Venezuela: Lamento Bolivariano

En abril del 2013, Nicolás Maduro asumió la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mientras Diosdado Cabello era Presidente de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo). Ambos eran presidente y vicepresidente, respectivamente, del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)1. Antes de que Maduro asumiera la Presidencia de la República, el partido oficialista tenía mayoría simple en la Asamblea Nacional. Posteriormente, entre tránsfugas, un diputado asesinado y algunas artimañas jurídicas, el PSUV logró la mayoría calificada requerida para otorgar leyes habilitantes al Presidente de la República.2

Los nuevos comicios para elegir a los diputados de la Asamblea Nacional fueron celebrados el 6 de diciembre de 2015. Sorprendentemente para el Gobierno, las elecciones parlamentarias fueron ganadas por la coalición opositora (Mesa de la Unidad Democrática – MUD) con mayoría calificada.

Frente a la pérdida de control del Poder Legislativo y antes de que la nueva Asamblea Nacional se instaure, el PSUV tomó ciertas medidas para mantenerse en el poder. En primer lugar, el 23 de diciembre de 2015 (nótese la fecha), aprovechando la mayoría calificada de la Asamblea Nacional de Diosdado Cabello, se designó a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Dicho proceso se encontraba viciado desde su origen, pues no se respetaron los plazos, no se hizo público, se obligó a los antiguos magistrados a jubilarse, no se cumplió con los requisitos para la designación de los magistrados, etc. De esa manera, el Gobierno aseguró un Poder Judicial servil. En segundo lugar, el 30 de diciembre del 2015 (nótese la fecha), el TSJ, con los nuevos magistrados, emitió una sentencia anulando la elección de cuatro diputados del Estado de Amazonas de la nueva Asamblea Nacional, dejando sin representación a ese Estado. Con ello, el partido de gobierno elimina la mayoría calificada de la Asamblea Nacional, reemplazándola por una mayoría simple.

Bajo estas circunstancias, el 5 de enero de 2016 se instaura la nueva Asamblea Nacional presidida por Henry Ramos Allup. Ese mismo día, el TSJ emite una sentencia que declara a la Asamblea en desacato, aduciendo que los diputados del Estado de Amazonas, cuyas elecciones habían sido anuladas, asistieron a la juramentación de los cargos. Nótese que antes de que la Asamblea Nacional iniciara su periodo, la Sala Electoral del TSJ ya se había encargado de quitarle la mayoría calificada para asegurar el control del Poder Judicial, pues con mayoría calificada, la Asamblea tenía la facultad de destituir a los jueces cuyos nombramientos habían sido efectuados vulnerando los preceptos constitucionales.

Según el artículo 237 de la Constitución venezolana, dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República debe presentar cada año un mensaje (Memoria y Cuenta Anual) dando cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. El 14 de enero del 2016, diez días después de la instauración de la Asamblea de Ramos Allup, Maduro, en su memoria y cuenta, presentó el decreto presidencial N° 2184, el cual declaró a Venezuela en estado de emergencia económica. Es importante resaltar que conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción de Venezuela, la declaración del estado de emergencia económica debe ser aprobada por la Asamblea Nacional en un plazo de ocho días y corresponde al TSJ hacer un análisis de su constitucionalidad. Cuando Maduro presentó el decreto presidencial N° 2184 ante la Asamblea Nacional, dio a esta el plazo de ocho días para que aprobara o rechazara dicha medida. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea Nacional decidió no aprobar el decreto presidencial por considerarlo un “cheque en blanco”; sin embargo, el 11 de febrero de 2016, el TSJ emitió una sentencia que confirmaba la vigencia del decreto presidencial N° 2184 por una especie de “silencio positivo”, pues alegó que el plazo que tenía la Asamblea Nacional para aprobar o desaprobar el mencionado decreto no era de ocho días, sino de cuarenta y ocho horas, amparándose en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción.

Al día siguiente de la emisión de la sentencia del TSJ, la MUD anunció en rueda de prensa su intención de destituir a los magistrados del TSJ en base al informe de una comisión que determinó que la designación de dichos magistrados se encontraba viciada. Asimismo, la MUD anunció que modificaría la Ley Orgánica del TSJ. Todo indicaba que la nueva Asamblea Nacional estaba dispuesta a luchar contra las arbitrariedades del gobierno de Maduro valiéndose de las facultades que le otorga la Constitución venezolana.

