Sistema Público de Pensiones Vs. Sistema Privado de Pensiones, ¿Cómo hacer una buena elección?

I. Introducción

Juan ha conseguido su primer trabajo y, entonces, de acuerdo a la normatividad vigente, debe elegir a qué sistema previsional pertenecerá[1] [2].

La elección solo tiene dos opciones: ¿Sistema Público de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones?

Al tratarse de una decisión que afecta a toda la población, no sorprende que circulen algunas opiniones que, repetidas por unos y otros, suelen asumirse como ciertas:

  • “El SPP es para los que obtienen ingresos altos; el SNP para los que obtienen ingresos bajos”.
  • “En el SPP el dinero de las pensiones se agota; en el SNP, el pago de las pensiones es de naturaleza vitalicia”.
  • “En el SPP puedes retirar el 95.5% de tu fondo; en el SNP, no”.
  • “El SPP es financieramente saludable; el SNP está por quebrar”.

A partir de ello, el presente artículo tiene por objeto aclarar las características esenciales de ambos sistemas. Asimismo, analizar algunos elementos de juicio determinantes para elegir a qué sistema previsional perteneceremos a lo largo de nuestra trayectoria laboral.

II. Sistema Nacional de Pensiones

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado mediante el Decreto Ley N° 19990 del 01 de mayo de 1973.

En su concepción buscó agrupar instituciones tales como la Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: obreros y empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El SNP incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.

Como característica principal, sin lugar dudas, está el esquema de reparto que subyace a este sistema, propio de una época en la que se privilegiaba la equidad por encima de la eficiencia. En efecto, en este sistema los trabajadores realizan aportes que van a un fondo común que sirve para pagar las pensiones de los jubilados. No existe, pues, un aporte individualizado como en el Sistema Privado de Pensiones que veremos a continuación.

III. Sistema Privado de Pensiones

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado por el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, mediante Decreto Legislativo N° 25897 del 6 de diciembre de 1992.

Supuso la creación del Sistema Privado de Pensiones y de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargarían de administrar los fondos previsionales de los asegurados públicos y privados, buscando con ello disminuir la gran carga económica que irrogaba al Tesoro Público el pago de las pensiones del SNP.

Para los trabajadores que pertenecían al SNP al momento de la creación del SPP, cabía la posibilidad de afiliarse a una AFP. El Decreto Legislativo N° 25897 preveía para los trabajadores que dejaban el SNP a fin de incorporarse al SPP, la posibilidad de recibir un “Bono de Reconocimiento”, en función a los meses de sus aportes al SNP.  Precisamente, creemos que una de las principales causas que afectaron la reputación del SPP fueron las denegatorias de Bono de Reconocimiento a personas que pasaron del SNP al SPP.

La principal característica del SPP, sin lugar dudas, es el esquema de Cuentas Individuales de Capitalización que subyace al mismo. Este sistema, propio de una época en la que se privilegia la eficiencia por encima de la equidad, implica que las AFP administran el dinero de los afiliados a fin de obtener rentabilidad que se capitaliza de forma mensual, incrementando el fondo que servirá al afiliado llegada la etapa de la vejez.

IV. Cambios esenciales entre el SPP y el SNP

A fin de atraer a los miles de asegurados que pertenecían al SNP, se iniciaron una serie de modificaciones al Decreto Ley 19990, principalmente a través de la dación del Decreto Ley 25967. Veamos:

  1. Incremento de los años mínimos de aportación requeridos para jubilarse: Antes de la dación del DL 25967 (18.12.1992) los años de aportación requeridos para jubilarse en el Sistema Nacional de Pensiones eran 13 en el caso de mujeres y 15 en el caso de hombres. A partir de dicha norma, los años de aportación requeridos son 20.
  2. Incremento de la edad legal de jubilación: Antes de la dación del DL 26504 (18.07.1995) la edad de jubilación era 55 en el caso de mujeres y 60 en el caso de hombres. A partir de dicha norma, la edad requerida para ambos es 65 años.
  3. Establecimiento de topes de pensión: El primero de ellos fue de S/. 600.00 nuevos soles. (Art. 3º DL 25967). Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 139-2019 (02.05.2019), el tope en el SNP cambió de S/ 857.36, en el que estuvo desde el 2001 hasta el 2019, hasta S/ 893 (S/ 35 soles más).

