El impacto de la pandemia sobre la regularización del uso de plásticos

Una persona llamada Ximena ha pedido por delivery su almuerzo para el día de hoy. Por ello, ingresó a su app favorita y, tras solicitar su plato de preferencia, le confirmaron que iban a llegar dentro de una hora. Al llegar el repartidor, da cuenta que su producto se encuentra debidamente protegido  con diversos materiales, principalmente por bolsas de plástico. A continuación, abre paso tras estas bolsas, llega a ver que sus cubiertos del mismo modo se encuentran protegidos por más bolsas y el envase de la bebida que pidió, también. Ximena, al ver todo esto, siente una cierta seguridad de que difícilmente podrá contagiarse de la enfermedad ya conocida por todas y todos.

Este hecho no causaría mayor atención si es que no nos encontráramos bajo un contexto mundial en el que ya nuestro país cuenta con una ley de plásticos, su reglamento e incluso desde este año con unos lineamientos para el desarrollo de diversas acciones, incluidas las de sensibilización, sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos [1], las cuales no disponen la prohibición total de su uso, sino de reducirlo en la mayor medida posible.

Pero como bien sabemos, el fenómeno de la pandemia, “sin querer”, ha traído como consecuencia que estos avances que se había tenido hasta hace poco, como la reducción de 100 millones de unidades de bolsas de plástico durante el 2019 [2], ahora ya no sean tan significativos, puesto que el aumento del uso de plásticos ya no solo se habría visto aumentado con el uso de bolsas o envases, sino también de otros productos que a la fecha son imprescindibles para el cuidado y protección de la salud humana, tales como las mascarillas, protectores faciales o guantes. El uso promedio de plásticos de 30 kg por persona anualmente seguramente durante el 2020 aumentará [3].

Conforme a lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas [4], por ejemplo, “cerca del 75% del plástico generado por la pandemia de COVID-19 como mascarillas, guantes y botellas de desinfectante para manos se convertirá en desechos que llegarán a vertederos y mares, con un grave costo para el medio ambiente y la economía”. (…) “Se pronostica, por ejemplo, que las ventas globales de mascarillas desechables se incrementarán de 800 millones de dólares en 2019 a 166.000 millones en 2020, según estimaciones de la empresa de consultoría Grand View Research”. Y, además, se ha estimado que “entre 24 y 35 millones de toneladas métricas (Mt) de desechos plásticos ingresan al medio acuático anualmente. Esto es más del doble de la tasa de estimaciones previas de insumos plásticos” [5].

No obstante, regresando a nuestro escenario nacional, en un comunicado de inicios del presente año, se llegó a afirmar que en Lima Metropolitana y el Callao, se generan 886 toneladas de residuos plásticos al día, representando el 46 % de dichos residuos a nivel nacional [6]. Considerando ello, conviene recordar algunos aspectos del marco normativo vigente que nos den a conocer cuál debería ser el escenario ideal de un país con menos plásticos.

El impacto de la Ley y el Reglamento

Dicha ley, aprobada en el 2018, regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con el fin de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.

Dentro de dicha ley se establecieron diversos plazos con relación a estos residuos:

Asimismo, se llegó a definir las competencias de diversas entidades y a regular un impuesto al consumo de las bolsas de plástico, con la finalidad de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible,  la misma que iba aumentar progresivamente hasta llegar a S/. 0.50 céntimos a partir del 2023. No obstante, se exceptuó de dicho impuesto sobre todos aquellos productos que cuenta con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes de acuerdo con el reglamento.

Sobre los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”

Menos de un mes antes del inicio de la pandemia, se aprobó la Resolución Ministerial Nº 058-2020-MINAM, que decretó los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”.

Dicha resolución pretendía orientar el desarrollo de las mencionadas acciones en el marco de lo establecido en la ley de plásticos y su reglamento, motivo por el cual uniformizó criterios para la implementación de dichas acciones, las cuales estaban enfocadas en:

  • Los efectos adversos que producen en el ambiente el uso y/o la inadecuada disposición final de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido.
  • La necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes.
  • El consumo responsable de bienes de plástico.
  • El reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables.
  • Entre otras que consideren las entidades involucradas.

En ese sentido, podríamos afirmar que estos lineamientos han tenido como otra de sus finalidades la no generación o disminución de externalidades negativas provistas por los actores involucrados en todo el proceso de desarrollo y consumo de estos bienes. Sin embargo, no se llegó a prever la implementación de estas acciones en un contexto de pandemia.

