Medidas normativas para contrarrestar riesgos en el uso de la tarjeta de crédito

Credit card and pen; Shutterstock ID 116828083; PO: The Huffington Post; Job: The Huffington Post; Client: The Huffington Post; Other: The Huffington Post

De acuerdo a los reportes estadísticos de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), nuestro país cuenta con 8,091,375 de tarjetahabientes[1]. Por su parte, los reportes estadísticos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), revelan que el 43.28% de los reclamos que se presentan a nivel nacional recaen sobre servicios bancarios y financieros[2], siendo la tarjeta de crédito el producto más reclamado.

Estos números revelan la importancia de promover el adecuado conocimiento y empleo de este instrumento, regulado mediante el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (en adelante el RTCD), aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013, norma que, según veremos, contiene aspectos innovadores (a nivel local) para contrarrestar riesgos en su uso y, consecuentemente, su índice de reclamaciones.

Introducción

La tarjeta de crédito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar transacciones con cargo a una línea de crédito, otorgada por la empresa emisora a favor del titular.

Durante las últimas décadas, el uso de las tarjetas de crédito o “dinero plástico” ha presentado una evolución meteórica que lo ha llevado a transformarse en un fenómeno masivo y parte habitual de nuestras vidas. La proliferación de este producto ha permitido que millones de personas tengan acceso al crédito de consumo. Las estimaciones reflejan que para el año 2016, nuestro país contará con más de ocho millones de personas utilizando este instrumento. En el departamento de Lima, los tarjetahabientes constituyen ya un 42% de la población adulta.

Sin embargo, mientras algunos consumidores parecen ser capaces de utilizar este instrumento de manera ordenada y beneficiosa, para otros el uso de las tarjetas de crédito constituye la llave que abre la puerta al derroche y los gastos sin control. Además del riesgo de sobreendeudamiento, que se genera por el uso indebido del titular de la tarjeta, existe también el riesgo suscitado por terceros. En efecto, terceros inescrupulosos son potenciales generadores de fraude o suplantación, generando perjuicio económico al titular de la tarjeta.

En tal sentido, el lector del presente artículo podrá conocer las principales disposiciones normativas dictadas para mejorar el empleo de la tarjeta de crédito. Podrá, en efecto, apreciarse que dichas disposiciones actúan como correctivos que velan por una mejor utilización de dicho instrumento.

  1. El riesgo de sobreendeudamiento

Los vehículos de transporte, los celulares, los ascensores y las computadoras conforman parte de una lista larga de instrumentos traídos por la modernidad que facilitan al ser humano ventajas de orden práctico como disminución del esfuerzo y optimización del uso del tiempo. La tarjeta de crédito, el instrumento moderno que nos interesa, proporciona a sus usuarios innegables ventajas de orden práctico. A continuación precisamos cuatro (04) de sus beneficios más conocidos, acompañados de frases que la publicidad ha instalado en el imaginario colectivo:

  1. “Consume primero y paga después”: la tarjeta de crédito permite realizar transacciones a pesar de no contar con dinero disponible para ello.
  2. “Fináncialo en cuotas”: la tarjeta de crédito permite realizar adquisiciones a través del pago en cuotas, facilitando la compra de un bien oneroso que excede nuestra capacidad adquisitiva en un momento determinado.
  3. “Consume donde gustes”: permite realizar consumos en establecimientos comerciales a nivel nacional y en países del exterior a través del empleo de los denominados POS (point of sale), en virtud de los convenios que realizan las procesadoras de pagos con tarjeta (Mastercard, Visa, American Express, Dinner, etc.) con los establecimientos afiliados.
  4. “Usted tiene una línea aprobada hasta por…”: permite contar con una línea de crédito y eventualmente realizar disposiciones de efectivo sin tener que gestionar la aprobación de un crédito y/o brindar garantías a establecimientos con cargo a dichas líneas[3].

Sin embargo, un análisis objetivo del producto tarjeta de crédito demuestra que también puede generar desventajas. A continuación precisamos tres (03) de sus desventajas más evidentes:

  1. El crédito de consumo que se origina en el empleo de la tarjeta de crédito implica un mayor riesgo para las entidades bancarias, pues en comparación con otros segmentos del mercado financiero (ej. crédito hipotecario, financiamiento de capital para negocios, etc.), es el que tiene más alto índice de morosidad. Por lo tanto, diversas entidades del sistema financiero encarecen sus tasas de interés en los créditos adquiridos mediante el empleo de las tarjetas de crédito[4].
  2. El mal empleo de este instrumento, principalmente a través del uso irrestricto y de forma ajena a las finanzas personales de cada persona, puede derivar en el sobreendeudamiento del usuario.
  3. Estrés. El uso indebido de la tarjeta de crédito puede derivar en que cada mes exista una deuda pendiente de pago y la consiguiente necesidad de ajustar las cuentas personales. En algunos casos, dicha situación puede derivar en la afectación de la tranquilidad de los usuarios. 

