Entrevista a Cecilia Guzmán-Barrón Leidinger: Análisis de la evolución y la situación actual en el Perú de los derechos de salud y seguridad en el trabajo en relación a la normativa de la Organización Internacional del Trabajo

Parthenon.pe tuvo el agrado de entrevistar a Cecilia Guzmán-Barrón Leidinger, abogada por la PUCP y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Miembro del Comité de Recursos Humanos de la Organización Internacional de Mujeres en Negocios -OWIT Perú-, y de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

Parthenon.pe: ¿Qué entendemos por salud y seguridad en el trabajo?

CG: Antiguamente denominadas “seguridad e higiene en el trabajo”, constituyen dos pilares medulares para referirnos a las instituciones que promueven y regulan la protección contra riesgos ocupacionales, y la prevención de accidentes, incidentes y enfermedades en el trabajo.

Parthenon.pe: ¿Cómo la idea de salud y seguridad en el trabajo llega a insertarse en la normativa peruana y qué medidas institucionales se han adoptado para su progresiva implementación en el Perú?

CG: Una de las primeras leyes laborales en el Perú es la Ley Nº 1378, sobre responsabilidad del empleador por los accidentes de trabajo. Esta ley, que data de 1911, denota la preocupación por las condiciones de peligrosidad, siniestralidad e insalubridad que la población laboral padecía.  Posteriormente, se dictaron normas sectoriales para regular la salud y seguridad en el trabajo respecto de actividades económicas de alto riesgo (minería, hidrocarburos, construcción civil, industria, etc.). Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, cuya vigencia se inició en marzo de 2007, se establecen estándares mínimos de protección para todas las actividades económicas, sean o no de alto riesgo. Diez años después, observamos que aún estamos lejos de alcanzar un real compromiso con la cultura de prevención de riesgos.

Parthenon.pe: ¿Qué convenios de la OIT han sido suscritos por el Perú y, de ser el caso, qué convenios deberían ser suscritos en su opinión?

CG: El Perú ha ratificado los convenios de la OIT números 27 (peso máximo en los fardos transportados por barco), 55 (obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de trabajo de la gente de mar), 62 (seguridad en edificaciones), 127 (peso máximo), 139 (cáncer profesional), 152 (seguridad y salud para los trabajadores portuarios) y 176 (seguridad y salud minera).

Parthenon.pe: ¿En estos últimos años, en qué medida el Estado Peruano ha cumplido con los estándares fijados por la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo? ¿Cuáles han sido los avances y/o retrocesos en esta materia?

CG: La reciente aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 es una muestra del compromiso del Estado Peruano con los estándares de la OIT. Es notable la labor de difusión de la cultura de prevención por parte del Ministerio de Trabajo.

Parthenon.pe: ¿Qué desafíos aún quedan por cumplir en materia de salud y seguridad en el trabajo en el Perú? ¿Cuáles serían las medidas legislativas o institucionales que considera deberían adoptarse para ir superando estos desafíos?

CG: El principal desafío consiste en alcanzar una mayor tasa de formalidad laboral, pues sin ella la prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo es una quimera. En materia legislativa, resulta indispensable definir el alcance del deber de prevención del empleador, así como las consecuencias jurídicas que se generan para el trabajador por incumplir con sus obligaciones en esta materia (en especial, cuando existe negativa a practicarse los exámenes médicos o a colocarse los equipos de protección personal).

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