Análisis de la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley de Radio y Televisión

Antecedentes Legales

–             Ley de Radio y Televisión o Ley 28278 del 2004

–             Reglamento de la Ley de Radio y Televisión o Decreto Supremo 005-2005-MTC

–             Cartilla de Orientación del Proyecto de Comunicación publicada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

  • Ley del Artista, Interprete y Ejecutante o Ley 28131 del 2003

Objetivo

El análisis del presente artículo tiene por finalidad tratar de encontrar una definición adecuada y suficientemente clara al concepto legal denominado PRODUCCIÓN NACIONAL MÍNIMA, y de esta forma saber si las radios peruanas cumplen con la Ley o la estarían incumpliendo, enfocándonos en los contenidos musicales.

Las radios, sobre todo en la Frecuencia Modulada (FM) tienen, sin duda, un increíble poder de difusión masiva que podría utilizarse para enseñar al ciudadano peruano que no solo se hace música de calidad en el extranjero sino que también existen, en distintos géneros musicales, centenas de propuestas nacionales que pueden ser de su interés y a su vez del agrado de su público oyente. Dicha apertura generaría una identidad nacional más fuerte en cuanto a música hecha en el Perú, ya que es evidente que existe un bloqueo en el acceso a la difusión en las radios para los músicos peruanos[1].

 Del tema Cultural

Sin perjuicio de los conceptos de cuotas porcentuales de producción mínima nacional, del momento en que las radioemisoras deben informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre ello, de la relación entre las palabras: contenido- producción e inclusive de la programación de música nacional a la que se refiere el la Ley del Artista Interprete y Ejecutante, es importante ir a la raíz del porqué se regulan las cuotas de producción/programación nacional, no solo en Perú, sino en países desarrollados como Australia[2], Canadá[3] o Francia[4].

Consideramos que la raíz del tema es el aspecto cultural. En efecto, es la misma Ley de Radio y TV la que en sus principios básicos se encarga de delinear el terreno en el que las empresas de radiodifusión deben circular y a su vez pueden, si se aplican correctamente, cambiar con bases de legalidad la constante problemática del músico peruano; a veces para lograr cambios hay que crear una coyuntura.

El Artículo II de la Ley de Radio y Televisión establece que los servicios de radiodifusión se rigen por los siguientes principios: f) el fomento de la educación, cultura y moral de la Nación y h) la promoción de los valores y la identidad nacional.

Entonces nos preguntamos, ¿Las empresas de radiodifusión sonora, salvo contadas excepciones, cumplen con estos principios marco? Creemos que no cumplen ya que en su mayoría ni fomentan la cultura de la nación y tampoco promocionan la identidad nacional.

Del 30% – Producción Nacional Mínima

Tomando como base el aspecto cultural antes expuesto es que existe la regulación de la cuota de un porcentaje mínimo de producción con contenido nacional que debe ser cumplido por las radiodifusoras.

El desarrollo de este aspecto normativo puede resultar complejo a primera vista debido a que en realidad es una cadena de normas (Ley-Reglamento-Cartilla de Orientación) que se encarga de ir desarrollando el concepto hasta llegar al término “contenido”.

Así es que la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley 28278 (o Ley de Radio y TV) establece lo siguiente:

“Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán establecer una producción nacional mínima del 30% de su programación, en el horario comprendido entre las 5am y 12am, en promedio semanal”

Asimismo, el Reglamento de la Ley establece en el numeral 3 de su artículo 69 lo siguiente:

“Condiciones para la renovación: la renovación de la autorización de los servicios de radiodifusión se sujeta a lo siguiente: (3) HABER CUMPLIDO CON EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN”

 Ante esta norma imperativa y obligatoria para la autorización y renovación de la licencia (las radios deben renovarlas cada 10 años) se ha publicado el Anexo 001-G/28 en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones[5] que es la cartilla de orientación del proyecto de comunicación (más un formulario) la que siendo más específica indica lo siguiente:

“SOBRE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y LOCAL – Producción Nacional – El titular del servicio deberá indicar en su parrilla de programación semanal el nombre de cada programa CUYO CONTENIDO considere que sea de producción nacional, así como realizar una breve descripción del contenido de cada uno e indicar la duración y el número de veces que se emite por semana.

Para determinar si se cumple con el % mínimo de producción nacional se evaluará si la descripción del contenido realizada por el titular del servicio de radio difusión corresponde a un programa de producción nacional. Si es así, se sumarán el número de horas de programación nacional emitida durante la última semana y se dividirá entre 133. El resultado será el porcentaje de producción nacional de la emisora”

En primer lugar, y en cuanto a la octava disposición complementaria y final, que nosotros entendamos, no existe en Perú la importación de programas radiales (si la hay debe ser mínima, casi insignificante); al contrario, en el caso de las empresas de Radiodifusión por TV sí existe importación de programas, como por ejemplo: películas, telenovelas, programas de entrevistas, dibujos animados, etc., todos estos últimos sí constituyen producciones extranjeras; por lo que nos atrevemos a decir que cuando se otorgó esta norma se pensó en el caso de la TV y no en la radio. Este es el primer error de la norma ya que el legislador debió diferenciar entre radio y TV y aclarar cómo se aplica este porcentaje en las radios tomando en cuenta la inexistencia de producciones radiales extranjeras en las radios peruanas.

