Lo discutible e indiscutible en torno de la Ley que faculta el retiro del 25% del fondo en AFP

“La vida no se trata de esperar a que pase la tormenta.

Se trata de aprender a bailar bajo la lluvia”. 

Vivian Greene. 

El Congreso de la República, bajo la premisa de aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el presente año – afectada severamente por el brote de coronavirus (COVID-19)-, promulgó la ley que faculta el retiro extraordinario del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

En virtud de dicha norma, los afiliados podrán retirar hasta el 25% del total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), con un tope de 3 UIT (S/ 12, 900).

A partir de ello, las opiniones son variadas. Algunas, de forma un tanto maniquea, se pronuncian a favor y en contra. Sin embargo, el tema tiene aristas varias que convengo en escindir para facilitar la reflexión en torno a este tema. 

Veamos, pues, lo indiscutible, lo discutible y el futuro que se abre frente a esta medida. 

Lo indiscutible

  • El ahorro forzoso ha resultado un ventajoso paliativo.  Se denomina “Preferencia hiperbólica” al comportamiento en que incurre una persona que prefiere gastarse la plata hoy y no guardar para mañana. La mentalidad del peruano promedio es cortoplacista, quizá por ello los mecanismos de ahorro forzoso (CTS y AFP) siempre han tenido resistencia por parte de la población. Recordemos a este respecto la crisis que se generó en el año 2014 cuando, en virtud de lo dispuesto por la Ley n° 29903 “Ley de reforma del sistema privado de pensiones”, se impulsó la afiliación al sistema previsional peruano de los trabajadores independientes menores de 40 años de edad. El rechazo a aquella medida fue tan contundente que el gobierno se vio obligado a derogar los extremos de la norma que aludían al aporte de los independientes, restableciendo el aporte libre y voluntario de dicha categoría de trabajadores.

No obstante lo señalado, en la coyuntura actual, muchas personas han encontrado alivio económico en la tangibilidad parcial que el gobierno ha dado al dinero ahorrado de manera forzosa

  • En esta coyuntura, la necesidad de liquidez faculta el retiro, parcial y extraordinario, del fondo de pensiones. El ahorro previsional es para paliar las consecuencias de tres situaciones: i) vejez (pensión de jubilación); ii) discapacidad temporal o permanente (pensión de invalidez); y, iii) fallecimiento (pensión de sobrevivencia). De los tres, el que mayor incidencia tiene es la vejez que acarrea principalmente la pérdida de la capacidad productiva. Conforme explica la OMS, a nivel biológico, el envejecimiento resulta del impacto de la acumulación de una amplia variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo. Esto conduce a una disminución gradual de la capacidad física y mental, un riesgo creciente de enfermedad y, en última instancia, de muerte. 

Para eso es el ahorro previsional. No obstante, si bien la situación de emergencia que vivimos a consecuencia del COVID-19 no restringe nuestra capacidad productiva; restringe, sí, nuestra capacidad de producir. Incluso, en algunos segmentos de la población la restricción resulta más severa que en otros. Por ello, no admite discusión que emplear parcialmente el monto ahorrado en las AFP, especialmente cuando se identifica a quienes realmente lo necesitan, es una medida razonable que incluso el propio gobierno ha impulsado. Es por ello que, además, a efectos de salvaguardar los ahorros de quienes no se han visto afectados, el acceso a dichos beneficios ha preservado la elección de los trabajadores. 

  • Retirar fondos de las AFP implica efectivizar la pérdida generada por la coyuntura. El impacto del COVID-19 en la economía mundial se refleja en los fondos de pensiones. Los índices bursátiles han sido afectados negativamente y, entonces, al decaer las expectativas en los resultados de las inversiones globales, las acciones invertidas por las AFP se han desvalorizado temporalmente, por lo que los rendimientos de los fondos son negativos. 

En esa coyuntura, la recomendación no es vender, sino mantener lo invertido hasta que se recupere la economía, toda vez que la tendencia de las acciones es a que aumenten su valor en el largo plazo. 

Operar de forma contraria implica perder dinero. Es por ello que hay que pensar bien antes de actuar. Si la situación económica que vive una persona es grave, no queda otra. Pero, en cambio, si la persona no realmente no necesita del dinero, actuar de forma oportunista para tener un cash adicional sería una decisión desacertada en términos financieros.