Plásticos y Residuos Sólidos en un contexto de pandemia

Siendo los plásticos considerados también como residuos sólidos, luego de iniciada la emergencia sanitaria en nuestro país, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de medidas que debieron ser implementadas en todas las actividades que se desarrollan en el país. Para el caso de plásticos, el MINAM publicó el 8 de mayo la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, que aprobó el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje”, así como los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” de parte de las asociaciones y empresas que reactivarán sus acciones en la denominada Fase 1 [8].

Tres días después, a través del Decreto Legislativo N° 1501, se modificó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, incorporando por primera vez en nuestra legislación disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos.

Posteriormente, el pasado 17 de mayo la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM, aprobó las “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”. Dichas recomendaciones tuvieron por fin contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente, recogiendo diversas disposiciones prohibitorias establecidas en la Ley de Plásticos y su reglamento.

Como podemos observar, las normas vinculadas a plásticos como parte de los residuos sólidos han tratado de adecuarse a un nuevo contexto de pandemia. Sin embargo, esta “nueva normalidad” ha devenido en que la demanda por el uso de plásticos se vea claramente incrementadas por el cada vez más recurrente uso de estos bienes en el día a día de muchas personas.

Y no era algo imposible de prever. Actualmente, el costo en la producción de nuevos bienes que sustituyan el uso de bolsas plásticas y sus diferentes formas de composición tiene una clara desventaja competitiva, por lo que resulta necesario que este momento sea visto más que como un retroceso, en una oportunidad para destinar los esfuerzos del ejecutivo y también del sector privado en aprovechar esta demanda en aumento para promover nuevas alternativas de bienes sustitutos; por parte del Estado, a través de la destinación de recursos que puedan, por ejemplo, subsidiarlos en parte para que se encuentre en un escenario de competencia más equilibrado; y por parte de los privados, innovando en nuevos productos, que los ayude a diferenciarse de sus competidores que todavía no cuentan con una estrategia de negocio más sostenible. Actualmente, ya existen diversas alternativas que necesitan ser difundidas y aprovechadas mucho más [9].

No obstante, quien finalmente puede tener un mayor impacto a nivel nacional, y global, en el reemplazo de los plásticos es el consumidor. Mientras más conscientes seamos de los impactos a nivel micro y macro, más estaremos incentivados a cambiar nuestros hábitos de consumo. Al final de cuentas, y como siempre, dependerá de nosotros.


[1] Así, por ejemplo:

Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables

Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables

Resolución Ministerial Nº 058-2020-MINAM, “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”.

[2] Actualidad Ambiental. En 2019: consumo de bolsas de plástico se redujo en 1000 millones de unidades.

Fuente:

https://www.actualidadambiental.pe/en-2019-consumo-de-bolsas-de-plastico-se-redujo-en-1000-millones-de-unidades/

[3] MINAM. Afiche Menos plástico más vida.

Fuente:

http://www.minam.gob.pe/menos-plastico-mas-vida/cifras-del-mundo-y-el-peru/

[4] ONU. La marea de plástico causada por el COVID-19 también es un peligro para la economía y la naturaleza

Fuente:

https://news.un.org/es/story/2020/07/1478011

[5] OCEAN CLEAN UP. Predecir el futuro de la contaminación por plástico y por qué la limpieza es parte de la solución.

Fuente:

https://theoceancleanup.com/updates/predicting-the-future-of-plastic-pollution-and-why-cleanup-is-part-of-the-solution/

[6] MINAM. Fabricantes, importadores y distribuidores de bienes de plástico de un solo uso ya pueden registrar su información vía web

Fuente:

https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/78368-fabricantes-importadoresy-distribuidores-de-bienes-de-plastico-de-un-solo-uso-ya-pueden-registrar-suinformacion-via-web

[7] Ya que no es objeto del presente artículo, se sugiere revisar el glosario de términos de la mencionada ley a fin de diferenciar los diferentes términos utilizados.

[8] Es preciso indicar que dicha resolución posteriormente fue actualizada mediante Resolución Ministerial N! 112-2020-MINAM

[9] Actualidad Ambiental. Conoce cuatro proyectos para reemplazar el plástico por material biodegradable.

Fuente:

https://www.actualidadambiental.pe/conoce-cuatro-proyectos-para-reemplazar-el-plastico-por-material-biodegradable/

Bryan Alberto Jara Palomino
Egresado de la Facultad de Derecho por la UNMSM, cuenta con una segunda especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales por la PUCP. Con experiencia en asuntos legales administrativos y ambientales, habiendo formado parte de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA y el área regulatoria de Gold Fields La Cima. Actualmente, se desempeña como asistente legal de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).