INTRODUCCIÓN
La mayoría de personas piensan que la previsión social es una protección económica exclusivamente enfocada en el riesgo de vejez. Sin embargo, la previsión social engloba todas aquellas prestaciones orientadas al mantenimiento de la renta o de los ingresos del trabajo, para el titular y su familia, ante los diferentes riesgos y acontecimientos imprevistos asociados al trabajo: fallecimiento, invalidez, enfermedades, vejez y desempleo (Ontiveros, 2013).
Ahora bien, de esos riesgos, la vejez es el que más incidencia tiene. Según datos del Ministerio de Salud, al 2016, de un total de 31´488, 625 peruanos, el 9.9% era mayor de 60 años, es decir, 3´117373.875 (Ministerio de Salud, 2020).
Profundicemos entonces sobre esta arista que protege la previsión social. Como es sabido, la vejez acarrea, progresivamente, la pérdida de la capacidad productiva, situación que afecta en mayor medida a las personas longevas, es decir, a aquellas que se aproximan a la esperanza de vida. Ante ello, la previsión social busca sustituir la remuneración que deja de percibir una persona, debido a una pérdida sustancial en su capacidad de trabajo.
No obstante lo señalado, muchos rechazan o minimizan la importancia del ahorro para paliar los efectos de la vejez, en particular, y el resto de riesgos, en general.
Así las cosas, el objetivo del presente artículo es reflexionar en torno a algunas falacias que suelen darse en torno al ahorro con fines previsionales.
FALACIAS Y VERDADES EN RELACIÓN AL AHORRO PREVISIONAL
- “Ahorrar para la vejez es como ahorrar para el matrimonio. ¡No sé si pasará!”.
Tras esta frase existe, sin duda, un problema que parece sustentar esta idea: la suma que necesitaremos para financiar nuestra vejez es un albur. Nadie tiene idea con años de anticipación respecto de cuánto tiempo viviremos ni cómo será nuestra salud (Opdyke , 2012).
Sin embargo, la dificultad de establecer el monto que necesitamos para afrontar la vejez no implica, en absoluto, que este dinero no se vaya a necesitar. Si tenemos la suerte de llegar a la vejez, nuestra capacidad productiva se verá mermada y entonces es imprescindible contar con ahorros para salir adelante. Hay decisiones que voluntariamente podemos tomar para no incurrir en gastos (compromisos, adquisiciones, tener hijos, etc.); sin embargo, no existe un trasfondo de voluntariedad detrás de la vejez. Ésta es inexorable.
- “Mis hijos me sacarán adelante”.
Históricamente la familia ha desempeñado un papel importante en el cuidado de los adultos mayores, incluso, argumentándose en su momento que la alta fecundidad en algunos países respondía al interés de los padres de contar con el apoyo de sus hijos durante la vejez (Durán Valverde, Mendoza de Souza, & Picado, 2009). Sin embargo, la realidad actual es que en el Perú existen 633 mil 590 adultos mayores de 70 años y más que viven solos (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2018), la mayoría con severas dificultades económicas.
Quienes depositan su suerte en los hijos, deben tener presente que la mayoría de peruanos tienen un ingreso per cápita bajo (962 soles al 2018) y muchas dificultades para administrar sus finanzas personales.
- “Un depósito a plazo es un mejor mecanismo de ahorro que cualquier sistema previsional”.
Al respecto, en primer lugar debemos indicar que el depósito a plazo no tiene la estructura de un sistema de pensiones, el cual, conforme se ha adelantado, atiende distintos riesgos: fallecimiento, invalidez, enfermedades, vejez y desempleo. En segundo lugar, aunque el depósito a plazo tiene una cobertura importante en caso de quiebra de la empresa del sistema financiero en la que se ha realizado la imposición (S/. 100, 777 a través del Fondo de Seguro de Depósito – FSD), los esquemas previsionales están concebidos como fondos intangibles[1]. Es decir, por ejemplo, en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la persona puede tener un ahorro sensiblemente por encima del monto máximo de cobertura del FSD y gozar además de la garantía de intangibilidad antes mencionada.
Cambiemos estas falacias por verdades. Las críticas hacia los sistemas previsionales pueden tener fundamento o no. Lo que es indiscutible es la importancia de ahorrar para fines previsionales.
[1] Constitución Política del Perú
Artículo 12.- Fondos de la Seguridad Social Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.