El cerco Ecológico Molinense

La construcción del muro [[1]] circundante a los distritos La Molina y Villa María del Triunfo es importante porque protege las zonas pobladas [[2]], y los cerros molinenses frente a las amenazas de los traficantes de terrenos. De manera similar al muro de contención, existe un cerco que defiende al Gran Parque Ecológico frente a amenazas y riesgos de contaminación, ensuciamiento, deforestación, deterioro, etc.
El Gran Parque Ecológico es una de las áreas verdes importantes del distrito molinense.
Aquel tiene una extensión de 290 hectáreas y se ubica precisamente en el límite con Villa María del Triunfo y Santiago de Surco [[3]]. Es en esta área en donde se ha levantado un cerco.
Cabe resaltar, además, que el distrito La Molina es un distrito ecológico. Su geografía es muy peculiar, pues tiene muchas áreas verdes y naturales [[4]]. La Molina se encuentra ubicada entre los 350 y 900 m.s.n.m. [[5]]. Por ello, la morfología de La Molina es muy diferente al resto de los distritos de Lima Metropolitana.
Por otro lado, el Gran Parque Ecológico, jurídicamente hablando, merece una tutela jurídica por parte del Estado porque forma parte del medio ambiente. Y dicha protección jurídica es regulada por nuestro ordenamiento como un patrocinio de interés difuso. Por tanto, el parque ecológico ha de ser protegido como un interés difuso.
Al respecto, el artículo 82º del Código Procesal Civil de 1993 define el concepto de interés difuso:
«Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente […]».
Siguiendo tal criterio, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido dispositivos constitucionales que permiten proteger el medio ambiente [[6]] y el derecho a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado [[7]].
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico ha elaborado dispositivos legales que protegen al medio ambiente:
  • Los artículos VII y 143º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
  • Los artículos 202º, 204º y 304º hasta el 314-Dº del Código Penal de 1991.
  • La Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios.
  • El artículo 10º, inciso f, del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM.
Igualmente, es preciso tomar en consideración el principio precautorio. El principio precautorio o de precaución es una regla que debe cumplirse cuando no existe la certeza que una actividad humana (como el tráfico de terrenos) pueda causar alguna amenaza, daño al medio ambiente o, peor aún, un desastre antropogénico, como por ejemplo, contaminación, ensuciamiento, deforestación, deterioro, etc. En otras palabras, el riesgo del daño ambiental es desconocido anticipadamente; sin embargo, se implementan precauciones.
En conclusión, el levantamiento de un cerco es necesario porque protegería áreas verdes de La Molina, como el Gran Parque Ecológico, frente a amenazas o riesgos de usurpación de terrenos, daños y desastres antropogénicos como contaminación, ensuciamiento, deforestación, deterioro, etc.

[[1]] Una de las acepciones de la palabra ‘muro’ es ‘cerca’. En: CORRIPIO, Fernando. Diccionario Etimológico. Barcelona: EDITORIAL BRUGUERA, S.A., 1979, p. 763.
Luego, el vocablo ‘cerca’ tiene como sinónimo a ‘cerco’. En: CORRIPIO, Fernando. Opus citum, p. 215.
Por tanto, siguiendo este silogismo, si aplicamos el principio de transitividad obtenemos que ‘muro’ equivale a ‘cerco’.
[[2]] Entre estas zonas se encuentran: la urbanización Las Flores, el pasaje 24 de Junio y la Cooperativa Musa V Etapa.
[[3]] MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA, ed. (2013). «Obras en el Parque Ecológico». Consultado el 12 de agosto de 2017:
http://www.munimolina.gob.pe/index.php/licencias-de-funcionamiento/item/413-obras-en-el-parque-ecol&
 [[4]] MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA, ed. (2012). «50 años. La Molina, disfrutando mi hogar 1962 – 2012». Lima, Aza Graphic Perú S.A.C., p. 115.

[[5]] MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA, ed. (2013). «Geografía del distrito». Consultado el 12 de agosto de 2017:

http://www.munimolina.gob.pe/index.php/la-molina/geografia-del-distrito

[[6]] Artículo 68°.- Áreas naturales:

«El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas».

[[7]] Artículo 2°.- Ambiente equilibrado y adecuado:

«Toda persona tiene derecho:

[…]

  1. […] a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida».

 

Juan Carlos Torres Márquez
Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori - Montesinos” (2000-2006). Asimismo, participó en el proyecto “Archivamiento de denuncias en el Ministerio Público de los delitos peculado y colusión en los distritos fiscales de Lima, Ancash, Junín y Ayacucho”, a cargo de la Defensoría del Pueblo, Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, con el apoyo AMBERO de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GIZ PERÚ) (marzo 2014 – 29/05/2014). También trabajó en el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua (2015 – 2016). Ha escrito y brindado conferencias sobre temas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Lucha Anticorrupción, Derecho Comparado y Antropología Jurídica. Entre sus publicaciones se encuentran: los artículos “El derecho de insurgencia un arma de índole constitucional” y “La amnesia histórica genocida”; el ensayo “Presentación del Derecho Islámico con especial énfasis en temas de Derecho Civil no patrimonial” y; la tesis de grado de licenciatura, con mención sobresaliente “Tradición y Derecho en Chumbivilcas: el takanakuy como mecanismo de resolución de conflictos”. Ha sido adjunto de docencia del curso Seminario de Teoría General del Derecho, en la Facultad de Derecho de la PUCP, desde agosto de 2013 hasta julio de 2018.