El hostigamiento sexual como acto de vulneración al derecho a la libertad sexual y dignidad humana

Los delitos contra la libertad sexual son actos que se producen de manera constante en nuestro país y son la expresión de una sociedad carente de valores que ha normalizado actitudes que denuestan y denigran al ser humano sin siquiera cuestionárselo. El hostigamiento sexual (HS) se ha venido comportando como una pandemia invisible en todos los sectores de la población, generando daños no solo físicos, sino emocionales con secuelas permanentes, que causan un gran perjuicio e inequidad social.  La violencia sexual, como el hostigamiento debe ser considerado no solo como un problema que afecta la salud pública, sino además, a la educación en sus diferentes ámbitos, por lo que es necesario que se ponga en el centro de las políticas públicas a este mal endémico que afecta gravemente los derechos humanos de la población en general, por lo que deben ensayarse propuestas a corto, mediano y largo plazo para contrarrestar sus efectos.

El hostigamiento sexual, es un tipo de agresión sexual que  representa una problemática actual no solo en Perú, sino a nivel mundial y afecta a mujeres y hombres; no obstante, quienes se han visto más perjudicadas, han sido las mujeres.  En el plano internacional con el fin de enfrentar este lastre,  se han creado una serie de  mecanismos supranacionales con el objetivo de sensibilizar a la sociedad y eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres. Es por ello, que se desarrollaron diversas  plataformas internacionales, solo para ejemplificar, algunas de las más resaltantes son: la Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará); la cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, realizada en Beijing en 1995, cuyo resultado fue la plataforma de Acción Beijing; y la Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (CEPAL). Dichas convenciones han trabajado la violencia sexual desde diversas perspectivas como el plano laboral, familiar, social, educativo, entre otros.

En el Perú, el hostigamiento sexual, se hace patente con la Ley N° 27942 que se promulgó el 26 de febrero del año 2003 denominada “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, y tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, cuando se evidencie prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, y viene siendo aplicado  «en Centros de Trabajo públicos y privados, en Instituciones Educativas, en Instituciones Policiales y Militares y demás relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral”.

¿Qué es el hostigamiento sexual?

“Es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier índole”.

Dicha definición proviene del art. 6 del Decreto Supremo 014-2019 MIMP. Este reglamento, ensaya pautas y/o propuestas que buscan prevenir el HS. Asimismo, gestiona los mecanismos para sancionar a quienes incumplan las prerrogativas señaladas en la ley. El HS tiene como bien jurídico protegido a la libertad sexual que es una manifestación de la libertad personal y se concreta en la facultad de autorregularse en el ámbito sexual. Para Monge (2010) esta tiene dos fases: “fase positiva consistente en la libertad de toda persona para disponer de sus capacidades y potencialidades sexuales tanto en el ámbito individual como en el área social, y la fase negativa, es cuando una persona no puede verse involucrada en un acto sexual sin su consentimiento”.

Muñoz Conde (2002) señala que la libertad, junto a la vida y a la salud, son los bienes jurídicos más relevantes, asimismo, la libertad es el bien jurídico más propenso a ser atacado y que incluso, puede afectar otros bienes jurídicos, dejando de ser autónoma y que en el supuesto en que no se logre lesionar otro bien jurídico, existe la posibilidad de sancionar la conducta lesiva de la libertad.

En nuestro país, los actos de hostigamiento sexual se evalúan en el plano administrativo, y por ende, le corresponde una sanción administrativa. Según la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en  su Art. 95 Inc. 7 la sanción correspondiente es la destitución. No obstante, en caso de que en la investigación realizada avizore una conducta delictiva, esta debe ponerse en conocimiento a la Policía o al Ministerio Público, Art. 21 del D.S. N° 014-2019.

En países como: Honduras, México, Paraguay, solo por mencionar algunos, el hostigamiento sexual ha sido tipificado como delito, ya que vulnera la libertad sexual de la persona. Asimismo, este tipo de conductas tiene como agravante la relación de jerarquía o autoridad abusiva, y es debido a esta situación que muchos de esto actos de violencia sexual se comenten en lugares donde las posiciones abusivas de poder son muy frecuentes, por ejemplo los  centros de educación de diversos niveles y quienes los cometen son en su mayoría docentes (Acevedo, 2020).

En el caso específico de las universidades, la Ley Universitaria ha establecido una serie de mecanismos de control para prevenir y fiscalizar los actos que atentan contra la libertad sexual en perjuicio de los miembros de la comunidad universitaria.  En el art.  5° de la ley N°30220 se señalan los principios que deben regir a la comunidad universitaria, de los cuales solo mencionaré algunos de ellos: “pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión; afirmación de la vida y dignidad humana; rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación; y, considero el más importante, el principio superior del estudiante”. 

