¿Debería aprobarse el Proyecto de Ley que Reconoce Derechos de la Madre Naturaleza, Ecosistemas y Especies?

Parte 2 – Posición en contra

Introducción

A lo largo de los años, la naturaleza se ha visto afectada por una serie de prácticas abusivas y desproporcionadas por parte de los humanos, las cuales han traído graves consecuencias como la destrucción del medio ambiente y el cambio climático. Entre dichas prácticas se encuentran la minería ilegal, la tala indiscriminada, la contaminación ambiental, etc., siendo todas estas manifestaciones del irresponsable uso de los recursos naturales y de la naturaleza en general. Es así como, ante la creciente necesidad de proteger la naturaleza, se ha elaborado múltiple normativa con la finalidad de prevenir más de estos atentados, así como para mitigar los daños producidos.

Pero entonces, si ya existe la normativa necesaria para ello, ¿por qué se siguen realizando afectaciones indiscriminadas a la naturaleza?, ¿será necesario que esta goce de derechos propios para poder ver cambios reales? Nuestra postura es que no. Por el contrario, consideramos que los esfuerzos deben estar enfocados en incrementar la efectividad de la aplicación de las normas, y no optar por una perspectiva ecocéntrica sin antes tener la garantía o la seguridad de que las normas -ya existentes- no son capaces de lograr cambios aun con su correcto cumplimiento en la práctica.

En ese sentido, nuestra postura es en contra del Proyecto de Ley N° 6957-202-CR, que reconoce derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies, en la medida que el mencionado proyecto de ley no hace sino desviar los esfuerzos a la ejecución de propuestas que resultan inviables y, hasta cierto punto, radicales. Por ende, en el presente artículo, se proponen tres argumentos enmarcados en los enfoques jurídico, práctico y económico, los que se presentan a continuación.

  1. Aspecto jurídico

Respecto a la razón jurídica, es necesario partir por considerar que ya existen normas nacionales e internacionales, así como entidades públicas cuya labor se basa en la preservación del medio ambiente. Como ejemplos tenemos al artículo 68° de la Constitución, que señala la importancia de “promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas” o la Ley N° 28611, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en la que se exige al Estado reconocer principios como el de prevención y el de precaución. Sin perjuicio de lo anterior, en el artículo 2° de la Constitución se establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su bienestar y, entre otros derechos, a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo 66° señala, respecto de los recursos naturales, que el Estado es soberano de su aprovechamiento, y que su utilización se fija por ley orgánica. Por otro lado, la Ley N° 26821 señala en su artículo 3° que los recursos naturales son componentes de la naturaleza susceptibles de ser usados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.

De lo anterior, se puede observar la contradicción normativa que ocasiona este proyecto de ley dado que quienes son sujetos de derecho son los seres humanos, y los recursos naturales, que forman parte de la naturaleza, son considerados un objeto a nivel Constitucional y legal, y se encuentran al servicio de las necesidades de los seres humanos (pensamiento antropocéntrico). En ese sentido, en caso de aprobarse el proyecto de ley, se tendrá que hacer no solo una reforma constitucional, sino también volver a evaluar las diversas normas jurídicas, hecho que generaría costos de transacción elevados para el Estado, además de inseguridad jurídica. En esa línea, el Tribunal Constitucional reconoce el derecho de protección que merece el medio ambiente pero también menciona que ese alcance “lo ha constituido en la base de los límites a la iniciativa privada y a las libertades económicas (…) lo que no implica un modelo conservacionista; la inversión privada sigue siendo uno de los pilares de la economía peruana”[1],  por tal motivo se puede afirmar que es de suma importancia que lo ambiental y lo económico se relacionen.

Por otro lado, reconocer a la madre naturaleza como sujeto de derecho no supera el esquema clásico del derecho, porque el deber de defenderla recae sobre todos los actores públicos y privados, así como la sociedad civil, con la finalidad de que intervengan en el cuidado ambiental. En ese sentido, en vez de promover al “ecocentrismo”, sería más óptimo adoptar nuevas medidas que puedan hacer factible el cuidado del medio ambiente, reforzando mecanismos ya existentes, sin que ello signifique otorgar personalidad jurídica a la naturaleza.

Así, una solución viable sería reforzar las entidades fiscalizadoras u organismos encargados de la protección ambiental, puesto que la atribución de derechos a elementos de un ecosistema no otorga una mayor protección, lo que sí podría hacerse mediante mecanismos ya existentes como los procesos colectivos. Nuestras instituciones procesales han previsto que es posible la actuación de cualquier persona en defensa de derechos colectivos, como el medio ambiente, por lo que toda persona interesada se encuentra legitimada para demandar los daños ocasionados, exigiendo su restauración, entre otras pretensiones acumuladas. Ello se puede observar en el artículo 40° del Código Procesal Civil que establece que una persona puede interponer demanda de amparo cuando exista amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos; lo mismo pueden hacer las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.

