Los precios de los productos de primera necesidad en tiempos de desastres naturales

Siempre se ha dicho que en las épocas más difíciles se conocen realmente a las personas, y efectivamente, este dicho no escapa al ámbito jurídico comercial. Como hemos visto en las últimas semanas en las que nuestro país atravesaba un serio problema climático que generó inundaciones, desborde de ríos, falta de agua, alimentos, entre otros productos de primera necesidad; se pudo observar como estos bienes eran comercializados de manera indiscriminada y a precios extremadamente elevados.

Para iniciar, es necesario tener presente la existencia de la Resolución Suprema No. 150-86-EF-15, que determina cuales son los artículos, productos, bienes o servicios considerados como de primera necesidad, entre los cuales se encuentran: arroz, aceite, carnes, pescados, agua potable.

El alza de precios en momentos de crisis, en los que personas no contaban con agua y/o comida, genera un gran rechazo de la población y un reclamo ante las autoridades para que sancionen este actuar. Sin embargo, esto no es tan fácil como parece, puesto que nuestro país tiene un régimen de libre mercado, en simples palabras este régimen permite que los precios de los bienes y/o productos sean establecidos por la oferta y la demanda de los mismos. Este régimen amparado desde nuestra Constitución Política, trae como consecuencia que los precios de los productos sean manejados directamente por los vendedores y consumidores, sin que se establezcan parámetros mínimos que los regulen, puesto que hacerlo constituiría una vulneración al mismo.

Si bien es cierto, es factible sancionar a las empresas que acuerdan los precios en contra de los consumidores, también lo es que ello es un tema totalmente ajeno a la determinación de los precios de productos de primera necesidad, los cuales se rigen por la oferta y demanda.

Ahora bien, podría decirse que la conducta de elevar los precios de los bienes de primera necesidad se subsume en el delito de especulación, regulado en el artículo 234° del Código Penal:

El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días – multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días – multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días – multa.

El que vente bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días – multa. (Resaltado es nuestro)

Asimismo, el agravante de esta norma se encuentra dispuesta en el artículo 236° del mismo Código:

Si los delios previstos en este Capítulo se cometen en época de conmoción o calamidad públicas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.

Como puede observarse, este delito es una ley penal en blanco, esto es, es un delito que requiere de una norma que complemente el supuesto de hecho del mismo, remitiendo; por ejemplo, en este caso a la administración pública para que determine el parámetro mínimo de los precios de los productos considerados de primera necesidad.

No obstante, nuestra administración pública nunca ha regulado el precio de los productos de primera necesidad, por lo que este delito no tiene forma de ser aplicado actualmente. Si no hay una conducta legalmente prohibida no puede existir una sanción legalmente establecida. En efecto, al no existir un parámetro mínimo que establezca cuando “los precios son superiores” no puede establecerse si la conducta realizada se subsume en la que regula este delito.

Pues bien, a la fecha mucho se escucha decir por parte de algunos congresistas que están o van a elaborar un proyecto de ley para tipificar la conducta de especulación, y de esta forma evitar que en tiempos de crisis se eleven los precios de los productos de primera necesidad. Sin embargo, consideramos que esto resulta innecesario al existir el delito antes indicado, el mismo que requiere que sea complementado para que pueda ser aplicado. Vale decir, a dicho delito solo le falta que la administración pública determine el parámetro mínimo y máximo de los precios de los productos de primera necesidad. Si este parámetro no se establece podrán crearse muchos delitos pero que de igual manera no podrán ejecutarse al no saber cuándo el precio de un producto es superior a lo normal.

Bien podría manifestarse que debe utilizarse el criterio de la “razonabilidad”, pero esto queda sujeto a un criterio muy subjetivo y en el ámbito penal no puede estarse sujeto a este tipo de criterio.

Por otro lado, cabe preguntarnos si es necesario regular esta conducta de elevar los precios sin límite alguno cuando nuestro ordenamiento jurídico permite el régimen de libre mercado y por ende de la oferta y demanda. Bien puede decirse que este tipo de régimen permite elevar los precios y obtener un provecho económico en cualquier contexto, incluso en uno de desastre natural. Sin embargo, debernos darnos cuenta de que esto es más que un tema netamente jurídico, en realidad debe observarse desde una óptica económica social, y preguntarse si es posible elevar los precios cuando los consumidores son las personas que más lo necesitan. La respuesta la tendrá cada persona, pudiendo elegir en obtener un provecho económico o no.

En este orden de ideas, no existe una forma legalmente establecida para sancionar la conducta de elevar los precios de los productos de primera necesidad, en la medida de que no existe un marco legal que regule de forma expresa y detallada los preciso de dichos productos. Ahora bien, queda para el debate si es factible o cuán factible resultaría el establecer un marco legal que regule los precios de productos, ya que, por un lado, se estaría vulnerando el propio régimen de libre mercado, pero por otro, se evitaría la especulación y el perjuicio en tiempos de desastres y/o crisis nacional.

Alberto Meneses
Abogado por la U.I.G.V. y Magíster en Derecho Registral y Notarial por la U.S.M.P. Asociado senior del Área Inmobiliaria del Estudio Olaechea.