Lo anterior no es sino el riesgo de sobreendeudamiento, un factor que nace en el mal uso que el titular de las tarjetas realiza. Afecta la capacidad del servicio y pago de las deudas.

  1. Riesgos causados por terceros

No es en absoluto polémico señalar que la tarjeta de crédito es un bien que puede acarrear riesgos, algunos de ellos atribuibles al accionar de terceros. Entre los riesgos a tener en cuenta están los siguientes cuatro (04):

Riesgos en el uso físico de la tarjeta

  1. Pérdida o robo de tarjeta de crédito: que puede derivar en consumos no deseados en caso un tercero se valga de la tenencia de la tarjeta para suplantar la personalidad del tenedor legítimo; incluso puede disponer efectivo si es que la tarjeta permite ejercer dicha opción.
  2. Riesgo de clonación o skimming: que es la replicación no autorizada de datos confidenciales que se encuentran en la banda magnética que posee la tarjeta de crédito.

Riesgos en el uso virtual de la tarjeta

  1. Phishing: que es la modalidad de fraude electrónico a través de la cual se obtiene datos confidenciales de forma fraudulenta. El phisher o estafador envía correos electrónicos que buscan sorprender a los titulares de tarjeta de crédito, extrayendo información clave como el número de tarjeta y clave secreta. También se habla de smishing (phishing por mensaje de texto), aunque el uso de mensajes de texto tiene una clara tendencia decreciente.
  2. Pharming: similar al phishing, en vez de remitir correos, se busca que la computadora acceda a en forma automática a una plataforma que emula el servicio bancario en línea de una entidad determinada.

A pesar de los riesgos señalados, las razones de orden práctico antes descritas derivan en que el número de personas que emplea tarjeta de crédito sea alto y se mantenga en crecimiento. Ante ello, entre otros, es recomendable seguir los cinco (05) consejos que se detallan a continuación:

  1. No emplear más de una tarjeta de crédito.
  2. No dejar la tarjeta en manos de personas extrañas.
  3. Usar la tarjeta de tal manera que no se pierda de vista aquella.
  4. No proporcionar bajo ninguna circunstancia información personal (clave secreta) a terceros.
  5. Emplear plataformas confiables al momento de hacer uso de servicios bancarios en línea.

 

  1. Cultura financiera y medidas regulatorias para contrarrestar riesgos

3.1.  Riesgo por factores propios

El riesgo de sobreendeudamiento se genera por un mal uso de la tarjeta por parte del titular. En ese sentido, la educación financiera podría mitigar este riesgo. Sin embargo, históricamente en el Perú no se han impartido clases de cómo usar la tarjeta de crédito. Recientemente, en el marco de la política de fomento de la cultura financiera adoptada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) con la finalidad de promover la inclusión financiera informada, dicha entidad suscribió un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Educación en el año 2006, con la finalidad de trabajar de manera conjunta para hacer llegar a los colegios de nuestro país la difusión de la información relativa a los servicios financieros, de seguros y de administración privada de fondos de pensiones.

De acuerdo a lo anterior, los peruanos podrían adoptar en el futuro mejores decisiones financieras, precisamente en virtud de una mayor cultura financiera.

Hoy por hoy la mayoría solo conoce el riesgo de sobreendeudamiento cuando los consumos realizados les resultan impagables, con las consecuencias negativas que ello acarrea: la falta de pago de una tarjeta de crédito motiva a que las empresas del Sistema Financiero reporten el grado de cumplimiento de las obligaciones de sus clientes a la Central de Riesgos de la SBS, pudiendo posteriormente difundirse y/o comercializarse dichas informaciones. A consecuencia de ello, las personas sobreendeudadas, principalmente a raíz de un empleo inadecuado de las tarjetas, quedan luego imposibilitadas de seguir usando las tarjetas de crédito. Es preciso por tanto reforzar el riesgo de sobreendeudamiento, siendo un momento propicio al momento en que se produce la contratación. 

En efecto, el artículo 48° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012, y sus modificatorias, dispone que las empresas deben contar con un adecuado sistema de atención al usuario que permita brindar un servicio consistente con las políticas generales establecidas por la empresa. De acuerdo a lo señalado en el referido dispositivo, dicho sistema debe observar las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor y transparencia de información. Por lo tanto, en dicho sistema de atención al usuario debería recaer la obligación de orientar al usuario con relación al riesgo de sobreendeudamiento, siendo un momento idóneo al inicio de la relación contractual, puesto que es el momento ex ante a los problemas que podrían suscitarse por el uso de la tarjeta de crédito. 

