El Derecho Laboral presente en “Tiempos Modernos” de Charles Chaplin

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como principal objetivo el análisis de diversos temas relacionados al Derecho Laboral en el marco de la película de Charles Chaplin  “Tiempos Modernos”. A continuación, analizaremos cada tema que se ha podido reflejar en el análisis de esta cinta.

NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL

“La aparición de la legislación laboral constituye una de las respuestas que el sistema social arbitra frente al conjunto de problemas socioeconómicos planteados a partir de la Revolución Industrial”[1]. Concordamos con las palabras de Montoya, porque el tránsito de una época medieval y feudal a una época moderna, en donde se desarrolló la Industria hizo que la sociedad modifique su forma de pensar.

Con ello surgieron problemas en las nuevas relaciones jurídicas que se implantaban. La relación laboral entre empleador y trabajador era un fenómeno social nuevo, distinta al trabajo servil que era la máxima expresión en el período precedente.

Si bien hubo diversos cambios respecto a la forma antigua de trabajo, estos no se reflejaban en la situación jurídica del trabajador, puesto que el trabajo forzoso no experimentaba ningún decrecimiento. Es decir, la asimetría entre el poder de dirección del empleador y la situación jurídica del trabajador era amplia, para nada existía la protección de los derechos al trabajador; prácticamente, el hombre era utilizado como un instrumento para la obtención de riquezas. Esa es la razón fundamental por la que se originó el Derecho Laboral; el trabajador gracias a ello encuentra la protección de la ley; en otras palabras, lo ampara (principio tuitivo del derecho) frente al abuso de la posición en la que se encuentra el empleador.

Consideramos que por regla general en el derecho laboral existe una asimetría de poder; sin embargo, en la época que expone Chaplin en la película se vulneran derechos fundamentales del trabajador.

Ante los abusos cometidos por el empleador como, por ejemplo, que los salarios sean ínfimos, o que no cumplan con las condiciones mínimas de trabajo que les habían prometido a los trabajadores generó una situación de malestar general. Este factor hizo que se originaran las grandes organizaciones que incorporaban a los trabajadores descontentos. Esto quiere decir, que “el movimiento obrero nace como una reacción contra el sistema de división de clases propio de las modernas sociedades industrializadas”[2].

Así las cosas, el trabajador es catalogado como una máquina de producción, en donde ni siquiera puede tener un espacio con su familia. Chaplin representa muy bien esa situación, ya que si un solo trabajador se desconcentra, paraliza toda la actividad de producción en la industria y es sancionado, e incluso es despedido arbitrariamente.

En efecto, estos factores, tanto el de abuso del poder por parte del empleador y el descontento de los trabajadores por no tener garantías que hagan que su labor sea tratada con dignidad, hacen que surja el Derecho Laboral.

Por tanto, el Estado a través de normas imperativas disminuye la gran brecha que existía entre esa relación laboral asimétrica; y el Derecho del trabajo cumple con estas finalidades esenciales, las cuales son: (i) finalidad tuitiva; (ii) compensadora; (iii) construcción y sostenimiento del sistema de relaciones laborales; (iv) rendimiento y fuerza de trabajo[3].

EL SINDICATO

Este tema es transcendental, porque el movimiento obrero es un factor imprescindible para el origen del derecho laboral. Los trabajadores se reunieron frente al abuso y explotación de los empleadores, porque no brindaban condiciones básicas. Además, porque si un solo trabajador reclamaba, este no era escuchado, así que decidieron reunirse, agruparse para cambiar y negociar las condiciones de trabajo.

El movimiento obrero o el sindicato es una autodefensa como respuesta a ese nuevo sistema capitalista imponente[4]. En otras palabras, los trabajadores se dan cuenta de que si ellos quieren reivindicar esa situación de “explotación”, simplemente decidirán no trabajar, para que pueda causar daño en la economía e inversión del empleador.