El oficialismo, ante la amenaza de la pérdida de poder, emite vía el TSJ la sentencia N° 9, la cual deja sin poderes a la Asamblea Nacional. En dicha sentencia se anula el poder de control político sobre las FFAA, se dice que el poder de interpelación a ministros solo podrá realizarse con la aprobación previa del vicepresidente, y se prohíbe a la Asamblea destituir y designar magistrados. En suma, dicha sentencia le arrebata todas las facultades contraloras atribuidas por la Carta Magna (artículo 187).

Sesenta días después de la declaración del estado de emergencia económica, se prorroga el decreto N° 2184 por igual periodo. Si bien la Constitución venezolana permite una prórroga, según el artículo 338 de la misma, esta debe ser aprobada por la Asamblea Nacional. No obstante, el TSJ dispuso que, al encontrarse la Asamblea en desacato desde el 5 de enero de 2016, iba a ser el mismo TSJ el que aprobaría la prórroga. La usurpación de poderes y competencias se evidencia claramente en ese momento y las intenciones de Maduro se van haciendo cada vez más manifiestas. En vista de que la Asamblea Nacional estaba infestada de opositores a su régimen, el dictador venezolano “toma” el Poder Judicial mediante una serie de artimañas (la designación de los “magistrados express”) para otorgarle funciones legislativas, anulando las facultades contraloras de la Asamblea Nacional.

Vencida la prórroga de sesenta días, el estado de emergencia económica desaparece, pues la Constitución venezolana no permite una segunda prórroga. No obstante, Maduro y sus secuaces crearon un nuevo estado: “estado de excepción y emergencia económica” vía decreto presidencial N° 2323 del 13 de mayo de 2016. Antes de ahondar, quisiera hacer una breve mención sobre los estados de excepción en Venezuela. Estos están enunciados en el artículo 338 de la Constitución y regulados en su ley orgánica. El objeto de esta última es “regular los estados de excepción en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior”. El estado de alarma es declarado en el contexto de una emergencia o de un desastre natural (dura treinta días, prorrogable por treinta días más).

El estado de emergencia económica, para circunstancias económicas extraordinarias (dura sesenta días prorrogables por el mismo lapso). El estado de conmoción interior, previsto para circunstancias de conflicto interno, y el de conmoción exterior, para conflicto externo (ambos para casos en los que se ponga en peligro la seguridad nacional, duran noventa días, prorrogables por igual periodo). El error en la nomenclatura o la denominación de uno u otro estado de excepción no modifica la naturaleza de la disposición; es decir, el hecho de que declare uno u otro estado de excepción no exime de hacer un análisis sobre los hechos que lo motivan.

Teniendo en cuenta lo anterior, el “estado de excepción y emergencia económica” no está enunciado en la Constitución ni en la Ley Orgánica. Así, se vuelve necesario analizar los considerandos del decreto N° 2323 para tratar de entender la naturaleza del mismo. Luego de leer los considerandos, vemos que los motivos para declarar el estado de excepción sustentados por el gobierno se basan en una “actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía”. A su vez, se señala que “el Poder Legislativo nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de todos los poderes públicos(…) fuera del orden constitucional”. Además, se habla de “ataques de la oposición, de agresión económica nacional y extranjera” y de que “el presidente de los Estados Unidos de América (…) amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela”. Para terminar, se habla también del fenómeno meteorológico “El Niño”.

En suma, podemos darnos cuenta que este decreto de “excepción y emergencia económica” es una suerte de “Frankenstein”, que contempla en su interior todos los supuestos de estados de excepción que existen en Venezuela (estado de alarma, de emergencia económica, de conmoción interior y exterior). Como bien menciona Ramos Allup, este decreto “(…) está desaplicando la Constitución, desmantelando la democracia del país y removiendo las facultades constitucionales del parlamento”. A su turno, Henrique Capriles manifiesta que “si la Asamblea Nacional rechaza este decreto y el Gobierno igualito quiere aplicarlo, este es un decreto que yo le digo a los venezolanos, nosotros tenemos que desconocerlo y yo llamo al país a desconocer este decreto si el Gobierno pretende imponerlo”.3

Este decreto no deja de sorprender, pues en su artículo 2, numerales 3 y 9, se declara la creación de los CLAP (Centro Local de Abastecimiento Popular). Estos, según el gobierno, garantizan la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad. El gobierno otorga a los CLAP funciones de vigilancia y organización, conjuntamente con la intervención de las FF.AA.

