Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) siempre han generado cambios en la vida de las personas, entre ellos no es ajeno el ámbito laboral. Hace mucho tiempo uno de los temas controvertidos era el teletrabajo y ello cobró relevancia por el contexto pandémico que estamos viviendo, donde miles de trabajadores han tenido que dejar de asistir a las oficinas y prestar sus servicios desde sus casas, denominado por el gobierno como el trabajo remoto. Esta medida fue establecida para evitar la propagación del Covid-19 y al mismo tiempo se pretendía que las actividades productivas no se paralicen en su totalidad.
El sistema jurídico debería de evolucionar conjuntamente a las modificaciones sociales, económicas y tecnológicas. Por ello, es necesario que los ordenamientos jurídicos en el ámbito laboral puedan ser capaces de hacer frente a contextos como los vividos hoy en día, aplicando reformas laborales en los aspectos de asistencia presencial al centro de labores.
Las normas laborales se caracterizan por la permanencia, es decir, estas normas no poseen cambios sustanciales en periodos cortos, sino el empleo de cambios son periódicos para no generar cambios abruptos. El ejemplo claro es que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), no ha sufrido modificaciones, a excepción de la incorporación de específicos derechos laborales para los trabajadores que no tiene vínculo directo con las nuevas tecnologías (Vera 2018).
No obstante, el avance de la tecnología no siempre trae consigo cambios positivos. Se ha generado impactos negativos en las relaciones laborales porque ha desaparecido esa línea divisoria entre el cumplimiento efectivo de la jornada laboral y el desarrollo de la vida privada de los trabajadores (Pérez 2019). Hay un constante abuso de las herramientas informáticas en los trabajadores porque se les exige que estén conectados al trabajo a través de llamadas, mensajes, correos electrónicos, entre otros. En consecuencia, muchos trabajadores cumplen sus labores excediendo su jornada laboral, pero eso no significa un pago o reconocimiento de horas extras. Por ello, en las siguientes líneas se analizará algunas consecuencias que genera el abuso de las TIC en la vida de los trabajadores.
Consecuencias del abuso de las TIC en los trabajadores
Las relaciones laborales no son ajenas al abuso de las TIC, ya que cada vez más, los trabajadores están obligados a estar conectados o pendientes de los medios informáticos, los cuales podrían ser para recibir órdenes de sus jefes, para cumplir con sus obligaciones o solo para estar informados sobre sus trabajos.
Una de las consecuencias son los riesgos psicosociales graves que se generan en los trabajadores. Estos son “aquellas circunstancias perjudiciales en la salud mental, física y social de los trabajadores, ocasionados por las condiciones de trabajo y por los factores organizacionales” (Pérez 2019). En base a ello, se han realizado muchos estudios sobre las consecuencias que genera el abuso de las tecnologías y entre ellas resalta el tecnoestrés, que es un estrés generado por el uso de nuevas tecnologías implementadas en el trabajo que genera efectos psicosociales negativos para la salud de los trabajadores (OPRP 2009:14). Ello, se refiere principalmente a una mala adaptación para tratar con las nuevas tecnologías de manera saludable. El tecnoestrés aumentó de manera exponencial en épocas como las que estamos viviendo por la necesidad de usar los diversos medios de comunicación.
Otra consecuencia negativa es el burn-out o también llamado el síndrome del trabajador quemado, que fue declarado por la OMS como un factor de riesgo laboral porque afecta la calidad de vida, deteriora la salud mental y pone en riesgo la vida de muchos trabajadores (Morales y Hidalgo 2015). Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en el 2017 emitió un informe denominado “Working anytime, anywhere: The effects on the world of work” y una de sus conclusiones es que hay un aumento de padecer el síndrome del trabajador quemado por excesivo uso de las TIC porque los trabajadores sometidos al trabajo remoto están más expuestos a trabajar en promedio mucho más horas en un comparación a un trabajador que asiste presencialmente al centro de labores, que a su vez, dichas horas no son reconocidas ni compensadas.
Por último, la vulneración de la privacidad de los trabajadores es otro efecto negativo a consecuencia del uso excesivo de las TIC, ya que el ejercicio del poder de fiscalización y dirección fuera de la jornada de trabajo puede ser desproporcionado con la privacidad del trabajador. Dicha vulneración se efectúa por medio del uso de software para vigilar a los trabajadores. Entre ellos tenemos a Hubstaff, que es un software que registra el uso del teclado, los movimientos del mouse y los sitios web a los que visitan, y a Time Doctor, que graba las pantallas de los usuarios y puede tomar fotos a través de la cámara web cada 10 minutos para poder verificar el cumplimiento de las labores de los trabajadores (Douglas 2020). Sin embargo, el uso de los mismos resulta hostigador porque quiebra la confianza y afecta la moral, creando un desequilibrio entre los trabajadores y la dirección.
Comentarios finales
Los avances de las nuevas tecnologías representan retos para el sistema jurídico, especialmente para el ámbito laboral, donde la jornada laboral clásica se ve afectada y se sobre exige a los trabajadores el cumplimiento de sus labores. Además, se asume erróneamente que la eficiencia está necesariamente vinculada a las horas extras trabajadas y ello ocasiona un incremento en la labor de los trabajadores a través de medios electrónicos.
El exceso de carga laboral a través de las TIC genera en muchos trabajadores consecuencias negativas que afecta principalmente su salud, entre ellas resalta los riesgos psicosociales graves por el exceso de estrés, el síndrome del trabajador quemado, donde se exige trabajar horas extras que no serán reconocidas y la vulneración de la privacidad, a través del empleo de la fiscalización excesiva por parte del empleador.
Si bien estas consecuencias no son las únicas, pero si las más comunes en los trabajadores que están sometidos al teletrabajo o trabajo remoto. Considero que aún faltan muchas reformas en el ámbito laboral que garanticen el respeto a los derechos de los trabajadores, el cumplimiento efectivo de la asignación de los beneficios que por ley les corresponde y el hecho de evitar la sobre exigencia de horas laborales no reconocidas en el trabajo remoto porque la eficiencia no se vincula directamente con las horas extras.
Escrito por Nadia Ibarra Laurente, alumna del noveno ciclo de Derecho de la PUCP y miembro de nuestro Consejo Editorial.
Bibliografía
DOUGLAS, Will
2020 La nueva normalidad laboral: trabajadores ultravigilados y controlados. Traducido por Ana Milutinovic.
MORALES Lachiner y Luis HIDALGO
2015 Síndrome de Burnout. En: Medicina Legal de Costa Rica, vol.32 n.1 Heredia.
OBSERVATORIO PERMANENTE DE RIESGOS PSICOSOCIOALES (OPRP)
2009 Tecnoestrés: efectos sobre la salud y prevención. En: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT y la Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de Madrid.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
2017 Working anytime, anywhere: The effects on the world of work.
PÉREZ, Ana
2019 La desconexión digital en España: ¿un nuevo derecho laboral? En: Anuario Jurídico y Económico Escurialense.
VERA, Andrea
2018 Nuevas tecnologías y Derecho del Trabajo: ¿Qué necesitan las empresas emergentes?