Comencemos con una afirmación: todos queremos que nuestros depósitos de ahorros rindan lo máximo posible.
En febrero de 2019, el aplicativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en aras de comparar las tasas de interés de productos financieros indicó que las empresas que pagarán más por un depósito a plazo en soles serán la Financiera Oh (6.25%), el CRAC Los Andes (5.9%), el CRAC Prymera (5.5%) y la Financiera Credinka (5.3%).
Sin duda, es más probable que el lector este más familiarizado con entidades más grandes y más publicitados. Sin embargo, cabe preguntar – tomando en cuenta las cuatro empresas antes mencionadas – ¿de cuántas habría oído hablar con anterioridad? Ahora, si bien las tasas de interés que ofrecen estas entidades resultan atractivas para el consumidor financiero, éste podría mostrar dudas con respecto a la solidez de estas entidades. “¿Y si quiebra?”, es la pregunta que podría surgir.
Entonces, completemos la afirmación inicial: todos queremos que nuestros depósitos de ahorros rindan lo máximo posible, pero también que nuestro dinero esté seguro.
Al respecto, aunque las quiebras de entidades financieras no resultan cotidianas, es pertinente conocer qué es lo que debe saberse ante esa eventualidad. En ese sentido, el presente artículo brindará alcances sobre la denominada red de seguridad bancaria y la operatividad del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).
Los ahorros y la red de seguridad bancaria
El artículo 87º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
Ahora bien, dicha garantía tiene una particularidad dentro sistema financiero: el “pánico financiero”. Este último se entiende como una pérdida de confianza en una o varias entidades del sistema financiero, ocasionando que los depositantes efectúen retiros masivos de sus fondos ahorrados. Ello puede generar una crisis sistémica. De esa manera, resulta fundamental proveer confianza a los depositantes y eliminar los incentivos de una corrida bancaria, los cuales pueden afectar inclusive entidades sólidas.
En ese sentido, existe un conjunto de instituciones y normas que tiene como objetivo reducir la inestabilidad potencial del sistema de pagos y de la intermediación financiera del país. A ello se le denomina “Red de Seguridad Bancaria” (RSB). Según el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, los tres componentes básicos de una red de seguridad bancaria son (i) un prestamista de última instancia, (ii) una regulación prudencial y su supervisión, y (iii) un sistema de seguro de depósitos.
Entonces, en el presente artículo veremos en detalle en qué consiste este denominado “sistema de seguro de depósitos”, el cual se denomina a nivel local “Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)”.
El Fondo de Seguro de Depósito
El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es la institución que protege los ahorros de los depositantes asegurados ante la intervención de alguna entidad financiera. Así, si una entidad financiera quiebra, el FSD devuelve a los ahorristas el monto depositado, considerando para ello un determinado monto máximo de cobertura.
El FSD cuenta con un Consejo de Administración que está integrado por:
- Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), designado por el Superintendente, quien lo preside.
- Un representante del Banco Central de Reserva del Perú, designado por su Directorio.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por el Ministro.
- Tres representantes de las empresas del sistema financiero, designados por una Asamblea de Miembros.
De esta forma, su conformación permite una visión amplia del sistema financiero para hacer frente a una eventual quiebra. Los ingresos empleados para ello provienen principalmente de las primas recibidas por parte de las entidades financieras miembros, lo cual absuelve una primera duda frecuente: el FSD no cobra a los depositantes por la protección que les brinda.
¿Conoce la población al FSD?
Hace un tiempo se decidió evaluar si la población tenía conocimientos sobre esta institución. Los resultados reflejaron que, a nivel nacional, menos de la mitad de la población conocía la función del FSD (solamente el 48% de la población respondió de manera correcta). El nivel de conocimiento sobre la cobertura de depósitos es menor entre los pobladores rurales que entre los pobladores urbanos: solo el 29% del ámbito rural identificó contestó correctamente.
Sin duda, los resultados no reflejan un equivalente reconfortante con el tiempo de vigencia del FSD. Este último fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada en 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 637. Desde el inicio de sus actividades, el FSD ha cumplido con el mandato legal de proteger el ahorro, cubriendo las cuentas de aquellas personas afectadas por los siguientes procesos de resolución, los cuales han sido ordenados cronológicamente a continuación:
N° | Empresa | Comentarios |
1 | Peruinvest | Se declaró la disolución y liquidación mediante Resolución SBS N° 460-92. |
2 | Banco Popular | Intervenido mediante Resolución SBS N° 1328-92. |
3 | Banco Hipotecario | Proceso liquidatorio fue iniciado mediante Resolución SBS Nº766-1992 |
4 | Caja Rural de Ahorro y Crédito Valle del Río Apurímac y Ene | Inicio de la liquidación mediante Resolución SBS N° 835-98. |
5 | Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central | Inicio de la liquidación mediante Resolución SBS N° 0863-99. |
6 | Caja Rural de Ahorro y Crédito Majes | Inicio del Proceso Liquidatorio con Resolución SBS N° 0009-99. |
7 | Banco República | Intervenido mediante Resolución S.B.S. N° 1192 –98 |
8 | Banco Banex | Se declaró el sometimiento al régimen de intervención mediante Resolución SBS N° 1045 –99. |
9 | Banco Orión | Disuelta mediante Resolución SBS N° 392-2000 |
10 | Serbanco | Se declaró el sometimiento al Régimen de Intervención mediante Resolución SBS N° 600-2000. |
11 | Banco Nuevo Mundo | Intervenido mediante Resolución SBS N° 885-2000 |
12 | NBK Bank | Intervenido mediante Resolución N° 901-2000 |
13 | Banco Latino | Inicio del proceso liquidatorio mediante Resolución SBS Nº322-2001. |
14 | Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco | Se declaró el sometimiento al Régimen de Intervención mediante Resolución SBS N° 2965-2014. |
15 | Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren | Intervenida mediante Resolución SBS N° 3471-2015 |
Fuente: elaboración propia.
