La Justicia Comunal como alternativa en el Perú del 2019

L a corrupción enquistada en instituciones del sistema de justicia del Perú a través de organizaciones criminales como “los cuellos blancos del puerto” (Callao), “los temerarios del crimen” (Chiclayo), entre otras bandas constituidas por indecentes autoridades políticas, jueces, fiscales y miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), muestra lo difícil que resulta reformar la función jurisdiccional y materializar la potestad de administrar justicia como regula la Constitución Política del Perú (CPP) en sus artículos 138º y 139º. El problema se acrecienta cuando los delitos o crímenes congestionan juzgados y fiscalías, sin que sus titulares tengan alternativas para resolverlos.

¿Será el Junta Nacional de Justicia (JNJ), propuesto por el Poder Ejecutivo, la alternativa a esa forma de corrupción? ¿El respaldo mayoritario en el último referéndum del 9 de diciembre de 2018, se encuentra garantizado  través del JNJ?

Lamentablemente las respuestas no son positivas. Una sola institución, como el JNJ, no garantiza el cambio o mejora de todo el sistema de justicia del Perú, y menos de la congestión en la que juzgados y fiscalías se encuentran sumergidos. Tres causas principales llevan a esta afirmación:

  1. La elección de los miembros del JNJ siempre está sujeta a la posibilidad que ingresen personas con intereses privados o de grupos, contrarios a los intereses de su sociedad o comunidad. Los malos profesionales y políticos saben valerse del derecho formal para copar instituciones como el JNJ.
  2. El problema de la congestión de casos que lleva al fracaso de fiscalías y juzgados poco está relacionado con la elección de jueces y fiscales a cargo del JNJ. Es más bien un problema de la sociedad, de sus políticos y sus abogados, que, en su mayoría, buscan dilatar y no resolver el conflicto.
  3. Los políticos y gobernantes involucrados en casos de corrupción, utilizan la formalidad del derecho, y en particular la prescripción de sus delitos, para evitar ser procesados y condenados. Los abogados, jueces y fiscales siguen la misma ética del derecho formal. El JNJ no aborda este tema.

¿Qué hacer?

La potestad de administrar justicia requiere que comprendamos nuestra pluriculturalidad nacional y busquemos alternativas para materializar su función jurisdiccional sin corrupción. Una de estas alternativas es la justicia comunal practicada históricamente en nuestras comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

Esta justicia comunal, que en parte se encuentra regulada en el artículo 149º de la CPP, consiste en la puesta en práctica de sistemas de resolución de conflictos por los propios miembros de la comunidad: sus conflictos familiares (privados) y comunales (públicos) son resueltos en un corto plazo bajo un derecho material (que rige sobre el formal), aplicado por órganos de resolución que no cobran, y cuyas formas de sanción, como las multas, son a favor de sus comunidades (Peña, 1991, 2018).

¿Cómo implementar esta justicia comunal como alternativa a nivel nacional?

Podemos considerar 4 etapas y una regla básica:

I. Nuestros gobernantes y políticos deben estar preparados para valorar el derecho y justicia que se encuentran en la sociedad y comunidad.

II. La justicia comunal que actualmente es predominantemente rural debe ser respaldada y fortalecida para construir modelos regionales o micro-regionales.

III. El modelo de justicia comunal rural se extiende a espacios urbanos populares, integrado por migrantes, desde donde se construye un nuevo modelo.

IV. El nuevo modelo de justicia comunal urbano popular, se extiende voluntariamente a otros espacios urbanos.

V. La regla básica de competencia entre esta justicia comunal con la profesional es que los fiscales y jueces profesionales solo actuarían frente a los conflictos difíciles que la comunidad (rural o urbana) no pueda o no quiera resolver.

Recuperar y extender esta justicia comunal para el Perú no es tarea fácil. Pero garantiza que las fiscalías y juzgados se descongestionen y que la sociedad o comunidad que participa se sienta satisfecha. Así, en comunidades como la de los Aymaras de Huancané, región de Puno, la justicia comunal se aplica sobre el 90% de conflictos, con más de un 90% de satisfacción, siendo muy difícil que una forma de corrupción se enquiste ¿Se pueden proyectar estos resultados en espacios urbanos con el respaldo del JNJ? Las necesidades demuestran que sí.

Lima, 19, 20 y 22 de enero de 2019.


Fuente de la imagen(*): https://www.mpfn.gob.pe/?K=505&id=5372