través de un Recibo por Honorarios y conforme al plazo establecido por la partes (puede ser el pago total por el servicio contratado, adelanto o pagos sucesivos en virtud al avance).
2.7 Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL)
A continuación, mencionamos las infracciones en materia de locación de servicios:
Infracción muy grave:
- No registrar al prestador del servicio en la planilla de pago o planilla electrónica dentro del plazo y con los requisitos previstos en la norma.
En suma, debido al contexto actual en el que nos encontramos y personalmente de los mejores cambios que ha dejado la pandemia de la COVID-19, la figura “Work from anywhere” ha venido para quedarse y es necesario que los empleadores estén atentos a las obligaciones laborales, tributarias y migratorias a fin de no realizar gastos innecesarios en la planilla y/o cometer contingencias laborales que traigan multas administrativas por parte de la Sunafil y/o Sunat.
[1] Informe de Sunat N° 133-2020-7T0000, publicado el 4 de enero de 2021.