Todo lo que debes tener en cuenta si un familiar fallece

  1. Introducción

“La muerte es más dura asumirla que padecerla”, solía repetir el escritor francés François-René de Chateaubriand. Y tiene razón. Asumir la muerte de un ser querido, por ejemplo, tiene un doble cariz: emotivo y práctico. A la par del dolor que sentimos, debemos organizar un velorio y un entierro, y, por otro lado, pensar en cómo mitigar la afectación patrimonial que ese suceso puede tener.

Hace unos días falleció el periodista Daniel Peredo. Su muerte, así de repentina e intransigente al momento de truncar metas de vida, golpeó hondo. Sin embargo, el infortunio siempre está presente. En enero del presente año, un accidente de tránsito en Pasamayo se llevó la vida de 51 personas. Más recientemente, el 21 de febrero, un accidente en la Panamericana sur dejó el terrible saldo de 44 personas muertas y 23 quedaron heridas. En nuestro país mueren aproximadamente 100 mil personas al año, siendo las principales causas las enfermedades (especialmente las que afectan el sistema circulatorio y las que producen tumores) y los accidentes[1]. Es preciso entonces saber qué debemos tener en cuenta si un familiar fallece.

Es común evitar tocar ese tipo de temas. Tal vez porque sentimos que no estamos preparados o porque no queremos incomodar a nuestros seres queridos. Hay, incluso, quienes sostienen que hablar de ello podría atraer el infortunio. Evidentemente, ninguna de estas razones niega que el tema es necesario saberlo.

Así las cosas, el presente artículo tiene por objeto describir los beneficios y procedimientos que el Estado ha previsto para mitigar la afectación patrimonial del grupo familiar de una persona fallecida.

2. Si el fallecido se encontraba afiliado a un sistema de pensiones

En nuestro país el esquema previsional peruano es de naturaleza dual, es decir, coexisten dos sistemas previsionales diferenciados: el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Ambos sistemas, sin embargo, amparan al grupo familiar del afiliado en caso éste fallezca. Dos beneficios de suma importancia:

  • La pensión de sobrevivencia

Es un beneficio que se otorga una vez que se ha producido el fallecimiento del afiliado. Tanto si el afiliado es un trabajador activo como si ya ha optado por una pensión de jubilación, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a los beneficiarios que se acrediten como tales conforme a las normas sobre la materia.

  • Los gastos de sepelio

Se trata de un beneficio que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a sus afiliados, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero equivalente al tipo referencial de sepelio vigente al momento de la ocurrencia del fallecimiento. Por tanto, tienen derecho a este beneficio los afiliados en condición de trabajadores activos, así como los pensionistas por invalidez o por jubilación[2].

Ahora bien, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuentan con un beneficio adicional. De forma regular, la pensión de sobrevivencia se paga con los fondos de la cuenta del titular. Sin embargo, si el afiliado fallecido contaba con cobertura del seguro, las pensiones de sobrevivencia se financian con los fondos de la cuenta del titular, y, además, con el aporte adicional, que puede ser un monto significativo dependiendo del caso concreto.

  • Si el fallecido había realizado un depósito

¿Cómo saberlo? El sistema financiero está compuesto a la fecha por 18 bancos, 11 financieras, 12 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), 6 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC)… ¿deben los familiares de la persona fallecida acudir a todas estas entidades para ver si tenía un depósito allí? Recordemos que muchas personas abren cuentas de ahorro o de depósito a plazo en entidades menos conocidas, a fin de recibir mayores intereses.

Es por ello que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP posee un servicio denominado “Constancia de depósitos u otros productos pasivos”, por medio del cual los familiares de una persona fallecida pueden informarse, de forma gratuita, en relación a los depósitos que ésta poseía en el sistema financiero. Eso sí, deberán contar con la copia certificada de la declaratoria de herederos o el testamento inscrito en Registros Públicos, toda vez que es un requisito obligatorio de este tipo de trámite.

3. Si el fallecido había contratado crédito

Si una persona fallece, es posible que haya dejado créditos en el sistema financiero. Para averiguarlo, lo apropiado es recabar el reporte de deudas a nombre de la persona fallecida.

Posteriormente, corresponde averiguar qué tipo de créditos eran. De tratarse de préstamos vehiculares, personales e hipotecarios, éstos se encuentran cubiertos por el seguro de desgravamen.

El seguro de desgravamen tiene por objeto cubrir la deuda del titular frente a una empresa del sistema financiero, en caso acontezca su fallecimiento o su invalidez. El beneficiario del seguro es, pues, claramente, la familia del fallecido, que se libera de la deuda pendiente de pago.

Es, entonces, que se sugiere a los familiares del deudor fallecido apersonarse a la empresa del sistema financiero, a fin de hacer valer este seguro, que permitirá que una empresa Aseguradora realice el pago de la deuda a la empresa del sistema financiero.

Si el fallecido contaba con un seguro

¿Cómo saber si el afiliado tenía seguro? De forma similar al ejercicio realizado en el acápite III, es preciso indicar que en el Perú existen 21 empresas de seguros. Es por ello que la mejor opción es tramitar ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la emisión de un “Certificado de pólizas de seguros de vida y/o accidentes personales”, trámite que incluso puede realizarse de forma remota ingresando a www.sbs.gob.pe/ventanillavirtual.

Sin perjuicio de lo señalado, es preciso tener presentes los siguientes seguros obligatorios:

  • Seguro Vida Ley (Decreto Legislativo N° 688).

De carácter obligatorio para los trabajadores y obreros que prestan servicios a los negocios o empresas por un periodo mayor a 4 años. Brinda cobertura por Invalidez total y permanente por accidente, por Fallecimiento natural (16 remuneraciones) y fallecimiento accidental (32 remuneraciones).

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR, Ley Nº 26790).

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), creado por el Estado, es obligatorio para las empresas con actividades económicas de alto riesgo. Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador queda en una situación de invalidez o fallece, se activan las coberturas del SCTR, que principalmente son: indemnización por invalidez; pensión de invalidez; pensión de sobrevivencia; y, gastos de sepelio.

  • Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT, Ley N° 27181).

El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte. Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:

  • Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 15,400
  • Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 15,400
  • Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,850
  • Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 19,250
  • Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,850

BIBLIOGRAFÍA

  • sbs.gob.pe
  • soat.com.pe
  • Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702, y sus modificatorias. Diario Oficial El Peruano, 06/12/1996, Perú.

[1] Fuente: INEI.

[2] El monto límite de gastos de sepelio que cubre el SPP asciende a S/. 2,500 (dos mil quinientos nuevos soles), el mismo que se actualiza trimestralmente en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El monto vigente a julio de 2017 es S/.4, 248.24.

Jorge Antonio Machuca Vilchez
Magíster en Derecho Bancario y Financiero (PUCP). Diplomado en Derecho de Consumo por la Universidad de Castilla – La Mancha. Egresado de la Escuela Profesional de Literatura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Pacífico, Universidad Privada del Norte (UPN) y en el IFB. Actual Director de Iuris Dictio (2016 - a la fecha).