Las y los practicantes han sido víctimas de un sistema que les reconoce poco valor. Laboralmente, cuentan con pocas protecciones jurídicas. De hecho, legalmente ni siquiera son trabajadores. Socialmente, se han creado estructuras de poder que las y los ponen al final de una cadena de mando y que los obliga a someterse a lo que dicen sus jefes. En algunos casos serán maltratos verbales, horas extra no reconocidas y denegación de reconocimientos de autoría en publicaciones. En los peores: agresiones físicas y hasta acoso sexual. En un contexto donde estas situaciones ocurren, pero también se tiene acceso a más elementos probatorios de estas situaciones cabe preguntarse cuál es el rol que tiene la ética profesional sobre estas situaciones
Los casos de maltrato y abuso contra practicantes de Derecho constituyen infracciones a la ética profesional, que deberían ser investigadas y sancionadas por los colegios de abogados. Sabemos que esto puede ser algo poco conocido ya que, por lo general, quienes ejercen la profesión no han aprendido cuáles son los deberes éticos que deben seguir, que están regulados en el Código de Ética del 2012.
El deber del ser ejemplo
Si bien se infringen diversos deberes del Código de Ética, queremos centrarnos en el deber de ser ejemplo, regulado en el artículo 76, que establece:
“Artículo 76°.- Ejemplo profesional. El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho”.
El ejemplo es “algo digno de ser imitado” (Gómez de Silva, 2013: 243). En este caso, hablaríamos de modos de actuar éticamente, que sean dignos de ser imitados por colegas y futuros profesionales del Derecho.
Un profesional del Derecho puede ser buen o mal ejemplo de diversos modos. Uno central es a través de los vínculos intersubjetivos ya que el ejemplo se transmite fundamentalmente en el modo en que nos relacionamos con el otro. Si tratamos a los y las practicantes con dignidad, respeto, veracidad y justicia, seremos un buen ejemplo. En efecto, nuestro modo de relacionarnos será “algo digno de ser imitado”. Por el contrario, un modo de infringir gravemente el artículo 76, es decir, de ser mal ejemplo, es a través de maltratos y abusos que transmiten dinámicas autoritarias, constituyen faltas en el ámbito laboral y niegan los valores propios de nuestra profesión y del Estado Constitucional de Derecho.
Especial gravedad de ser mal ejemplo para practicantes
Es importante notar que el artículo 76 pone énfasis en “los futuros profesionales del derecho”. En ese sentido, ser mal ejemplo para los y las practicantes tiene especial gravedad. En efecto, al ser estudiantes en formación, el ingreso al ambiente profesional se constituye como un momento de particular relevancia en la construcción de la identidad profesional. En los centros de prácticas, se advierten los modos de ser valorados y admisibles en el ejercicio profesional, que los y las practicantes deben adoptar para ser aceptados y reconocidos.
Es un mal ejemplo actuar como si el tener un puesto más alto justificase insultar y denigrar a quien está “debajo”. Con ello, se enseña que quien tiene la posición de poder puede actuar sin límites ni consecuencias, mientras que quien no la tiene debe soportar y cumplir. Es un mal ejemplo callar frente a lo incorrecto, particularmente frente a la violencia que daña al otro, sin asumir responsabilidad. Con ello, se enseña que la imagen personal o institucional vale más que los derechos y lo correcto.
Naturaleza ética del vínculo con practicantes
La responsabilidad que fija el artículo 76, vale resaltarlo, es de naturaleza ética. Para algunos estudios de abogados esto no es así. Para ellos, se trata de un vínculo y de deberes de naturaleza laboral que no deben estar en un Código de Ética[1]. Esa opinión evidencia el desconocimiento de las instituciones y naturaleza de la ética profesional.
El fin de la regulación de la ética profesional es garantizar que la abogacía se ejerza debidamente, conforme a su misión y principios fundamentales. Para ello, la mirada del Código es sistémica, es decir, parte de comprender que el profesional del Derecho actúa en un sistema en el que tiene diversos vínculos que generan diversos deberes. En ese sentido, el deber de ser ejemplo, aplicado a las situaciones de maltrato y abuso, no busca garantizar normas laborales, sino que el abogado contribuya a la misión de su profesión. Puesto que en negativo, se busca sancionar a quien sea un mal ejemplo para quienes ejercerán la profesión en el futuro. La idea detrás es de algún modo ajena al muy individualista mundo abogadil: somos parte de una profesión y nuestra responsabilidad ética existe también respecto a esta.
El incumplimiento del horario como mal ejemplo
De acuerdo con una encuesta realizada por la Oficina de Prácticas Pre-profesionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el 39% de los estudiantes indican que trabajan más de 30 horas semanales (2020). Es decir, 4 de cada 10 incumple la ley. En otra encuesta, de 122 estudiantes que practicaban en estudios de abogados, el 9.3% indicó que trabajaba más de 40 horas a la semana (2019).
El sistema institucionalizado de derecho de piso y amanecidas, que premia el exceso y quita reconocimiento a quien “solo” cumple las 30 horas que establece la ley, es un supuesto de mal ejemplo y, por ende, un incumplimiento al artículo 76 (así como un incumplimiento al deber de obediencia a la ley, fijado en el artículo 7[2]).
Conclusiones
No estamos únicamente ante una infracción a normas laborales. Exigir o incitar a estudiantes a incumplir la ley para ser reconocidos o para no verse perjudicados es un mal ejemplo de máxima gravedad: se enseña que “para hacerla” la ley es un estorbo, que para tener éxito la verdadera ley es lo que dice el superior a quien no se le puede decir no. Ante las recientes denuncias en redes sociales de abusos y maltratos, es necesario que los Colegios de Abogados del Perú inicien investigaciones que lleven a sancionar a las y los abogados que incumplen con su deber de ser ejemplo.
Referencias
Gómez de Silva, G. (2008). Diccionario etimológico de la lengua española. Fondo de Cultura Económica: México D.F.
Oficina de Prácticas pre-profesionales (2019). Ranking de centros de prácticas: resultados de pregunta respecto a horario. PUCP. https://www.facebook.com/PracticaDerechoPUCP/photos/a.1103727606428219/1796730820461224/?type=3&theater
Oficina de Prácticas pre-profesionales (2020). Encuesta en el marco de la cuarentena. PUCP.
[1] Vale recordar que el origen del artículo 76 está en el Código Voluntario de Buenas Prácticas (CBPA) de la Red Peruana de Universidades (2011), que sirvió de base para el actual Código de Ética, aprobado en el 2012. Sin embargo, el CBPA incluía explícitamente y detalladamente disposiciones relativas a los deberes con los y las practicantes, que no fueron recogidas por el Código de Ética. Es importante resaltar que un grupo de estudios de abogados opinó en contra de incluir las disposiciones específicas del CBPA en el Código de Ética, argumentando que se trata de deberes de naturaleza laboral y no ética.
[2] Artículo 7º.- Obediencia de la ley. El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.