A todo ello, el sindicato para tener relevancia actualmente ha tenido que pasar por tres etapas, que lo encontramos en la doctrina. La primera etapa es la ley de chatelier que prohibió las reuniones de los trabajadores porque configuraban delitos de sedición; además, de ser considerada como una conducta antisocial. La segunda etapa es la de tolerancia y, por último, la tercera etapa es la que pasa a ser un derecho: el derecho a organizarse.

Por otro lado, el sindicato tiene como finalidad, básicamente, el de defender y promover los intereses de los trabajadores, debido a que quiso romper los moldes individualistas del código civil a través de una incipiente negociación colectiva, según Tomas Salas. Pero, tampoco olvidemos que un sindicato, según nuestra normativa, también puede ser formado por los empleadores.

La regulación de la organización sindical la encontramos en la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Dicha norma ha establecido el ámbito y los acuerdos que se pueden generar en el procedimiento de negociación colectiva.

Por último, el sindicato es expresión de la libertad sindical, que a su vez es sinónimo de Autonomía Colectiva, por lo cual le da fuerza y poder vinculante de las decisiones que adopte junto con el empleador, es decir, sus acuerdos podrán tener eficacia personal o general.

NORMATIVA

  1. Convenio 87, convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación
  2. Convenio 98, convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
  3. TUOR de LRCT
  4. Reglamento de LRCT[5]

JURISPRUDENCIA

Hemos encontrado la siguiente jurisprudencia en el tema de derecho sindical y negociación colectiva.

  • Nº 1381-2005 CONO NORTE-LIMA (El Peruano, 31/10/2006)

Convenio colectivo: Favorece a los afiliados incorporados con posterioridad a su ver celebración.

La fuerza vinculante de una convención colectiva alcanza no solo a los trabajadores en nombre de quienes se celebró, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en ella, sino también a quienes les sea aplicable entendiéndose por tales entre otros supuestos por la textura abierta de tal prescripción a los trabajadores que comparten objetivamente la misma calidad profesional y condiciones en el centro de trabajo con aquellos en cuyo nombre se concluyó la convención colectiva y que vengan posteriormente a afiliarse al sindicato que la adoptó.

  • N.° 4635-2004-AA/TC – TACNA – SINDICATO DE TRABAJADORES TOQUEPALA Y ANEXOS

Los recurrentes interponen  demanda de amparo contra la Empresa Southern Perú Copper Corporation, solicitando que se dejen sin efecto las jornadas obligatorias de doce horas diarias de trabajo durante cuatro días seguidos por tres de descanso impuestas por la demandada en sus diferentes secciones; y que, en consecuencia, se ordene la restitución de la jornada de trabajo de ocho horas diarias y la colocación, en todas las secciones o departamentos de la empresa, del cartel indicador de la jornada de trabajo de ocho horas, incluido el refrigerio de treinta minutos. (Sentencia: declara Fundada la Demanda el TC).

DERECHO A LA HUELGA

“El art. 28 CE, tras reconocer en su apartado 1º el derecho a la libre sindicación, configura en su número 2º como derecho fundamental el derecho a la huelga por medio de la siguiente fórmula: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». El derecho de huelga constituye una de las manifestaciones básicas de la actividad sindical que se refleja en el art. 7 CE y, más en general, es un derecho subjetivo fundamental de los trabajadores, que exige, conforme al art. 81 CE, su regulación por medio de una Ley Orgánica que debe respetar el contenido esencial del derecho de huelga”[6].

Nuestra Constitución en el artículo 28 reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social y tiene el mismo significado que en España (supra).

La huelga es un derecho fundamental y además es un instituto complejo y atípico. Ermida[7], reconoce que la huelga es lo más atípico de la rama del derecho. Para la huelga, el conflicto es la regla.