  • El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) no figura en estos beneficios. Cada vez que se anuncia el acceso extraordinario a los fondos de pensiones privados, los afiliados del SNP preguntan reiteradamente en las redes sociales: “¿Y nosotros?”. 

La respuesta es que no es viable el retiro de fondos en el SNP, ya que en este sistema no existen las cuentas individuales sino un fondo común del que no se tiene disposición sino hasta llegado el momento de la jubilación. 

En este punto debe recordarse que los trabajadores nuevos tienen la opción de elegir entre el sistema privado y el sistema nacional. Al momento de efectuar esta trascendental decisión, los trabajadores nuevos deberían tener presente lo acontecido en esta coyuntura. 

Lo discutible 

El monto otorgado, ¿está técnicamente justificado? Partamos de revisar los montos que se otorgan en virtud de este beneficio extraordinario:

El monto no estaría técnicamente justificado. En efecto, si tomamos en cuenta que la Remuneración Mínima Vital (RMV) asciende a S/ 930, estamos hablando de que en virtud de la ley aprobada por el Congreso de la República, las personas recibirán hasta trece (13) RMV.  ¿Cuál es el fundamento de 25%?  ¿Se ha evaluado la liquidez de las Administradoras para entregar el dinero que posiblemente se retirará? 

Por la falta de determinación del público objetivo, tampoco. Este retiro no analiza si la persona viene trabajando o no. Todos, sin excepción, pueden acceder al mismo. 

Finalmente, por la falta de oportunidad, creemos que tampoco es técnico, en la medida que no es gradual. 

  • Las personas no está en situación de prever por sí mismas su falta de ingresos, por lo que se requiere un sistema más proteccionista. Si bien la consecuencia admite mucho análisis (fortalecer el pilar solidario, mejorar las pensiones, etc.), la premisa es falsa. Quienes esbozan este argumento (“Las personas no está en situación de prever por sí mismas su falta de ingresos”) precisan que ello se debe a que nadie sabe cuánto vivirá, hasta cuándo podrá trabajar y si tendrá una fuente de ingresos regular. Se está confundiendo planificación con tener una bola de cristal. Los sistemas de pensiones se construyeron sobre la base de posibilidades y proyecciones. Está probado estadísticamente que la mayoría de peruanos transitaremos por la vejez y es en dicha instancia que necesitaremos protección. 

Necesitamos un sistema más proteccionista, sí; creemos, sin embargo, que ello no implica relativizar la necesidad de ahorrar de forma individual para fines previsionales. 

Lo que se viene

  • “100% de la AFP para los que no aportaron más de tres (03) años”. Un anuncio de corte populista, pues el fundamento no tiene nada que ver con la coyuntura actual sino que proviene de una promesa hecha durante las elecciones congresales. Es como gritar a los cuatro vientos que no necesitamos un ahorro obligatorio. Lo único que se logrará es desnaturalizar la esencia de los fondos de pensiones y, sin duda, debilitar (aún más) un sistema que busca brindar protección para una fase de la vida que, para algunos, por las consideraciones ya acotadas, será tan dura como la que venimos experimentando.

  • Una reforma (más).  El gobierno ha anunciado un proyecto de ley para la reforma del sistema de pensiones en seis meses. Recordemos que en el año 2012 se publicó la Ley N° 29903 “Ley de reforma del sistema privado de pensiones”, la cual, principalmente aspiraba a una ampliación de la cobertura previsional y a la reducción de las comisiones de las AFP. ¿Qué se buscará esta vez? ¿Un sistema público proteccionista? ¿Incorporar el pilar solidario en el sistema de pensiones? ¿Mejorar las pensiones? ¿Responsabilidad por pérdidas de las AFP?

No lo sabemos aún. Sin embargo, lo que queda claro es que en nuestro país pocos toman una medida de ahorro para fines previsionales, resultando necesario trabajar en una comprensión cabal de las contingencias económicas que acarrea la vejez.


Fuente de la imagen:

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Jorge Antonio Machuca Vilchez
Magíster en Derecho Bancario y Financiero (PUCP). Diplomado en Derecho de Consumo por la Universidad de Castilla – La Mancha. Egresado de la Escuela Profesional de Literatura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Pacífico, Universidad Privada del Norte (UPN) y en el IFB. Actual Director de Iuris Dictio (2016 - a la fecha).