Por ello, se debe partir por adecuar los procesos colectivos a la materia ambiental buscando una participación efectiva de organismos estatales y las comunidades afectadas, además de promover la intervención de grupos de apoyo que permitan solucionar una controversia con mayor idoneidad. En esa línea, Nelson Ramírez sostiene que tiene que conjugarse la existencia de los procesos colectivos con instituciones derivadas del derecho constitucional. Ello, porque aportaría una mayor protección del medio ambiente, como -por ejemplo- el supuesto de “estado de cosas inconstitucional”[2], cuya aplicación daría solución a una afectación de derechos de carácter masivo.

En esa misma línea, la Ley General de Ambiente contiene una serie de principios orientados a proteger al medioambiente. Inclusive, la protección de los recursos naturales ha sido tema central en el proceso de descentralización, conforme a la Ley de Áreas naturales protegidas, tal es el caso de las Áreas de Conservación Regional, a cargo de los gobiernos regionales, cuya gestión puede delegarse al sector privado, promoviendo la privatización de la conservación del medio ambiente. Sin embargo, es importante señalar que lamentablemente existen deficiencias en el manejo de las políticas públicas, por lo que se requiere que los organismos encargados de la fiscalización y cumplimiento de las normas mencionadas cuenten con el presupuesto y herramientas necesarias para asumir sus compromisos ambientales.

Por todo lo expuesto, es pertinente señalar que no existe un vacío legal en cuanto a la protección del medio ambiente, pues contamos con un amplio marco normativo en materia ambiental además de que nuestra Constitución recoge disposiciones que tienen por finalidad reconocer y proteger esta garantía. En consecuencia, la aprobación del mencionado proyecto de ley resulta inviable desde una perspectiva jurídica.

  • Aspecto práctico

En segundo lugar, desde el aspecto práctico, ya existe reconocimiento como sujetos de derecho al Medio Ambiente, así como varios ríos y ecosistemas, en otros países de la región; no obstante, no se han obtenido mejoras en la protección práctica como se esperaba. No ha habido ningún resultado posterior a la aplicación de esta nueva regulación como se tenía previsto antes de su reconocimiento. Un claro ejemplo es Colombia, cuando la Corte Constitucional reconoció como sujeto de derecho en 2016 al río Atrato, señalando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y ordenó una serie de medidas aparentemente ideales para la protección del Río y sus ecosistemas. Sin embargo, de acuerdo a las declaraciones del director del Centro de Estudios en Política y Legislación Ambiental de Colombia, en términos prácticos no ha habido ningún avance positivo en los objetivos de protección.

Asimismo, en Ecuador, se reconoció a la madre naturaleza como sujeto de derecho a través de la Constitución de 2008. Con ello, el país ha desarrollado una amplia normativa de protección medioambiental; sin embargo, nuevamente, no se han obtenido los resultados esperados. Por ejemplo, en 2008, se produjo la contaminación y afectación al cauce del Río Vilcabamba en la provincia de Loja como resultado de la ampliación de la carretera Vilcabamba-Quinara; así como la contaminación del río Blanco en Tabacundo en Pichincha a consecuencia de la actividad minera en el 2013.

En ese sentido, este proyecto no garantiza que realmente se respeten los derechos de la naturaleza, pues este está enfocado, sobre todo, en las actividades ilegales como la minería y tala ilegal, la pesca indiscriminada, entre otras. El proyecto puede ser muy atractivo formalmente, pero la gran pregunta es: ¿realmente con este proyecto se eliminará todo tipo de acción contaminante contra la naturaleza? Las evidencias nos demuestran que no; entonces, modificar la Constitución con el fin de adoptar esta postura medioambiental sería un proceso engorroso y finalmente poco útil. Por tanto, de forma práctica sería más útil reforzar los mecanismos punitivos o preventivos existentes, como lo son el Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Previa en caso de territorio de población indígena, negociaciones con los pobladores y resarcimiento a estos en caso de daños a la comunidad entre otros, para que estos problemas de contaminación cesen.