Ahora bien, existen dos modelos de huelga. El primero de ellos es el modelo estático, en donde los trabajadores suspenden totalmente su prestación y abandonan el centro de trabajo, de manera voluntaria y pacífica. El otro modelo es el dinámico, que consiste en la alteración de la prestación habitual, puede ser con o sin abandono/suspensión.

La huelga tiene una finalidad equilibradora y debemos tener presente que su contenido esencial es causar un daño de índole económico al empleador. Es por ello, que la huelga también tiene límites (derechos fundamentales) y puede ser declarada ilegal – irregular -.

En efecto, la huelga es un derecho vital para el trabajador, puesto que a través de ella, puede manifestar su disconformidad con la labor que realiza. A través de la huelga, de cierta manera, puede obligar al empleador a cambiar la forma de establecer la jornada laboral, la productividad, la remuneración etc.

JURISPRUDENCIA

  • º 00026-2007-PI/TC – Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra el Congreso de la República – Artículo 1º de la Ley N.º 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial – Protección constitucional del derecho de huelga.

CONCLUSIÓN

El análisis de la película “Tiempos Modernos” de Charles Chaplin, nos ha permitido explicar temas muy importantes para el Derecho Laboral, los cuales son: el origen y surgimiento del derecho laboral, el sindicato y la huelga. De ahí que, reafirmamos la relevancia de este campo de estudio para el Derecho, porque es necesario que dentro de la relación laboral, que es asimétrica, se proteja al trabajador de los abusos del poder de dirección del empleador. Como hemos podido ver, en los inicios de la revolución industrial, aún se mantenía la explotación como sucedía en la edad antigua, sin embargo, debido a factores determinantes, por parte de los trabajadores, pudieron hacer escuchar su voz de reclamo a los empleadores, erigiéndose de esa manera el Derecho Laboral, que esencialmente contempla una finalidad tuitiva, es decir, protectora del trabajador.


[1] MONTOYA, Alfredo. “Capítulo II: La regulación del trabajo a través  de la historia”. En: Derecho del Trabajo. Madrid: Tecnos, 1997, 18va edición, pp. 49

[2] MONTOYA, Alfredo. Op. Cit.

[3] MARTÍN VELARDE, Antonio “Concepto y estructura del Derecho del Trabajo. En: Derecho del Trabajo (Decimocuarta Edición). Madrid: Tecnos, 2000, pp 50 – 54.

[4] SALA, Tomás “Régimen Jurídico del Trabajo y Derecho del Trabajo”. En: Compendio de Derecho de Trabajo (Segunda Edición) Madrid: Tirant lo Blanch. Pp. 49.

[5] Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

[6]QUINTANILLA, Raquel. “El derecho de huelga en la doctrina del Tribunal Constitucional: propuestas para una Ley Orgánica”. <http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/73/Est10.pdf>

[7] ERMIDA, Oscar. “Huelga y conflicto: Tipicidad y atipicidad”.


BIBLIOGRAFÍA

ERMIDA, Oscar

1999                         “Huelga y conflicto: Tipicidad y atipicidad”. En: La flexibilización de la huelga.

Montevideo: Fondo de Cultura Económica, 1999, pp. 9 -15

 

MARTÍN VALVERDE, Antonio

2000                             “Concepto y estructura del Derecho del Trabajo”. En: Derecho del trabajo

(Decimocuarta edición). Madrid: Tecnos, 2000, pp. 50-61

  

MONTOYA, Alfredo

1997                             “Capítulo II: La regulación del Trabajo a través de la historia”. En: Derecho

Del Trabajo. Madrid: Tecnos, 18va edición, pp. 49

 

QUINTANILLA, Raquel

                                            “El derecho de huelga en la doctrina del Tribunal Constitucional: pro-

Puestas para una Ley Orgánica”. <http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/73/Est10.pdf>

 

SALA, Tomás

                                         “Régimen jurídico del trabajo y Derecho del Trabajo”. En: Compendio de

Derecho del Trabajo (Segunda Edición). Madrid: Tirant lo Blanch, pp. 45-

52.

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