Sin embargo, como consecuencia de las últimas modificaciones a la Ley Nº 26702 (vigente desde diciembre de 1996) a través de las Leyes Nº 27008, Nº 27102 y N° 27331 se han producido diversos cambios en la naturaleza del FSD. De este modo, este último ha asumido un rol más flexible, otorgándosele personería jurídica así como nuevas funciones y operaciones que le permitan cumplir cabalmente con sus objetivos.
En este nuevo rol el FSD vela por el mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de este.
El monto máximo de cobertura (MMC) para el trimestre diciembre de 2018– febrero de 2019 es 100,864.00. La experiencia nos revela que lo referido al MMC genera las siguientes dudas recurrentes:
¿Y qué pasa con el dinero que tengo por encima del monto máximo de cobertura? ¿Lo pierdo?
La respuesta no necesariamente es negativa. Inicialmente, los depositantes reciben únicamente el MMC. Sin embargo, posteriormente el proceso de liquidación podría permitir que se pague el resto del monto depositado.
¿Qué debo tener en cuenta para no perjudicarme ante la eventual quiebra de una entidad del sistema financiero donde tengo mis depósitos?
El mejor consejo es el siguiente: si la persona supera el MMC, es conveniente poner el excedente en otra entidad del sistema financiero. La frase que gráfica ello es “nunca es bueno poner todos los huevos en la misma canasta”. Y es que en el caso en el un ahorrista tuvieses depósitos en más de una institución financiera miembro del FSD, todos sus depósitos se encontrarán asegurados en cada empresa hasta el MMC.
Es preciso tener en cuenta que los depositantes de un miembro del FSD solo estarán cubiertos si superan el periodo de carencia de 24 meses señalado en el artículo 145º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modificatorias).
El Fondo de Seguro ante la quiebra
El FSD se erige como un sistema de seguro de depósito que permanece expectante ante una eventual quiebra de una entidad del sistema financiero. De ocurrir ello, inmediatamente se activa un procedimiento preestablecido que brinda cobertura a los depositantes hasta el MMC.
El procedimiento es el siguiente:
- Una vez declarada la intervención o liquidación de una institución financiera miembro del FSD, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP velará para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días se remita al FSD la relación de los depositantes asegurados, indicando el monto a que asciende a cada uno de ellos.
- Posteriormente, el FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles una vez recibida la relación. Los respectivos pagos prosiguen de manera ininterrumpida. Los depositantes asegurados tienen hasta diez (10) años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos para cobrar sus coberturas. Una vez transcurrido este periodo, los depositantes asegurados pierden su derecho, y el monto no cobrado pasa a formar parte de los recursos del FSD.
- Finalmente, quienes hubiesen sido omitidos en la relación de depositantes asegurados, deberán formular el reclamo correspondiente ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en un plazo de sesenta (60) días de iniciada la exhibición de la relación de los depositantes en los locales de la institución financiera intervenida o liquidada.
Conclusiones
El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) constituye un sistema de seguro de depósitos financieros que tiene por objeto dotar de confianza al público frente a las entidades del sistema financiero.
En efecto, el público debe saber que ante una eventual quiebra de una entidad del sistema financiero, el FSD cautela los ahorros de los depositantes hasta un monto máximo de cobertura (MMC) de actualización trimestral, el cual a la fecha supera los cien mil soles (S/ 100, 000).
No obstante, a pesar de encontrarse en funcionamiento hace casi treinta (30) años, menos de la mitad de la población conoce la función del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), lo podría ser un factor importante para que el público aún desconfié del sistema financiero peruano para efectos de ahorro.
Fuente de imagen (*): https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/proteccion-de-fondos-en-dinero-electronico-abanico-de-enfoques-regulatorios/
Bibliografía
- SBS. Ver Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, acceso 31 de enero de 2018, <www.sbs.gob.pe>.
- Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702, y sus modificatorias. Diario Oficial El Peruano, 06/12/1996, Perú.
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2016). Encuesta Nacional de Demanda de Servicios Financieros y Nivel de Cultura Financiera en el Perú. Resultados.
- JIMÉMEZ SOTELO, Renzo. Crisis bancarias: red de seguridad financiera y resolución bancaria. Disponible en: https://www.up.edu.pe/UP_Landing/…/9-regulacion-frente-crisis-financieras.pdf.