En síntesis esto es lo que cuestionamos: ¿Es posible considerar que, dado que los programas de Radio FM se producen en Perú, pero rotan o difunden producciones musicales extranjeras son PRODUCCIÓN NACIONAL? Creemos que la respuesta es un rotundo NO, porque de lo contrario estaríamos ante un supuesto tan ridículo en donde una radio al emitir contenidos y/o producciones musicales extranjeras las 24 horas del día sería un 100% de producción nacional, sólo porque los locutores son peruanos y el programa se emite desde una oficina ubicada en Perú.

Para profundizar aun más vayamos a la cartilla de orientación, ésta introduce el concepto contenido, entendemos entonces que contenido es la gama de segmentos que incluye un programa o una producción. En este orden de ideas los contenidos de producciones radiales pueden ser los siguientes:

  • Musicales
  • De noticias
  • Conversatorios/entrevistas
  • Llamadas telefónicas, entre otros
  • Entre otros

En este sentido creemos que una correcta aplicación de la ya mencionada octava disposición complementaria y final debe ser calcular el 30% teniendo como base los diversos contenidos antes señalados; vale decir, por ejemplo, si el contenido es musical el 30% en el horario establecido semanal debe ser de artistas peruanos cuyo material debe ser considerado producción nacional o producción musical nacional.

Creemos que en cuanto a los otros contenidos (diferentes a los musicales) las empresas radiodifusoras sonoras cumplen con el porcentaje y en las señales de este tipo de contenidos no existe el problema que si existe con la música. Lamentablemente en el tema de la música existe mucho sentimiento debido a que quienes desean que se cumpla con el mencionado 30% de producción nacional mínima son justamente los artistas y es aquí donde hay que concordar esta situación con la Ley del Artista Interprete y Ejecutante.

¿Y la Ley del Artista? 

Cuando entramos a analizar la Ley del Artista Interprete y Ejecutante y dado que por lo anteriormente expuesto quizás puede existir abundante debate legal y emocional entre los conceptos esgrimidos en la Ley de la de Radio y TV e independientemente de que esta norma encontraría paz mediante una aclaración a través de una modificación de la Ley, es importante que los artistas músicos busquen y hagan campaña mediática para, también, lograr una modificación de la Ley de del Artista Interprete y Ejecutante; que en su artículo 45º habla literalmente de un porcentaje de PROGRAMACION DE MUSICA NACIONAL que las radioemisoras tienen que cumplir, lamentablemente el porcentaje establecido en esta norma es del 10% de la programación diaria, lo que es muy poco comparando con otros países, ideal sería entonces aumentarlo a 30% o 40% y hacer unas precisiones al respecto de su medición y fiscalización.

Creemos que existe incongruencia entre los porcentajes de ambas normas y confusión entre sus conceptos, si bien la de la Ley del Artista es más clara y no deja lugar a dudas por hablar de PROGRAMACIÓN DE MÚSICA es claro que esto debe ser concordado con la ley de radio y TV ya que dentro del concepto de PROGRAMACIÓN en general se encuentra el concepto de producción, hay que aclarar.

En este orden de ideas el congreso debería modificar ambas normas en pro del artista músico nacional; argumentos suficientes para ello ya han sido expuestos en este artículo.

Propuestas que deberían ser tomadas en cuenta por los legisladores y/o los ministerios encargados de las comunicaciones y la cultura peruana

  1. Mejorar la redacción de los conceptos PRODUCCIÓN/CONTENIDO de la Ley de Radio y TV, definir que es producción nacional, que no lo es. Aclarar concepto de contenidos.
  1. Modificar el porcentaje de PROGRAMACIÓN DE MÚSICA NACIONAL de la Ley del Artista de 10% a 30% o 40%, aprendamos de experiencias de otros países (Australia, Canadá, Francia, Argentina, entre otros).
  1. Incluir en estas propuestas mejoras significativas en la fiscalización por parte del MTC del cumplimiento del porcentaje de producción nacional mínima y porcentaje % de programación musical nacional.
  1. Crear una Ley de fomento a la música nacional.
  1. Establecer mecanismos de respuesta por parte de las radioemisoras hacia los artistas en cuanto al contenido de sus producciones musicales y que les expliquen si es o no es factible su difusión dentro del porcentaje establecido; esto es por respeto al artista nacional.

 


 *Artículo publicado originalmente en iForo, antiguo portal web de Actualidad Jurídica de la Asociación Civil Foro Académico.

[1] http://laneblinapurpura.wordpress.com/tag/rock-peruano/– Análisis del género rock.

[2] The Australian Music Performance Code

[3] Broadcasting Public Notice CRTC 2006-158

[4] Ley N° 86-1067 Sobre la Libertad de Comunicación

[5] http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/radiodifusion/formatos/formatos_2010/001-G%2028.pdf

Walter Cobos
Abogado por la Universidad de Lima y actual Gerente Legal de Teva Perú S.A. Estudios de Postgrado en la UPC, Cayetano Heredia y Yale University - School of Management.