3.2.  Riesgos por factores externos

Como vimos anteriormente, el empleo de una tarjeta de crédito se encuentra sujeto a riesgos causados por factores externos, los cuales pueden tener como origen un mal uso de la tarjeta pero en definitiva no constituyen el riesgo de sobreendeudamiento. Nos referimos a la pérdida o robo de tarjeta, al phishing, al skimming o al pharming. 

Sobre el particular, el artículo 7° del RTDC identifica facilidades asociadas a la tarjeta que bien pueden ser, a su vez, riesgosas:

  • Operaciones por internet: esta facilidad permite realizar consumos y pagos a través de internet, medio a través del cual puede suplantarse la identidad de una persona. Bajo esta facilidad de uso virtual de la tarjeta se suscita el phishing y el pharming.
  • Consumos o transacciones efectuadas en el exterior: esta facilidad permite realizar consumos en países del exterior. Bajo esta facilidad de uso físico de la tarjeta suele incrementarse el riesgo de extravío y la consiguiente realización de consumos no autorizados.

En atención al riesgo que representan las facilidades antes mencionadas, la norma dispone que el  titular dispone de la posibilidad de suprimirlas a través de los mecanismos establecidos por las empresas, los que no podrán ser más complejos que los ofrecidos para contratar la tarjeta de crédito.

Adicionalmente, a fin de brindar más mecanismos de seguridad en el empleo de la tarjeta de crédito, el artículo 14° del RTCD señala que las tarjetas deben contar con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar la información del usuario y sus transacciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verificación de las tarjetas, así como para la autenticación de pagos. El resultado de ello es que se combate directamente el riesgo de clonación o skimming. 

Finalmente, el artículo 17° del RTCD señala que las empresas que ofrecen tarjetas de crédito deben contar con sistemas de monitoreo de operaciones, que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario. De acuerdo a ello, en caso se produzcan operaciones (consumos, disposición de efectivo) no habituales para un usuario determinado, la empresa deberá haber implementado alertas para tomar las acciones que resulten necesarias para la seguridad de su cliente.

De este modo tenemos el siguiente cuadro:

cuadro

Fuente: Elaboración propia.

Ahora bien, resulta imprescindible que las personas cuenten con mayor información puesto que la población aún acusa desconocimiento de disposiciones como las antes señaladas, las cuales pueden resultar determinantes al momento de resolver una controversia sobre estos temas, no olvidemos, conforme se indicó al inicio, que la tarjeta de crédito es el producto financiero más reclamado en nuestro país.

Conclusiones

  1. La tarjeta de crédito es un producto beneficioso que, sin embargo, conlleva riesgos en su uso.
  2. Es necesario adoptar medidas para procurar el empleo adecuado de la tarjeta de crédito. Debe mitigarse el riesgo de sobreendeudamiento, lo que guarda estrecha relación con el conocimiento de finanzas personales por parte de los usuarios. Asimismo, debe mitigarse el riesgo generado por terceros, especialmente a través de suplantación y mecanismos de estafa a través de medios virtuales.
  3. Con relación al riesgo de sobreendeudamiento, se considera que a largo plazo la cultura financiera debe incidir en brindar mayor información y orientación con relación al empleo adecuado de la tarjeta de crédito, generando una sociedad con mayores niveles de bienestar. A corto plazo, sin embargo, se propone que las empresas, a través de su sistema de atención al usuario, informen adecuadamente el riesgo de sobreendeudamiento, siendo el momento oportuno al momento de la contratación.
  4. Con relación al riesgo generado por terceros, el Reglamento de Tarjeta de Crédito contiene importantes dispositivos que tienen por objeto mitigar dichos riesgos, lo que se considera un avance normativo importante, dada la importancia y dimensión del producto financiero objeto de regulación.


[1] Reporte del Departamento de Estadística de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) al 31.05.2016. Disponible en: www.asbanc.com.pe.

[2] Reporte Estadísticas Institucionales de la Gerencia de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),  al mes de noviembre de 2015. Disponible en: www.indecopi.gob.pe.

[3] Intencionadamente se han consignado las ventajas acompañadas de frases que comúnmente ha empleado el marketing para vender el producto tarjeta de crédito. El número de tarjetahabientes en nuestro país y en el mundo tiene directa relación con las ventajas que posee la tarjeta de crédito así como en el marketing con que éstas se suelen promocionar.

[4] Según el reporte del Departamento de Estadística de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) al 31.10.2015, mientras la morosidad de tarjeta de crédito asciende a 5.38% en Bancos y Financieras, asciende a 1.78% en créditos hipotecarios o  5.32 % en créditos vehiculares. Disponible en: www.asbanc.com.pe.

Jorge Antonio Machuca Vilchez
Magíster en Derecho Bancario y Financiero (PUCP). Diplomado en Derecho de Consumo por la Universidad de Castilla – La Mancha. Egresado de la Escuela Profesional de Literatura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Pacífico, Universidad Privada del Norte (UPN) y en el IFB. Actual Director de Iuris Dictio (2016 - a la fecha).