  • Aspecto económico

Un aspecto adicional que el presente proyecto de ley no ha previsto es el efecto negativo que su contenido puede ocasionar en el ámbito económico. El Perú es un país cuya economía se desarrolla mediante actividades extractivas como la pesca, la minería, hidrocarburos, entre otros sectores que aportan al PBI. Estos sectores ya cuentan con límites razonables para la protección del medio ambiente, por lo que imponer el reconocimiento de la madre naturaleza como un sujeto de derechos solo implicaría la limitación injustificada de los principales sectores de nuestra economía y pondría en riesgo las inversiones sobre los mismos.

Por otro lado, en un contexto globalizado como en el que nos encontramos, y ante una crisis sanitaria que ya ha generado un notorio impacto negativo en nuestra economía solo en el 2020[3], cuyos efectos finalmente se verán reflejados en las necesidades de la población, resulta necesario que las medidas legislativas que tomemos sean razonables. Por ejemplo, el desarrollo del sector minero ha sido considerado como uno de los mecanismos para poder llevar a cabo la recuperación de la economía peruana. De acuerdo con Hugo Ñopo, la minería “genera divisas que permiten reducir desigualdad y pobreza, permite a los gobiernos regionales tener ingresos, y a los estudiantes de las zonas de influencia tener mejor desempeño”[4].

En efecto, para el desarrollo del país se requiere de la intervención del ser humano en el medio ambiente, algo que el proyecto de ley parece ignorar. La postura ecocentrista “radical” que el proyecto de ley recoge supondría, de acuerdo con López, “que toda intervención humana en el ambiente quedaría prohibida, y que hacer lo contrario sería reprochable jurídicamente”[5], lo cual no atiende a la realidad de nuestro país. En ese sentido, el desarrollo sostenible no será posible sin la protección del medio ambiente, pero tampoco lo será sin reconocer la importancia de la economía y el interés de la población en esta.

Conclusiones

Finalmente, se puede señalar que el Proyecto de Ley N° 6957-202-CR no resulta ser viable ni útil en la actualidad. Primero, desde un aspecto jurídico, la aprobación de dicho proyecto de ley resulta siendo incoherente con nuestro ordenamiento, puesto que, desde la Constitución hasta las normas de menor rango, se evidencia la adopción de una perspectiva antropocéntrica, por lo que la adopción de esta norma implicaría un cambio radical; asimismo, ya se cuenta con amplia normativa que protege al medio ambiente, siendo el verdadero problema su correcta aplicación y fiscalización. Segundo, desde el aspecto práctico, no se obtendrían los resultados esperados, ya que ha quedado demostrado en el derecho comparado que los beneficios de una norma de este tipo serían pocos o inexistentes, no compensando los esfuerzos empleados para su promulgación. Tercero, a partir de un aspecto económico, se estarían limitando injustificadamente actividades que sostienen una parte importante de la economía nacional, pues no se podrán realizar actividades humanas que intervengan en el ambiente, aun cuando estas sean necesarias y cumplan con los límites actualmente contemplados. En ese sentido, concluimos que no se debería aprobar el proyecto de ley en cuestión.


Bibliografía

[1] Gómez, J (2016). Desarrollo económico vs. Derecho a un medio ambiente equilibrado: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el marco de la Constitución Ecológica de Perú. Departamento de derecho del Medio Ambiente.

[2] RAMÍREZ, Nelson. 2017 “Las vicisitudes de los procesos colectivos en la hora actual”. En Derecho Material y proceso. El modo cómo el proceso se adecúa a la tutela del derecho material. Ponencias del Séptimo Seminario Internacional de Derecho Procesal: Proceso y Constitución. Lima: Palestra, pp. 337-346.

[3] El País (2020). La economía en Perú cayó un 11% en 2020, el mayor retroceso en 30 años.

https://elpais.com/economia/2021-02-16/la-economia-en-peru-cayo-un-11-en-2020-el-mayor-retroceso-en-30-anos.html

[4] Gestión (2020). Minería puede ser el salvavidas para economía peruana en recesión. https://gestion.pe/economia/mineria-puede-ser-el-salvavidas-para-economia-peruana-en-recesion-noticia/?ref=gesr

[5] López, A. (2021). ¿Qué nos depara los proyectos de ley del Congreso de la República del Perú en materia ambiental? https://laley.pe/art/10838/que-nos-depara-los-proyectos-de-ley-del-congreso-de-la-republica-del-peru-en-materia-ambiental

Dionel Maita, Micaela Sacha, Daniela Silva, Merly Inga
Este artículo resume y adapta los argumentos de un foro de discusión desarrollado colectivamente por todos los alumnos y alumnas del ciclo del ciclo 2021-1, del curso integrador “Medio Ambiente, Recursos Naturales y Derecho” de la Facultad de Derecho PUCP.