El 17 de mayo de 2016, el decreto N° 2323 fue rechazado y tildado de inconstitucional por la Asamblea Nacional. Sin embargo, dos días después, el TSJ (en su sentencia N° 411) reafirma la constitucionalidad y vigencia del referido decreto. Al respecto, Juan Carlos Apitz, constitucionalista venezolano, afirma que dicha sentencia es absolutamente nula y que la actuación de los magistrados es contraria a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuyo artículo 33 dispone: “La Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.4

Se evidencia nuevamente que el TSJ es una herramienta al servicio del poder ejecutivo para dotarlo de poderes plenos y anular las facultades de control del legislativo. Vale mencionar que desde la fecha de la primera declaración del estado de emergencia económica (14/01/2016) y su prórroga (14/03/2016), se han decretado cuatro estados de excepción y emergencia económica (figura que, como se ha explicado, no existe), cada uno de ellos con sus respectivas prórrogas. Eso quiere decir que hasta la fecha (06/2017), el pueblo venezolano se mantiene sin garantías constitucionales y permanece desde hace casi un año y medio en un estado de excepción que ni siquiera está contemplado en su Carta Magna.

En este contexto, el secretario de la OEA, Luis Almagro, invoca la aplicación de la Carta Democrática (firmada en el 2001 en Lima, Perú, de manera simbólica, a raíz de la salida del régimen dictatorial del Fujimori, quien de manera similar al régimen Maduro anuló los poderes del legislativo). Ante ello, el gobierno de Maduro, como era de esperarse, alegó la injerencia de parte de la comunidad internacional, así como la vulneración de los principios del derecho internacional, como la igualdad soberana de los Estados, la no intervención en los asuntos internos, el principio de libre determinación de los pueblos, etc. Todo ello, casi olvidando que en el 2009, cuando Nicolás Maduro era el canciller del gobierno de Hugo Chávez, votó a favor de la aplicación de la referida Carta a Honduras.5

Maduro comenzó el año 2017 ignorando el mandato constitucional del artículo 237, el cual le impone al Presidente de la República presentarse ante la Asamblea Nacional para anunciar la Memoria y Cuenta Anual. Lo que hizo Maduro fue presentarse ante el TSJ y, no contento con ello, presentó también ante el TSJ la Ley de Presupuesto Nacional, ley que también debe ser presentada ante la Asamblea Nacional (artículo 313 de la Constitución). Este manifiesto desacato constitucional, avalado por el TSJ, es común en el régimen dictatorial de Maduro. Con ello, lo único que demuestra es la concentración del poder público en el poder ejecutivo pues, como se ha mencionado, el poder legislativo está anulado desde su instauración (ya que el TSJ lo declaró en desacato) y el poder judicial es una clara herramienta que sirve a las necesidades de Maduro.

Cinco de las recientes sentencias del TSJ producen sorpresa tanto en el propio pueblo venezolano como en la comunidad internacional: las sentencias N° 155, 156, 157,  158 y 378. Las dos primeras, emitidas el 27/03/2017 y 29/03/2017, respectivamente (expedidas en un contexto internacional en el cual una comisión de la OEA debatía sobre si en Venezuela se había roto o no el hilo constitucional), terminan por anular a la Asamblea Nacional, declarando a los diputados como traidores a la patria (por pretender reactivar el mecanismo de la Carta Democrática) y señalando que “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.6

Las sentencias N° 157 y 158 fueron emitidas el primero de abril de 2017 como respuesta a la comisión de la OEA que debatía sobre el orden democrático en Venezuela. Estas sentencias modifican las sentencias N° 155 y 156, dando a la OEA el mensaje de que, si en Venezuela se rompe el hilo constitucional, son ellos mismos los únicos habilitados para restituirlo, pues el gobierno no va a permitir ninguna intervención internacional ya que la considerará como injerencia. Ramos Allup, en su discurso ante la Asamblea Nacional el 05 de abril de 2017, dice: “Estos lerdos ni siquiera toman en consideración cosas que deberían conocer (…). La sentencia que pronunció en su momento la presidenta de la sala, la doctora Luisa Estela Morales, deja sentado lo que es cierto, que es que la sala constitucional no puede revisar, ni siquiera por principio de autotutela, sus propias decisiones (…). La revisión sobre sus propios fallos sería un mecanismo de impugnación no consagrado constitucional ni legalmente” (sentencia N° 120247 del 11 de julio de 2003).7

