“Pandemials” y servicios financieros digitales

En el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los patrones de consumo de los ciudadanos peruanos, qué duda cabe, están cambiando. 

Incluso se habla de una nueva generación: los “pandemials” (o “coronials”, o “cuarentenials”, el concepto aún está en producción). Los “pandemials”, entre otras características, tendrían las siguientes características : i) rechazo a los eventos masivos, como consecuencia de ser una generación criada en el molde del “distanciamiento social”; ii) conciencia significativa frente a la problemática ambiental, al haber presenciado el renacimiento del ecosistema a causa del confinamiento obligatorio; y, lo más relevante para este artículo, iii) la hiperconexión digital o la sociedad complemente sumergida en la tecnología. 

Somos conscientes que en tiempos de sanidad mostrábamos cada vez más dependencia del internet así como un acercamiento más firme hacia nuevos modelos de negocio virtuales. Sin embargo, de lo que hablamos es de una radicalización,  de un incremento significativo de los índices de uso de las personas, al reconocer que determinados servicios digitales se han vuelto esenciales en la medida que satisfacen el deseo de evitar el contacto físico con otras personas, aglomeraciones y otros comportamientos que nos acercan a una infección. 

Así, en el caso del sistema financiero, la necesidad de poder realizar transacciones sin presencia física, sin uso del efectivo, es cada vez mayor. Muestra de ello es que el Gobierno haya emitido el Decreto Legislativo n° 1499, en cuyo artículo 20° se establece la obligación de los empleadores a pagar remuneraciones y beneficios sociales por el sistema financiero, ya no en efectivo.

En ese sentido, el objetivo del presente artículo es analizar algunos de los principales productos que facilitan el distanciamiento social y que se vienen empleando activamente en esta coyuntura así como diversas disposiciones que el regulador financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha emitido para coadyuvar a ello. Veamos: 

  • Contratación digital

La normatividad vigente permite la contratación digital. Recordemos a este respecto que el Reglamento de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS n° 3274-2017 y sus modificatorias, dispone en su artículo 49° que la contratación a través de mecanismos distintos al escrito, tales como medios electrónicos, deben permitir dejar constancia de la aceptación del cliente.

A partir de ello, la norma establece que las empresas deben contar con mecanismos adecuados para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas, lo que evidentemente incide en la necesidad de mitigar los riesgos que pudieran presentarse. 

Uno de los riesgos tiene que ver con abrir correos electrónicos o links maliciosos sobre el COVID-19 o los bonos que viene entregando el Gobierno para apoyar a familias vulnerables. Debe evitarse ello así como compartir números de cuenta, de tarjetas o claves de 4 digitos y/o claves digitales. 

  • APPs de pago de los Bancos

Yape (BCP), Tunki (Interbank), Lukita (Continental) y Plin (Scotia) son aplicativos de pago de los bancos que facilitan el pago sin necesidad de usar efectivo e, incluso, sin necesidad de usar el  POS (o point of sale, por sus siglas en inglés). 

  • Dinero electrónico

El dinero electrónico permite almacenar dinero en soportes electrónicos tales como teléfonos móviles (celulares) y tarjetas de pago. La SBS, durante la crisis que ha generado el Covid-19, aprobó ampliar los límites aplicables a las operaciones con cuentas de dinero electrónico con el objetivo de ayudar a las personas a realizar transacciones. Así, mediante Resolución SBS n° 1262-2020 (20.03.2020) se determinó que cada transacción es viable hasta tres mil soles (S/. 3,000.00); el saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, es permitido hasta diez mil soles (S/. 10,000.00); las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, están ahora permitidas hasta diez mil soles (S/. 10,000.00); y, las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, están permitidas hasta quince mil soles (S/. 15,000.00).

  • Cuentas básicas

Las cuentas básicas se abren con la sola presentación del DNI del titular. No se exige de un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual, diferenciándose así de una cuenta sueldo o de otros tipos de cuentas de ahorro disponibles en el mercado financiero. En esta coyuntura, con la misma lógica que del dinero electrónico, se decidió ampliar los límites aplicables a las operaciones con cuentas básicas del sistema financiero. En efecto, la SBS, mediante Resolución  S.B.S. n° 1286- 2020 (14.04.2020),  incrementó el límite por transacción a tres mil soles (S/. 3,000), el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, hasta diez mil soles (S/. 10,000); y, las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular en una misma empresa hasta los quince mil soles (S/. 15,000)

  • Tarjetas de crédito para Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

La SBS, a través de la Resolución SBS n° 1277-2020 (06.04.2020), autorizó que Caja Municipal de Ahorro Crédito Cusco remita y administre tarjetas de crédito, convirtiéndose así en la primera caja municipal en obtener este permiso. Esta primera autorización ha sido resultado de un trabajo que se inició en junio de 2017, cuando se promulgó la Ley N° 36607 -Ley de modernización del marco legal de las CMAC-, que incluyó la ampliación de las operaciones de estas entidades financieras. 

Las medidas antes descritas facilitan el empleo de servicios digitales financieros, los cuales, conforme se ha señalado, se han vuelto más esenciales que antes debido a la coyuntura sanitaria. Sin embargo, también coadyuvan a la inclusión financiera, entendida como mejoras en el marco regulatorio para facilitar un mayor acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de toda la población.


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Jorge Antonio Machuca Vilchez
Magíster en Derecho Bancario y Financiero (PUCP). Diplomado en Derecho de Consumo por la Universidad de Castilla – La Mancha. Egresado de la Escuela Profesional de Literatura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Pacífico, Universidad Privada del Norte (UPN) y en el IFB. Actual Director de Iuris Dictio (2016 - a la fecha).