Estos cambios, diseñados para contener el alto costo que para el Estado significada y aún significa financiar las pensiones de los afiliados al SNP, implicaron reconfigurar este sistema como uno con dos principales desventajas frente al SPP:

  • La exigencia de 20 años de aportación para acceder a beneficios. En el SNP puedes tener aportados 19 años y 11 y ello no garantiza el acceso a un beneficio de naturaleza previsional. Si ese es el caso, el afiliado se queda con las manos vacías. Conocemos el caso de afiliados que han aportado 5, 10 y 15 años y no han recibido ni beneficios ni devolución del dinero aportado. En el SPP, en cambio, los años de aportación no perjudican la propiedad de lo aportado.
  • Los topes de pensión. En el SNP el afiliado puede haber aportado lo suficiente para recibir una pensión de S/ 2, 000 (dos mil soles). Sin embargo, la existencia de topes conllevará a que, como máximo, perciba S/ 893 (ochocientos noventa y tres).

 V. Revisando las afirmaciones iniciales

  • El SPP es para los que obtienen ingresos altos; el SNP para los que obtienen ingresos bajos. Es FALSO. Dicha premisa parte de la suposición que en el SNP existe una pensión mínima para personas que aportan poco. Sin embargo, dicha garantía también existe en el SPP[3].
  • En el SPP el dinero de las pensiones se agota; en el SNP, el pago de las pensiones es de naturaleza vitalicia. Es FALSO. Dicha premisa parte de la suposición que en el SPP solo se paga bajo la modalidad de retiro programado; sin embargo, también se paga bajo la modalidad de rentas vitalicias.
  • En el SPP puedes retirar el 95.5% de tu fondo; en el SNP, no. Es VERDAD. La Ley N° 30425 – Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremos 054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, fijó que la entrega del 95.5% es un beneficio que corresponde a los afiliados al SPP mayores de 65 años[4].
  • El SPP es financieramente saludable; el SNP está por quebrar. Es FALSO, pero tiene fundamento. Según el Ministro de Economía, Carlos Oliva, el SNP tiene un déficit actuarial que equivale a los 114.000 millones de soles (US$34.310 millones); por esta razón, no alcanza el dinero recaudado por el SNP para pagar las pensiones, y, por ello, con la plata de los impuestos se tiene que cubrir este déficit actuarial, de un sistema que está desfinanciado.

VI. Conclusiones

Para elegir el sistema previsional es fundamental no guiarnos por afirmaciones cuya motivación y sustento no conocemos.

Existen dos argumentos que nos llevan a la conclusión de que el SPP es más que el SNP: i) la exigencia de 20 años de aportación para acceder a beneficios; y, ii) los topes de pensión, ya que en este sistema, como máximo, el afiliado percibirá S/ 893 (ochocientos noventa y tres).

Finalmente, un argumento que nos hace declinar a favor del SPP es el hecho que la AFP, en el marco del esquema de capitalización individual, es la encargada de administrar el dinero del fondo, con el objetivo de generar ganancias a largo plazo, para lo cual emplea alternativas de inversión denominadas “multifondos”, sobre el cual ampliaremos en otra oportunidad.


[1]  Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada

Artículo 15.- Información oportuna y suficiente

El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.

[2] Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada

Artículo 16.- Entrega del Boletín Informativo

El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación.

El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador.

[3] En virtud de la Ley N° 28991, todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de éste pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y que además cumplan con los siguientes requisitos:

Tener sesenta y cinco (65) años de edad al momento de solicitar la Pensión Mínima;

Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945;

Haber aportado un mínimo de veinte (20) años entre el SPP y SNP; y

Haber realizado aportes sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

Por su parte, los afiliados nacidos antes de 1945 pueden solicitar la pensión mínima bajo la Ley N° 27617.

[4] Luego, mediante Ley N° 30478, se amplió el beneficio para personas:

  • Que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA);
  • Que accedan a la jubilación anticipada ordinaria (JAO);
  • Que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado;
  • Que se encuentren percibiendo una pensión en el tramo de Renta Temporal;
  • Que se encuentren percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada (respecto del saldo disponible).
Jorge Antonio Machuca Vilchez
Magíster en Derecho Bancario y Financiero (PUCP). Diplomado en Derecho de Consumo por la Universidad de Castilla – La Mancha. Egresado de la Escuela Profesional de Literatura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Pacífico, Universidad Privada del Norte (UPN) y en el IFB. Actual Director de Iuris Dictio (2016 - a la fecha).