Finalmente, la sentencia N°378 del 31 de mayo de 2017, emitida en el contexto de la creación de una Asamblea constituyente impulsada solo por el dictador, considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligatorio, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional constituyente, anulando así el poder del pueblo y contraviniendo el artículo 347 de la Constitución, que establece que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente.

Reflexiones finales

Este artículo no pretende ser una explicación global para el entendimiento de los mecanismos de poder del dictador Maduro, puesto que omite una profunda explicación sobre cómo se destruyó la cadena productiva por medio de la Ley de Precio Justo. Tampoco se explica el poder del que actualmente gozan las Fuerzas Armadas, que no solo controlan las armas, sino también la importación y distribución de alimentos a través de los CLAP, el petróleo, las empresas del Estado, once ministerios, once gobernaciones, entre otros. También se prescinde de un análisis sobre los medios de comunicación usados por el régimen para implantar una matriz de opinión al interior del país, o de cómo el gobierno ha pretendido controlar los alimentos como método para la permanencia en el poder.

Lo que se ha pretendido a través de este artículo es demostrar cómo el régimen de Maduro se ha valido de una serie de estrategias ilegítimas para detentar el poder absoluto, eliminando el control de la Asamblea Nacional, representante directo del pueblo, y usando al Poder Judicial como instrumento servil al régimen. Ello lo ha demostrado desde antes de la instauración de la Asamblea Nacional, elegida por un pueblo mayoritariamente opositor al gobierno de Maduro, quien se comporta como un tirano al arrogarse todo el poder sobre sus hombros para controlar a su antojo el porvenir de Venezuela.

Hoy, el pueblo venezolano lleva más de dos meses en la calle tratando de recuperar la vía democrática y constitucional de su país. En respuesta, el régimen optó por endurecer la represión, juzgando a civiles en tribunales militares, como el caso de David Sosa, miembro de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela- el equivalente venezolano de una FEPUCP- a quien el Servicio de Inteligencia de dicho país arrestó durante la madrugada, sin razón ni orden judicial.

Si nosotros proclamamos estar comprometidos con la protección de la democracia y ser sus defensores, debemos estar siempre dispuestos a actuar cuando se la vulnere y no solo cuando sea conveniente. Como dijo Desmond Tutu: “Si nos mantenemos neutrales en situaciones de injusticia, habremos escogido el lado del opresor”. En ese sentido, es menester exhortar a la FEPUCP y a las demás organizaciones estudiantiles del país, a que no escoja ser neutral; a que escuche, delibere y responda al llamado de los estudiantes venezolanos en su lucha por restituir la democracia.8


1http://www.psuv.org.ve/psuv/directiva/

2http://www.luchadeclases.org.ve/venezuela/7867-victoria-pirrica-a-la-mayoria-necesaria

3http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/05/160517_venezuela_asamblea_rechaza_estado_excepcion_emergencia_economica_decreto_maduro_dp_ab

4http://www.noticierodigital.com/2016/05/juan-carlos-apitz-sentencia-del-tsj-sobre-decreto-de-excepcion-es-nula/

5http://www.el-nacional.com/noticias/oposicion/publican-video-maduro-apoyando-aplicacion-carta-democratica_85909

6http://prodavinci.com/blogs/sentencia-156-el-tsj-usurpa-funciones-de-la-asamblea-nacional-por-jose-ignacio-hernandez/

7 https://www.youtube.com/watch?v=TYw4pPqXPME (minuto 11)

8 https://www.youtube.com/watch?v=yPDig6eY0y4&t=375s (minuto 5:40)

Carlos Ruska Pflücker
Alumno del octavo ciclo de la Facultad de Derecho - PUCP. Viene siguiendo la situación venezolana desde hace varios años, manteniendo contacto directo y constante con estudiantes venezolanos que luchan por la caída del régimen de Maduro