El hostigamiento sexual en las universidades lamentablemente es frecuente y generado por un actor o agente que debería tener la responsabilidad de proteger a los más vulnerables, que son los estudiantes y no aprovecharse de esa situación, para agredirlos sexualmente. En la  investigación  realizada por Oliveros, Perales y Zavala (2015) se  abordó la situación de  violencia (bullying) en estudiantes de Medicina Humana del 6° año que no habían participado en el Programa de Formación Integral en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En dicha investigación, se tuvo como resultado que  en el acoso sexual se encuentran implicados docentes y estudiantes; en  la  percepción  de  los  alumnos  se  encontró  que  en  9,3%  de  los  profesores  primaron  la  conducta  maliciosa así como acoso sexual en forma de intercambio de favores sexuales por alguna recompensa.

En la  investigación realizada por el Ministerio de la Mujer en el año 2012 denominada “Hostigamiento sexual en mujeres y varones universitarios, un estudio exploratorio” se comprobó que el  30% de los estudiantes sufrieron un acto de hostigamiento sexual. En trabajo de Sipsma, Eric (2000) un 33% de las universitarias admitía haber sido víctima de una agresión sexual. En la investigación realizada a la Universidad Nacional de ingeniería, en un estudio cuantitativo, pre experimental, en un mismo grupo se aplicó pre y post test. En el Pretest,  los estudiantes reconocieron ser víctimas un 31% las  mujeres y 27,5% los hombres (Acevedo, 2020).

Los casos de hostigamiento sexual muchas veces no son denunciados por la víctima por diversos motivos tales como el miedo, la revictimización, la impunidad del agresor que desalienta la cultura de la denuncia, entre otros y cuando lo hacen a veces no son tan fáciles de probar porque no hay testigos o estos no quieren involucrarse.

Es cierto que en los casos de hostigamiento sexual se atenta contra el bien jurídico “libertad sexual, indemnidad sexual, integridad sexual” con el agravante de que en el hostigamiento sexual sea realizado desde una posición de abuso de poder, dejando su persecución sólo a la vía administrativa regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento. Si bien en dicha vía, la máxima sanción por este hecho es la separación del agresor del centro educativo o de trabajo, ello no impide que el agresor vuelva a reincidir  cuando cambie de locación laboral o educativa, por lo que es necesario que las normativas desalienten la conducta lasciva, y además, tomen en cuenta la reeducación del agresor con la finalidad de evitar la reincidencia.

Para concluir y a modo de reflexión, la universidad ya sea pública o privada debe tener responsabilidad al igual que el agresor, dado que si el acto de violencia sexual fue cometido por un docente, estudiante o cualquier miembro de la comunidad universitaria, es porque ésta evadió su papel de capacitadora o sensibilizadora en estos temas de violencia sexual. Es por ello que resulta imperativo que las universidades del país se comprometan a eliminar esta violencia, trabajando de la mano con diversos organismos del país que la puedan dotar de herramientas para implementarlas dentro del campus.  Además,  es necesario crear un órgano o dirección que trabajen específicamente el tema de la violencia sexual a través de la igualdad de género y los derechos humanos.


Referencias Bibliográficas

 Acevedo Rojas, Elba Sissi (2020). “Hostigamiento Sexual Universitario. El espectador como agente de cambio”. Fondo ed. EDUNI, Lima

Bosh, Esperanza; Ferrer Victoria; Navarro, Capilla; Ferreiro, Virginia;  Ramis, Carmen; Escarrer, Catalina (2009). “El acoso sexual en el ámbito universitario. Elementos para mejorar la implementación  de medidas de prevención, detección y atención. Universidad Islas Baleares.

Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables. (2012). Hostigamiento sexual en mujeres y varones universitarios, un estudio exploratorio. Lima, Biblioteca Nacional del Perú.

Monge, Antonia (2010). “De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años tras la reforma penal”. Revista de Derecho y Ciencias Penales. Universidad San Sebastián.

Muñoz Conde, Francisco (2002). “Derecho Penal. Parte Especial”. 14 ed. Madrid, Tirant Lo Blanch,

Oliveros, M., Perales, A., y Zavala, S. (2015). “Percepción de Bullying en alumnos de sexto año de la escuela de medicina de una Universidad pública de Lima, 2015”. Sociedad Científica de San Fernando.

Normativa Nacional

Constitución Política del Perú

D.S. N° 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (22 de julio de 2019)

Decreto Legislativo Nº 1410 (12 de setiembre de 2018

Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado con Decreto Supremo Nº 014- 2019-MIMP (26 de febrero de 2003)

Ley Universitaria N° 30220 (09 de julio de 2014)

Elba Sissi Acevedo Rojas
Asesora Legal de la Defensoría Universitaria y docente de la Universidad Nacional de Ingeniería. Autora del Libro: “Hostigamiento sexual universitario. El espectador como agente de cambio”. Mg. En derecho en la PUCP y Mg. En Ciencias de la Educación en la Universidad de Piura (UDEP).