Crisis del Ministerio Público del Perú y renuncia de su Fiscal de la Nación

La remoción de los fiscales Rafael Vela Barba y Domingo Pérez Gómez (a cargo de principales casos relacionados a la operación Lava Jato de Brasil) por el Fiscal de la Nación Pedro Chávarry Vallejos, el pasado 31 de diciembre de 2018, ha puesto en crisis al Ministerio Público del Perú en su lucha contra la corrupción. La población peruana ha reaccionado inmediatamente con protestas en las calles de distintas regiones, confrontando la interferencia y el retraso de los casos que comprometen a políticos, funcionarios y empresarios corruptos.

Aun cuando el Presidente de la República del Perú Martín Vizcarra Cornejo se adelantó al presentar un proyecto de ley para reorganizar el Ministerio Público dejando en suspenso las atribuciones del Fiscal de la Nación, y aun cuando el mismo Fiscal de la Nación Pedro Chávarry retrocedió en su decisión reponiendo en sus cargos a los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez el día 2 de enero de 2019, la crisis del Ministerio Público continúa. Los daños ocasionados por el señor Pedro Chávarry en las instituciones del Ministerio Público y, en particular, en su lucha contra la corrupción tienen un efecto prolongado que involucran al Estado y la sociedad peruana.

El actuar del señor Pedro Chávarry develó, por acción externa o interna (comisión por omisión), la realización de faltas graves o delitos que tienen su primera manifestación en la transgresión de atribuciones constitucionales.  Dicho actuar demuestra la transgresión de al menos tres atribuciones principales del Ministerio Público regulados en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú (CPP):

“Artículo 159.- Corresponde al Ministerio Público:

  1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
  2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
  3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

(…..)”

El señor Pedro Chávarry ha transgredido objetivamente estos mandatos constitucionales. En primer lugar, ha limitado la acción judicial del Ministerio Público al sustituir a los fiscales que removió de sus tareas previstas en los casos relacionados a la operación Lava Jato. Al tratarse de casos complejos, sustituir improvisadamente a los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez significaba prolongar de 6 a 12 meses las acciones fiscales previstas, favoreciendo con ello los plazos de prescripción de los procesados por corrupción.

En segundo lugar, el señor Pedro Chávarry con su medida de remoción afectó la independencia de los órganos jurisdiccionales de su propia institución. Al remover sin una causa objetiva a dos principales fiscales del Equipo Especial de lucha contra la corrupción transgredió la obligación constitucional de velar por la independencia de dichos fiscales afectando la recta administración de justicia.

Por último, al pretender descabezar el Equipo Especial de fiscales, el señor Pedro Chávarry ha afectado la representación de la sociedad en los procesos judiciales iniciados. Esto es evidente por la omisión sobre la importancia de los plazos procesales y la interferencia de la labor fiscal en su lucha contra la corrupción. También es evidente por su omisión o desinterés sobre las movilizaciones ciudadanas y la opinión pública en su contra.

Bajo esta situación de crisis del Ministerio Público y de transgresión de obligaciones constitucionales, el señor Pedro Chávarry debe renunciar. Las razones son funcionales y constitucionales. En caso el señor Chávarry no renuncie, existen alternativas constitucionales para su despido:

  • Que el Congreso de la República del Perú cumpla con aplicar su función de antejuicio destituyendo al señor Pedro Chávarry (artículos 99º y 100º CPP).
  • Que el Poder Ejecutivo someta al Congreso de la República su pedido de declaración de emergencia y reorganización del Ministerio Público bajo la forma de cuestión de confianza (Artículos 133º y 134º CPP).
  • Que la Junta de Fiscales Supremos y/o magistrados en general se reúnan extraordinariamente y desobedezcan al señor Pedro Chávarry como Fiscal de la Nación mientras no renuncie (interpretación en contrario del artículo 158º CPP).
  • Que la ciudadanía asuma su derecho de participación política y de titular de la potestad de administrar justicia presentando masivas acciones legales y/o sociales contra el señor Chávarry exigiendo su revocación como Fiscal de la Nación (artículos 30º, 138º y 158º CPP).

La situación de crisis y los daños ocasionados en el Ministerio Público, en el Estado y la sociedad, no tienen sino una respuesta exigible al señor Pedro Chávarry: su destitución, separación, desobediencia o revocación. Las transgresiones constitucionales expuestas confirman esta exigencia.


Fuente de la imagen(*): http://www.atv.pe/actualidad/pedro-chavarry-saco-rafael-vela-jose-domingo-perez-equipo-especial-lavajato-369970

Antonio Peña Jumpa
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Imelda Campos Ferreyra.